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Documento BOE-A-2018-12087

Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2018, páginas 86212 a 86217 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12087

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 24 de agosto de 2018, un Convenio para la Prestación de Asistencia Sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la Prestación de Asistencia Sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios

En Madrid, a 24 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Hidalgo López, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 393/2018, de 8 de junio, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado II. Tercero 4.g) de la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 106/2018, de 11 de julio, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad la firma del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes e Igualdad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que existe en la Presidencia del Gobierno, desde el año 1989, un Sistema Operativo Sanitario (en adelante SOS), cuya finalidad es prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del presidente, expresidentes, vicepresidentes, ministros y, cuando se encuentren en territorio nacional, a los altos mandatarios y dignatarios de gobiernos extranjeros.

Segundo.

Que dispone para ello de unas instalaciones sanitarias con equipamiento necesario para esa cobertura sanitaria de forma continuada en las instalaciones del Complejo de la Moncloa.

Tercero.

Que en el año 1997 se suscribió un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y Presidencia del Gobierno mediante el cual el INSALUD aportaba su colaboración en forma de medios técnicos y humanos a través del Hospital Universitario La Paz de Madrid. Dicho convenio ha sido prorrogado anualmente mediante acuerdo de las partes.

Cuarto.

Que con fecha 1 de enero de 2002 se transfiere la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD en la Comunidad de Madrid a dicha comunidad, creándose el Servicio Madrileño de Salud, que se subrogó en todos los convenios suscritos por el INSALUD en su territorio.

Quinto.

Que con fecha 20 de diciembre de 2006, se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, que fue prorrogado en diciembre de 2010.

Sexto.

Que con fecha 18 de julio de 2012, 3 de enero de 2014 y 4 de enero de 2016, se firmaron nuevos convenios con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.

Que el presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid viene prestando la asistencia objeto del presente Convenio desde el año 2002, es deseo de ambas partes suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el mantenimiento del SOS que presta asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del presidente, expresidentes, vicepresidentes, ministros, así como a altos mandatarios y dignatarios de gobiernos extranjeros de visita en España.

Segunda. Recursos.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, aportará los recursos humanos, tecnológicos y el material sanitario y farmacéutico, así como el soporte científico técnico-sanitario que en su momento se haga necesario y que será facilitado por el Hospital Universitario La Paz, o en su caso por otro centro sanitario, a petición del Director del SOS.

Tercera. Composición del Sistema Operativo Sanitario.

El SOS estará compuesto por:

– El Director del SOS.

– Siete médicos.

– Siete graduados universitarios en enfermería, de los cuales uno ostentará la condición de supervisor de área, y los seis restantes la de enfermeros/as de unidades especiales, que se integran en el Grupo Operativo Sanitario, con dedicación exclusiva.

– Ocho miembros del cuerpo de la Guardia Civil, que realizarán asimismo las funciones de conductores de UVI móvil. Dependerán funcionalmente del Director Operativo Sanitario y orgánicamente de la Unidad de Seguridad de la Guardia Civil que presta sus servicios en la Presidencia del Gobierno; sus retribuciones serán las correspondientes a los puestos de trabajo de que sean titulares en el Catálogo de Puestos de la Guardia Civil y estarán sujetos a la normativa vigente que les es de aplicación en su condición de guardias civiles.

En función de las necesidades que se presenten, puede recabarse la colaboración de otros especialistas seleccionados en calidad de consultores.

El número de personal facultativo y sanitario no facultativo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Designación de los miembros del Sistema Operativo Sanitario.

El Director del SOS será designado y destituido por el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, comunicando tal decisión al titular de la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

El titular de la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director del SOS, autorizará al personal sanitario, de entre los que integren las plantillas de los centros y servicios adscritos a dicha consejería, para formar parte del Grupo Operativo Sanitario. Estos facultativos realizarán las funciones propias de su categoría en sus respectivos centros de trabajo, dentro de la jornada legalmente establecida, y efectuarán la cobertura sanitaria que sea precisa conforme a la programación que realice el Director del SOS. A propuesta del Director del SOS y previa conformidad de la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, algún miembro del personal sanitario podrá prestar temporalmente sus servicios con dedicación completa.

Los especialistas seleccionados lo serán por el Director del SOS. Sus actuaciones especiales serán requeridas por el Director del SOS, en las ocasiones que se precisen. Su vinculación al centro asistencial de origen se mantendrá inalterada.

Quinta. Retribución del personal del Sistema Operativo Sanitario.

El personal del SOS, que podrá ser removido libremente, percibirá las retribuciones siguientes:

A) El Director del SOS, cuando proceda del Sistema Nacional de Salud, pasará a desempeñar las funciones de Jefe de Servicio con modificación de las condiciones de trabajo y percibirá las retribuciones correspondientes, según tablas retributivas de la Comunidad de Madrid, con actualización anual. Se le retribuirá el número de guardias de presencia física y/o localizada que realice, en concepto de atención continuada.

Asimismo, se mantendrá la reserva de su puesto en el centro de trabajo con los derechos laborales que de ello se deriven.

B) El personal del Grupo Operativo Sanitario será retribuido del modo siguiente:

El personal facultativo del Grupo Operativo Sanitario percibirá las retribuciones establecidas para sus respectivos puestos de trabajo de origen, en las cuantías que en cada momento estén determinadas. En el supuesto de que realicen guardias en el Grupo Operativo Sanitario, le serán abonadas en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

El personal de enfermería será retribuido en las cuantías establecidas para dicha categoría en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencia, UCI, UVI y para los Supervisores de Área en su caso, percibiendo el complemento de atención continuada en sus modalidades A y B, así como el complemento específico por turnicidad, en función de la programación de jornada en el Grupo Operativo Sanitario, en las cuantías establecidas en cada momento.

En el supuesto de que tengan que realizar guardias por encima de su jornada habitual, percibirán, en concepto de guardias localizadas, las cuantías fijadas para este personal.

C) Los especialistas seleccionados, en función de la colaboración especial que en este Convenio se contempla, serán retribuidos en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

Con independencia de lo previsto en la cláusula sexta, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, sólo abonará al personal adscrito al SOS, los gastos ocasionados por los desplazamientos, tales como locomoción, alojamiento y manutención, que se harán efectivos con cargo al crédito presupuestario de indemnizaciones por razón del servicio 25.01.912M.23 y en los términos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Las retribuciones del personal del SOS se realizarán con cargo al centro de gasto donde se encuentre adscrito dicho personal.

Sexta. Condiciones económicas.

El SOS dispone de las siguientes estructuras y equipamientos:

– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el Departamento de Seguridad Nacional.

– Dos ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

– Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios ubicada en el Hospital Universitario La Paz.

Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del SOS, por la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros Hospital Universitario La Paz con cargo al programa presupuestario 312A Centro Gestor: 171188201, y las partidas correspondientes del capítulo 2 de su presupuesto de gastos, y Gerencia del SUMMA 112 con cargo al programa presupuestario 313C partida 20400 y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y los centros señalados de la consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, abonará anualmente, previa debida justificación, con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 y hasta una cuantía máxima de 75.000 euros en el ejercicio 2018, hasta una cuantía máxima de 150.000 euros en el ejercicio 2019 y 2020, hasta una cuantía máxima de 75.000 euros en el ejercicio 2021, el importe correspondiente al material indicado en este párrafo.

El Servicio Madrileño de Salud hará frente a la financiación del personal asignado al SOS, de su ámbito de dependencia, a través de los centros de gasto que correspondan. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del Hospital Universitario La Paz como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario o extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.

Séptima. Efectividad.

La efectividad queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Convenio en los ejercicios correspondientes.

Octava. Situaciones excepcionales.

En el caso de acontecimientos extraordinarios, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se solicitarán unidades de apoyo a diversas instituciones médico-sanitarias adscritas a la consejería competente en materia de sanidad de dicha comunidad, según las necesidades. Estas unidades estarán formadas por equipos sanitarios y no sanitarios; así como vehículo UCI móviles y material que se precise en cada situación.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y, concretamente, en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las partes afectadas guardarán absoluta reserva sobre cualquier información a la que puedan acceder como consecuencia de la firma del presente Convenio.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes.

Serán funciones de la citada comisión, la de velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del Convenio.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio por alguna de las partes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las parles firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

d) Por denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con tres meses de antelación a la finalización del período de vigencia del mismo o de sus prórrogas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Duodécima. Vigencia y prórroga.

El Convenio estará vigente tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el año 2018, previa inscripción en el registro, hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos bienales por un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga se podrán revisar los importes, para ajustarlos al crédito presupuestario anual disponible.

Decimotercera. Régimen jurídico.

La regulación del presente Convenio queda sometida al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo sexto del Título Preliminar -artículos 47 a 53- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Madrid.–El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio Hidalgo López.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

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