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Documento BOE-A-2018-10223

Resolución de 4 de julio de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Técnicas Reunidas, SA, para el desarrollo de actividades culturales en el centro del Instituto Cervantes en Argel.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 73064 a 73068 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-10223

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre Técnicas Reunidas, SA, y el Instituto Cervantes para el desarrollo de actividades culturales en el centro del Instituto Cervantes en Argel.

Madrid, 4 de julio de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE TÉCNICAS REUNIDAS, SA, Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL CENTRO DEL INSTITUTO CERVANTES EN ARGEL

De una parte, Técnicas Reunidas, SA, sociedad española con NIF A28092583 y domicilio social en c/ Arapiles, 14, Madrid, representada en este acto por don Mariano López Dormal, en su calidad de Executive Administration Manager, de conformidad con lo establecido en la escritura de revocación y otorgamiento de poderes número seiscientos cuatro otorgada en Madrid, el 24 de marzo de 2017, por el ilustre notario don Jose María Madridejos Fernandez.

Y de otra parte, el Instituto Cervantes, representado en este acto por don Antonio Gil de Carrasco, Director del centro del Instituto Cervantes en Argel por autorización expresa de firma de fecha 26 de junio de 2018 del Director del Instituto Cervantes, quien tiene competencia conforme a lo establecido en el artículo 9.2.e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en el n.º 9, Rue Khelifa Boukhalfa, Argel, Argelia y NIF 24.288.460-T.

Cada parte manifiesta y garantiza a la otra que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que Técnicas Reunidas es una empresa española con establecimiento permanente en Argelia con el objeto de realizar la instalación de recolección, tratamiento del gas y líneas de exportación sobre el campo de Touat situado en las unidades 352a y 353 de Adrar, con nuestra referencia TOUATGAZ/Contrato FAC10-005.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, y que cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Argel. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la citada Ley, el Instituto Cervantes podrá establecer convenios con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

III. Que el Instituto Cervantes es una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

IV. Que Técnicas Reunidas conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales programadas a lo largo del año 2018, entre otras posibles:

1. Ruta Cervantes.

2. Festival Internacional de Danza Contemporánea con la compañía española: Hurycan.

3. Festival cultural europeo: danza, baile y cante con la compañía flamenca de Tatiana Garrido.

4. Actividades en torno a las Noches de Ramadán:

Concierto de música andalusí.

Recital de poesía.

Baile popular argelino.

Conferencia sobre La tradición de los cuentacuentos en España por el novelista Jose M.ª Merino.

5. Exposición: Diez años de premios de artesanía española.

6. Primer encuentro de Cervantistas del Mundo en Argel: Norio Shimizu (Japón) y Mohamed Munir Salah (Argel).

7. Festival Internacional de Música Sinfónica.

8. Encuentro Euro-Magrebí de escritores.

9. Festival Internacional de Cómic: FIBDA.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, asimismo, su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 20 de junio de 2018.

VII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Técnicas Reunidas y el Instituto Cervantes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En virtud del presente convenio, Técnicas Reunidas se compromete a realizar al Instituto Cervantes la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de las actividades culturales programadas a lo largo del año 2018, entre otras posibles:

1. I Simposio de arquitectura y sostenibilidad.

2. Encuentro literario con Eduardo Mendoza y Amin Zaoui.

3. Ruta Cervantes.

4. Festival Internacional de Danza Contemporánea con la compañía española: Hurycan.

5. Festival cultural europeo: danza, baile y cante con la compañía flamenca de Tatiana Garrido.

6. Actividades en torno a las Noches de Ramadán:

Concierto de música andalusí.

Recital de poesía.

Baile popular argelino.

Conferencia sobre La tradición de los cuentacuentos en España por el novelista Jose M.ª Merino.

7. Exposición: Diez años de premios de artesanía española.

8. Primer encuentro de Cervantistas del Mundo en Argel: Norio Shimizu (Japón) y Mohamed Munir Salah (Argel).

9. Festival Internacional de Música Sinfónica.

10. Encuentro Euro-Magrebí de escritores.

11. Festival Internacional de Cómic: FIBDA.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Técnicas Reunidas se compromete a abonar al Instituto Cervantes una aportación económica de seiscientos ochenta y cinco mil dinares argelinos (685.000 DZD) equivalentes a cinco mil euros (5.000 €) para contribuir al desarrollo de las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.

El abono de esta aportación se efectuará por Técnicas Reunidas en un plazo máximo de 30 días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este señale a Técnicas Reunidas.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de Técnicas Reunidas en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Técnicas Reunidas en las actividades objeto de este convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Técnicas Reunidas en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Técnicas Reunidas en todos los actos de difusión de dichas actividades.

Técnicas Reunidas podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales del centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Duración y eficacia del Convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2018.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere la cláusula cuarta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las mismas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Sexta. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Séptima. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La rescisión o terminación de este convenio no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, por lo que, en cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y, específicamente, por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados. Argel, 26 de junio de 2018.–Por Técnicas Reunidas, Mariano López Dormal, Executive Administration Manager.–Por el Instituto Cervantes, el Director del centro del Instituto Cervantes, Antonio Gil de Carrasco.

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