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Documento BOE-A-2018-10810

Orden AUC/793/2018, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 76464 a 76468 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-10810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/07/19/auc793

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, define a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe como órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de la acción cultural exterior.

A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.

En este marco, la cooperación con los pueblos indígenas, mediante acciones que fomenten la participación de estos colectivos en los procesos de desarrollo y que apoyen su autodesarrollo, se ha consagrado como prioridad sectorial de la política de cooperación española. El respeto a la diversidad cultural se erige en eje horizontal que vertebra la acción española en este ámbito. El objetivo global de esta política es contribuir a que se reconozca y se haga efectivo el derecho de los pueblos indígenas a articular sus propios procesos de desarrollo social, económico y cultural.

Para reconocer el trabajo de las personas o instituciones dedicadas a la consecución de estos objetivos, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para Iberoamérica y el Caribe en colaboración con la Casa de América, viene convocando desde el año 1991 el Premio Bartolomé de las Casas.

A efectos de la mejora de la eficacia y la eficiencia de este programa de subvenciones en la consecución de sus objetivos, haciendo uso, a este respecto, de la experiencia acumulada durante todos estos años en su gestión, se considera conveniente la modificación de sus bases reguladoras, incorporando, además, las novedades en el marco regulatorio de las subvenciones introducidas, entre otras, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente orden busca corregir lagunas y duplicidades en la regulación actual de estas ayudas y establecer así un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la participación por parte de los destinatarios de las ayudas. A estos efectos, se considera que la orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria y que están previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto del premio.

El objeto de este premio es estimular la labor de aquellas personas, instituciones y organizaciones que hayan destacado, a lo largo del tiempo, en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.

Artículo 2. Dotación del premio y régimen de compatibilidad.

1. El premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la resolución de convocatoria de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y estará sujeta a las retenciones que correspondan. En caso de que exista un único premiado, en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.4, este percibirá la totalidad del importe previsto en el crédito presupuestario para la financiación de la convocatoria anual.

Se entregará también la medalla Bartolomé de las Casas al ganador o a los ganadores del premio.

2. Excepcionalmente, cuando a juicio del Jurado haya varios candidatos merecedores del premio de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 7.4, este podrá ser prorrateado entre los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El premio regulado en las presentes bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatas al premio las personas físicas mayores de edad, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos, en el respeto de sus valores y que, habiendo desarrollado su labor en el ámbito iberoamericano, sean propuestos de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. Podrán presentar candidaturas al premio las organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales y personas e instituciones vinculadas al mundo indígena.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El premio se concederá de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, en los términos del capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión del premio se realiza mediante la comparación de las candidaturas presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en la presente orden y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, el premio a aquella candidatura que haya obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria anual aprobada por resolución del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en función de los límites que se establezcan en aplicación del artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.infosubvenciones.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Adicionalmente una remisión a la resolución de convocatoria se publicará en dos diarios de difusión nacional para garantizar su mayor publicidad y conocimiento.

Artículo 6. Presentación de candidaturas y documentación.

1. Podrán ser candidatas al premio las personas e instituciones descritas en el artículo 3.

2. En cada candidatura deberá constar el nombre, apellidos, teléfonos de contacto y dirección de la persona o institución que presenta la candidatura; documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del candidato/a; y un informe lo suficientemente amplio sobre los méritos de la candidatura que permita al jurado hacer su valoración.

3. Las candidaturas y la documentación preceptiva que acompaña a las mismas podrán presentarse en papel o por medios electrónicos, salvo las personas jurídicas que están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las candidaturas y la documentación preceptiva podrán presentarse en el Registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la forma que se precise en la convocatoria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, los solicitantes extranjeros podrán presentar su solicitud en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. Corresponde al órgano instructor elevar la propuesta de concesión al órgano competente para resolver, de acuerdo a la evaluación efectuada por el Jurado, que deberá expresar el beneficiario o beneficiarios del premio, la cuantía del mismo, así como los criterios tenidos en cuenta en la valoración del premiado o premiados.

2. La candidatura será valorada por un Jurado presidido por el/la Secretario/a de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe o persona en quien delegue y formado por los miembros que determine la convocatoria en un número no inferior a cinco, uno de los cuales será el secretario, con voz pero sin voto. Podrán formar parte del Jurado representantes de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe con nivel orgánico no inferior a Subdirector/a General, de la Casa de América, así como de otros órganos y organismos o entidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Igualmente podrán formar parte del mismo, la persona o representante de la institución que hubiese recibido el premio en la convocatoria anterior y aquellas personas, en un número no superior a cuatro, que hayan destacado por su especial interés y dedicación al mundo indígena y sean nombradas por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

3. Se procurará obtener la paridad en la composición del jurado para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases, el funcionamiento del Jurado, como órgano colegiado, se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuente el órgano de adscripción.

5. El Jurado evaluará las candidaturas propuestas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración, que podrán ser concretados en la convocatoria:

a) Su contribución a la promoción del desarrollo humano y sostenible teniendo en cuenta las necesidades sociales, políticas y culturales de estos pueblos junto con la con la preservación de la diversidad cultural y de un medio ambiente sano sin poner en riesgo la satisfacción de las mimas a la generaciones futuras, hasta un máximo de 35 puntos.

b) Su contribución a la defensa y reconocimiento de sus territorios, hasta un máximo de 35 puntos.

c) Su contribución al fomento de las relaciones de amistad con los pueblos indígenas, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Su carácter innovador en el contenido de las acciones desarrolladas, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para dictar resolución serán el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o el titular de la Secretaría Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, en función de los límites que se establezcan en aplicación del artículo 61.p) de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución, que incorporará el contenido de la evaluación realizada por el jurado, se notificará a las personas o instituciones premiadas, por correo o a través de las embajadas de España en sus países y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo al artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si, a juicio del jurado, ninguna de las candidaturas reúne los méritos y cualidad necesarios, el premio podrá ser declarado desierto.

Artículo 9. Justificación.

Se considera justificado el premio por el mero hecho de su recepción tras la concesión del mismo.

Artículo 10. Incidencias.

Cualquier incidencia no prevista en esta orden será resuelta por el órgano instructor.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

El hecho de presentar candidaturas y ser candidato supone la plena aceptación de estas bases.

Artículo 12. Recursos.

La resolución por la que se hace pública la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden AEC/1508/2012, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Bartolomé de las Casas.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la presente orden.

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/2018
  • Fecha de publicación: 30/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2018
Referencias anteriores
Materias
  • América del Sur
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe

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