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Documento BOE-A-2018-11194

Resolución de 13 de julio de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el apoyo a la promoción y el emprendimiento de jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2018, páginas 78391 a 78397 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-11194

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para al apoyo a la promoción y el emprendimiento de jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal

En Madrid, 14 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando García Casas, nombrado Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe por Real Decreto Real Decreto 788/2017, de 28 de julio, en su calidad de Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2 e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

De otra parte, Doña Fina Santiago Rodríguez, Consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de Illes Balears, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 9/2015, de 2 de julio, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11.b) y 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y con las facultades que le otorga el Decreto 6/2017, de 7 de abril de la presidenta de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), según el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC). Es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, teniendo entre sus objetivos la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, así como las ayudas de emergencia y la acción humanitaria.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 3, que la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior. El artículo 20 de la mencionada Ley dispone que la acción de cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas se inspirará en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establece en la sección 2 del capítulo I.

Que el V Plan Director de la Cooperación Española tiene entre sus objetivos profundizar en la necesidad de mayor concertación, colaboración y coordinación entre todas las administraciones públicas para avanzar en la coherencia, complementariedad, eficacia y eficiencia de las intervenciones de cooperación. Para ello, contempla afianzar las herramientas de coordinación, y especialmente los convenios marco y de colaboración entre la SECIPIC y las Comunidades Autónomas.

Que, en el artículo 5.4 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, se dispone que la AECID tiene atribuida la función de «coordinar las intervenciones de cooperación al desarrollo con los diversos agentes de la cooperación española reconocidos en el Plan Director con el objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación española. Dicha coordinación se realizará de acuerdo con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación». Asimismo, en el artículo 3 de dicha norma, se establece que «la Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias».

Segundo.

Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Seguidamente indica que para conseguir este objetivo deben establecerse programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en Illes Balears y en el exterior.

Que la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, establece, en su artículo 21.1, que «la Administración de la comunidad autónoma tiene que velar especialmente por la coordinación con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la complementariedad de sus acciones con el conjunto de las actuaciones de cooperación que realizan las diferentes administraciones públicas». En este sentido, el Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de Illes Balears 2016-2019 indica que su debe continuar participando en los procesos de planificación y dirección estratégica con el Gobierno del Estado y el resto de Comunidades Autónomas con la voluntad de consolidar una política pública de cooperación española coherente y armonizada, aplicando los principios de coordinación y complementariedad, mencionando que la política de cooperación de Illes Balears no puede dejar de tener en cuenta las prioridades establecidas por la política de cooperación del Estado español y de la Unión Europea.

Tercero.

Que la reducción de recursos y de estructuras conlleva una mayor dificultad para definir, gestionar y seguir dichas inversiones con unidades técnicas reducidas y muy limitado o inexistente alcance sobre el terreno por parte de algunas cooperaciones descentralizadas.

Que, en fecha 23 de octubre de 2013, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Secretaría General de Cooperación Internacional al Desarrollo suscribieron un Convenio Marco de cooperación para el desarrollo en materia de articulación, coordinación y complementariedad de la cooperación descentralizada.

Que, finalizada la vigencia del citado convenio en 2016, ambas partes están interesadas en continuar su colaboración en materia de cooperación para el desarrollo y, para ello, consideran oportuno que ésta se materialice en la ejecución de un proyecto de apoyo a la promoción y el emprendimiento de jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal.

Cuarto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha de 8 de mayo de 2018

Por todo ello, las partes consideran de mutuo interés establecer un acuerdo de colaboración, que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios y acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de las partes firmantes en el marco de las actuaciones necesarias para apoyar el fortalecimiento del auto-empleo de los jóvenes en las regiones de St. Louis y Matam, Senegal, estableciendo las finalidades específicas de dicha colaboración, así como los compromisos financieros asumidos por las mismas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las aportaciones de las partes se destinarán a financiar un proyecto para la promoción y emprendimiento de los jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal, así como fortalecer el dispositivo local de formación para promoción y creación de pequeñas empresas entre los jóvenes de las regiones de intervención. La entidad receptora de los fondos será la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo de los Jóvenes (ANPEJ), entidad del Gobierno senegalés. La duración del proyecto será de doce meses.

El proyecto forma parte del marco de actuación de la ANPEJ para el desarrollo del autoempleo juvenil y la creación de oportunidades de empleo decente en beneficio de los jóvenes. Tiene como objetivo específico reforzar el sistema local de promoción y apoyo para la creación de empresas entre los jóvenes de 18 a 35 años de las regiones señaladas anteriormente. De modo más concreto, los resultados esperados comprenden la puesta en marcha de un programa de capacitación orientado al autoempleo en los Centros Departamentales de Educación Popular y Deportiva (CEDEPS) de las regiones de intervención y el apoyo (técnico y financiero) a la puesta en marcha de 20 proyectos de autoempleo para jóvenes empresarios.

El detalle de las actividades que se incluyen en la programación del proyecto y el desglose presupuestario correspondiente se incluyen en anexo al presente convenio.

Para supervisar en el terreno el desarrollo de las actividades del proyecto e informar sobre los resultados existirá un Comité de Gestión del proyecto. Este será además responsable de asegurar la correcta ejecución del proyecto y decidirá o propondrá las reorientaciones, desarrollos o ajustes a partir del examen de los informes de actividad y financieros presentados por los responsables designados. El Comité de Gestión estará compuesto por el Director de la ANPEJ y el equipo del proyecto y por el Coordinador General de la Cooperación Española en Senegal y el personal a cargo del seguimiento del sector. Celebrará una reunión ordinaria cada tres o cuatro meses, según sea acordado entre la AECID y la ANPEJ, así como reuniones extraordinarias cuando sea necesario.

Al término de la ejecución de la intervención, toda la dotación de equipamiento para la sala de formación será transferida por la ANPEJ al centro de Matam. Para los materiales y equipos adquiridos en la financiación de los proyectos de autoempleo, la ANPEJ se compromete a transferir la propiedad completa a los jóvenes beneficiarios directos al final de la intervención.

La ANPEJ, a través del Ministerio de la Juventud, Empleo y Construcción Ciudadana de Senegal, se compromete a proporcionar las aportaciones necesarias y el apoyo para el éxito y la preservación de los logros de este proyecto. Este compromiso garantizará un importante anclaje institucional para la sostenibilidad de los logros del proyecto. Para garantizar la sostenibilidad de los proyectos financiados por jóvenes empresarios, la ANPEJ, a través de sus asesores de empleo desplegados en los departamentos, llevará a cabo una supervisión estrecha y continua.

Tercera. Compromisos de la AECID.

1. La AECID aportará, a partir del ejercicio económico en que se suscriba el presente convenio y para las finalidades establecidas en la cláusula segunda, la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €), que provendrá del presupuesto asignado a la Dirección de Cooperación con África y Asia (DCAA) y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias para el ejercicio presupuestario en el que se firme este Convenio:

12.401.04.143A.496.04: 56.188,77 euros.

12.401.04.134A.796.00: 3.811,23 euros.

2. En relación con los fondos aportados por el Gobierno de Illes Balears, la AECID destinará dichos fondos a la financiación de las actividades objeto de su competencia, sin que, en ningún caso, estos fondos se consideren integrantes del patrimonio de la AECID.

3. En concreto, la AECID se compromete a:

a) Distribuir la aportación de la Comunidad Autónoma según las finalidades señaladas en la cláusula segunda, a través de los instrumentos específicos de los que dispone, de acuerdo con el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

b) Entregar a la Comunidad Autónoma la justificación presentada por la entidad beneficiaria. Esta justificación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

c) Acreditar la utilización de los fondos para la realización de los fines contenidos en el presente convenio mediante la emisión de una certificación relativa a la puesta a disposición del Gobierno senegalés de los fondos aportados.

d) Promover y coordinar el seguimiento de la ejecución del proyecto facilitando grupos de trabajo e iniciativas de comunicación a la ciudadanía sobre las actuaciones desarrolladas, además de eventuales visitas al terreno para un mayor acceso a información.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

1. La Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a realizar una aportación de sesenta mil euros (60.000,00 €) para el ejercicio presupuestario en el que se firme este Convenio.

2. Dicha aportación será ingresada en la cuenta corriente de la AECID en el Banco de España. Esta aportación será realizada como máximo cuatro meses después de que tenga lugar la firma del presente Convenio.

3. La Comunidad Autónoma de Illes Balears realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 17501.232A01.40400.00.

4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a analizar cuantas propuestas y solicitudes de asesoramiento técnico se le solicite por parte de la AECID, así como a realizar las visitas e informes técnicos que sean necesarios.

Quinta. Órganos de seguimiento y control.

1. Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con el objeto de controlar la ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la AECID y dos de la Comunidad Autónoma.

2. En la primera reunión de la Comisión se establecerán los acuerdos necesarios para su funcionamiento. En todo caso, su regulación se adaptará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Sin perjuicio de sus funciones de seguimiento, dicha Comisión elaborará un informe final sobre las acciones desarrolladas durante la vigencia del presente convenio y la valoración de las mismas.

Sexta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico- administrativa y le será de aplicación lo establecido en La ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, ejecución, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse por la Comisión de Coordinación del convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Eficacia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y, conforme, a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz cuando la AECID realice la preceptiva inscripción de la firma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado»

Novena. Vigencia.

1. El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Este convenio se suscribe por un periodo de un año, que podrá ser prorrogado por periodos iguales de tiempo, de común acuerdo y por la voluntad expresa de las partes, manifestada antes del vencimiento del periodo de vigencia con un máximo de tres prórrogas.

Décima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Undécima. Extinción y resolución.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

En cada caso concreto, la Comisión de Coordinación establecerá, en función de la causa específica de extinción y a la vista de la situación de las actuaciones en curso, la forma de finalización de dichas actuaciones.

2. Serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo de todas las partes, manifestado por escrito.

c) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a término el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio en ningún caso afectará a las aportaciones ya realizadas y a los demás compromisos adquiridos con anterioridad a la fecha de resolución propuesta. En cualquier caso, las partes, a propuesta de la Comisión de Coordinación acordarán la continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.

Duodécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Decimotercera. Publicidad y Transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Principio de buena fe.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Presidente de AECID, Fernando García Casas.–Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, Fina Santiago Rodríguez.

Presupuesto por actividades del proyecto

Coste total (FCFA)

Coste total (euros)

AECID

CAIB

R1: El programa de capacitación orientado al autoempleo se lleva a cabo en los Centros Espaces Jeunes o CEDEPS en las regiones de intervención.

21.500.000,00

32.776,54

16.388,27

16.388,27

R1A1. Equipar el centro de Matam seleccionado con una sala de formación con 30 puestos sentados.

5.000.000,00

7.622,45

3.811,23

3.811,23

R1A2. Organizar un taller para la red de formadores dedicado a actualizar sus conocimientos en emprendimiento y educación financiera.

1.500.000,00

2.286,74

1.143,37

1.143,37

R1A3. Organizar 8 sesiones de formación para 120 jóvenes en idiomas locales (módulo 1: 2 sesiones en Matam, 2 en St. Louis / módulo 2: 2 sesiones en Matam, 2 en St. Louis).

14.000.000,00

21.342,86

10.671,43

10.671,43

R1A4. Seguimiento de la formación.

1.000.000,00

1.524,49

762,25

762,25

R2: Apoyo a 20 Iniciativas de Empleo Empresarial de St. Louis y Matam Young.

50.058.700,00

76.314,00

38.157,00

38.157,00

R2A1. Acompañar la elaboración de 20 planes de negocios de proyectos para jóvenes.

1.500.000,00

2.286,74

1.143,37

1.143,37

R2A2. Subvencionar los 20 planes de negocios de los proyectos seleccionados.

44.260.000,00

67.473,94

33.736,97

33.736,97

R2A3. Monitorear los proyectos financiados.

1.500.000,00

2.286,74

1.143,37

1.143,37

R2A4. Actividades de comunicación del proyecto.

1.800.000,00

2.744,08

1.372,04

1.372,04

R2A5. Taller de restitución de resultados en Dakar (con la participación de los jóvenes emprendedores beneficiarios).

998.700,00

1.522,51

761,25

761,25

Subtotal de costes directos.

71.558.700,00

109.090,53

54.545,27

54.545,27

Gastos de coordinación y gestión.

7.155.870,00

10.909,05

5.454,53

5.454,53

Total costes del proyecto.

78.714.570

120.000

60.000

60.000

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