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Documento BOE-A-2018-1066

Resolución de 22 de enero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio bilateral de colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10586 a 10595 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1066

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2017, el Convenio bilateral de colaboración entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital.

Para generar conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio bilateral de colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital

De una parte, doña Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de 10 de julio («DOE» extraordinario núm 1, de 11 de julio), actuando por delegación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 de agosto («DOE» extraordinario núm 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y por Resolución de 10 de agosto de 2015, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias («DOE» núm 154, de 11 de agosto).

De otra parte, don José Manuel Leceta García, mayor de edad y con DNI 03085869M, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y CIF Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 29 de mayo de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es») y la Junta de Extremadura (en adelante «Junta de Extremadura») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes». Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio bilateral, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Economía e Infraestructuras en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, ejerce las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales, correspondiendo en concreto a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha Consejería, entre otras competencias, el desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial, así como el fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadora.

Segundo.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante, «MINETAD»), a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital (en adelante, «SESIAD») que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Tercero.

Entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, para fomentar su crecimiento competitividad e internacionalización; el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España; el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, conforme a las directrices marcadas en la Agenda Digital para España.

Cuarto.

Que al objeto de contribuir al desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor, al fomento del proceso de innovación abierta y a la formación en economía digital y tecnologías emergentes, en el ámbito nacional, Red.es viene desarrollando las siguientes iniciativas, para contribuir al progreso socioeconómico y mejora de la empleabilidad:

1. Programa de apoyo a iniciativas de fomento del emprendimiento tecnológico en el ámbito de la economía digital.

2. Impulso en España de la iniciativa europea FIWARE.

3. Iniciativa de Apoyo a programas formativos de economía digital.

4. Spain Tech Center (STC) de San Francisco (en colaboración con ICEX y Banco de Santander).

5. Centro de Referencia Nacional en Comercio electrónico y Marketing digital (en colaboración con Fundación EOI).

6. Iniciativa de formación vía MOOCs (Massive Online Open Courses) en economía digital y tecnologías emergentes.

7. Programa España Open Future, en colaboración con Telefónica, para el fomento del emprendimiento digital y la innovación abierta.

8. Eventos relevantes impulsados por Red.es en el ámbito del emprendimiento, Economía digital y TIC, tales como FICOD, Barcelona MWC o Cybercamp (vía INCIBE), que permiten poner en valor nuestra industria y atraer inversión nacional e internacional.

Quinto.

Que Red.es dispone de fondos en el periodo 2014-2020, entre otros, dentro del Programa Operativo Crecimiento Inteligente en el Objetivo Temático 2 «mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas» establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 donde se enmarcan las inversiones a realizar para el próximo periodo de programación FEDER 2014-2020 y que se alinean asimismo con los objetivos y planes de la Agenda Digital para España y de la Agenda Digital para Europa. Entre las actuaciones a realizar se incluye el fomento del emprendimiento y el desarrollo del ecosistema emprendedor en España el ámbito de la economía digital, incluyendo el apoyo empresas así como el apoyo a iniciativas y espacios de incubación, aceleración o co-working, facilitando equipamiento tecnológico y soporte a la puesta en marcha y la prestación de servicios.

Sexto.

Que a nivel autonómico la Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sostenible e inteligente que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los próximos años en la región, para alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales (generación de riqueza y creación de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal del próximo periodo de programación europeo 2014-2020.

La Agenda Digital para Extremadura establece como objetivo prioritario fortalecer el tejido empresarial, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las TICs, además de la investigación e innovación en el sector.

Por su parte, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), 2014-2020 es una estrategia integrada para la trasformación económica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación, las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.

En ese contexto se enmarca la Red Extremeña de Fabricación Digital (en adelante «Fab.NEX»). La red Fab.NEX es una red de laboratorios locales (MicroLabs) financiada por la Junta de Extremadura y lanzada a modo de prototipo, para favorecer la creatividad y el tejido y cultura industrial local proporcionando a los usuarios herramientas de fabricación digital. Son espacios de experimentación en el campo de la producción integrados en la realidad local donde se ubican. Por lo tanto, existe una gran diversidad entre los objetivos, proyectos y realizaciones o modelos de negocio. Entre otros podemos destacar:

– Producción artística.

– Solución de problemas sociales y sanidad.

– Aplicaciones al Turismo.

– Turbinas solares e hidráulicas.

– Ordenadores y redes de datos wireless.

– Instrumentos de análisis para la agricultura y telemedicina.

– Casas personalizadas.

– Máquinas de prototipado general.

– Drones.

– Sensores e Internet de las Cosas.

La Junta desea potenciar dicha Red y ampliar la temática de la misma a la Impresión de material médico, ya que la región es puntera en esta materia y desea trasladar al Sector TIC la capacidad de ofrecer nuevos productos y servicios en el sector sanitario.

Séptimo.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio Marco son cofinanciables mediante el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos, en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.2.1 «Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española» como categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, actuaciones de impulso al emprendimiento en TIC de cara a promover el emprendimiento en el sector de la economía digital mediante el apoyo a iniciativas que realicen un acompañamiento de las empresas a través de servicios incubación y aceleración. Y en concreto, aquellas las ligadas a la creación de ecosistemas y mecanismos de colaboración entre agentes, para apoyar mediante acciones formativas y prestar servicios de acompañamiento que impulsen el emprendimiento en el sector, facilitado el crecimiento de las empresas, e incentivando la apertura al exterior de las que ya estén operativas y atraigan inversión a España.

Esta actuación se encuentra enmarcada dentro de los criterios de selección FEDER aprobados de entre los previstos como «Proyectos para el impulso del emprendimiento de base tecnológica: Desarrollo del ecosistema emprendedor de base tecnológica mediante ayudas directas a las empresas (Pymes, autónomos y otros Agentes) o el apoyo a iniciativas (otros agentes) de incubación, aceleración o co-working».

Octavo.

Que las Partes entienden que el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor y los procesos de innovación abierta son factores clave para el desarrollo socioeconómico de las regiones y la mejora de la empleabilidad, y reconocen que es imprescindible poner en marcha iniciativas en estos ámbitos, sumando esfuerzos y buscando sinergias que permitan maximizar el impacto y los resultados de las iniciativas.

En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio bilateral (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital para llevar a cabo procesos de diseño y prototipado en la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial extremeño, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las TICs, además de la investigación e innovación en el sector.

En particular, la finalidad del presente Convenio es dotar a la Red de equipamiento tecnológico de vanguardia, así como también capacitar al personal técnico y usuario, en el uso del instrumental, todo ello, para proporcionar a las PYMES y emprendedores las medidas necesarias para mejorar la transferencia de los procesos de innovación y de fomento del emprendimiento tecnológico así como el conocimiento para los nuevos nichos de mercado en el sector tecnológico.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:

1. Dotación y puesta en producción del equipamiento para el prototipado Digital.–En dicha actuación se suministrará en los puntos de la red Fab.NEX de la Junta de Extremadura infraestructura hardware y software para el montaje y puesta en marcha de Talleres de prototipado Digital para su red Fab.NEX.

2. Dotación y puesta en producción del equipamiento de Impresión Médica.–La Junta de Extremadura desea en marco de su estrategia RIS3 dotar de un nuevo punto a la red especializado en tecnologías para la salud. En ese sentido, mediante la presente actuación se dotará del hardware y software necesario para el montaje y puesta en marcha de un Taller de Prototipado Digital en tecnologías Biológicas, conformando un punto más de la red de prototipado de la que la Junta de Extremadura es titular.

3. Actuaciones de capacitación.–La capacitación en la maquinaria y el software de última generación a instalar y poner en marcha en los diversos puntos que acogerán el proyecto de la red Fab.NEX es fundamental de cara a transferir a las PYMES y emprendedores el conocimiento necesario para hacer uso de los mismos. La Junta de Extremadura deberá seleccionar los técnicos, PYMES y emprendedores que reciban dicha capacitación.

4. Difusión.–Es intención de la Junta de Extremadura y Red.es dar a conocer la red y sus capacidades a la sociedad y tejido TIC Extremeño. Para ello en el marco del presente Convenio se realizarán jornadas de presentación de la red, jornada de prototipado, talleres de sensibilización y sesiones demostradoras en las instalaciones de la red, así como material de difusión promocional y web divulgativa y de gestión de la propia red.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.–Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.

(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda.

(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

2. Obligaciones de la Junta de Extremadura.–La Junta de Extremadura se obliga a:

(i) Identificar junto a Red.es los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Quinta relativa al FEDER.

(iv) Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la Cláusula Séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Cláusula Quinta relativas al FEDER.

(v) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha, así como el soporte y mantenimiento de las infraestructuras y herramientas instaladas en el marco de este Convenio hasta los cinco años a contar desde el momento de la puesta en servicio de las infraestructuras.

(vi) Facilitar y/o garantizar a todas las empresas, emprendedores, autónomos y profesionales de la industria la posibilidad de acceder a los laboratorios en horarios establecidos, permitiendo el uso por su parte de las instalaciones, equipamiento y servicios disponibles.

(vii) En caso de no poder atenderse todas las solicitudes por limitaciones de espacio o presupuesto, la determinación de las empresas que podrán disfrutar de las instalaciones, equipamiento y servicios se realizará atendiendo a principios de publicidad y concurrencia.

(viii) Se publicitará y dará a conocer la existencia de los laboratorios, así como las distintas actuaciones que en él se desarrollen, con la financiación de este Convenio. En dicha publicidad obligatoriamente deberá incluirse información de que la actuación cuenta con financiación FEDER del POCInt. (Programa Operativo de Crecimiento Inteligente).

(ix) El uso de las infraestructuras y de los servicios dotados no tendrán coste de uso para sus usuarios.

(x) Las actuaciones que hayan sido financiadas total o parcialmente con el presente Convenio no podrán generar ingresos para la Junta de Extremadura ni para la entidad o entidades que este designe para su explotación.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Las inversiones a realizar en las actuaciones objeto del presente Convenio serán aportadas en su totalidad por la entidad Red.es, el importe máximo de las mismas es de 528.380 €, que se realizarán con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos, en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.2.1

La Junta de Extremadura proporcionará el espacio donde alojar las inversiones previstas, su funcionamiento y mantenimiento,

Red.es en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en la Cláusula Segunda, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o el Director económico financiero.

La ejecución de las inversiones estará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de Red.es. El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente que esté disponible.

El presupuesto será ejecutado directamente por Red.es.

Quinta. Obligaciones de la Junta de Extremadura en el marco de los FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la Comunidad Autónoma como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes del mismo, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio bilateral y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio bilateral, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

La Comunidad Autónoma, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio bilateral, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.

Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, la Comunidad Autónoma se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

La Comunidad Autónoma, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio bilateral no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Comunidad Autónoma se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la misma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino.

Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Titularidad de los bienes y equipamiento.

La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente Convenio.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la Comunidad Autónoma, y la cesión de uso a los centros concertados se regirá por la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los convenios específicos que puedan firmarse con entre la Comunidad Autónoma y los centros concertados.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución trimestral de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Indicador

Valor inicial

Valor objetivo

Número de sesiones de capacitación realizadas.

Número de empresas usuarias de los laboratorios.

Número de destinatarios de la capacitación.

Los indicadores de la tabla anterior se medirán sobre el conjunto de centros y alumnos en los que se imparta educación primaria y secundaria obligatoria, salvo que se establezca lo contrario en la definición del indicador. La Comunidad Autónoma facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes.

– La evaluación del logro de objetivos.

– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

– La aprobación de las especificaciones técnicas que se incorporarán a las licitaciones que se incoen en ejecución del presente Convenio. Este acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad de todos los miembros de la Comisión de Seguimiento, como se refleja en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, a la Comisión de Seguimiento le corresponde la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por cada Parte. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo, así como las controversias que puedan plantearse respecto del Convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio se considera de los establecidos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2016, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Entrada en vigor y Duración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el correspondiente registro estatal y publicado en el «BOE».

Asimismo, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que este Convenio tendrá una duración de 18 meses desde la fecha de su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el Convenio mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Duodécima. Resolución del Convenio.

El Convenio se resolverá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo de Resolución sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo de Colaboración.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) El cumplimiento por parte de Red.es de sus obligaciones relativas a las inversiones financiadas con FEDER tendrá carácter esencial. En el caso de que, por causas no imputables a la entidad pública empresarial, no sea posible realizar las inversiones de FEDER reflejadas en el Expositivo Quinto, Red.es podrá resolver unilateralmente el Convenio preavisando al resto de Partes del Convenio con un plazo de un mes de antelación.

El cumplimiento y resolución del Acuerdo de Colaboración tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2016.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

En caso de que una controversia persistiera tras la intervención de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula octava, la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio bilateral en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Consejero de Economía e Infraestructuras, P. D. (Resolución de 10 de agosto de 2015, «DOE» núm 154, de 11 de agosto), la Secretaria General, Consuelo Cerrato Caldera.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José María Leceta García.

ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por, indicando la situación de los equipos suministrados

Número Serie

Marca

Modelo

Nombre Nodo red Fabnex

Dirección Nodo

Código Postal

Localidad

Provincia

Persona de contacto (opcional)

Observaciones

A completar por la Comunidad Autónoma, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación

N.º de serie original

Nodo anterior

Nodo nuevo

N.º de serie nuevo

Traslado (1)

Sustitución (2)

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

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