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Documento BOE-A-2018-11526

Orden ECE/873/2018, de 18 de julio, de revocación de la autorización administrativa para operar como entidad aseguradora y reaseguradora a Aide Asistencia de Seguros y Reaseguros, SA, y de extinción y cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2018, páginas 81533 a 81533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-11526

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de mayo de 2018, la entidad Aide Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A., ha acordado su disolución y liquidación simultánea.

En virtud de la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, y de conformidad con lo previsto en los artículos 169.4.d) y 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 227.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, resuelvo:

Primero.

Revocar totalmente la autorización administrativa en su día otorgada a la entidad «Aide Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A.», para el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora.

Segundo.

Declarar a dicha entidad extinguida.

Tercero.

Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la cancelación de los asientos correspondientes a dicha entidad en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de julio de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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