La Orden APA/115/2008, de 28 de enero, establece las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, Fija la forma en la que se deben repartir determinadas especies compartidas por flotas que operan en aguas de la Unión y en aguas españolas del Cantábrico y Noroeste.
Esas especies son el besugo (Pagellus bogaraveo) de los stocks de aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII (SBR/678), alfonsino (Beryx spp) de aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV (ALF/3X14), brótola (Phycis blennoides) aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX (GFB/89-) y sable negro (Aphanopus carbo) aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X (BSF/8910-). Para estos stocks y a efectos de esta resolución, se tienen en cuenta las cuotas adaptadas que corresponden a España en 2018 una vez añadida la flexibilidad interanual, y que son un total de 116,65 t para el besugo, 66,82 t para el alfonsino, 258,44 t para la brótola. En el caso del sable negro hay que añadir cuota extra lograda mediante intercambio con otro país, de modo que suma 64,47 t.
La norma establece en su artículo 2 que para cada uno de los stocks objeto de la presente orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
Por su parte el artículo 3 fija la forma en que se debe proceder para repartir la cuota que corresponde a España entre las flotas de las dos unidades, indicando que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de los 4 años anteriores.
Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Repartir la cuota de besugo (SBR/678), alfonsino (ALF/3X14), brótola (GFB/89-) y sable negro (BSF/8910-) entre las flotas de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión de la siguiente manera y en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2014-2017) por las flotas en cada una de las unidades de gestión:
Besugo1 |
Alfonsino |
Brótola |
Sable negro |
|
---|---|---|---|---|
Unidad 1 (zonas CIEM VIIIc y IXa, caladero nacional). |
66,17% |
19,65% |
78,53% |
0,98% |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). |
33,83% |
80,35% |
21,47% |
99,02% |
1 Besugo: para esta especie las capturas de la unidad 1 sólo se podrán realizar en la zona 8c.
Antes de asignar las posibilidades, se fija una reserva del 3% de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión. De ese modo las cuotas repartidas a cada unidad serán las siguientes:
Kg de cuota 2018 adaptada para cada una de las 2 unidades
Besugo1 |
Alfonsino |
Brótola |
Sable negro |
|
---|---|---|---|---|
Unidad 1 (zonas CIEM VIIIc y IXa, caladero nacional) |
75.122 |
12.758 |
197.534 |
629 |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente) |
38.407 |
52.171 |
54.005 |
63.570 |
1 Besugo: para esta especie las capturas de la unidad 1 sólo se podrán realizar en la zona 8c.
Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en función de las revisiones que sufra la cuota de España. En el caso de la cuota de besugo disponible para la Unidad 1 se hace una reserva de 15 t para ser capturadas a partir del 15 de noviembre, por lo que cuando el consumo alcance 60.122 kg la Dirección General de Ordenación Pesquera determinará el cierre precautorio de la pesquería para los barcos afectados hasta la fecha indicada en el presente párrafo.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, dicha cuota se repartirá linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2018, la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Resolución produce efectos para la campaña de pesca 2018, de 1 de enero a 31 de diciembre.
Madrid, 12 de julio de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
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