El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 27 de junio de 2017, adoptó, en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten, que figura como anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
El Consejo de Administración, ha adoptado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten, cuyo texto se transcribe a continuación:
Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten
El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.
En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando por el Consejo de Administración de la Entidad, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la E.P.E. ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de la EPE ADIF, en su sesión de 30 de enero de 2017, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad, habiéndose dictado, posteriormente, por el Presidente, distintas Resoluciones para el desarrollo organizativo que de ella se deriva, haciéndose necesario, en coherencia lógica, adaptar la actual delegación, en órganos internos de la Entidad, entre otras, de aquellas competencias relativas a la aprobación de las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria así como de la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten, habiéndose incorporado, con tal fin, en el presente Acuerdo, las modificaciones precisas.
Por otra parte, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el número 3 de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad,
El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) adopta el siguiente Acuerdo:
Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:
1.ª Para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas, Avisos y Horarios de los trenes que, de forma complementaria a lo establecido en dicho Reglamento, permita fijar criterios que faciliten su aplicación, adaptar su aplicación a casos concretos e identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias.
Se delega:
1.1 En el Director Corporativo de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Estrategia y Transformación, la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consigna C.
b) Consigna P.
c) Consignas TE.
d) Avisos Av.
1.2 En el Director General de Estrategia y Transformación, la aprobación, a propuesta del órgano interno competente, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera precisarse, y que no haya sido específicamente explicitada en las delegaciones de competencias previamente definidas.
1.3 En el Director de Gestión de la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción, la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consignas CO y CTO.
b) Avisos AvO.
c) Horarios de los Trenes.
1.4. En el Director de Gestión de la Circulación y en el Director de Mantenimiento, adscritos a la Dirección General de Explotación y Construcción, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
1.5 En el Director Técnico de la Dirección General de Explotación y Construcción, la elaboración de las Consignas A.
1.6 En el Director General de Explotación y Construcción, la aprobación, a propuesta del órgano interno competente, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse, y que no haya sido específicamente explicitada en las delegaciones de competencias previamente definidas.
2.ª Para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten.
Se delega:
– En el Director de Gestión de la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción, y en los órganos internos dependientes, que por este se designen.
El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, el ejercicio de las competencias delegadas.
Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye, las competencias a las que seguidamente se hace mención, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las mismas para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo:
– Competencia establecida en el punto 6 del apartado 2.º y competencias instauradas en los apartados 7.º y 8.º del Acuerdo del Consejo de Administración de la EPE ADIF de fecha 31 de mayo de 2013, publicado en el BOE número 151, marginal 6890, de fecha 25 de junio de 2013, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF y en órganos internos de la Entidad.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
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