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Documento BOE-A-2018-12316

Orden FOM/919/2018, de 6 de septiembre, por la que se clasifica el espacio aéreo de la Zona de Control del nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2018, páginas 87806 a 87806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-12316

TEXTO ORIGINAL

La normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) expresamente establece que la designación del espacio aéreo, conforme a la clasificación internacionalmente aceptada, se realizará de forma adecuada a las necesidades del respectivo Estado y ello dado que dicha clasificación condiciona el uso del espacio aéreo al determinar los servicios de navegación aérea que se prestan a los usuarios en cada una de las clases de espacio aéreo, el tipo de vuelos que pueden acceder a cada una de ellas, así como algunas limitaciones o condiciones de uso específicas.

Así se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, al disponer que los Estados miembros, de forma adecuada a sus necesidades, designarán el espacio aéreo con arreglo a la clasificación establecida en SERA.6001 y el apéndice 4.

En este contexto y manteniendo los estándares de seguridad exigibles, como consecuencia de la futura puesta en servicio del nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia, se ha identificado la necesidad de clasificar el espacio aéreo de la zona de control (CTR) de dicho aeropuerto adoptada previamente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, CIDEFO mediante Acuerdo de dicho Órgano Colegiado de 2012 y confirmado en su sesión de Pleno 01/18 celebrada el 13 de junio de 2018.

Por tanto, a propuesta de la entidad pública empresarial ENAIRE, previa consulta de los usuarios del espacio aéreo, de conformidad con lo informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18.1 del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, dispongo:

Primero. Clasificación del espacio aéreo de la Zona de Control del Aeropuerto de la Región de Murcia.

La clasificación del espacio aéreo de la Zona de Control (CTR) del Aeropuerto de la Región de Murcia determinada en el Acuerdo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento 01/18, será clase «D».

Segundo. Aplicación.

La clasificación del espacio aéreo establecida en esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable desde la fecha que se determine a tales efectos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Madrid, 6 de septiembre de 2018.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

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