La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto «Campo de Vuelo de ULM de El Bonillo (Albacete)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental, dentro el Grupo 7, apartado d) del dicho anexo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es la construcción de una pista para naves ultraligeras (ULM), de 700 × 40 m, de pendiente inferior al 0,1 %, y una plataforma de estacionamiento de 86 × 260 m en el término municipal de El Bonillo, (Albacete). Se define también un circuito de tránsito al aeródromo que consiste en un hipódromo de aproximación, con unas dimensiones de aproximadamente 2.000 x 500 metros.
La pista será realizada a base de tierra compactada, sobre terrenos que anteriormente se dedicaron a la celebración de pruebas automovilísticas y después también, de forma eventual a la operación de vuelos ultraligeros en los años 1998 y 1999, por lo que fue marcada como pista de aterrizaje de emergencia, estando actualmente abandonada. Las parcelas afectadas tienen los siguientes datos catastrales: polígono 158, parcelas 51, 77, 99 y 100, y polígono 163, parcela 5, 12 y 51.
Los usos permitidos serán los de uso restringido especializado, como escuela, vuelos turísticos, contraincendios y asistencias a emergencias sanitarias. En este sentido se informa que el Ayuntamiento cederá el uso de la pista para su utilización por parte del servicio de prevención y extinción de incendios de Castilla-La Mancha, por su cercanía a las masas forestales del Campo de Montiel, y Sierras de Alcaraz y Segura.
La previsión de utilización de la pista, según la última documentación recibida es:
Vuelos de aviotaxi relacionados con prácticas deportivas: máximo una al mes.
Uso puntual de particulares con Ultraligeros: dos operaciones al mes de media.
Usos puntales durante las fiestas locales.
Posibilidad de ser sede, durante un día, de una etapa de la Vuelta a España en Ultraligero, que se realiza cada año.
Emergencias en temas de incendios, sanitarias u otra índole.
Se adecuarán los viales existentes, no estando prevista la apertura de nuevos.
Se procederá al vallado del perímetro de la pista mediante la malla de simple torsión de 1,5 m de altura y una longitud total de perímetro de 1.480 metros, con fines de seguridad para evitar posibles accidentes en operaciones de aterrizaje o despegue.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de El Bonillo y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
2. Tramitación y consultas
Con fecha 15 de febrero de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente AESA, el documento ambiental del proyecto con el fin de iniciar la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Una vez analizada la documentación, con fecha 28 de marzo de 2016 se solicita al promotor subsanación de la documentación ambiental. Por un lado, se pidió aclaración del hecho de que el proyecto se encuentre parcialmente ejecutado y, por otro, subsanación de determinadas carencias detectadas en la descripción del proyecto, análisis de alternativas y análisis de potenciales impactos ambientales, como un estudio de ruido y uno de fauna más específico. La documentación subsanada fue recibida con fecha 5 de agosto de 2016.
Con fecha 22 de septiembre de 2016 se inicia, por parte de la misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.
En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Consultas realizadas |
Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Júcar. |
– |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. |
X |
Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). |
– |
Oficina Española de Cambio Climático. |
– |
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Albacete. |
– |
Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Agencia del Agua de Castilla La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Diputación Provincial de Albacete. |
– |
Ayuntamiento de El Bonillo. |
– |
WWF. |
– |
SEO-BirdLife. |
– |
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional). |
– |
Ecologistas en Acción de Albacete. |
– |
Sociedad Albacetense de Ornitología SAO. |
X |
A continuación se resumen las principales cuestiones ambientales recogidas en las respuestas recibidas:
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de la Reguera del Molinillo discurre a poco más de 100 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a dominio público hidráulico, ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, se ha detectado que por el interior de la zona de actuación existe una pequeña vaguada por la que, en épocas de fuertes lluvias discurriría agua. Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de drenaje superficial, este organismo informa de se deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Asimismo, señala la prohibición de realizar cualquier vertido directo o indirecto en todo el DPH, salvo que cuente con previa autorización administrativa.
La Agencia del Agua de la Junta de Castilla-La Mancha considera necesario ampliar la información sobre las medidas adoptadas la contaminación en caso de vertidos o derrames accidentales y el compromiso de contratación con gestor autorizado para la retirada de los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada. Por otro lado, dada la afección a los cauces naturales de escorrentía, considera necesario describir detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliarlas, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones. Asimismo considera necesario aportar el título que ampare el uso de aguas en el pozo previsto y justificar el correcto dimensionamiento de la fosa séptica.
La Viceconsejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
La Sociedad Albacetense de Ornitología destaca la importancia de la zona para las aves esteparias, tanto en especies como en número de ejemplares; la cercanía a la ZEPA Área esteparia El Bonillo y la coincidencia con la IBA 184 Campo de Montiel, así como con la zona de dispersión del águila perdicera y zona de importancia para el águila imperial. Considera que, teniendo en cuenta esta importancia, el documento ambiental carece de un adecuado estudio de fauna. También indica que es necesario considerar los recorridos de los vuelos a baja altura, maniobras de aproximación a la pista y despegue, puesto que el ruido provocará el levantamiento de las aves de sus lugares de campeo, alimentación y reproducción, ocasionándoles grandes molestias que incluso podrían derivar en el abandono de la zona.
Al no recibirse informe de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha, con fecha 21 de diciembre de 2016 se requirió a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha que ordenara al órgano competente la entrega del informe solicitado.
Con fecha 7 de marzo de 2017 se recibe informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, el cual concluye que el proyecto no necesita ser sometido a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante hace varias consideraciones sobre sus posibles impactos:
Informa de que la actuación pretendida no se localiza dentro de Zona Sensible ni Espacio Natural Protegido y, por consiguiente, queda fuera de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. No obstante, precisa que el aeródromo se propone en una zona próxima a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000154 Zona Esteparia de El Bonillo y a 5 km del Área Crítica de del águila perdicera, de acuerdo con el Decreto 76/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de esta especie y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para su supervivencia en Castilla-La Mancha.
Por tanto, este organismo considera que el proyecto puede tener afección sobre la avifauna de la zona, no tanto por la ocupación del suelo sino por el uso de la pista por las aeronaves, sus itinerarios y zonas de sobrevuelo. Considera conveniente que el promotor evalúe de forma concisa esta afección, para lo que se tendrá que analizar, si existen en el ámbito geográfico del proyecto rutas migratorias, colonias de aves, zonas importantes de reproducción, descanso, etc. especialmente de aquellas especies con más riesgo de colisionar, las zonas del espacio aéreo más peligrosas para la colisión de las aves y los rangos de altitud en los que se produce mayor conflicto, analizando los riesgos de colisión y proponiendo las medidas preventivas y correctoras que correspondan.
Este organismo señala los aspectos a tener en cuenta de aquellos documentos de gestión de las zonas que se pueden ver afectadas por el sobrevuelo de las naves:
Según el borrador del Plan de Gestión de Aves Esteparias se considera uso y actividad no compatible el sobrevuelo de aeronaves de motor a una altura sobre el terreno que lesione el normal desarrollo y reproducción de las especies de fauna amenazada, en particular teniendo en cuanta la inmisión sonora o contaminante de estas aeronaves, sin perjuicio del uso de aeronaves con fines de conservación o vuelos de emergencia.
Según el Plan de recuperación del águila perdicera, en las Áreas Críticas se consideran actividades incompatibles con la conservación de la especie y su hábitat el vuelo por debajo de la cota 500 metros sobre el nivel del suelo de aeronaves, sobre las áreas de nidificación, durante la época de reproducción, salvo en los casos de urgencia sanitaria, accidentes, incendios forestales y otras emergencias. Por lo que deberá tenerse en cuenta esta restricción.
También se considera necesario estudiar expresamente la afección del proyecto sobre el águila imperial, sin bien no es de prever un impacto severo.
Se estima oportuno proveer al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de los datos de impacto derivados del uso de las instalaciones (siniestros, especies, etc.).
Respecto al medio hídrico, se informa de que la pista es atravesada por un cauce no permanente y que se atenderá a lo que establezca la Confederación Hidrográfica. También se dan una serie de recomendaciones sobre vertidos y recogida de aguas contaminadas.
Sobre los residuos, se indica que se ha de estar a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo en su caso ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino; así como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y ajustarse al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado mediante del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.
Considera necesario que, una vez iniciada la actividad, se realice un estudio acústico con mediciones reales y en las condiciones más desfavorables para determinar si se cumplen los límites establecidos en Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y, en función de sus resultados, definirse las medidas correctoras para garantizar que se cumpla con los límites legales. También considera necesario realizar un control periódico durante la explotación así como inspecciones periódicas en los aparatos.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 19 de abril de 2017, se sugiere al promotor que los impactos sobre la avifauna de la zona, derivados del vuelo de las aeronaves, sus itinerarios y zonas de sobrevuelo, deberían ser analizados con mayor rigor. También se considera conveniente adoptar medidas para evitar posibles afecciones sobre los cauces naturales de escorrentía, así como posibles contaminaciones por vertidos o derrames accidentales.
Con fecha 9 de mayo de 2017 se recibe la contestación del promotor que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
En dicha contestación se indica, en primer lugar, que los usos previstos para el aeródromo son menores que los previstos inicialmente, siendo estos los que se han especificado en el punto 1 de la presente Resolución.
Respecto a las afecciones a la avifauna, el promotor insiste en que la zona donde está previsto el proyecto es una zona muy antropizada, próxima a una carretera y a un polígono agroganadero, y que no hay constancia de que la zona esté dentro de rutas migratorias, ni de que haya colonias de aves con alguna catalogación ambiental.
Respecto a las zonas sensibles, el promotor se compromete a hacer un pliego de condiciones para el uso lúdico de la pista, donde se especifique las zonas que no se puede sobrevolar bajo aviso al Seprona (ZEPA y Área Crítica del águila perdicera).
Respecto a los vertidos o derrames accidentales, el promotor indica que el mantenimiento de las aeronaves y la maquinaria empleada en las obras no se hará en la pista, por lo que el riesgo será mínimo. Además se compromete a la contratación de un gestor autorizado de residuos.
Respecto a los cauces naturales de escorrentía, se indica que el señalado por la Agencia del Agua en su informe se encuentra al otro lado de la carretera y no discurre por la zona afectada.
Respecto al estudio acústico, el promotor se compromete a hacer un estudio durante la fase de funcionamiento para ver si se cumplen los límites de la legislación según lo previsto en el estudio acústico ya realizado, y a hacer un control periódico si se considerara necesario.
Por último, se indica también que la fosa séptica prevista será dimensionada por una empresa del ramo.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción de una pista para naves ultraligeras (ULM), de 700 × 40 m y una plataforma de estacionamiento de 86 × 260 m. La superficie total ocupada es de 51.977 m2, de las cuales 27.990 m2 corresponden a la pista y sus márgenes, y 23.987 m2 pertenecen a la plataforma de estacionamiento. No está prevista la ocupación temporal de terreno adicional para acopios o estacionamiento de maquinaria.
El acondicionamiento de la pista consistirá en el relleno y compactado de tierra para conseguir una zona totalmente llana, y el acabado será con el mismo material existente en la parcela. El terreno actualmente tiene un relieve muy llano por lo que las obras de movimiento de tierras para emparejado y nivelación apenas producirán alteraciones visuales.
Salvo el suelo ocupado por la propia explanación de la pista, no se prevé que exista el consumo y aprovechamiento de ningún otro recurso natural y, al ser el material usado en el refino y compactación de la pista el propio existente en la parcela, tampoco se prevé el aporte de otros recursos externos a los propios existentes en la misma.
El acondicionamiento de los viales consistirá en el ensanche del firme a una anchura de 4 metros, no estando prevista la apertura de ninguno nuevo.
Con el objeto de evitar posibles accidentes por la entrada de animales, vehículos o personas, se procederá al vallado del perímetro de la pista en una longitud de 1.480 metros.
Durante la explotación del aeródromo, el uso previsto es puntual (máximo 1 aviotaxi/mes, dos ultraligeros al mes de media, fiestas locales, una etapa de la Vuelta a España, emergencias). Las operaciones y vuelos se realizarán en horario diurno, siendo la altura máxima de vuelo 300 metros.
Durante esta fase, el proyecto generará un incremento de emisiones a la atmósfera y ruido, procedente de la combustión de los motores de las aeronaves, así como de los motores de los vehículos de servicio y de los usuarios. El modelo de aeronave que más frecuentemente será utilizado (Tecnan P-92 Echo Súper) tiene un motor de 80 CV y los niveles de ruido en despegue rondan los 65 dB, con un límite de 70,8 dB.
Durante las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria empleada y aeronaves se producirán residuos considerados como peligrosos, tales como baterías, filtros de aceite, aceites, grasas, etc. No obstante, estas labores no se realizarán en la pista.
3.2 Ubicación del proyecto.
El proyecto, situado en el término municipal de El Bonillo, se ubica en terreno con carácter de suelo rústico de reserva. La distancia al núcleo urbano de El Bonillo es de 2.000 m y la pista discurre de forma casi paralela a la carretera C-5 que comunica dicha localidad con la Ossa de Montiel.
La actuación pretendida no se localiza dentro de Zona Sensible ni Espacio Natural Protegido y, por consiguiente, queda fuera de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Sin embargo, el aeródromo se propone a unos 2,6 km de la ZEPA ES0000154 Zona Esteparia de El Bonillo y se encuentra ubicado en Zona de Importancia para el águila imperial (Aquila adalberti), de acuerdo con el Decreto 275/2003 por el que se aprueba el Plan de recuperación de esta especie, así como próximo al Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) (a menos de 5 km) de acuerdo con el Decreto 76/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.
Asimismo, la zona afectada se encuentra dentro en la IBA 184: Campo de Montiel. Se trata de una zona de importancia para las aves esteparias, la cual alberga especies como la avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus) o sisón común (Tetrax tetrax).
El cauce de la Reguera del Molinillo discurre unos 100 metros al norte de la zona de actuación planteada. Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Agencia del Agua de la Junta de Castilla La Mancha, por el interior de la zona de actuación se localiza una pequeña vaguada por la que discurre agua en épocas de fuertes lluvias, si bien, el promotor señala que ese cauce se encuentra al otro lado de la carretera que hay junto a la pista de vuelo.
El proyecto no se ubica sobre vías pecuarias ni Montes de Utilidad Pública (MUP), si bien las parcelas colindantes pertenecen al MUP número 142 Dehesa Boyal. El promotor señala que las parcelas más cercanas tienen uso agrario o erial y no tienen vegetación forestal arbórea.
3.3 Características del potencial impacto.
Avifauna.
La documentación ambiental presentada por el promotor en agosto de 2016 incluía un informe del Técnico en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Mancomunidad de Servicios Campo de Montiel donde se explica que la zona donde se construirá la infraestructura se encuentra en el área de influencia del casco urbano de El Bonillo, con movimiento de gente y vehículos que hace que la fauna más grande y esquiva (rapaces, avutardas, sisones, etc.) evite la zona y considera que no hay afección en relación con las zonas de nidificación, cría, alimentación y campeo, y la posibilidad de colisión será mínima. En los cultivos de los alrededores, el técnico señala que no se ha detectado fauna por lo que concluye que el impacto no será relevante. Respecto al águila imperial, indica que no se tiene constancia de su presencia en la zona.
Sin embargo, la Viceconsejería de Medio Ambiente afirma que, dada la ubicación del proyecto, éste puede causar afecciones sobre la avifauna de la zona debido al uso de la pista por las aeronaves, sus itinerarios y zonas de sobrevuelo. En las inmediaciones del proyecto los principales impactos vendrían originados como consecuencia del ruido generado por la circulación de las aeronaves en sus maniobras de aproximación y despegue, así como por el riesgo de colisión. Respecto al águila imperial se señala que el nivel de uso que tendrá la instalación no hace prever un impacto severo sobre esta especie.
Por su parte, la Sociedad Albacetense de Ornitología considera que la cercanía del campo de vuelo a una zona con gran abundancia de aves esteparias y rapaces generará un impacto importante por el ruido y los vuelos a baja altura que levantarán a las aves de sus lugares de campeo, alimentación y reproducción, ocasionándoles graves molestias que incluso pueden derivar en el abandono de la zona.
En la última documentación recibida del promotor, respecto a los análisis más detallados sobre la avifauna de la zona que le fueron solicitados, éste insiste en que no hay información alguna que indique que la zona afectada es una ruta migratoria declarada, y que no existen en la zona colonias de aves con catalogación ambiental. El promotor recalca también el reducido número de vuelos que habría al año, así como la distancia a las zonas más sensibles (ZEPA y Área Crítica del águila perdicera), las cuales, en cualquier caso, no podrán ser sobrevoladas, sin perjuicio del uso de aeronaves con fines de conservación o vuelos de emergencia. Para ello el Ayuntamiento se compromete a realizar un pliego de condiciones para el uso lúdico de la pista de aviación, donde se indicará esta prohibición, bajo aviso al SEPRONA en caso de incumplimiento.
Como medida correctora el promotor propone en la documentación ambiental de agosto de 2016 el realizar informes sobre cualquier afección a la avifauna por colisión, y redefinir las rutas de vuelo si fuera necesario. A solicitud del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha y según se indica en el apartado de prescripciones ambientales de la presente Resolución, se le deberán remitir a dicho organismo datos de los impactos derivados del uso de las instalaciones, con indicación de la fecha, número de siniestros, especies y cualquier otra circunstancia que sea beneficiosa para aumentar el conocimiento sobre la afección del proyecto sobre la avifauna.
Ruido.
Con objeto de evaluar el impacto derivado del ruido producido por las aeronaves, la documentación ambiental incluye un estudio acústico en el que se concluye que los niveles de ruido en la fase de explotación percibidos en las edificaciones más próximas estarán por debajo de los dispuestos en el establecido en el Real Decreto 1367/2003. No obstante, con objeto de atenuar este impacto se proponen como medidas correctoras el evitar el sobrevuelo de las inmediaciones de los pueblos del entorno y la implantación, en todas las zonas posibles del aeródromo, de una gran cobertura vegetal de grandes árboles que funcionen elementos aislantes. También se exigirá a todas las aeronaves el cumplimiento del mantenimiento periódico de la unidad propulsora, prestando especial atención al sistema de escape y al estado de las hélices.
De acuerdo a lo solicitado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, lo cual ha sido aceptado expresamente por el promotor, se realizará una vez iniciada la actividad un estudio acústico con mediciones reales y en las condiciones más desfavorables para determinar si, efectivamente, se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido y, en particular, en el Real Decreto 1367/2003. Dicho organismo también considera oportuno realizar un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, condición que se establece en el apartado de prescripciones ambientales de la presente Resolución.
Vegetación.
El impacto sobre la vegetación sería consecuencia de su posible eliminación o daño durante las obras. Con objeto de minimizarlo, el promotor se compromete a reducir al mínimo la superficie afectada delimitando los viales de acceso e impidiendo la circulación por el resto del área. También señala que se tomará especial cautela respecto a la prevención de incendios durante las obras, como la designación de un responsable a tal efecto con disponibilidad para el contacto inmediato con los servicios de extinción.
Medio hídrico.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Agencia del Agua, la actuación supondría una modificación de la red de drenaje superficial.
El promotor indica que la vaguada a la que se refieren dichos organismos discurre al otro lado de la carretera y que no se verá afectada. No obstante, según se indica en el punto de prescripciones del órgano ambiental de la presente Resolución, se deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de DPH.
Residuos.
Respecto a los residuos que puedan generarse y los impactos derivados de su gestión, el promotor indica que los residuos generados en ambas fases serán recogidos y tratados por gestor autorizado. También indica que las labores de mantenimiento necesarias de la maquinaria empleada durante la fase de construcción o durante la fase de funcionamiento, no se realizarán en la zona de obras sino en talleres autorizados.
Patrimonio cultural.
La documentación ambiental no hace referencia a este aspecto. No obstante, según el informe del Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, se autoriza el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
4. Prescripciones del órgano ambiental
De la evaluación practicada se desprenden las siguientes prescripciones que serán de cumplimiento obligado por el promotor, igual que todas las incluidas en la documentación que ha sido presentada por el mismo a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental:
En condiciones normales, sin perjuicio del uso de aeronaves con fines de conservación o vuelos de emergencia, no se sobrevolará la ZEPA ES0000154 Zona Esteparia de El Bonillo, ni el Área Crítica del águila perdicera definida en el Decreto 76/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha. Para garantizar el cumplimiento de esta medida, se informará a todos los usuarios del campo de vuelos de la importancia de no sobrevolar estas zonas. Se colocarán, de manera visible, carteles con la indicación de las áreas en las que no es recomendado volar, especificando los motivos. Dicha información, en forma de mapas o cartas de navegación, se mandará con suficiente antelación a los pilotos provenientes de otros aeródromos que tengan previsto acceder al campo de vuelos.
A solicitud del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha, se deberán remitir a ese organismo los datos obtenidos en el Plan de Vigilancia respecto a los impactos derivados del uso de las instalaciones sobre la avifauna, con indicación de la fecha, número de siniestros, especies y cualquier otra circunstancia que sea beneficiosa para aumentar el conocimiento sobre la afección del proyecto sobre la misma. Estos datos también se remitirán a Aesa para su conocimiento.
Atendiendo al informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha, el Plan de Vigilancia incluirá un control acústico a realizar de manera periódica durante el funcionamiento del aeródromo, así como inspecciones periódicas en los aparatos de manera que se compruebe el cumplimiento del Real Decreto 1367/2003, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Respecto al Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal, según indica la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha, se prestará especial atención al mismo durante la fase de replanteo y obras.
Por indicación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Igualmente, con carácter general, se prohíbe realizar cualquier vertido directo o indirecto en todo el DPH, salvo que cuente con previa autorización administrativa.
Respecto a los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento, tal y como indica la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha, se habrá de estar a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo en su caso ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino; así como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y ajustarse al Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado mediante del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.
Por indicación también de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Mancha, en caso de derrame accidental, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
De acuerdo a lo establecido por la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Castilla La Mancha, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/2013, de 16 de Mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Tanto las medidas propuestas por el promotor como las derivadas del proceso de evaluación y señaladas en la presente Resolución serán objeto de un seguimiento articulado dentro del plan de vigilancia que se llevará a cabo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Campo de Vuelo de ULM de El Bonillo (Albacete), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.
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