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Documento BOE-A-2018-12880

Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, por el que se establecen las condiciones para la realización de la aportación dineraria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2018, páginas 91728 a 91731 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-12880

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y la Fundación Biodiversidad por el que se establecen las condiciones para la realización de la aportación dineraria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y la Fundación Biodiversidad por el que se establecen las condiciones para la realización de la aportación dineraria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018

Madrid, 12 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Valvanera Ulargui Aparicio, Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), nombrada en virtud del Real Decreto 668/2018, de 22 de junio de 2018 («BOE» núm. 152), y en virtud de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra parte, doña Sonia Castañeda Rial, Directora de la Fundación Biodiversidad F.S.P. Fundación Sector Público (en adelante, FB), con D.N.I. n.º 2543967-Y, con domicilio en Madrid, en la calle Peñuelas, 10 y C.I.F. G-82207671, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 18 de enero de 2012 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el 23 de enero de 2012, con el número 127 de su protocolo.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal para formalizar el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Fundación Biodiversidad F.S.P, es una fundación del sector público estatal en los términos previstos en el capítulo VII de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Art. 2.1.f. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Que la Fundación Biodiversidad F.S.P fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica.

3. Que entre las líneas estratégicas de esta Fundación cabe mencionar una dedicada al cambio climático y la calidad ambiental. Los objetivos en estas materias serán desarrollados en su más amplio sentido, es decir tanto a nivel nacional, de la unión europea como internacional.

4. Que con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos de la Oficina Española de Cambio Climático, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, aprobado para el año 2018 figura consignada nominalmente dentro del Capítulo 7 «Transferencias de Capital», una partida denominada «Convenio con la Fundación Biodiversidad para acciones en cambio climático. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión».

5. Que tratándose de aportaciones destinadas a financiar globalmente la actividad de la Fundación, así como en su caso, actuaciones concretas en el marco de las funciones que tiene atribuidas, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por realizarse entre agentes de una misma Administración cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales del Estado, debiendo aplicárseles su normativa específica.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio para establecer las condiciones que regirán, en el ejercicio 2018, la realización de las aportaciones dinerarias entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Fundación Biodiversidad.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para el pago por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Fundación Biodiversidad F.S.P, de las dotaciones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Segunda. Aportación económica.

El presupuesto para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Dotación

-

Euros

23.10.456M.740

2.000.000,00

Total

2.000.000,00

Tercera. Certificación del cumplimiento de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

La Fundación Biodiversidad F.S.P remitirá, antes de la firma del convenio a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sendos certificados de carácter positivo de estar al corriente de pago de los débitos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

Cuarta. Actividades a desarrollar.

La Fundación Biodiversidad F.S.P desarrollará todo tipo de actividades relacionadas con los fines públicos y de interés social marcados en sus estatutos, en el ámbito del cambio climático, de acuerdo con el Plan de Actuación que apruebe el Patronato, y ciñéndose a las directrices que al respecto dicte la Oficina Española de Cambio Climático.

Durante el ejercicio presupuestario, la Fundación Biodiversidad F.S.P habrá de presentar a la Oficina Española de Cambio Climático una memoria con una previsión de las actividades a desarrollar durante el ejercicio detallando su presupuesto y plan de actuación.

Se podrá financiar con cargo a la transferencia de capital de la aplicación presupuestaria 23.10.456M.740 una convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.

Quinta. Obligaciones de la Fundación Biodiversidad.

La Fundación Biodiversidad asumirá las siguientes obligaciones:

1. Acreditar, ante esta Oficina Española de Cambio Climático, la realización de las actividades que desarrollará con la finalidad general de coadyuvar a la consecución de los fines de esta Dirección General en materia de cambio climático.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Oficina Española de Cambio Climático, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por esta Dirección General, por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, en relación con las aportaciones a las que se refiere el presente convenio.

Siguiendo criterios de austeridad, se establecen como límites, de los gastos de viaje y manutención, las cuantías previstas para el personal del Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal que presta sus servicios en la Administración pública estatal.

Sexta. Compatibilidad de la financiación.

Esta financiación será compatible con otros ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima. Forma de pago.

La Oficina Española de Cambio Climático ingresará, tras la firma de este Convenio, la cantidad señalada en la cláusula segunda en el número de cuenta 0049 4699 61 2616030099 cuya titularidad corresponde a la Fundación Biodiversidad F.S.P.

La Fundación Biodiversidad deberá justificar la realización de todas las actividades conforme la cláusula octava del presente Convenio.

Octava. Justificación de la aportación económica.

Las transferencias recibidas podrán materializarse en el ejercicio 2018 o bien en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

Semestralmente desde la firma del convenio hasta el fin de su vigencia, la Fundación Biodiversidad deberá remitir a la Oficina Española de Cambio Climático un informe detallado de seguimiento del avance de las actividades realizadas con cargo a la aportación percibida.

En el caso de que se realice una convocatoria de ayudas también se incluirá una base de datos con la información de todos los proyectos y una valoración conjunta y global de los resultados de la convocatoria.

La información requerida vendrá acompañada por certificado emitido por la Directora de la Fundación Biodiversidad F.S.P.

Novena. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá dos veces al año y estará formada por dos representantes de la Oficina Española de Medio Ambiente y dos representantes de la Fundación Biodiversidad F.S.P.

Asimismo dicha Comisión podrá proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones y resolverá en su caso los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio producirá efectos jurídicos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una validez hasta el 28 de febrero de 2021, salvo cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto antes de la fecha de finalización, o resolución del convenio.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso, de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, el convenio se entenderá resuelto y procederá su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Y para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, Sonia Castañeda Rial.

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