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Documento BOE-A-2018-11918

Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el ejercicio 2017 del Convenio colectivo del Grupo Aena.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85187 a 85198 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-11918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión salarial para el ejercicio 2017 del I Convenio colectivo del Grupo AENA, (código de convenio: 90100033012011), que fue suscrita en fecha 21 de diciembre de 2017, de una parte, por ENAIRE E.P.E. y AENA S.M.E., S.A. y, de otra, por organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal del Grupo de Empresas AENA, CCOO, UGT y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE ENAIRE E.P.E./AENA S.M.E., S.A. Y LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AENA

Por AENA S.M.E., S.A.:

Doña Begoña Gosálvez Mayordomo.

Doña Ana I. Heras Sancho.

Don Teodoro Jiménez Palomo.

Don Francisco Javier Jiménez Torres.

Don Luis Borondo Jiménez.

Por ENAIRE E.P.E.:

Doña Lourdes Y. Mesado Martínez.

Don Eduardo Jiménez Pardo.

Don José Antonio Mendoza Banda.

Doña Sandra Millán Pérez.

Doña Mar Hidalgo Ayllón.

Por la representación sindical:

Por CCOO:

Don Francisco J. Casado Moreno (asesor).

Doña Margarita Colom López.

Don José Manuel Lorenzo Gómez.

Don Jesús Lora Garrido.

Don José Francisco Muñoz Santiago.

Don Mariano Ramos Alcantarilla.

Por UGT:

Don Federico Lombardo López (asesor).

Doña Sandra González Martínez.

Don Emilio Quintana Carrizosa.

Don Raúl Gómez Alonso.

Doña Tomasa Rodríguez Martínez.

Por USO:

Doña Marta López Pinilla (asesora).

Don Manuel Jesús Acosta del Pino.

Don Javier Grau Fulgencio.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2017, en la sede de Aena S.M.E., S.A., sita en la calle Peonías, 12, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en representación, por un lado, de ENAIRE E.P.E. (en adelante ENAIRE) y de Aena S.M.E., S.A. (en adelante AENA), y por otro, de las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal del Grupo de Empresas Aena, previamente convocadas.

Se aborda la revisión salarial de 2017, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos de carácter económico derivados de la firma del I Convenio Colectivo del Grupo Aena para la anualidad 2017, así como los contenidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2017.

En cuanto al reparto de la masa salarial correspondiente al incremento salarial previsto en la LPGE-2017, convienen que, con efectos de 1 de enero de 2017, todos los conceptos retributivos experimenten un incremento del 1 %, a excepción de las retribuciones a que se refieren las siguientes disposiciones del I Convenio Colectivo del Grupo Aena que continuarán con los valores correspondientes a 2016, debido a que las mismas se encuentran congeladas: Disposiciones adicionales sexta y décima, Disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y sexta, y los complementos personales de indemnización por residencia y de ayuda familiar.

De igual forma, las indemnizaciones por comisión de servicio se mantendrán con las cuantías correspondientes a 2016, en tanto no se modifique la normativa específica establecida para el conjunto de empleados públicos, tal como recoge el artículo 23. Cinco de la LPGE-2017.

Asimismo, por lo que se refiere a la masa salarial destinada a acción social, tampoco experimentará incremento alguno, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, se propone que la masa salarial correspondiente a la retribución variable del Sistema de Gestión del Desempeño, recogida en el artículo 134 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, se incremente en un 1%, tal y como recoge el artículo 23.3 de la LPGE-2017.

Se acompañan como Anexo I las tablas salariales actualizadas 2017.

En consecuencia, ambas partes acuerdan, con efectos 1 de enero de 2017, la revisión salarial del 1% en los términos anteriormente expuestos, dando por cerrados los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio 2017 en el marco del I Convenio Colectivo de Aena/ENAIRE.

Y, sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

Por ENAIRE/AENA.–Por CCOO.–Por UGT.–Por USO.

ANEXO I
Tablas de revisión salarial 2017

Salario nivel profesional

2017 (euros)

Nivel

Importe mensual

Importe anual

A

1.922,18

23.066,16

B

1.617,24

19.406,88

C

1.435,10

17.221,20

D

1.262,74

15.152,88

E

1.197,53

14.370,36

F

1.142,83

13.713,96

Cuantía adicional según lo establecido en el art. 132

Nivel

Junio 2017

Importe euros

Diciembre 2017

Importe euros

A

754,54

754,54

B

584,25

584,25

C

451,37

451,37

D

451,37

451,37

E

451,37

451,37

F

384,88

384,88

Complemento nocturnidad

2017 (euros)

Nivel

Valor hora nocturna

A

2,84

B

2,40

C

2,15

D

1,92

E

1,82

F

1,75

Complemento de turnicidad y jornadas especiales

2017 (euros)

Importe mensual

Importe anual

De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores)

249,50

2.994,00

De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores)

169,75

2.037,00

De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos

233,49

2.801,88

Jornada especial 2 trabajadores

144,98

1.739,76

Jornada especial 3 trabajadores

131,60

1.579,20

Jornada especial 4 o más trabajadores

148,79

1.785,48

Complemento de jornada fraccionada

2017 (euros)

Importe mensual

Importe anual

190,78

2.289,36

Complemento de flexibilidad jornada normal * (art. 57.2)

2017 (euros)

Importe mensual

Importe anual

79,34

952,08

* A percibir por el personal en Jornada Normal y resto de personal que no perciba Complemento de Turnicidad y Jornada Especiales

Incentivo de cumplimiento de jornada (art. 133)

2017 (euros)

Importe mensual

Importe anual

75,71

908,52

Complemento de disponibilidad localizada

Importe máximo anual/euros

[H.O.C. - 8] * 365 *0,55 / NT

Donde:

H.O.C. = Horario Operativo del Centro de Trabajo.

NT = Trabajadores disponibles por puesto de trabajo.

Base cálculo mensual para determinar el valor salario/hora ordinaria

2017 (euros)

Nivel

Importe

A

1.624,23

B

1.372,63

C

1.222,56

D

1.087,20

E

1.043,97

F

1.000,77

Complemento de antigüedad

2017 (euros)

Importe mensual: 27,35.

Complemento de residencia

2017 (euros)

Gran Canaria y Tenerife

Otras islas del archipiélago

Baleares

Ceuta/Melilla

Palma de Mallorca

Menorca/Ibiza

Nivel

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

A

174,99

2.099,88

568,96

6.827,52

93,78

1.125,36

103,83

1.245,96

899,19

10.790,28

B

143,02

1.716,24

409,67

4.916,04

75,41

904,92

90,49

1.085,88

669,35

8.032,20

C

117,93

1.415,16

330,34

3.964,08

65,64

787,68

82,67

992,04

545,77

6.549,24

D

117,93

1.415,16

330,34

3.964,08

65,64

787,68

82,67

992,04

545,77

6.549,24

E

117,93

1.415,16

330,34

3.964,08

65,64

787,68

82,67

992,04

545,77

6.549,24

F

97,19

1.166,28

242,93

2.915,16

43,51

522,12

55,92

671,04

360,00

4.320,00

2017 (euros)

Nivel

Islas del Archipiélago Canario excepto Tenerife y Gran Canaria

Ceuta/Melilla

Importe mensual

Importe anual

Importe mensual

Importe anual

A

38,02

456,24

54,41

652,92

B

28,73

344,76

41,51

498,12

C

23,40

280,80

33,30

399,60

D

23,40

280,80

33,30

399,60

E

23,40

280,80

33,30

399,60

F

15,97

191,64

22,42

269,04

Premios 25 años permanencia

2017 (euros)

Nivel

Importe

A

1.263,74

B

1.091,06

C

983,13

D

886,02

E

853,64

F

821,25

Premios 30 años permanencia

2017 (euros)

Nivel

Importe

A

2.650,09

B

2.304,72

C

2.088,90

D

1.894,62

E

1.829,91

F

1.765,13

Indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional

Importe

Euros

Dieta Completa

103,37

Media Dieta

37,40

Dieta Reducida

18,70

Alojamiento

65,97

Locomoción por medios propios (importes por km)

0,19

Compensación económica por transporte

2017 (euros)

Importe mensual

Importe anual

Personal en regimen de mañana

66,77

801,24

Personal en regimen de turnos (modulo A) (1)

55,31

663,72

Personal en regimen de turnos (modulo B) (2)

41,71

500,52

(1) La cuantía correspondiente al módulo A será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de, al menos, 160 servicios anuales.

(2) La cuantía correspondiente al módulo B será percibida por el personal sometido a régimen de turnos o jornadas especiales, cuya modalidad de turno o cuadrante suponga la cobertura de un número de servicios anuales inferior al señalado anteriormente.

Plus distancia Tenerife Sur

Este concepto se incrementará en un 1%.

Abono por localización

2017 (euros)

Importe

Cuantía anual máxima

10.492,52

Importe máximo anual por puesto

2.098,50

Plus localización (art. 70.7)

2017 (euros/servicio)

Importe: 32,57.

Masa salarial de acción social

2017 (euros)

Importe

Aena SME

1.435.814,94

Enaire EPE

369.278,33

Total

1.805.093,27

Complemento de certificación técnica de instalaciones de navegación aérea

2017 (euros)

Pago correspondiente a un semestre

85%

15%

Total

Importe de 1 «Unidad de Certificación»

353,96

62,46

416,42

Compensación económica para Monitores Internos

2017 (euros)

Importe por hora impartición y/o desarrollo: 30,00.

1

2

3

4

5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2018
  • Fecha de publicación: 28/08/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 29 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19846).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Convenios colectivos

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