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Documento BOE-A-2018-12089

Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Fundación EOI-Escuela de Organización Industrial, para la organización y el desarrollo de la XI Edición del curso denominado "Programa de Dirección Pública".

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2018, páginas 86223 a 86231 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-12089

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director General de la Fundación EOI, han suscrito, con fecha 27 de agosto de 2018, un Convenio para la organización y el desarrollo de la XI Edición del curso denominado «Programa de Dirección Pública».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Fundación EOI-Escuela de Organización Industrial para la Organización y el Desarrollo de la XI Edición del Curso Denominado «Programa de Dirección Pública»

En Madrid, 27 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), con NIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 («BOE» de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, don Adolfo Cazorla Montero, Director General de la Fundación EOI, actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI (en adelante, EOI), con NIF: G81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y a tal efecto, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.–El IEF, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas en su artículo 3, entre otras, las siguientes funciones:

la formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo;

el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

Segundo.–EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

Tercero.–La EOI y el IEF vienen colaborando desde el año 2006 en la realización y diseño del contenido del Programa de Dirección Pública, denominado hasta ahora Máster en Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales de la Administración Pública la formación necesaria para gestionar un sistema de gestión pública más moderno y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos y es voluntad de la EOI y el IEF organizar conjuntamente la impartición en 2018-2019 de la undécima edición del programa formativo, bajo la denominación de Programa de Dirección Pública.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular la forma en que ambas partes cooperarán en la ejecución e impartición de la undécima edición del Programa de Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía y Empresa, de todos sus centros y organismos, la formación necesaria para dirigir un sistema de gestión pública más moderno y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos.

El Programa está previsto que se inicie en septiembre de 2018 y finalice en junio de 2019, de acuerdo con el calendario y programa previstos en el Anexo II y III.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión del Programa de Dirección Pública asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por parte del IEF.

El IEF se compromete a:

Colaborar conjuntamente en la definición y diseño del proyecto de formación.

Seleccionar a los alumnos participantes del Programa de Dirección Pública.

Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición del Programa, así como colaborar con EOI en dicha labor, aportando los expertos necesarios para tal fin.

Aportar las aulas y salas para la celebración de las sesiones que se celebren en la sede del IEF.

Proporcionar y gestionar el espacio virtual donde se desarrollarán los módulos lectivos previstos durante el curso.

Dotar a los participantes de toda la documentación de los módulos lectivos gestionados por IEF.

Emisión conjunta de los diplomas con EOI.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por parte de EOI.

Por su parte, la EOI haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión administrativa que de ello se derive, en concreto:

Organizar y gestionar conjuntamente el programa, así como llevar a cabo la coordinación académica.

Aportar en colaboración con IEF los medios humanos que la realización del programa requiera (profesorado y especialistas).

Dotar a los participantes de toda la documentación en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI gestione.

Aportar y gestionar las aulas, espacios de trabajo, salas y servicios de cafetería de EOI durante el desarrollo de las sesiones lectivas celebradas en la sede de la EOI.

Diseñar y organizar las actividades de exterior correspondientes al módulo de «Competencias de Liderazgo: Dirigir Personas y Equipos».

Asumir los gastos de desplazamiento y dietas de profesores y responsables de la EOI en el periodo residencial de dos días y medio de duración, así como los pagos correspondientes a dichos gastos (desplazamientos y dietas).

Organizar las presentaciones y actos del programa, en colaboración con el IEF.

Llevar a cabo las tutorías de los proyectos de investigación de los alumnos.

Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de los resultados del Programa.

Emisión conjunta de los diplomas con IEF.

Cuarta. Financiación.

1. El presupuesto total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a un máximo de Sesenta y cinco mil euros (65.000 euros).

2. La EOI financiará la cantidad de Doce mil euros (12.000 euros) de acuerdo con el desglose del Anexo I.

3. El IEF contribuirá al Programa con una aportación máxima de Cincuenta y tres mil euros (53.000 euros), de conformidad con el desglose contenido en el Anexo I que se adjunta al presente Convenio, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para los ejercicios 2018 y 2019, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

El IEF, ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente del Banco de Santander IBAN: ES64 n.º 0049 5138 1327 1011 4331, BIC: BSCHESMM, a nombre de la Fundación de la EOI-Escuela de Organización Industrial.

El pago a EOI de dicha aportación se realizará:

Durante la primera quincena del mes de diciembre de 2018: Veintiun mil doscientos euros (21.200 euros) que representa el 40 % del total, previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha.

Durante la segunda quincena del mes de marzo de 2019: Quince mil novecientos euros (15.900 euros) que representa el 30 % del total, previa presentación de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha.

Durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2019: Quince mil novecientos euros (15.900 euros) como máximo, que representa el 30 % del total, una vez finalizado el Programa y previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su totalidad al mismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.

La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el Anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos:

1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio (Registro y publicidad en el BOE) y el 30 de septiembre de 2019 y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (30 de septiembre de 2019)

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la EOI la compondrán el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el presupuesto del IEF.

Sexta. Presencia Institucional y Visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.…) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.

Séptima. Protección de Datos y Confidencialidad.

Las partes firmantes del presente Convenio, reconocen y amparan los derechos de propiedad intelectual sobre la documentación elaborada para cada una de las materias del Programa a cada uno de los profesores que la impartan.

Asimismo, en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal las partes firmantes se obligan a la observancia de cuantas disposiciones sean de aplicación en la materia, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y responden del cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.

Si en el desarrollo de la colaboración establecida en virtud del presente Convenio tuviera lugar el acceso de una de las partes a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la otra parte, tales datos sólo podrán ser tratados por aquélla conforme a las instrucciones que reciba de ésta, y con la exclusiva finalidad de llevar a efecto las actuaciones objeto del presente Convenio. Tampoco podrán realizarse, ni siquiera a efectos de conservación, copias o comunicaciones de los referidos datos a otros terceros, debiendo ser destruidos o devueltos al término de la colaboración a la parte responsable del fichero, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Novena. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, como máximo el 30 de diciembre de 2019.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo I. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

No obstante, lo anterior, las actuaciones iniciadas al amparo del presente convenio se realizarán hasta su completa ejecución, estableciéndose como plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre de 2019, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través del mecanismo establecido en la Cláusula Quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Director General de la Fundación EOI, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO I
Presupuesto por actuaciones de la financiación del Convenio (1)

Actuación

Presupuesto

IEF

euros

Fundación

EOI

euros

Total

euros

Equipo Humano EOI.

(Coste Interno)

42.380

7.500

49.880

Material Didáctico.

(Coste Interno)

1.620

1.620

Gastos cuestionarios de autoevaluación de competencias y otro material complementario o fotocopias.

(Coste Externo)

1.000

1.000

Gastos Coordinación Académica.

(Coste Externo)

4.500

4.500

Gastos de Mentoring y Tutorías.

(Coste Externo)

3.500

3.500

Otros gastos correspondientes a servicios de cafetería alumnos en EOI, gestión de actividades de outdoor, atenciones, mensajería y otros gastos.

(Coste Externo)

1.000

3.500

4.500

53.000

12.000

65.000

(1) Presupuesto estimado, respetándose cifras globales.

1

ANEXO II
Calendario de actividades

Calendario 2018

2

ANEXO III
Programa de contenidos

Septiembre 2018-Junio de 2019

3

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