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Documento BOE-A-2018-10621

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos en las Escalas Científico-Técnicas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2018, páginas 75029 a 75029 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10621

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso en diferentes escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Oferta de Empleo Público 2017, establece en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, que aprobó la citada Oferta de Empleo Público y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos, en los procesos selectivos de las escalas científico-técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Oferta de empleo Público 2017 convocados antes de dicho mes.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 9 de julio de 2018.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

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