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Documento BOE-A-2018-12249

Resolución 420/38224/2018, de 30 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife, en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2018, páginas 87400 a 87404 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-12249

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de agosto de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)

En Madrid, a 29 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife (ASVEPA-TENERIFE) Sr. D. Victoriano González Hernández, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la asociación, inscritos con el número G1/S1/18485-12/TF, por resolución del Gobierno de Canarias, del 19 de junio de 2011, en el Registro de Asociaciones de Canarias, y con domicilio social en la calle Rosendo Díaz Méndez, n.º 13, en San Cristóbal de La Laguna.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 16 de junio de 2016 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife (ASVEPA-TENERIFE) para promover la difusión y conservación del patrimonio histórico militar del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias.

Siendo su vigencia posterior al 2 de octubre de 2019 se hace necesario adaptar dicho convenio a un nuevo modelo ajustado a la normativa actual.

Segundo.

Que la Ley 2/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, impulsa el desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española valore y se identifique con su Historia, disponiendo en su artículo 31 que corresponde promover la misma al Ministerio de Defensa, debiendo contribuir a la citada Cultura de Defensa el resto de los poderes públicos.

Tercero.

Que la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife (ASVEPA-TENERIFE) (en adelante, Asociación ASVEPA-TENERIFE) creada el 17 de marzo de 2012, tiene como objetivo el contacto y estrechar los vínculos amistosos entre Veteranos Paracaidistas y asimismo fomentar acciones que difundan los valores cívico militares.

Dicha asociación colabora y participa en la promoción y divulgación de la historia y cultura militar, a través de las actividades que organiza el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra (en adelante, IHCM).

Cuarto.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (en adelante, CHCM de Canarias), dependiente orgánicamente del IHCM, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, es responsable, en el ámbito del Archipiélago Canario, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra, así como de la acción cultural.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover la difusión y conservación del Patrimonio Histórico Militar del CHCM de Canarias.

De forma específica, se pretende que la Asociación, en estrecha colaboración con el CHCM de Canarias, lleve a cabo las siguientes actuaciones:

– Participación en actividades histórico-culturales organizadas por el citado Centro.

– Estudio, y en su caso conservación, de los fondos museísticos del Centro.

– Difusión de las actividades propias del Centro a través de la organización de visitas guiadas.

– Preparación, montaje y desmontaje de exposiciones.

– Realización de conferencias, jornadas, seminarios, eventos y talleres relacionados con la difusión del patrimonio histórico militar.

– Edición de publicaciones, catálogos o similares.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del CHCM de Canarias:

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio estimen pertinentes los responsables del CHCM de Canarias.

b) Facilitar a la Asociación los espacios disponibles que esta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el CHCM de Canarias sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos de los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al CHCM de Canarias.

d) De manera general, coordinar con los responsables del CHCM de Canarias las fórmulas de participación de la Asociación que pudieran acordarse en las distintas actividades de dicho organismo.

2. Por parte de la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife (ASVEPA-TENERIFE):

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el CHCM de Canarias, en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) Los miembros de la Asociación que colaboren con el CHCM de Canarias en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o desarrollo de otras actividades se someterán a lo estipulado por el General Director en materia de horarios, condiciones y criterios.

c) Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales.

e) La Asociación se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, que cubra los riesgos que, como consecuencia de la actividad de sus miembros realizada en aplicación del presente convenio, pudieran derivarse, y una póliza de accidentes que comprenda los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife (ASVEPA-TENERIFE) del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por parte del Ministerio de Defensa por el Director del IHCM e incluirá al Director del CHCM de Canarias, y por el Presidente de la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife (ASVEPA-TENERIFE) los correspondientes a dicha asociación.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la de coordinar la actuación de ambos organismos.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual, y siempre que sea requerido por cualquiera de las partes para tratar asuntos que así lo requieran. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los siguientes casos:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación de Veteranos Paracaidistas de Tenerife, el Presidente, Victoriano González Hernández.

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