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Documento BOE-A-2018-10238

Resolución de 11 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 73183 a 73194 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10238

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander han suscrito, con fecha 29 de junio de 2018, un Convenio para la realización del Encuentro «Coleccionismo, apreciación y valor del arte contemporáneo. Los nuevos enciclopedistas. Artistas y coleccionistas: sensatez e inteligencia», que se celebrará en Santander, en el marco general de los Cursos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Banco Santander para el encuentro «Coleccionismo, apreciación y valor del arte contemporáneo. Los nuevos enciclopedistas. Artistas y coleccionistas: sensatez e inteligencia»

En Madrid, a 29 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, CP. 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra parte, don Borja Baselga Canthal, en nombre y representación de la Fundación Banco Santander, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 208, con domicilio en Madrid, en la calle Serrano, 92, 2.º, y con C.I.F G-80576200, en su calidad de Director Gerente de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.802 de su de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. En cumplimiento de esta misión, la UIMP se ha convertido, desde su creación, en una de las más destacadas universidades de verano en Europa, tanto por el prestigio de los cursos y encuentros de carácter universitario que organiza, como por los reconocidos especialistas y profesores españoles y extranjeros que los imparten.

II. Que la Fundación Banco Santander es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, que postula como principios básicos de actuación la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras. En este sentido, la Fundación Banco Santander tiene una firme vocación cultural, humanística y científica, desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, de entre las que destaca, entre otras, el hacer más accesible el arte al público, así como el tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a que se está viendo sometida nuestra sociedad.

Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Banco Santander ha venido colaborando desde el año 2003 en las actividades que desarrolla la UIMP en su centro de Santander.

III. Que entre los cursos que integran la programación académica de cursos avanzados que realiza la UIMP durante el periodo de verano en su sede del Palacio de la Magdalena de Santander está incluido el Encuentro «Coleccionismo, apreciación y valor del arte contemporáneo. Los nuevos enciclopedistas. Artistas y coleccionistas: sensatez e inteligencia», (en adelante, «el Encuentro»), según la siguiente descripción:

A mitad del siglo XVIII un grupo de jóvenes intelectuales se propuso recopilar el conocimiento humano y sistematizarlo conforme a criterios únicamente racionales. El resultado fueron los 27 volúmenes de la Encyclopédie, un compendio monumental del saber que pasaba página a los valores del antiguo régimen y relegaba tanto las supercherías e intolerancia de la iglesia como el autoritarismo y la represión de la monarquía. La Encyclopédie, en suma, supuso el triunfo de la razón en tiempos de la sinrazón, propiciando el clima en el que germinaría el espíritu democrático moderno.

¿Qué queda de esa inteligencia revolucionaria en la era de la postverdad y los selfies, de las ventanas indiscretas de Facebook y de las sirenas del consumo, de los emoticones y del spam? Hoy, en los albores del siglo XXI, nos enfrentamos a la globalización feroz y la economía virtual. El capitalismo de las mercancías ha sido engullido por un capitalismo de imágenes. Habitamos una sociedad hipermoderna marcada por el consumo, la cuantificación, el exceso, la confusión y la urgencia. Una sociedad donde el acento ya no se pone sobre la ruptura con los valores de la modernidad sino más bien con su exacerbación. Descubrimos el mundo a través de pantallas digitales que dan acceso a una realidad fluida, compleja y vigilada. Internet, las redes sociales, los teléfonos móviles, las cámaras de vigilancia y toda forma de dispositivos de registro gráfico generan una sobresaturación en la que las imágenes ya no son sumisas mediaciones entre el mundo y nosotros sino que se vuelven activas y furiosas.

Domar esas imágenes, purgarlas, es la tarea de la pléyade de artistas neo-enciclopedistas. Tras los pasos de D’Alembert y Diderot, las paranoias tipológicas de Francis Galton y Cesare Lombroso, del Atlas Mnemosyne de Aby Warburg, del Musée Imaginaire de André Malraux y el ensayo sobre la clasificación de Foucault, hasta llegar a Hans-Peter Feldman, los nuevos enciclopedistas efectúan un largo recorrido teórico reinventando los principios de clasificación y ordenamiento que deberán gobernar nuestra experiencia. Estos artistas, que se proponen proyectar sentido sobre el inconmensurable magma de datos e imágenes disponibles –de los que el marasmo de internet es sólo un exponente–, aplican a menudo estrategias de recolección y catalogación de imágenes para llegar a lo que podría justamente denominarse una «obra-colección». Esta «obra-colección» revalida la labor del coleccionista, quien al determinar un criterio de colección y efectuar unas decisiones sobre los repertorios posibles, proyecta igualmente su experiencia sensible y su creatividad: muchas colecciones pueden considerarse, en consecuencia, una obra de obras.

En este curso se abordará un elenco de propuestas pedagógicas que ya no tratan, como antaño, de echar luz a la sombras sino de devolver lucidez al caos. Porque hoy más que nunca hay que recurrir a la sensatez y a la inteligencia si queremos sobrevivir al estadio de estupidez y confusión que como una mancha de aceite se extiende alrededor nuestro.

IV. Que la UIMP ha solicitado la colaboración económica de la Fundación Banco Santander para la realización del Encuentro, solicitud que ha sido acogida favorablemente por dicha Fundación, al considerar que el Encuentro tiene un indudable valor académico, cultural y social y coincide con sus objetivos fundacionales.

Por consiguiente, al estar ambas partes de acuerdo y existir un interés común, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la Fundación Banco Santander con la UIMP para la financiación de la siguiente actividad que se realizará en el marco de su Programación de Cursos Avanzados del 2018:

▪ Encuentro «Coleccionismo, apreciación y valor del arte contemporáneo. Los nuevos enciclopedistas. Artistas y coleccionistas: sensatez e inteligencia».

▪ Lugar de celebración: en el Palacio de la Magdalena de Santander.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

El encuentro estará dirigido por Joan Fontcuberta, artista y ensayista. Profesor de comunicación audiovisual de la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este Convenio.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa académico del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus actividades.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión organizativa, económica y administrativa que se derive de la realización Encuentro, en la forma y con los contenidos establecidos en el presente Convenio, arbitrando la contratación, disponibilidad y emisión de las instalaciones, materiales, documentación, títulos, matrículas, servicios y personal, y cualesquiera otros resulten necesarios o convenientes a tal objeto, y efectuando todos los pagos y percibiendo los ingresos que, en cada caso, se generen.

Cuarta.

La Fundación Banco Santander no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Las partes acuerdan y reconocen que la relación existente entre ellas no es laboral sino mercantil. El personal de cada parte dependerá laboral y jerárquicamente de cada una, o de la empresa o empresas que, por cuenta de cada parte, les contraten. Las partes serán, en su caso, responsables frente a sus trabajadores de sus derechos laborales y sociales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales se derive responsabilidad para ninguna de ellas.

Aspectos económicos

Quinta.

La UIMP fija los costes totales de organización y celebración del Encuentro en 29.078 euros.

Sexta.

En virtud del presente Convenio la Fundación Banco Santander colaborará con la UIMP en la financiación del Encuentro aportando la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros). Esta cantidad (no sujeta a IVA) será ingresada en la cuenta número ES95- 9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 1 de octubre del año en curso.

Séptima.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Octava.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según normativa, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la Fundación Banco Santander deberá abonar a la UIMP únicamente los gastos de publicidad, programa y otros costes directos que hubieran sido realizados antes de su cancelación y que no puedan anularse, según liquidación que presentará la Universidad.

Novena.

La UIMP resolverá y asumirá la financiación de nueve mil setenta y ocho euros (9.078 euros), importe de los gastos que exceden de la aportación de la Fundación Banco Santander, hasta completar la cifra en que valora los costes totales de la organización del Programa. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la Fundación Banco Santander, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP podrá, en cualquier momento, buscar y celebrar Convenios con otras entidades y/o empresas, entre compañías y marcas de reconocido prestigio en el mercado español o internacional, pertenecientes a cualquier sector empresarial, excepto al sector financiero, que estén interesadas en colaborar con la UIMP en relación con el Encuentro. Dichas otras entidades y/o empresas actuarán como Empresas Colaboradoras o Patrocinadoras Encuentro según su grado de implicación en la misma.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Décima.

La UIMP se compromete a hacer constar la imagen de marca, logo e identificación de la Fundación Banco Santander como principal patrocinador del Encuentro en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión, incluidas al menos las siguientes actuaciones:

– En el programa de mano que edite.

– En la publicidad en prensa específica del Encuentro, si la hubiera.

– En las notas de prensa, las cuales se enviarán para su revisión al responsable de prensa de la Fundación Banco Santander con carácter previo a su difusión.

– En la celebración de una rueda de prensa específica.

– En la web, con la inserción de los links a la página web de la Fundación Banco Santander y la aparición del logotipo asociado al Encuentro.

– Se hará también mención de la Fundación Banco Santander en la lista de entidades colaboradoras/patrocinadoras que se incluya, en su caso, en la memoria anual de actividades de la UIMP.

En todos los casos, se respetarán el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por la Fundación Banco Santander para este fin y que a estos efectos y salvo indicación expresa distinta se resumen en la aplicación del logotipo de Fundación Banco Santander en color rojo pantone 485. La Fundación Banco Santander podrá facilitar los elementos de identidad corporativa (logos y marca) que se deban incluir en la cartelería y demás documentos.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes citada, esta difusión de la participación de la Fundación Banco Santander no constituye una prestación de servicios.

Siempre sometido a la aprobación previa por parte de la UIMP, la Fundación Banco Santander podrá facilitar a la UIMP para su inclusión en la documentación del Encuentro preparada por ésta para su entrega a los alumnos y participantes aquellos otros documentos sobre la Fundación, sus actividades, o sus programas, que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del Encuentro.

La UIMP se compromete a no utilizar para fines distintos de los pactados en este Convenio, tanto el logotipo/marca comercial/denominación social de la Fundación Banco Santander, como el material publicitario que, por razón del mismo, le suministre ésta. Tampoco podrá alterarlos ni modificarlos sin consentimiento de la Fundación Banco Santander.

Undécima.

La Fundación Banco Santander podrá apoyar, si lo considera conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Con este fin la UIMP facilitaría a la Fundación Banco Santander los documentos gráficos o audiovisuales que puedan contribuir a una mejor difusión de la actividad.

La Fundación Banco Santander podrá hacer mención a su condición de colaborador de la UIMP, pudiendo utilizar la imagen de la misma en los soportes publicitarios que considere convenientes y para sus acciones de comunicación.

Duodécima.

La Fundación Banco Santander aportará a la UIMP los materiales conteniendo las marcas necesarias para que ésta pueda llevar a cabo las obligaciones establecidas en el Convenio, y puesto que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, S.A., éste autoriza el uso de las mismas a la UIMP mediante la firma de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se vinculará a este convenio como anexo A.

La UIMP declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo, y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Decimotercera.

La Fundación Banco Santander podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura del Encuentro. Asimismo, la UIMP invitará a un representante de la Fundación. a asistir a los actos solemnes académicos que se organicen durante el verano en Santander (inauguración del Programa de Cursos, clausura, etc.), con arreglo al protocolo.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizado el Encuentro, y a fin de permitir a la Fundación tener constancia del uso y destino de los fondos aportados, la UIMP hará llegar a la Fundación Banco Santander un dossier sobre el mismo, que incluirá, al menos, información sobre el número de alumnos matriculados y la repercusión en prensa y medios de comunicación de dicho Encuentro, así como varios ejemplares de todo el material que se emita o publique por la UIMP con motivo del mismo.

Decimoquinta.

La Fundación Banco Santander favorecerá y promoverá la asistencia al Encuentro de personas y representantes de instituciones con ella vinculadas. A tal objeto, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2018 de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018 («BOE» de 11 de mayo de 2018), que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, la UIMP se compromete a facilitar a la Fundación Banco Santander cinco (5) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. La Fundación Banco Santander deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y teléfono o e-mail de contacto). Además, la Fundación Banco Santander o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. La Fundación Banco Santander podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

Para tres (3) de estas plazas, las personas que las ocupen dispondrán además de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva). El coste del alojamiento y manutención está incluido en el presupuesto del presente convenio.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Decimosexta.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio, deberá considerarse Información Confidencial amparada por el secreto profesional (salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos). En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la Información Confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio subsistirán durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Decimoséptima.

Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a nuestra Oficina de Protección de Datos a la dirección calle Serrano, 92, Madrid o al correo electrónico privacidadfundacionbs@gruposantander.com indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán bloqueados hasta un plazo máximo de 10 años en virtud de la normativa aplicable de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Mecanismo de seguimiento

Decimoctava.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación Banco Santander, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Director Gerente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Decimonovena.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación Banco Santander:

Att.: D. Borja Baselga Canthal.

Director.

Calle Serrano, 92.

28006 Madrid.

Teléfono: 91.781.51.50.

De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Att.: Isabel Vallejo Desviat.

Gestión de Convenios.

Calle Isaac Peral, 23.

28040 Madrid.

Teléfono: 91 592 06 22.

Modificación, vigencia y causas de resolución

Vigésima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimoprimera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Vigesimosegunda.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,, si este incumplimiento no se subsana en el plazo de 5 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. la no observancia de la buena fe en la actuación de alguna de ella respecto de la otra.

7. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II, para lo que deberá cumplirse lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigesimotercera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», del 2).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigesimocuarta.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, será la jurisdicción competente la designada para conocer y resolver dichas cuestiones.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–El Director Gerente de la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal.

ANEXO I
Previsión programa

VI Coleccionismo, apreciación y valor del arte contemporáneo. Los nuevos enciclopedistas. Artistas y coleccionistas: sensatez e inteligencia

Lunes 16.

10:00 h. Inauguración.

Emilio Lora-Tamayo, Rector de la UIMP.

Joan Fontcuberta.

Isabel Durán, Presidenta del IAC.

Jaime Sordo, Presidente de la Asociación de Coleccionistas Privados de Arte Contemporáneo, 9915.

10:45 h. La gestión del exceso. Conferencia introductoria.

Joan Fontcuberta.

12:45 h. Clasificaciones, Listados, Inventarios, Índices.

Ignasi Aballí, Artista, Barcelona.

Presentación:

Jaime Sordo.

15:30 h. Photo Opportunities.

Corinne Vionnet, Artista, Ginebra.

Presentación:

María Beguiristain, Fundación Banco Santander.

16:30 h. Mesa redonda.

Ignasi Aballí.

Corinne Vionnet.

Joan Fontcuberta.

Martes 17.

09:30 h. El museo del precipicio.

Iván de la Nuez, Escritor y comisario de exposiciones, Barcelona y La Habana.

Presentación:

Chema de Francisco, Junta Directiva 9915.

12:00 h. Metodologías de la significación. Apropiación, analogía y repetición.

Ira Lombardía, Artista y Profesora Universitaria, Siracusa y Madrid.

Presentación:

Pilar Serra, Galerista.

15:30 h. De vuelta a Tlön con los «espejos detestables». Entre la filosofía de la ceguera y el Palacio Enciclopédico.

Fernando Castro, Crítico de Arte Profesor de Estética Universidad Autónoma de Madrid.

Presentación:

Enrique Vallés, Vicepresidente 9915.

16:30 h. Mesa redonda.

Iván de la Nuez.

Ira Lombardía.

Fernando Castro.

Moderación.

Joan Fontcuberta.

Miércoles 18.

09:30 h. Todo cuanto no es mi alma es para mí.no más que escenario y decoración.

Alicia Aza, Coleccionista, Madrid.

Presentación:

Isabel Durán.

11:00 h. Looking trough the net. About webcam photography.

Kurt Caviezel.

Artista, Zurich.

Joan Fontcuberta.

12:45 h. Conclusiones.

Joan Fontcuberta.

13:15 h. Clausura.

Gema Igual, Alcaldesa de Santander.

Emilio Lora-Tamayo.

Joan Fontcuberta.

ANEXO II
Presupuesto del curso 63VS

Curso: 63VS VI Coleccionismo.

Dirección: Joan Fontcuberta.

Patrocinador: Fundación Banco Santander.

Fechas: 16/07/2018 a 18/07/2018.

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

7

Mesa redonda o moderación.

150,00

1.050,00

7

Ponencia.

380,00

2.660,00

1

Dirección 1-3 días.

600,00

600,00

1

Secretaría 1-3 días.

400,00

400,00

Subtotal

4.710,00

2. Viajes.

4

Avión Barcelona.

735,00

2.940,00

3

Avión Madrid.

717,00

2.151,00

2

Avión Europa. Turista.

1.215,00

2.430,00

Subtotal

7.521,00

3. Alojam. manut.

5

Almuerzo.

10,00

50,00

5

Conferenciantes, 2 días T.A.

361,00

1.805,00

2

Conferenciantes, 3 días T.A.

541,50

1.083,00

2

Conferenciantes, 4 ´dias T.A.

722,00

1.444,00

3

Alumnos Fundación, 3 días.

153,00

459,00

Subtotal

4.851,00

4. Otros gastos directos.

2

Sesión.

613,00

1.226,00

1

Material audiovisual y otros.

650,00

650,00

Subtotal

1.876,00

5. Gastos indirectos.

3

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

5.400,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.200,00

1.200,00

1

Diseño e impresión programa.

200,00

200,00

1

Publicidad.

1.800,00

1.800,00

Subtotal

8.600,00

6. Becas.

10

3 días.

153,00

1.530,00

Subtotal

1.530,00

Total

29.078,00

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