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Documento BOE-A-2018-12569

Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Secretaría de Ciencia e Innovación, por la que se publica el Convenio con el Concello de Santiago de Compostela, para el proyecto "Smartiago" cofinanciado con Fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2018, páginas 89566 a 89610 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-12569

TEXTO ORIGINAL

El 4 de diciembre de 2017 se suscribe el Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Concello de Santiago de Compostela para el proyecto «Smartiago» cofinanciado con Fondos FEDER.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer público el citado Convenio, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Concello de Santiago de Compostela para el proyecto Smartiago, cofinanciado con Fondos FEDER

En Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 569/2016, de 25 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo a la delegación de competencias efectuada por Resolución de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 1 de julio de 2016 («BOE» del 6), ratificada por Orden EIC/1828/2016 de 24 de noviembre («BOE» del 30).

De otra parte, don Martiño Noriega Sánchez, Alcalde-Presidente del Concello de Santiago de Compostela que tomó posesión de su cargo en la sesión plenaria constitutiva de corporación que tuvo lugar el 13 de junio de 2015.

Reconociéndose plena capacidad para celebrar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, al Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006, los criterios de selección de operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante MEIC), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y de forma más específica a la Secretaría General de Ciencia e Innovación (en adelante SGCi) le corresponde el impulso de la compra pública innovadora. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI) constituye el marco estratégico para las políticas de I+D+i estatales y autonómicas y es el marco de referencia del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt), documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE) cofinanciadas con el fondo FEDER.

La EECTI recoge cuatro grandes objetivos generales, alineados con los objetivos de la Estrategia UE2020 y de Horizonte 2020 y contempla el desarrollo de las medidas necesarias para corregir las debilidades del Sistema.

A nivel estatal, la EECTI se desarrolla mediante el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y sus Planes Anuales de Actuación, constituyendo el conjunto el marco estratégico estatal de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 estatal).

3. Que la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación» reconoce la importancia del mercado de la contratación pública y su elevado potencial para impulsar la innovación. En este sentido, la contratación pública de productos y servicios innovadores es primordial para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, especialmente en un contexto de restricciones presupuestarias. La iniciativa establece que las administraciones públicas deben utilizar la contratación pública cofinanciada por los fondos estructurales para aumentar la demanda de productos y servicios innovadores. En el mismo sentido, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece que la investigación y la innovación son uno de los principales motores del crecimiento futuro, y recomienda a los poderes públicos hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. Asimismo, afirma el papel clave de la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos.

A fin de coordinar las actuaciones recogidas en el POCInt y en los Programas Operativos Regionales dentro del OT1, hay que señalar que el objetivo general del POCInt dentro del OT1 es fortalecer las capacidades en I+D+i que permitan el desarrollo de vínculos y la creación de sinergias entre el sector público y el sector empresarial, así como estimular la inversión empresarial en I+D+i, a través de instrumentos tanto de oferta como de demanda, contribuyendo a mejorar la competitividad empresarial apoyada en la innovación y la creación de empleo de alto valor añadido. En el caso de actuaciones de Compra Pública Innovadora, las actuaciones de la AGE van dirigidas a fomentar y coordinar proyectos en los que participen entidades de las distintas Comunidades Autónomas.

4. Que el Concello de Santiago de Compostela (en adelante CSC) es un organismo de derecho público de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 2.1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y tiene entre sus funciones y competencias la gestión del alumbrado público, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el tráfico, el estacionamiento de vehículos y la movilidad en el ámbito municipal, además de todas aquellas designadas en la Ley 7/1985 de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

5. Que CSC, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público.

6. Que CSC conoce los Reglamentos Comunitarios y legislación estatal vigentes en materia de I+D+i.

7. Que CSC cuenta en sus presupuestos con créditos suficientes que permiten asegurar la cofinanciación global del proyecto.

8. Que el MEIC ha analizado el proyecto que responde a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia y considera que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, nuevos y sensiblemente mejorados, potenciando la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios.

9. Que el MEIC valora la contribución del proyecto objeto de ayuda al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, así como a la integración del sistema ciencia, tecnología, empresa y a la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.

El MEIC, en relación al Proyecto Smartiago ha seguido el procedimiento establecido para la selección de operaciones FEDER de la Línea FID-Fomento de la Innovación desde la Demanda y de la Compra Pública Innovadora (Código de actuación DGIC-004 del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER) aprobado el 3 de mayo de 2016.

Igualmente el MEIC ha considerado, dentro de los criterios de selección de operaciones de los Fondos, que el proyecto Smartiago se enmarca dentro de los contemplados en el objetivo de difundir el conocimiento y de la cooperación público-privada entre agentes científico-tecnológicos y empresas, apoyando, para ello, a proyectos que estimulen la competitividad empresarial mediante la realización de actividades de I+D+i en las regiones más desarrolladas por parte de la SGCi.

10. Que CSC manifiesta que la totalidad de las actuaciones irán encaminadas a la mejora de servicios públicos universales, no de mercado y/o que no generen efectos de distorsión de mercado.

11. Que CSC manifiesta que velará porque las actuaciones impulsen el fomento de la innovación empresarial, a través del empleo de la compra pública innovadora, en coordinación con el MEIC. A tales efectos el CSC procurará maximizar el número de soluciones innovadoras puestas en mercado como resultado del presente convenio de colaboración.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para contribuir a la mejora de los servicios públicos, a través del fomento de la innovación empresarial, mediante la selección de las actuaciones y proyectos reflejados en la cláusula segunda para su cofinanciación por el FEDER 2014-2020.

Asimismo mediante el presente convenio se establecen las obligaciones y derechos de CSC, beneficiario de los fondos FEDER, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.

Segunda. Actuaciones y Proyectos a ejecutar.

Las actividades relacionadas con el proyecto Smartiago que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación, en particular por el FEDER 2014-2020, son las señaladas en el Anexo I. Todas las actuaciones quedan sujetas a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio y sus anexos.

Tercera. Obligaciones del MEIC.

a) El MEIC aportará a CSC la cantidad de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil euros en concepto de anticipo reembolsable FEDER, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.823, para ejecutar el proyecto reflejado en la cláusula segunda de acuerdo a la memoria y presupuesto presentados (Anexo I), lo que se aportará en los términos reflejados en los anexos X y XI correspondientes al Tramo I o fase de I+D+i:

• El primer libramiento se realizará a la firma del convenio.

• El segundo libramiento se realizará a los 2 años desde la firma del convenio, tras la justificación del primer libramiento y al menos el 10% de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario según lo establecido en la cláusula quinta (el MEIC, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año por CSC.

• Los importes correspondientes a cada libramiento son los recogidos en el anexo XI.

c) El importe total del proyecto asciende a doce millones trescientos sesenta mil euros, con la siguiente distribución:

1

d) Del importe mostrado en el cuadro anterior correspondiente al tramo I, a la modalidad de anticipo reembolsable, el FEDER financia un 80 %, cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil euros, y el 20% restante, un millón doscientos treinta y seis mil euros, es la aportación nacional a través de la contraparte CSC.

e) Los libramientos se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad bancaria: IBAN ES 20 00811 5363 2800 0103 5005, Banco de Sabadell, de conformidad a lo previsto en el anexo XI.

f) CSC, al encontrarse sujeto al régimen presupuestario público, deberá registrar un ingreso por el importe del anticipo reembolsable recibido, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto.

Cuando se reciban los fondos del FEDER, el Ministerio informará al CSC de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

La cancelación del anticipo reembolsable FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos. Si el retorno de los fondos FEDER provenientes de la financiación europea no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, CSC reintegrará la diferencia en el Tesoro Público dentro de los seis primeros meses posteriores a la verificación económico administrativa, sin perjuicio de los eventuales intereses. En el caso de existir remanentes no aplicados a la actividad financiada, si el reintegro se realizara de forma voluntaria antes del vencimiento del plazo para ejecutar la actividad, se aplicará el interés previsto en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por aplicación del artículo 77 de la misma. Cuando CSC no reintegre de forma voluntaria, el Ministerio procederá con el Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Reintegro, aplicándose el interés de demora establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El periodo de cálculo de intereses se iniciará desde la fecha de pago hasta la fecha de reintegro voluntario, o hasta la fecha de resolución del procedimiento de reintegro.

g) A los efectos de la certificación y cancelación del tramo I (anticipo reembolsable FEDER), el MEIC, como Organismo Intermedio del Programa Operativo Crecimiento Inteligente del FEDER, certificará anualmente a la Autoridad de Gestión los gastos elegibles justificados y verificados antes del 1 de octubre de cada año.

Estos retornos alcanzarán una cuantía máxima del 80% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas para el Tramo I (Fase de I+D) en el anexo I y en el anexo XI que ascienden a seis millones ciento ochenta mil euros; por tanto la aportación del FEDER será de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil euros, la de la contraparte será de CSC de un millón doscientos treinta y seis mil euros, cada uno proporcionalmente a su participación en el presupuesto.

Cuarta. Obligaciones del Beneficiario CSC.

a) CSC, que será beneficiario de las ayudas FEDER, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en los anexos I, X y XI del convenio para la fase de I+D (Tramo I), por un importe total de seis millones ciento ochenta mil euros, a justificar los mismos ante la SGCi y a ir librando las cantidades correspondientes a la cofinanciación a medida que se vayan realizando las distintas actuaciones del Tramo I (Fase de I+D) de los anexos I y XI.

b) CSC, se compromete a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en los anexos I, X y XI del convenio para la fase de Despliegue (Tramo II), por un importe de seis millones ciento ochenta mil euros, a justificar los mismos ante la SGCi.

c) CSC, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público. En particular, ejecutará las actuaciones previstas en la cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el anexo X.

d) CSC asume la responsabilidad en el estricto cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

e) CSC, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (CE) 1303/2013, como beneficiario de la ayuda mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f) CSC, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda b) de la Ley 31/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, acreditará que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con anterioridad al pago establecido en el presente convenio. Asimismo acreditará que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Para tal efecto, el beneficiario entregará cumplimentado el modelo establecido en el anexo XII, firmado por persona competente, con anterioridad a la firma del presente convenio de colaboración.

g) CSC se compromete a informar cuatrimestralmente a la SGCi de la ejecución del convenio en términos de los compromisos adquiridos, los gastos reconocidos y los pagados aportando la correspondiente conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre.

h) CSC que será beneficiario de las ayudas FEDER, para realizar los procedimientos de contratación pública de innovación deberá realizar consultas previas al mercado, debiendo justificar su realización ante la SGCi. El beneficiario no podrá reservarse la explotación o comercialización con terceros de los resultados de los trabajos realizados, ni directamente ni a través de terceros, ni acometerá acciones que puedan introducir efectos de distorsión de mercado.

i) Los gastos que se justifiquen al MEIC estarán incluidos entre los considerados elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o norma que la sustituya pudiendo imputarse gastos generales en la medida prevista en ellas. En ningún caso se admitirán gastos generales justificados como cantidades a tanto alzado.

Quinta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.

a) CSC justificará la marcha de las actuaciones presentando una memoria cuatrimestral a la SGCi. Dicha memoria contendrá:

1. Un cuadro que recoja la ejecución presupuestaria de cada línea de actuación, en términos de cantidades comprometidas y efectivamente pagadas por CSC en el cuatrimestre. Junto con la documentación contable que avale dicho cuadro resumen.

2. Un listado de los principales avances de ejecución y su vinculación con los indicadores del anexo VII.

3. Conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre.

b) Justificación final a la finalización de cada tramo de financiación. CSC tendrá la obligación de justificar a la SGCi los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:

1. Certificación por órgano de control independiente de CSC del código contable asignado al proyecto que permita identificar las transacciones relacionadas con el mismo, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados. Asimismo se presentará cuenta justificativa completa (con copia de los documentos de gasto y pago).

2. Memoria económica consolidada firmada por el responsable legal de CSC y de los gastos y pagos efectuados según modelo anexo III.

3. Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, según anexo IV, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con sello de CSC.

4. Declaración responsable, según Anexo V, relativa al depósito de la documentación original, con la firma de los representantes legales de CSC (una declaración por participante).

5. Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable según modelo anexo VI. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas, se facilitará al Ministerio en formato digital.

6. Cuestionario de los indicadores de resultado de la actividad según modelo del anexo VII.

7. Elaboración por parte de CSC de la lista de control FEDER, según anexo VIII.

8. En el caso de contratos del sector público, certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por parte del órgano de control.

9. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe no supere la cuantía de 18.000 euros (excluido el IVA) para suministros y servicios y de 50.000 € (excluido el IVA) para ejecución de obras, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

10. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual CSC deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años. Para el resto de bienes la obligación de destino será de dos años.

11. Memoria de proyecto generador de ingresos de acuerdo con lo previsto en el anexo IX y normativa FEDER aplicable.

12. Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto.

Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):

i) Objeto y finalidad del proyecto o actuación.

ii) Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.

iii) Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.

iv) Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

v) Justificación de Indicadores: Acreditación de los niveles de ejecución de los indicadores recogidos en el anexo VII, firmado por el responsable legal de CSC (formato libre).

c) La justificación final de los gastos correspondientes a cada tramo de financiación deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución de dicho tramo señalado en la cláusula octava. No obstante lo anterior, el MEIC aceptará una justificación anual para que el CSC pueda acreditar los gastos incurridos hasta la fecha.

d) El impuesto sobre el valor añadido y demás tributos, sólo serán elegibles cuando el beneficiario de la ayuda los haya abonado y no sean susceptibles de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por CSC.

Sexta. Sujeción a la normativa FEDER.

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, CSC firmarán la declaración responsable recogida como anexo II.

El apoyo a esta actuación será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 80% el coste financiable y se respeten la intensidad máxima aplicable y las normativas nacional y comunitaria en esta materia, especialmente la incompatibilidad entre diferentes fondos y programas operativos del mismo fondo. Se deberá comunicar, en su caso, a la SGCi y a la Comunidad Autónoma de Galicia tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

A esta ayuda le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006; el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) número 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda FEDER asignada en este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros: tres personas designadas por el MEIC y tres designadas por CSC. La presidencia de la Comisión corresponde al MEIC a través de la SGCi. La secretaría de la Comisión la ejercerá un representante del CSC.

En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y conocerá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del MEIC como órgano de control de la ayuda concedida. A fin de poder ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitársele a la comisión en el cuarto trimestre de cada año un estado de la ejecución del proyecto en términos de los compromisos adquiridos, pagados o ejecutados.

Esta comisión de seguimiento no sustituye al órgano concedente en sus competencias conforme a lo establecido en la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.

Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.

Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada comisión, quien propondrá su aprobación a la SGCi, que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En lo no contemplado por ésta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Octava. Duración, plazo de ejecución del proyecto y prórroga.

a) Tramo I o fase de I+D+i: El plazo de ejecución de actuaciones tendrá una duración máxima de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del mismo. Dicho período será destinado íntegra y exclusivamente a las actuaciones previstas en los anexos I, X y XI como tramo I o fase de I+D+i.

El plazo de ejecución de actuaciones podrá ser prorrogado de manera que en ningún caso tenga una duración de más de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

El plazo de justificación final será de 3 meses contados desde el final del plazo de ejecución.

b) Tramo II o fase de despliegue: Se podrá prorrogar el plazo de ejecución de actuaciones por una duración máxima de 4 años por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término del plazo de ejecución del tramo I, y únicamente a los efectos de ejecutar las actuaciones que en su caso prevean los anexos I, X y XI como tramo II o fase de despliegue. En todo caso, el plazo de ejecución para el tramo II sólo podrá prorrogarse en el caso de que el procedimiento de contratación utilizado para la compra pública innovadora fuese el de asociación para la innovación. El plazo de ejecución para el tramo II o fase de despliegue será improrrogable, siendo el periodo de justificación final para esta fase de tres meses contados desde el final del plazo de ejecución de dicha fase.

Novena. Entrada en vigor, vigencia y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se produzca el total cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes, entre las que se encuentra el total cumplimiento de la cancelación del anticipo y/o reintegro en su caso de las cantidades debidas. En cualquier caso el periodo de elegibilidad de los gastos se ajustará al periodo de ejecución de actuaciones de cada tramo establecido en la cláusula octava.

Décima. Resolución del Convenio.

a) En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

b) Serán causas de su resolución y revocación las siguientes:

1. El acuerdo expreso y escrito de las partes.

2. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones sustanciales contenidas en este convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a las otras de manera fehaciente. Se considerarán prescripciones sustanciales los contenidos íntegros de los anexos I (apartados 5 y 6), X y XI.

3. La cancelación total o parcial del proyecto por causas imputables a cualquiera de los organismos beneficiarios CSC o a sus contratistas/subcontratistas.

4. La aplicación, por parte de CSC de la financiación a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este convenio y en sus anexos I, X y XI.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación cuatrimestral y/o final.

6. El incumplimiento de los indicadores FEDER asociados al marco de rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.

7. El incumplimiento por parte de CSC de las obligaciones derivadas de los artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

c) En el caso de resolución del convenio según lo establecido en los apartados anteriores procederá el reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse las actuaciones correspondientes al tramo I, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

d) En el caso de existir más de una parte beneficiaria, los distintos beneficiarios responderán solidariamente en caso de resolución total o parcial del convenio.

Undécima. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del MEIC en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013 y artículos 4 y 5 y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014 de 28 de julio de 2014.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico aplicable será el establecido en la normativa comunitaria relativa a la aplicación de Fondos FEDER, se aplicará supletoriamente el régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su artículo 6 y en el artículo 7 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Juan María Vázquez Rojas, Secretario General de Ciencia e Innovación.–Por el Concello de Santiago de Compostela, Martiño Noriega Sánchez, Alcalde de Santiago de Compostela.

SMARTIAGO.

Resolución de retos de sostenibilidad y mejora de la eficiencia en prestación de servicios públicos de recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, movilidad y alumbrado público a nivel local mediante contratación pública de innovación.

ANEXO I
Memoria y presupuesto

Proyecto de

– Concello de Santiago de Compostela (CSC).

A la

Línea de Fomento de la Innovación desde la Demanda. Al amparo del programa operativo FEDER de I+D+i 2014-2020.

ÍNDICE

1. Objeto.

2. Entidades que colaboran.

2.1 MEIC.

2.2 Beneficiario.

Concello de Santiago de Compostela (CSC).

3. Líneas de actuación.

4. Ejecución del convenio.

4.1 Oficina de proyecto.

4.2 Empleo CPI.

4.3 Cronograma.

5. Presupuesto y cronograma.

6. Resultados.

6.1 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado.

6.2 Mejoras del servicio público.

6.3 Análisis Coste-Beneficio (ACB).

1. Objeto.

El objeto del presente convenio es la selección de proyectos para su cofinanciación por el FEDER 2014-2020, y más específicamente para el proyecto Smartiago.

Asimismo mediante el presente convenio se establecen las obligaciones y derechos del organismo beneficiario de los fondos FEDER, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.

El programa de innovación Smartiago tiene por objetivo:

1. Nuevo modelo de depósito y tratamiento descentralizado de la fracción orgánica de los residuos, que posibilite alcanzar los objetivos marcados por la UE.

2. Nueva forma de relación con la ciudadanía que premie el comportamiento adecuado en cuanto a depósito de RSU y limpieza viaria, aumentando la corresponsabilidad y la transparencia.

3. Nuevo modelo de fiscalización de la calidad de servicio, especialmente en cuanto a recogida y limpieza viaria en el casco histórico.

4. Racionalización del modelo actual de carga y descarga, para reducción de congestión y emisiones.

5. Evolución del control de acceso y estacionamiento, para evitar daños en pavimentos históricos y bloqueo de vías de servicio público.

6. Mejorar la eficiencia energética, con luminarias sostenibles, diseñadas y fabricadas bajo el modelo de economía circular.

7. Poner en valor el patrimonio a través de la iluminación ornamental, reduciendo a su vez los costes de su mantenimiento y conservación.

8. Mejorar la seguridad, utilizando la infraestructura con elementos de sensórica para análisis de presencia, flujo de personas y calidad ambiental (ruido, aire).

Smartiago se dirige a:

– El servicio de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) y limpieza viaria (LV). Implican un coste anual de 11,55 M €/año, lo que supone el 28,3% del capítulo 2 del presupuesto municipal de 2015. Además, con un pobre 13% de recogida selectiva, muy por debajo del objetivo de reciclaje y preparación para la reutilización marcado por la UE: 50% en 2020 y 65% en 2030.

– La movilidad y acceso de vehículos de residentes, visitantes y carga y transportistas en el centro y casco histórico de Santiago de Compostela, patrimonio de la UNESCO. La elevada actividad hostelera y comercial implica una desordenada actividad de vehículos de transporte de «última milla», cuyo control se basa en elementos físicos no integrados con el patrimonio y control humano, con impacto en el estacionamiento y bloqueo de vehículos de emergencia y recogida de residuos.

– El alumbrado público y la conservación de fachadas de elevado valor patrimonial. Supone 3,5 M€/año en electricidad y mantenimiento de luminarias, un 9% del capítulo 2 del presupuesto anual del Ayuntamiento. En una ciudad patrimonio de la UNESCO con elevada afluencia turística, la iluminación supone un valor añadido. Además, la conservación y mantenimiento de elementos del patrimonio construido implican importantes gastos recurrentes.

1.1 Línea de Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos.

El servicio de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) y limpieza viaria (LV) implica un coste anual de 11,55 M €/año, lo que supone el 28,3% del capítulo 2 del presupuesto municipal de 2015. Además, con un pobre 13% de recogida selectiva, muy por debajo del objetivo de reciclaje y preparación para la reutilización marcado por la UE: 50% en 2020 y 65% en 2030. Necesidades:

1. Nuevo modelo de depósito y tratamiento descentralizado de la fracción orgánica de los residuos, que posibilite alcanzar los objetivos marcados por la UE.

2. Nueva forma de relación con la ciudadanía que premie el comportamiento adecuado en cuanto a depósito de RSU y limpieza viaria, aumentando la corresponsabilidad y la transparencia.

3. Nuevo modelo de fiscalización de la calidad de servicio, especialmente en cuanto a recogida y limpieza viaria en el casco histórico.

Objetivos Línea de Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos

1. Reducir el coste de limpieza viaria (LV) en un 3% anual.

2. Reducir en un 10% los kilómetros recorrido por las máquinas barredoras.

3. Adecuar la frecuencia de LV según demanda y reducir coste de gestión de activos en un 5%.

4. Grado de cumplimiento servicio LV mayor al 95%, con mejora 5% productividad personal de campo.

5. Reducción del 25% (promedio) de cantidad de residuos de bolsa negra.

6. Aumento del 10% (promedio) en ingresos por cantidad y calidad selectiva.

7. Reducción del 10% en kilómetros y tiempo dedicado a rutas de recogida.

8. Grado cumplimiento servicio recogida mayor al 95%, con mejora 5% productividad personal de campo.

9. Reducir en un 5% el coste del servicio de recogida de RSU.

1.2 Línea de Movilidad Inteligente Sostenible.

El centro y casco histórico de Santiago cuenta con acceso restringido a vehículos de residentes, visitantes y transportistas. La elevada actividad hostelera y comercial implica una desordenada actividad de vehículos de transporte de «última milla», cuyo control se basa en elementos físicos no integrados con el patrimonio y control humano, con impacto en el estacionamiento y bloqueo de vehículos de emergencia y recogida de residuos. Necesidades:

1. Racionalización del modelo actual de carga y descarga, para reducción de congestión y emisiones.

2. Evolución del control de acceso y estacionamiento, para evitar daños en pavimentos históricos y bloqueo de vías de servicio público.

Objetivos Movilidad Inteligente Sostenible.

1. Reducción de los desplazamientos con vehículos contaminantes en centro y casco histórico.

2. Prevención de desperfectos en pavimentos por acceso indebido de vehículos de tonelaje excesivo.

3. Garantizar cumplimiento de acceso a centro y casco histórico.

4. Garantizar cumplimiento de tiempo estacionamiento en zona ORA y residentes.

1.3 Línea de Alumbrado ornamental inteligente para conservación del patrimonio.

El alumbrado público supone 3,5 M€/año en electricidad y mantenimiento de luminarias, un 9% del capítulo 2 del presupuesto anual del Ayuntamiento. En una ciudad patrimonio de la UNESCO con elevada afluencia turística, la iluminación supone un valor añadido. Además, la conversación y mantenimiento de elementos de elevado valor patrimonial implican importantes gastos recurrentes. Necesidades:

1. Mejorar la eficiencia energética, con luminarias sostenibles, diseñadas y fabricadas bajo el modelo de economía circular.

2. Poner en valor el patrimonio a través de la iluminación ornamental, reduciendo a su vez los costes de su mantenimiento y conservación.

Objetivos Alumbrado ornamental inteligente para conservación del patrimonio:

1. Reducir el coste de electricidad de alumbrado público ornamental en un 80% anual.

2. Reducir en un 20% el gasto de mantenimiento de luminarias de alumbrado ornamental.

3. Grado cumplimiento servicio mantenimiento alumbrado mayor al 95%.

4. Ahorro 20% conservación (mantenimiento y restauración) fachadas patrimonio.

2. Entidades que colaboran.

2.1 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MEIC).

La Secretaría de Estado de I+D+i (SEIDi) y, en particular, la Secretaría General de Ciencia e Innovación (SGCi), del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MEIC), y, dentro de la misma, a través de la Subdirección General de Fomento de la Innovación (SGFI) tienen entre sus objetivos el impulso de la Compra Pública Innovadora como instrumento para mejorar los servicios públicos al tiempo que fortalecer las capacidades innovadoras de las empresas, de acuerdo con el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, modificado por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

En particular la SGFI, en base a su experiencia como órgano impulsor de programas de CPI, asesorará a los beneficiarios en la definición de las arquitecturas financieras de CPI con objeto de maximizar el impacto en la innovación empresarial de la presente propuesta. Los beneficiarios consultarán preceptivamente con la SGFI en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones de CPI así como en la definición de indicadores y medidas tendentes a fomentar la competitividad empresarial.

2.2 Concello de Santiago de Compostela (CSC).

El Concello de Santiago de Compostela (CSC) es una entidad de régimen local, según Ley 7/1985 de Régimen Local y Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL); con competencias y responsabilidades en lo que respecta a las líneas objeto del convenio citadas en los artículos siguientes:

– Artículo 25.2 b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos; 25.2 d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

– Artículo 26.1 a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

Por lo tanto el CSC cumple con las condiciones de servicio público según lo recogido en la Ley 7/1985 de Régimen Local y LRSAL, El CSC:

1) Ejerce exclusivamente obligaciones de servicio público;

2) Las obligaciones y funciones del CSC están claramente definidas en la mencionada Ley 7/1985 de Régimen Local y en la LRSAL;

3) Considerando este marco legal, es conveniente aclarar que cualquier entrada de dinero a través de este programa se realizará de forma objetiva y transparente, y evitando ventaja económicas para el CSC respecto a cualquier otra entidad.

4) La compensación económica estimada para este programa de innovación no superará el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados.

5) Finalmente todas las obligaciones de servicio público se van a realizar conforme a un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios al menor coste para la colectividad. Por lo tanto el CSC cumple los requerimientos indicados en la STJCE de 24 de julio de 2003, Altmark.

3. Líneas de actuación.

Este convenio se articula en torno a tres líneas de actuación centradas en Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos, Movilidad Inteligente Sostenible y Alumbrado ornamental inteligente para conservación del patrimonio.

3.1 Línea de Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos.

3.1.1 Descripción.

Objetivo de reciclaje en la UE: 50% en 2020 y 65% en 2030. La tecnología «smart waste» se enfoca en la eficiencia de costes de prestación del servicio (ejs. sensores llenado de contenedores, optimización rutas), pero no está contribuyendo a alcanzar el objetivo. El 40% de la bolsa doméstica es materia orgánica. El compostaje comunitario permite tratamiento in situ, pero aún con operación manual y sin acercamiento científico que optimice instalaciones y minimice frenos de utilización. La limpieza viaria (LV) es un foco de desafección ciudadana, con soluciones «smart waste» en la prestación (ej. sensórica en elementos de barrido), pero sin incidir en la fuente en la mejora de la corresponsabilidad ciudadana con innovación. Propuesta de smart city participada: Depósito de residuos y LV como «human machine interface» (HMI). Ciudad smart tangible, sustrato de experiencias interactivas personalizadas con entorno urbano y mobiliario público, bajo un modelo participado y predictivo inexistente en el mercado «smart waste», estimado en 2B€ para 2021. Características: 1. Compostador comunitario, con depósito identificado y predicción de incidencias con inteligencia artificial (IA) sobre índice respirométrico. 2. Sistema de inspección de calidad de LV combinando crowd monitoring e IA. 3. Gamificado, interactivo, social: Plataforma de gamificación como modelo PAYT («pay as you throw»), con ahorro traducido en moneda social digital, como medio de pago de tasas y comercio local.

3.1.2 Existencia de soluciones similares en el mercado.

Sobre tecnologías y herramientas con nivel de madurez TRL 3-5, se innova en componentes y procesos para demostrar viabilidad en servicio público y llevarlas a madurez TRL 7 en ámbito «smart waste»: 1. Filosofía, smart city participada. Evolución del concepto «smart» (sensórica, big data). Todo mobiliario urbano es interfaz, y las personas interactúan conscientemente en su día a día para convertirse en elemento activo de inteligencia. La smart city se vuelve tangible, visible, participada. 2. Nuevo proceso de análisis predictivo de mantenimiento e incidencias de compostaje comunitario basado en IA sobre control biológico respirométrico, en TRL 3-4 en este campo. No existe utilización de sensórica e IA aplicada a consumo de oxígeno por masa microbiana del compost, también por la aún escasa implantación de tecnología smart en compostaje. 4. Nueva plataforma PAYT con gamificación y moneda social digital. Concepto en estado TLR 4-5 (ej. Vilawatt), sin escala industrial ni modelo de negocio validado en servicio público ligado a compostaje urbano. 5. Nueva solución de inspección de limpieza viaria smart basada en crowd monitoring e IA. Modelo actual descansa en catálogo de calidades e inspección humana experta. Disrupción con captura y valoración humana distribuida e IA para construir catálogo dinámico de calidades, proponer descuentos en base a indicadores y premios. Tecnología existente de IA aplicada a reconocimiento de patrones, TRL 5, innovación en proceso y ámbito de aplicación.

3.1.3 Población objeto de la mejora del servicio público (Población Diana).

La ciudadanía de Santiago de Compostela (96.000 habs), además de turistas (1,5 M pernoctaciones/año) y peregrinos (270.000 año).

3.1.4 Objetivos globales del proyecto.

1. Situar el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria a la vanguardia de la eficiencia con tecnologías smart waste, participación ciudadana e IA.

2. Lograr los objetivos de 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, partiendo del 13% actual, convirtiendo el espacio urbano y el mobiliario público en elementos de interacción para obtener recompensa a través de la corresponsabilidad medioambiental.

3.1.5 Objetivos específicos del proyecto.

1. Crear modelo predictivo de compostaje comunitario urbano basado en control biológico respirométrico, con IA sobre consumo de oxígeno por masa microbiana.

2. Demostrar la viabilidad de plataforma de gamificación para PAYT interactivo y personalizado, con ahorros transformados en moneda social digital aceptada por comercio local.

3. Probar la viabilidad de la sustitución de inspección humana experta de calidad de limpieza viaria por nueva solución smart combinando inteligencia colectiva e IA.

3.1.6 Interacción entre los distintos objetivos, actividades, tareas…

Fase I (análisis previo; definición de requisitos; desarrollo y testeo de soluciones; seguimiento con informes de resultados y difusión) y Fase II (provisión; instalación e integración). En paralelo, gestión y supervisión del proyecto incluyendo la identificación y gestión de riesgos.

3.2 Línea de Movilidad Inteligente Sostenible

3.2.1 Descripción.

El H2020 Work Package «smart, green and integrated transport» incluye diversas iniciativas relacionadas con logistics: «Physical internet» (PI) identifica el IoT como prerrequisito para el tracking de bienes bajo rutas flexibles. La alianza Alice, iniciativa Cividas o el proyecto LaMiLo innovan en «last mile logistics» en un contexto smart city. La propuesta utiliza la logística de última milla, el acceso y el estacionamiento en casco histórico (CH) como «human machine interface» (HMI), en una ciudad smart tangible, sustrato de experiencias personalizadas con elementos del ámbito público. Características:

1. Plataforma smart logistics de última milla, optimización de rutas y tracking individualizado de bienes desde centro de consolidación urbano.

2. Vehículo eléctrico smart con acceso identificado a contenedores.

3. Acceso y estacionamiento identificado y trazable de vehículos a casco histórico.

3.2.2 Existencia de soluciones similares en el mercado.

Sobre tecnologías y herramientas con nivel de madurez TRL 4-5, se innova en componentes y procesos para demostrar viabilidad de integración de smart logistics, acceso y estacionamiento de vehículos en casco histórico con pavimentos de elevado valor patrimonial para llevarlas a madurez TRL 7. Innovación aportada:

1. Filosofía, evolución a smart city participada. Todo mobiliario urbano es interfaz, y las personas interactúan conscientemente en su día a día para convertirse en elemento activo de inteligencia. La smart city se vuelve tangible, visible, participada.

2. Nuevo vehículo eléctrico para logística sostenible de última milla. Empleados trenes en naves de logística industrial, TRL 4.5 en centro urbano. Con acceso identificado a contenedores con móvil (RFID/NFC), y dotado de trazabilidad individual de paquetes.

3. Nueva algoritmia de acceso identificado basada en smartphone, eliminando infraestructura tradicional (ej. cámaras, bolardos) o sustituyéndola por balizas de corto alcance, para trazabilidad de logística, incumplimientos de acceso y estacionamientos.

3.2.3 Población objeto de la mejora del servicio público (Población Diana).

La ciudadanía de Santiago de Compostela (96.000 habs), en especial residentes y comerciantes casco histórico (4.500), además de turistas (1,5 M pernoctaciones/año) y peregrinos (270.000 año).

3.2.4 Objetivos globales del proyecto.

1. Posibilitar la racionalización de la logística de última milla, así como el cumplimiento de normas de acceso y estacionamiento en casco histórico, reduciendo costes y preservando el patrimonio.

2. Promover la sostenibilidad medioambiental, reduciendo emisiones de movilidad en casco histórico y centro histórico.

3.2.5 Objetivos específicos del proyecto.

1. Producir y validar la viabilidad de nuevo vehículo eléctrico para logística de última milla adecuado a casco histórico: respetuoso con el patrimonio, cero emisiones y multifuncional.

2. Desarrollar la algoritmia que permita el control de acceso, estacionamiento y trazabilidad de logística basado en smartphone, eliminando infraestructura tradicional (cámaras, bolardos).

3.2.6 Interacción entre los distintos objetivos, actividades, tareas…

Fase I (análisis previo; definición de requisitos; desarrollo y testeo de soluciones; seguimiento con informes de resultados y difusión) y fase II (provisión; instalación e integración). En paralelo, gestión y supervisión del proyecto incluyendo la identificación y gestión de riesgos.

3.3 Línea de Alumbrado ornamental inteligente para conservación del patrimonio.

3.3.1 Descripción.

Por un lado, el coste del alumbrado público ornamental asociado a inmuebles y otros elementos de elevado valor patrimonial, tiene un impacto elevado en el capítulo 2 del ayuntamiento.

Por otro lado, el deterioro de fachadas patrimoniales por el impacto de la colonización biológica y el vandalismo, requiere de importantes inversiones de administraciones públicas a nivel local, regional y estatal (ej. 20 M€ para el mantenimiento de la Catedral de Santiago durante el período pre Xacobeo).

Es posible innovar en el ámbito del alumbrado público para crear, de forma sostenible y acorde al modelo de la economía circular, un nuevo producto de iluminación smart ornamental que (1) reduzca el coste energético (2) permita poner en valor una ciudad patrimonio de la UNESCO, (3) limite los gastos de conservación y mantenimiento a través de la inhibición y control de la colonización biológica combinado con técnicas de inteligencia artificial (IA), y (4) mejore la seguridad a través de la sensórica.

La innovación principal radicaría en la evolución de conocimiento científico parcialmente probado en laboratorio (TRL 3-4), para generar una luminaria ornamental smart con capacidad de inhibir la colonización biológica de fachadas, integrando sensórica y técnicas de IA (machine learning) para auto-modular la intensidad de luz de forma personalizada para cada inmueble y época del año, generando un producto de TRL 7 inexistente en mercado.

3.3.2 Existencia de soluciones similares en el mercado.

La iluminación ornamental puede alterar la colonización biológica en superficies exteriores, ya que la cantidad y la calidad de luz provocan respuestas fisiológicas específicas en los microorganismos, pero no existen apenas investigaciones sobre su efecto.

El efecto de la iluminación artificial sobre los biofilms se ha estudiado casi de forma exclusiva en el patrimonio cultural subterráneo (cuevas, tumbas, catacumbas y necrópolis). Por ejemplo, los en el marco del proyecto CATS (Cyanobacteria ATtack rockS) (2000-2003) y posteriores derivaciones (2009-2011). Actualmente, el Grupo de Estudios Medioambientales aplicados al Patrimonio Natural y Cultural (GEMAP) de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) cuenta con conocimiento y tecnología parcialmente probada en laboratorio (TRL 3-4), con la capacidad de inhibir crecimiento de microbiota sobre sustrato, facilitando la conservación preventiva del patrimonio a través de una fuente de luz monocromática con capacidad biocida.

Sobre tecnologías y herramientas con nivel de madurez TRL 3-4, se innovaría en componentes y metodologías para demostrar integración en servicio público y llevarlas a TRL 7: Nueva tecnología de alumbrado ornamental inexistente en el mercado, sostenible según patrones de diseño y fabricación bajo modelo de economía circular, para prevenir la colonización biológica de superficies de alto valor patrimonial.

3.3.3 Población objeto de la mejora del servicio público (Población Diana).

La ciudadanía de Santiago de Compostela (96.000 habs), en especial residentes y comerciantes casco histórico (4.500), además de turistas (1,5 M pernoctaciones/año) y peregrinos (270.000 año).

3.3.4 Objetivos globales del proyecto.

1. Situar el servicio de alumbrado público ornamental a la vanguardia de la eficiencia, sin renunciar a su adecuada integración arquitectónica en un entorno patrimonio de la humanidad.

2. Promover la sostenibilidad medioambiental ligada a la fabricación y gestión del alumbrado bajo modelo de economía circular.

3. Reducir los gastos de conversación del patrimonio utilizando alumbrado ornamental e inteligencia artificial para el mantenimiento preventivo de la colonización biológica.

3.3.5 Objetivos específicos del proyecto.

1. Reducir el coste de electricidad del alumbrado ornamental en un 80% anual.

2. Reducir el coste total de propiedad y las emisiones en los procesos de fabricación y mantenimiento de las luminarias de alumbrado ornamental.

3. Generar un nuevo producto de alumbrado público ornamental, integrando sensórica e inteligencia artificial (machine learning) para prevenir la colonización biológica de fachada en elementos de alto valor patrimonial.

3.3.6 Interacción entre los distintos objetivos, actividades, tareas…

Fase I (análisis previo; definición de requisitos; desarrollo y testeo de soluciones; seguimiento con informes de resultados y difusión) y fase II (provisión; instalación e integración). En paralelo, gestión y supervisión del proyecto incluyendo la identificación y gestión de riesgos.

4. Ejecución del convenio y cronograma.

4.1 Oficina de proyecto.

4.1.1 Equipo gestor.

Intervención & Control Financiero: Intervención general.

Asesoría Jurídica: Asesoría jurídica.

Gestores: Jefe S.º Informática.

4.1.2 Equipo técnico.

– Equipo técnico del Concello: Jefaturas de servicio de Informática (responsable proyecto, de informática/telecomunicaciones e innovación), de Policía Local (sist.telecom. de emergencias) [5%], de Rehabilitación y vivienda (casco histórico) [5%]

– Asesores externos científico-tecnológicos (Centro de Telecom. de Galicia GRADIANT, Univ. Santiago, EnergyLab), y sobre CPI (GAIN, Univ. Zaragoza) [5% c/u]

– Contratación de asistencia técnica Oficina técnica de proyecto (apoyo a la gestión y técnico) [100%]

4.2 Empleo CPI.

4.2.1 Línea de Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos.

Esta necesidad se va a cubrir exclusivamente por mecanismos de Asociación para la Innovación. En su ejecución, Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos prevé una fase previa de consulta al mercado, y otras fases de desarrollo de la tecnología, pruebas piloto, integración y validación.

4.2.2 Línea de Movilidad Inteligente Sostenible.

Esta necesidad se va a cubrir exclusivamente por mecanismos de Asociación para la Innovación. En su ejecución, Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos prevé una fase previa de consulta al mercado, y otras fases de desarrollo de la tecnología, pruebas piloto, integración y validación.

4.2.3 Línea Alumbrado ornamental inteligente para conservación del patrimonio.

Esta necesidad se va a cubrir exclusivamente por mecanismos de Asociación para la Innovación. En su ejecución, Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos prevé una fase previa de consulta al mercado, y otras fases de desarrollo de la tecnología, pruebas piloto, integración y validación.

1

5. Presupuesto.

1

6. Resultados.

6.1 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado.

– Nuevo producto/servicio inspección limpieza viaria (LV).

– Nuevo producto/servicio modelo predictivo mantenimiento compostaje comunitario y PAYT gamificado.

– Nueva plataforma y/o vehículo eléctrico para logística de última milla adecuado a casco histórico: respetuoso con el patrimonio, cero emisiones y multifuncional.

– Nueva solución tecnológica que permita el control de acceso, estacionamiento y/o trazabilidad de logística basado en smartphone u otros elementos, eliminando la infraestructura tradicional de control (cámaras, bolardos,…) inadecuada en casco histórico.

– Nuevo producto de alumbrado público ornamental, integrando sensórica e inteligencia artificial (machine learning) para prevenir la colonización biológica de fachada en elementos de alto valor patrimonial.

6.2 Mejoras del servicio público.

Las mejoras que se esperan de las dos líneas de trabajo de Smartiago son las siguientes:

En la Línea de trabajo de Gestión Sostenible e Inteligente de Residuos Sólidos Urbanos se espera:

1. Facilitar y potenciar un nuevo modelo de depósito y tratamiento descentralizado de residuos que posibilite alcanzar los objetivos marcados por la UE en cuanto a reciclaje y preparación para la reutilización.

2. Posibilitar nuevas formas de relación con la ciudadanía que premien el comportamiento adecuado en cuanto a depósito de RSU y limpieza viaria bajo la filosofía de pago por generación, aumentando la corresponsabilidad y la transparencia.

3. Posibilitar un nuevo modelo de fiscalización de la calidad de servicio, especialmente en cuanto a recogida y limpieza viaria.

Por otra parte, en la línea de trabajo de Movilidad Inteligente Sostenible:

1. Reducir de forma drástica de los desplazamientos con vehículos contaminantes en centro y casco histórico.

2. Prevenir los desperfectos en pavimentos por acceso indebido de vehículos de tonelaje excesivo.

3. Garantizar el cumplimiento estricto del acceso en vehículos contaminantes a centro y casco histórico.

4. Garantizar el cumplimiento de tiempo estacionamiento en zona ORA y residentes.

Finalmente, en la línea de trabajo de Línea Alumbrado ornamental inteligente para conservación del patrimonio:

1. Reducir el coste de electricidad de alumbrado público ornamental.

2. Reducir el gasto de mantenimiento de luminarias.

3. Elevar al máximo el grado cumplimiento del servicio de mantenimiento de alumbrado.

4. Producir un ahorro considerable en la conservación (mantenimiento y restauración) de fachadas patrimonio.

1

ANEXO II
Declaración responsable para actuaciones cofinanciadas por el FEDER

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Don Martiño Noriega Sánchez, con documento nacional de identidad número 44805518T, en representación de la entidad Concello de Santiago de Compostela, con CIF: P1507900G, y domicilio social en Pazo de Raxoi. Praza Obradoiro, s/n, provincia de A Coruña, según Sesión plenaria constitutiva de corporación, otorgado con fecha 13 de junio de 2015.

DECLARA

1. Que está informado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de los puntos siguientes:

• Las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o servicios prestados en el marco de la operación.

• Las condiciones de financiación de la operación (plan de financiación).

• El plazo límite de ejecución.

• La normativa a aplicar.

• La información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

4. Que realizará declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia.

5. Que, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4 d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4 d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, un CD con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

7. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento, en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de, sobre medidas de información y publicidad.

8. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER.

9. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al MINECO a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

10. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

11. Que, de conformidad con el artículo 125.3. e) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

12. Que, de conformidad con el artículo 125.3 f) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

13. Por último, que, asimismo, de conformidad con el artículo 125.3.d) del Reglamento (UE) número 1303/2013, como beneficiario, tiene capacidad y está dispuesto para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, así como la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración.

En Santiago de Compostela a . . . . ., de . . . . . . . 2017,

Fdo: Martiño Noriega Sánchez, Alcalde de Santiago de Compostela.

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ANEXO XII
Declaración responsable para libramiento

Don Martiño Noriega Sánchez, con documento nacional de identidad , en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (CIF: P1507900G).

DECLARA

Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,, conforme a la disposición adicional segunda. b) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente declara que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela no se halla incursa en ninguna de las restantes prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que regula el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario así como el cobro de la ayuda, firma la presente declaración.

En Santiago de Compostela, a 30 de noviembre de 2017.–El Alcalde-Presidente del Concello de Santiago de Compostela, Martiño Noriega Sánchez.

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