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Documento BOE-A-2018-11904

Orden APA/894/2018, de 23 de agosto, por la que se modifican los anexos III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85141 a 85144 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-11904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/23/apa894

TEXTO ORIGINAL

La Directiva de Ejecución (UE) 2018/100 de la Comisión, de 22 de enero de 2018, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE de la Comisión, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, y adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían, de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales(OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2018/100 de la Comisión, de 22 de enero de 2018, modificando los apartados 6 de los anexos III, IV, V, y VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No tiene sentido incluir en la presente orden las especies sobre las que no haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesita incluirlas, por si se comercializan en el Reino de España, variedades de algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este precepto establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

La modificación de las especies en los anexos III, IV, V, VI y VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar los anexos de dicho real decreto.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo III, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2018, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Sorghum sudanense (Piper) Stapf.

Pasto del Sudán.

TG/122/4 de 25.3.2015.

Sorghum bicolor (L.) Moench x Sorghum sudanense (Piper) Stapf.

Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor y Sorghum sudanense.

TG/122/4 de 25.3.2015.

(2) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Dos. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2018, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Pisum sativum L.

Guisante forrajero.

TP 7/2 rev. 2 de 15.3.2017.

Poa pratensis L.

Poa de los prados.

TP 33/1 de 15.3.2017.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Tres. En el apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2018, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Glycine max (L.) Merr.

Soja.

TP 80/1 de 15.3.2017.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cuatro. En el apartado 6 del anexo VI, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2018, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Solanum tuberosum L.

Patata.

TP 23/3 rev. de 15.3.2017.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cinco. En el apartado 5 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2018, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Brassica oleracea L.

Coliflor.

TP 45/2 rev. de 15.3.2017.

Brassica oleracea L.

Brécol o brócoli.

TP 151/2 rev. de 15.3.2017.

Brassica oleracea L.

Coles de Bruselas.

TP 54/2 rev. de 15.3.2017.

Brassica oleracea L.

Colirrábanos.

TP 65/1 rev. de 15.3.2017.

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda.

TP 48/3 rev, de 15.3.2017.

Capsicum annuum L.

Chile o pimiento.

TP 76/2 rev. de 15.3.2017.

Lactuca sativa L.

Lechuga.

TP 13/5 rev. 2 de 15.3.2017.

Pisum sativum L. (partim).

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo.

TP 7/2 rev. 2 de 15.3.2017.

Spinacia oleracea L.

Espinaca.

TP 55/5 rev. 2 de 15.3.2017.

Solanum lycopersicum L. x Solanum.

Habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner;

Solanum lycopersicum L. x Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum.

lycopersicum L. x Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg.

Portainjertos de tomate.

TP 294/1 rev. 2 de 15.3.2017.

Cucurbita maxima x Cucurbita moschata.

Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duch. x Cucurbita moschata Duch. destinados a ser utilizados como portainjertos.

TP/311/1 de 15.3.2017.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Cichorium intybus L.

Achicoria común o italiana.

TG/154/4 de 5.4.2017.

(2) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2018/100, de la Comisión, 22 de enero de 2018, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2018.

Madrid, 23 de agosto de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/08/2018
  • Fecha de publicación: 28/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 3.6, 4.6, 5.6, 6.6 y 7.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • TRANSPONE la Directiva 2018/100, de 22 de enero de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-80097).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas

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