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Documento BOE-A-2018-12969

Resolución de 4 de septiembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la propiedad del inmueble sito en la calle Instituto n.º 21, en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 92249 a 92253 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-12969

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 9 de mayo de 2018 el Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en la calle Instituto número 21, en Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda (30 de julio de 2018), una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 31 de agosto de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 4 de septiembre de 2018.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SITO EN CALLE INSTITUTO NÚMERO 21

En Toledo, a 31 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, como Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con C.I.F. P 4500036A.

De otra parte, don Enrique Gómez Pérez-Grueso, con documento nacional de identidad número 03798325-J, mayor de edad, vecino de Toledo, con domicilio en calle de la Plata número 10.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato, en virtud del artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2014 y publicados en el «BOE» el 23 de diciembre de 2015.

El segundo, en representación de la CB Pérez-Grueso Arenas, con CIF E-45064870, como administrador unipersonal de la misma, con NIF número 03798325-J y con domicilio en Toledo, calle Plata número 10.

Doña Josefa Pérez-Grueso Arenas, con documento nacional de identidad número 03557823-E, mayor de edad, vecina de Toledo y con domicilio en calle de la Plata, número 10, y doña María Pérez-Grueso Arenas, con documento nacional de identidad número 00253298-E, mayor de edad, vecina de Madrid y con domicilio en calle Cabanilles, número 24, son las propietarias del inmueble sito en calle Instituto, número 21, según declaración de herederos que consta en auto del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 7 de Toledo de fecha 11 de abril de 2014 y aportan el citado inmueble a la CB Peréz-Grueso Arenas en virtud de Escritura de Elevación a público de 27 de junio de 2018 y estatutos de la Comunidad de Bienes Pérez-Grueso Arenas de 24 de junio de 2018, que quedan adjuntados a la escritura anterior.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio.

Segundo.

Que, desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

En este sentido, el Consorcio de la Ciudad de Toledo viene desarrollando un decidido apoyo a las entidades, colectivos y ciudadanos implicados en la mejora de la imagen de la ciudad, a través de intervenciones en inmuebles de especial relevancia.

Tercero.

Que el inmueble que ocupa la referencia catastral 2330010VK1123A0001PZ, cuenta con un nivel de protección máximo (P como bien de Interés Patrimonial) recogido en el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo que garantiza la protección de los elementos singulares que contienen los mismos.

El proyecto que se plantea incluye actuaciones en la fachada exterior, las fachadas del patio, acondicionamiento de las dos viviendas de planta baja que pasarán a formar una única vivienda, restauración de zaguán, alfarjes y renovación de instalaciones, todo ello con el fin de mejorar la habitabilidad y la eficiencia energética del edificio además de preservar los valores patrimoniales localizados en el inmueble.

Cuarto.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en cumplimiento de sus fines estatutarios, promueve, impulsa y financia la rehabilitación y recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo.

Que el municipio de Toledo cuenta en su término con un Patrimonio Monumental cuya investigación, conservación, protección y difusión se hacen imprescindibles para compaginar su tutela con el desarrollo urbanístico.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de un acuerdo entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y la propiedad del inmueble sito en calle Instituto, número 21 para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto básico y de ejecución para las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética en calle Instituto, número 21 de Toledo.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ejecutar las obras previstas en el Proyecto básico y de ejecución para las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética en calle Instituto número 21 de Toledo, de acuerdo al proyecto redactado por Fan Estudio de Arquitectura SLP y con registro de entrada en el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el día 2 de marzo de 2018.

Estas obras se ejecutarán con cargo a los Presupuestos para el ejercicio 2018 del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Consejo de Administración de fecha 14 de diciembre de 2017, recogen de manera expresa la intervención de este Consorcio en el inmueble sito en calle Instituto, número 21, de Toledo, y dentro del programa de Política de Vivienda e Infraestructura.

La ejecución de las obras se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 26101-782 por importe total máximo de doscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta euros con veintiseis céntimos (277.250,26 €), con la consiguiente distribución por anualidades:

2018: Cincuenta mil euros (50.000,00 €).

2019: Doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta euros con veintiseis céntimos (227.250,26 €).

2. Tramitar y obtener los correspondientes permisos legales para la ejecución de las obras.

3. Tramitar, gestionar y financiar todas las contrataciones necesarias derivadas de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto básico y de ejecución para las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética en calle Instituto número 21 de Toledo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera. Compromisos de la propiedad del inmueble sito en calle Instituto número 21.

La CB Pérez-Grueso Arenas, como propietaria del inmueble sito en calle Instituto, número 21, asume los siguientes compromisos:

1. Otorgar la disponibilidad y autorizar al Consorcio de la Ciudad de Toledo a ejecutar las obras necesarias para llevar a cabo el Proyecto básico y de ejecución para las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética en calle Instituto, número 21 de Toledo.

2. Aportar una cantidad cierta de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta euros con cinco céntimos (55.450,05 €) como cuantía cierta e invariable.

Dicha cantidad supone un 20,00% del presupuesto de licitación de la obra.

El porcentaje resultante de la baja que pueda efectuarse en la adjudicación de los trabajos de referencia resultará de aplicación a la aportación del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El importe al que asciende la aportación de la propiedad será entregado a requerimiento del Consorcio cuando el presente convenio esté inscrito y publicado en el «BOE». La cuantía será abonada en la cuenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo número ES76 2105 3036 5334 00034778 en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

3. Autorizar el acceso al patio recuperado para su inclusión en las Rutas de Patrimonio Desconocido, para su visita, una vez a la semana, en horario de mañana y tarde, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Las Rutas de Patrimonio Desconocido, son unas rutas de carácter gratuito en las que el público tiene acceso a los espacios restaurados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

4. Autorizar la entrada al patio recuperado a investigadores y grupos seleccionados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, previa solicitud por parte del Consorcio, con un número máximo de doce visitas al año, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

5. Autorizar la instalación de cualquier elemento informativo que venga determinado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo durante el periodo de ejecución de las obras.

6. Permitir la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

7. Colaborar y facilitar cuantos datos o actuaciones sean requeridas por el Consorcio de la Ciudad de Toledo en relación a la rehabilitación del inmueble.

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda y de la Función Pública.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes, según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.

Esta comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Sexta. Extinción del Convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Régimen de incumplimiento del convenio.

En el supuesto en que proceda la resolución del convenio por incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por la propiedad del inmueble sito en la calle Instituto número 21, la misma deberá satisfacer al Consorcio de la Ciudad de Toledo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución del convenio por incumplimiento, el coste total de las obras ejecutadas y de todos los gastos derivados de las mismas, con el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Duración.

El presente convenio empezará a contabilizar su duración desde su registro y su publicación en el «BOE» y permanecerá vigente desde esa fecha y durante un periodo de cuatro dentro de los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio se podrá prorrogar como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El presente convenio se encuentra sometido a lo previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, Milagros Tolón Jaime.–Por la propiedad, Enrique Gómez Pérez-Grueso.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la propiedad: Enrique Gómez Pérez-Grueso.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo: La Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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