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Documento BOE-A-2018-11327

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional, según el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se autoriza la apertura al tráfico del helipuerto de Camposagrado (León), en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2018, páginas 79830 a 79831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-11327

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada resolución.

Con fecha 26 de abril de 2018, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, publicada en el «BOE» de 20 de marzo de 2017), dictó resolución por la que:

• Se acredita que el helipuerto Camposagrado (León) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y

• Se autoriza la apertura al tráfico del citado helipuerto.

Nombre de la Instalación: Helipuerto de Camposagrado.

Gestor: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Uso al que se destinará: Base Contraincendios.

Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (punto de referencia): Lat 042º 43´55´´ N. Long 005º 43´35´´ W.

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

○ El helipuerto se autoriza para vuelos visuales diurnos.

○ El helipuerto será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

○ Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad del espacio aéreo, comunicada al gestor mediante oficio de 26 de febrero de 2010 por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (todas las aeronaves deben estar en contacto con la torre de León).

○ Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de fecha 6 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Base contraincendios helipuerto de Camposagrado (León)»

○ En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la resolución.

○ La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

○ El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

○ La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ángel Soret Lafraya.

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