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Documento BOE-A-2018-10570

Acuerdo GOV/26/2018, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Gelida, en Gelida (Alt Penedès).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 74854 a 74856 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-10570

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Gelida está declarado Bien Cultural de Interés Nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/457/2017, de 27 de febrero («DOGC» número 7329, de 15 de marzo), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Gelida, en Gelida.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

Primero.

Delimitar el entorno de protección del castillo de Gelida, en Gelida (L’Alt Penedès), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Segundo.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Tercero.

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 26 de junio de 2018.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Gelida, en Gelida (L’Alt Penedès), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Asimismo, se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El castillo de Gelida se identifica desde dos visuales: una lejana, desde la carretera principal (autopista AP7 dirección Barcelona), y otra considerada dentro de una escala inferior y de proximidad con el bien. Esta última ha sido la escogida para determinar la delimitación del entorno ya que garantiza la salvaguarda de los valores paisajísticos y ambientales sobre los que se apoya el monumento.

La delimitación del entorno de protección incluye, pues, todas las manzanas de parcelas que confrontan con la parcela del castillo, así como aquellas fincas suficientemente cercanas o que inciden visualmente en la percepción total o parcial del monumento.

Si nos centramos en el área urbana, el entorno incluye una parte del barrio de Els Tarongers. Confrontan directamente con el castillo las fincas ubicadas en el Camí del Castell con los números 9, 16, 18, 20, 30 y las fincas números 2, 6, 8, 10 y 12 de la calle de Els Tarongers. Las fincas cercanas que afectan a la visión global del monumento son las situadas en los números 24, 29, 30 y 33 del Camí del Castell, número 18 de la calle de Els Tarongers, y 5, 11 y 17 de la calle Plana Can Oller Tarongers. Los números 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34 y 36 de la calle de Els Tarongers permiten una percepción parcial del monumento a través de los espacios entre edificaciones.

En el lado norte del ámbito también está incluida la parcela clasificada como zona verde y el actual aparcamiento. Forma parte del entorno porque confronta con el castillo y genera visuales conjuntas con el monumento.

Con respecto al área no urbanizable, la parcela 26 del polígono 5 queda parcialmente incluida por tratarse de una parcela con una parte que confronta con el castillo. Al este queda incluida la parcela 40 del polígono 7 situada a lo largo del camino forestal de acceso al castillo. Y en la vertiente sur se incorporan las parcelas 3, 8, 13 y 44 del polígono 7. Estos espacios naturales dan frente directo a la parcela del monumento y conforman el basamento paisajístico y telón de fondo del castillo. Se generan visuales conjuntas con el monumento tanto desde el camino forestal como desde el camino del castillo. Es necesario un control de las posibles intervenciones que configuran el actual paisaje para salvaguardar el monumento.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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