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Documento BOE-A-2018-1179

Resolución de 17 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 11383 a 11389 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1179

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad Autónoma de Madrid.

Madrid, 17 de enero de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno, (BOCM n.º 147, de 22 de junio de 2017), conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, actúa en nombre y en representación de esta universidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, n.º 3, 28049, Madrid, con NIF Q-2818013-A.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en lo sucesivo también IC) es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado. Asimismo, establece el citado artículo que el IC atenderá fundamentalmente en sus actividades al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo UAM) fue creada mediante aprobación en Consejo de Ministros del Decreto-Ley 5/1968 sobre Medidas Urgentes de Reestructuración Universitaria, de 6 de junio (BOE n.º 137, de 7 de junio de 1968) y sus Estatutos aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre (BOCM n.º 258, de 29 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM n.º 288, de 4 de diciembre de 2009).

III. Que la Comunidad de Madrid tiene, tal y como indica el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, mediante Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades (BOE n.º 148, de 22 de junio de 1995), fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad Autónoma de Madrid.

IV. Que el IC cuenta con una red de centros en el exterior, entre los que se encuentra el IC en Atenas, Grecia, con una sede y biblioteca en el n.º 31 de la calle Skoufá (Kolonaki) en el edificio que el IC tiene adscrito mediante la Orden Ministerial 17/1995, de 22 de agosto, del Ministerio de Economía y Hacienda y que, asimismo, ocupa otro inmueble sito en el n.º 48 de la calle Erectheion, que tiene afectado por mutación demanial acordada a favor del IC por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de marzo de 2014. La superficie útil del edificio de Skoufá es de 863,50 m2 y la de Erectheion es de 249,86 m2. La suma de las superficies útiles de ambos edificios es de 1.113,36 m2.

V. Que la UAM desea poner en marcha la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas, un proyecto ampliamente compartido por el mundo académico, que contará con la participación de otras importantes instituciones públicas españolas, y para ello está interesada en contar con la colaboración del IC para que este le facilite el uso de determinados espacios en el edificio de la calle Erectheion.

VI. Que los espacios que cede el IC, cuyas dimensiones son de 14,60 m2, se sitúan en la planta baja del edificio sito en el n.º 48 la calle Erectheion, y no los necesita temporalmente el centro para la realización de los fines que tiene encomendados. Tales espacios suponen en torno al 5,84% de la superficie del inmueble que ocupan (Erectheion), y aproximadamente un 1,31% de la superficie útil total sumada de los inmuebles de Skoufá y Erectheion, calculados estos porcentajes sobre la base de los metros útiles que se desea ceder y excluidos patios y almacenes exteriores.

VII. Que ambas partes, instituciones públicas españolas, están interesadas en colaborar en la puesta en marcha de la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas, cediendo para ello el IC los espacios necesarios y gestionando su creación y funcionamiento la Universidad Autónoma de Madrid. A este proyecto se podrán adherir otras instituciones y universidades españolas que puedan estar interesadas en participar en el mismo.

VIII. Que el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido con fecha 26 de julio de 2017 informe favorable al acuerdo remitido, en virtud de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de acuerdos con universidades y otras instituciones académicas y, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

En virtud de lo anterior ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto, de una parte, la puesta a disposición de la UAM de un espacio de 14,60 m2 en la planta baja del inmueble que ocupa el IC en Atenas situado el n.º 48 de la calle Erectheion, (véase en el plano adjunto, anexo I, espacio marcado en gris) para su utilización como despacho y espacios para la organización de actividades culturales y docentes, siempre que su uso por la UAM no interfiera en la programación del Instituto Cervantes.

La puesta a disposición de los espacios indicados en la presente cláusula no implica la cesión del dominio ni de las facultades dominicales sobre los mismos, y se realizará únicamente durante el horario de apertura del centro del IC en Atenas. Ello no obstante, el IC podrá autorizar a la UAM el uso de los espacios en horario diferente, previo acuerdo expreso entre ambas partes y contratando a su cargo la UAM un servicio de seguridad que preste sus servicios durante este tiempo.

Ambas instituciones podrán acordar la utilización de otros espacios del IC en Atenas para la realización de actividades culturales conjuntas.

Asimismo, de otra parte, es objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre las partes para ofrecer a los usuarios de la Biblioteca «Juan Carlos Onetti» del IC una selección de los fondos bibliográficos de la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas, en adelante, la colección.

Segunda. Condiciones de la cesión de espacios.

Por el uso de los espacios especificados en el primer párrafo de la cláusula anterior la UAM aportará al Instituto Cervantes, a través de su centro en Atenas, una cantidad anual de mil sesenta y tres euros (1.063 €) en concepto de contribución a los gastos de limpieza, conexión de alarma, mantenimiento, aire acondicionado y calefacción, electricidad, mantenimiento de sistemas de seguridad y seguro del edificio donde se ubican los espacios que se ponen a disposición de la UAM.

La UAM aportará al Instituto Cervantes, contra factura, los gastos correspondientes al consumo de teléfono e Internet de la línea telefónica independiente que el IC ponga a su disposición.

Dichas aportaciones se satisfarán al IC con carácter bimestral, a la cuenta bancaria que este indique, en el plazo de 30 días, previa presentación de los correspondientes justificantes de gastos.

El IC autoriza a la UAM a situar un cartel con el logotipo de la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas en la entrada a los espacios que ocupe en el edificio. Previamente, la UAM deberá informar de su ubicación al IC, que asimismo, deberá aprobar sus dimensiones.

Las condiciones en que se produzca la puesta a disposición y posterior devolución de los locales se recogerán en sendas Actas de Entrega y Recepción donde quede constancia del estado inicial y final de los mismos. En dicha Actas se recogerá, asimismo, cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

Tercera. Uso de los espacios cedidos.

El IC se reserva la posibilidad de inspeccionar los citados espacios para garantizar que su aplicación y utilización se adecuan a los fines establecidos en el presente acuerdo.

La UAM se compromete a obtener todas las licencias y permisos necesarios que requiera el desarrollo de sus actividades en el edificio del IC de Atenas. Asimismo, la UAM asume todas las responsabilidades derivadas de la ocupación de los locales a que se refiere el presente acuerdo.

Los citados espacios no podrán ser utilizados por terceras personas ajenas a la UAM o a la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas cuando se desarrolle este proyecto y, en ningún caso, podrá la UAM cederlos o arrendarlos.

La UAM se compromete a no realizar en los espacios puestos a su disposición ninguna actividad distinta a las derivadas del presente acuerdo y a las actuaciones propias del proyecto de la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas. Asimismo, el personal que preste sus servicios para UAM, en los citados espacios, no tendrá relación laboral ni de ningún otro tipo con el Instituto Cervantes.

La UAM se responsabilizará de realizar todos los trámites necesarios para obtener los permisos de residencia y trabajo en Grecia de la persona o personas que se desplacen a ese país, así como de su cobertura sanitaria.

La realización de obras de cualquier naturaleza sobre dichos espacios deberá contar con la autorización expresa del Instituto Cervantes, no teniendo la UAM derecho a indemnización alguna por la realización de cualquier mejora, aún en el caso de devolución de los espacios.

Cuarta. Colaboración en la Biblioteca del IC Atenas.

En relación con la colaboración de las partes en la Biblioteca del IC de Atenas objeto del presente convenio, la colección estará formada por un total de 100 títulos y será facilitada por la UAM al IC con el fin de conservarla y darle difusión entre los usuarios de la Biblioteca «Juan Carlos Onetti».

El contenido de la colección será seleccionado por la UAM. Una vez decididos los títulos que conformarán la colección, la valoración económica de los mismos y la lista con los títulos seleccionados se adjuntarán como anexo a este convenio, que será suscrito por las personas firmantes del mismo y pasará a formar parte inseparable del presente convenio de colaboración.

La colección seleccionada será ofrecida por la UAM al IC íntegramente como préstamo durante la vigencia del presente convenio.

La Biblioteca del IC facilitará el espacio y el mobiliario adecuado para la conservación y difusión de los fondos seleccionados en las instalaciones de la propia Biblioteca «Juan Carlos Onetti», de forma accesible y visible para todos sus usuarios. La UAM, por su parte, facilitará el oportuno material de promoción e información para la identificación de la colección prestada de la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas de la UAM, así como el material informativo en forma de carteles y folletos acerca de las actividades culturales y académicas propias. Dicho material informativo será expuesto junto a los fondos prestados a la Biblioteca «Juan Carlos Onetti».

En caso de donación de los fondos, las partes suscribirán el correspondiente acuerdo y, teniendo en cuenta el interés cultural de las obras, la colección seleccionada será incluida en el catálogo de la Biblioteca «Juan Carlos Onetti» para facilitar su localización y préstamo a sus usuarios. Para ello, el personal del IC realizará las tareas técnicas oportunas.

La Biblioteca «Juan Carlos Onetti» no compensará económicamente a la UAM por los libros no devueltos o deteriorados como consecuencia de su uso a través del servicio de préstamo de dicha biblioteca. En estos casos, la Biblioteca del IC aplicará las sanciones previstas en su reglamento a los usuarios infractores.

Todos los transportes de la colección seleccionada y del material informativo y promocional Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas de la UAM se realizarán a cargo de la UAM y serán por su cuenta los gastos derivados de dicho transporte, incluido el transporte a Madrid a la finalización de la presente colaboración si no se hubiese producido la donación señalada en la presente cláusula.

Quinta. Otras colaboraciones.

La UAM colaborará en la promoción y desarrollo de las actividades del IC para ofrecerlas tanto a los alumnos de la Universidad como a toda persona interesada a través de su página web, incluyendo un enlace a la página web del Instituto Cervantes.

En especial, promocionará a través de la página web de la UAM y de las páginas en Internet y publicaciones que pueda tener la Escuela Española de Estudios Helénicos en Atenas:

– DELE: La UAM, que es centro de examen DELE, fomentará la difusión de los diplomas de español como lengua extranjera, DELE (prueba requerida para la obtención de la nacionalidad española) con el objetivo de que tanto alumnos como profesores dispongan de suficiente información para la preparación y obtención de dichos diplomas que se consideran certificación de competencia suficiente para cualquier actividad profesional o académica en España.

– CCSE: La UAM, que es igualmente centro de examen CCSE, fomentará la difusión de la Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que elabora y administra el IC y es una de las pruebas requeridas para la obtención de la nacionalidad española.

– SIELE: La UAM fomentará la difusión del SIELE, Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, del que forma parte como Universidad Asociada, así como de la Plataforma Virtual que lo complementa para dar cabida a diversos productos e iniciativas vinculados a la lengua española.

Sexta. Compromisos económicos.

Los compromisos de gasto que se atribuye la UAM en la cláusula segunda del presente convenio se estiman en mil sesenta y tres euros (1.063 €) anuales, a los que se sumará la cantidad variable que aportará la UAM al Instituto Cervantes, contra factura, por los consumos de teléfono e Internet de la línea telefónica independiente que el IC ponga a su disposición.

En 2017 estos gastos serán asumidos por la UAM con cargo a su presupuesto para el citado ejercicio, en el que cuenta con crédito suficiente, por la cantidad proporcional de la anualidad que corresponda, calculada a partir de la entrada en vigor del presente convenio y sumándole los gastos de teléfono e internet facturados durante ese periodo.

La suscripción del presente convenio no implica compromiso de realización de gastos por parte del Instituto Cervantes, que asumirá los compromisos que reconoce en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos en el centro de Atenas.

Los gastos para ejercicios futuros estarán supeditados, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la suscripción de este convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo.

Las partes realizarán convocatorias al más alto nivel posible entre las personalidades e instituciones que puedan de ser de interés, ya sea en España ya en Grecia, para recabar su colaboración y dar publicidad a las actividades que desarrollen conjuntamente.

Ambas partes se mencionarán e incluirán los logotipos de ambas en toda la información y material que realicen en ejecución del presente convenio y, especialmente, en las correspondientes páginas web, en los niveles que acuerden, conforme a sus normativas internas sobre imagen institucional. A tal efecto, se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Fuera de los casos previstos en este acuerdo, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines publicitarios no relacionados con el presente acuerdo.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial de todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.

El presente convenio de colaboración no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este acuerdo.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sin perjuicio de lo anterior, nada de lo contenido en el presente documento limitará en modo alguno la capacidad del IC de cumplir las leyes o los procedimientos judiciales relativos a la divulgación por parte de entes públicos.

Décima. Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de 4 años.

Las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Asimismo, cuando concurran circunstancias de utilidad pública, el IC podrá recuperar de forma inmediata los locales puestos a disposición de la UAM, sin que ello comporte ningún derecho a indemnización a favor de esta.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula la extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales, la presente autorización de uso se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.

i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

En el supuesto de terminación del presente acuerdo, la UAM se compromete a entregar los espacios puestos a su disposición por el IC en el mismo estado en que los recibió, con excepción de las mejoras que se hubieran podido realizar, no teniendo derecho la UAM a indemnización alguna por este concepto.

El vencimiento del convenio no afectará a las actividades en curso, ni a las retribuciones al IC que pudieran estar pendientes de pago.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los firmantes del presente convenio de colaboración se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Asimismo, cada parte firmante se compromete a tratar de forma confidencial la información que pueda obtener de la otra al amparo del presente acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.

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