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Documento BOE-A-2018-12092

Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2018, páginas 86287 a 86297 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-12092

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de agosto de 2018 Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, P. D. de firma (Resolución de 11 de julio de 2018), la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad

En Madrid, 1 de agosto 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Montón Giménez, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno («BOE» n.º 138, del 7 de junio de 2018), con competencia para celebrar convenios, según consta en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 10/2018, de 17 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega la firma en Consejero de Sanidad, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar la presente Encomienda,

MANIFIESTAN

Primero.

Los artículos 149.1.16.ª de la Constitución española y 38 de la Ley General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior. Y el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 6, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» (apartado 4) y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional» (apartado 5).

Segundo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de la Consejería de Sanidad se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Tercero.

Con fecha 18 de febrero de 2002, la Directora General de Salud Pública y Consumo autorizó provisionalmente al entonces Instituto de Salud Carlos III, ahora Hospital Carlos III, adscrito al Hospital Universitario La Paz, la realización en la Comunidad de Madrid, de las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional.

Con fecha 28 de julio de 2014, se firmó el Convenio de Encomienda de Gestión en materia de Vacunación Internacional entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad –Servicio Madrileño de Salud–, para la encomienda del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, como Centro de Vacunación Internacional.

Cuarto.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la autorización de un nuevo centro de vacunación internacional en las dependencias del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid, así como la inclusión en el presente, del Hospital Carlos III y el Hospital Universitario 12 de Octubre, dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, en un mismo convenio formal de Encomienda de Gestión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente encomienda, de convenio con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de Vacunación Internacional Autorizados.

Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

Hospital Carlos III.

Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.

Hospital Universitario 12 de Octubre.

Tercera. Servicios prestados en los Centros.

La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9,00 y las 14,00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.

Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio deberá incluir como mínimo:

Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad de Madrid aquellas vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Comunidad de Madrid garantizará que los centros incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.

Quinta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación por el personal sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados por Centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación el documento que figura como Anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación: El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.

Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Comunidad de Madrid, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

C) Publicaciones Oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

D) Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

E) Comunicación a la OMS: El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de dichas Unidades como centros de vacunación internacional.

F) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

G) Datos personales e información clínica: De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Consejería de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social posibilitará al personal sanitario en dichos Centros de Vacunación Internacional, el acceso al módulo de Vacunación Internacional del Sistema de Información de Sanidad Exterior SISAEX, en lo concerniente a la información recopilada, actualizada e histórica de las comunicaciones sanitarias internacionales, de implicación en la atención integral al viajero internacional en consulta diaria.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Sexta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados, al menos, de las instalaciones que se relacionan en el Anexo II.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social los siguientes datos epidemiológicos:

Parte mensual: documento que figura como Anexo III.

Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ofertará al personal en activo de los centros de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Novena. Seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y tanto el presidente como el secretario pertenecerán al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior

Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los miembros de la Comisión son:

El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

Un vocal por parte de la Dirección General de Salud Pública.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión,

Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del convenio,

Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Efectos y extinción.

La Encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de cuatro años que se prorrogarán de manera automática, salvo que haya comunicación en contrario por alguna de las partes.

El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

Duodécima. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión a través de las adendas que se estimen oportunas.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio.

El Convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 39/2015 y 40/2015, en relación con el 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar social, Carmen Montón Giménez.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

ANEXO I
Centros de vacunación internacional

Reconocimiento de firma

1

ANEXO II
Centros de vacunación internacional

Dotación material y de instalaciones

A. INFRAESTRUCTURAS

a) Dependencias:

– Rótulos de Identificación/señalización (exterior e interior).

– Accesos adaptados mediante rampas.

– Sala de espera.

– Despachos para médicos.

– Despachos para DUES.

– Box de vacunación - Zona de administración y recepción - Aseos.

b) Comunicaciones:

– Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de Información y Registro

– Número de teléfono y fax del Centro de Vacunación Internacional.

– Correo electrónico - Internet.

c) Cadena de frío:

– Frigorífico general o Frigorífico en consulta y/o Box de vacunación.

– Generadores de emergencia.

– Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico).

– Gráficas de temperatura.

d) Material sanitario:

– Esfingomanómetro.

– Fonendoscopio.

– Instrumental de reanimación:

• Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual cable de 3 derivaciones para monitorización cardiaca,

• Resucitador con bolsa auto inflable tipo Ambú con reservorio,

• Bala de oxígeno,

• Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar,

• Cánulas de Guedel,

• Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas,

• Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos

– Fármacos para reanimación (Urbason®, Adrenalina, Antihistamínicos, Atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.) - Solución antisépticas

– Envases / contenedores para la recogida de material desechable.

– Sistema de eliminación de residuos sanitarios.

– Carrito de curas con material - Pies de gotero.

e) Material administrativo:

– Material divulgativo-informativo:

• Folletos «La Salud también viaja»,

• Otros folletos,

• Botiquín del viajero,

• Ficha de recogida de datos del viajero,

• Fichas informativas sobre vacunas,

• Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud»,

• Fichas informativas de fármacos antipalúdicos,

• Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales.

– Certificados de Vacunación Internacional.

– Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla.

– Certificados de exención Meningitis Meningocócica.

– Documentos de consentimiento informado para niños y adultos.

– Recetas de prescripción.

– Formulario de notificación de reacción adversa a vacuna.

– Formularios de reconocimiento de firma.

– Modelos de partes estadísticos de vacunación internacional.

– Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de Temperatura).

– Libro/ Hojas de reclamaciones

f) Protocolos:

– Protocolo para emergencias médicas

• Hospital de referencia (para CVI no ubicados en centros hospitalarios)

• Teléfono para emergencias

– Protocolo de solicitud, control, custodia y dispensación de Medicamentos Extranjeros por los responsables del CVI

– Protocolo de funcionamiento del CVI

– Protocolo de control de la cadena del frío

– Otros protocolos

B. PERSONAL

– El/los responsable/s del Centro de Vacunación Internacional deberá poseer una titulación de licenciado en Medicina y Cirugía.

– Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía y dos ATS-DUE.

ANEXO III
Parte de vacunación internacional

2

PARTE MENSUAL DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

Instrucciones:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse por fax nº 91 360 13 43 a esta Subdirección General en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

CENTRO DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL: se consignará aquel del que se trate.

MES, AÑO: se consignará aquel que corresponda.

1. VACUNACIONES ADMINISTRADAS: se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. VACUNACIONES RECOMENDADAS: serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro.

3. QUIMIOPROFILAXIS DEL PALUDISMO: se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo.

En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada.

4. TRATAMIENTO DE RESERVA DEL PALUDISMO: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 91 596 20 38, Fax: 91 360 13 43.

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