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Documento BOE-A-2018-12983

Resolución de 7 de septiembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la National Gallery, para la organización de la exposición "Lorenzo Lotto. Retratos".

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 92429 a 92446 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12983

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la National Gallery han suscrito, con fecha 13 de julio de 2018, un Convenio que tiene por objeto la organización de la exposición temporal: «Lorenzo Lotto. Retratos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la National Gallery para la organización de la exposición «Lorenzo Lotto. Retratos»

Este Convenio (en lo sucesivo denominado el «Convenio») se establece y se articula el 13 de julio de 2018 y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Nacional electrónico de los órganos e instrumentos de cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») (la «Fecha de entrada en vigor»).

ENTRE

1. EL Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP» o «Prado»), con código de identificación fiscal (CIF) ES Q2828018H, paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por el Sr. Miguel Falomir Faus, su Director en virtud de su nombramiento con arreglo a Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias según lo previsto en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004 de 12 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y

2. EL Consejo de Administración de la National Gallery (en adelante la «NG» o «National Gallery»), Trafalgar Square, Londres, WC2N 5DN, Reino Unido, representado por el Dr. Gabriele Finaldi, su Director en virtud de su nombramiento por el Patronato de la National Gallery, con arreglo a la Ley de Museos y Galerías de 1992, entrada en vigor el 17 de agosto de 2018.

En lo sucesivo «la Parte» / «las Partes» o «el Organizador» / «los Organizadores».

Ambas partes reconocen recíproca y mutuamente que poseen la capacidad suficiente y necesaria para celebrar este Convenio.

CONSIDERANDO

1. Que la promoción de la cultura, el estudio de sus colecciones y la mejora del acceso público a sus obras se encuentran entre los objetivos del MNP y la NG y que éstos consideran la colaboración con otras instituciones culturales una forma importante de lograr estos objetivos.

2. Que el MNP y la NG colaborarán en la organización de una exposición titulada «Lorenzo Lotto. Retratos» (nombre provisional), que se celebrará en 2018-2019. La Exposición incluirá pinturas, dibujos y objetos y será la primera en centrarse en los retratos de Lotto y reflejar su calidad como uno de los mejores retratistas del Renacimiento, mientras explora aspectos de su vida profesional que han recibido poca atención hasta el momento actual.

3. El MNP y el la NG han acordado solicitar la colaboración del Dr. Enrico Maria dal Pozzolo, profesor de la Università degli Studi di Verona, especialista en la pintura veneciana desde el siglo XV al XVIII con el fin de actuar como Comisario Invitado de la Exposición, en colaboración con Miguel Falomir, Director del MNP, y Matthias Wivel, Comisario de la pintura italiana del siglo XVI de la NG.

De arreglo a lo anterior, las Partes acuerdan firmar este (en lo sucesivo denominado «Convenio»), conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definiciones.

En este Convenio, salvo donde el contexto indique lo contrario:

«Obras Comunes» se refiere a las obras de arte en exhibición en ambas Sedes, que incluye a los «Préstamos Compartidos» y los «Préstamos Recíprocos».

«Equipo de Comisariado» se refiere a los comisarios responsables de los contenidos científicos y académicos de la «Exposición»: Dr. Miguel Falomir, Director del Museo del Prado, Comisario de la Exposición; Dr. Enrico Maria dal Pozzolo, profesor de la Università Studi de Verona, Comisario Invitado de la Exposición; y el Dr. Matthias Wivel, comisario de pintura italiana del siglo XVI de la National Gallery, comisario de la exposición en la NG.

«Exposición» se refiere al proyecto de exposición titulado provisionalmente «Lorenzo Lotto. Retratos», objeto del presente Convenio.

«Comisario Invitado» se refiere al Dr. Enrico Maria dal Pozzolo, profesor de la Università degli Studi di Verona, especialista en la pintura veneciana del siglo XV hasta el XVIII y que ha dedicado parte de su investigación a Lorenzo Lotto.

«Obras Individuales» se refiere a aquellas obras de arte, elegidas por cualquiera de los Organizadores para exhibirse únicamente en su Sede de la Exposición.

«Pago Inicial» (o «inicialmente pagado por») se refiere a los «Costes Compartidos» inicialmente pagados por una de las Partes que debe conciliarse posteriormente para que la otra Parte pague su parte de dichos costes.

«Prestadores» se refiere a las instituciones, órganos o personas que dan su permiso para exhibir sus obras de arte como parte de la Exposición; Prestador (en el singular) se refiere a cualquiera de ellos.

«Préstamos Recíprocos» se refiere a las obras de arte pertenecientes a las colecciones del MNP que se prestarán a la NG para la Exposición; y obras de arte pertenecientes a las colecciones de la NG que se prestarán al MNP para la Exposición.

«Costes Compartidos» se refiere a aquellos costes que deben ser pagados por partes iguales (50-50%) o de otra manera por las Partes.

«Préstamos Compartidos» se refiere a obras de arte prestadas por los prestadores al MNP y a la NG para la Exposición.

«Sede(s)» se refiere a cualquier de los dos museos:

• Museo Nacional del Prado, paseo del Prado, s/n, 28014, Madrid, España.

• La National Gallery, Trafalgar Square, Londres, WC2N 5DN, Reino Unido.

Segunda. Interpretación.

En la interpretación de este Convenio, salvo donde el contexto indique lo contrario:

Las referencias a cláusulas particulares se refieren a cláusulas de este Convenio;

2.1 El singular incluye el plural y viceversa;

2.2 Las palabras que indican género se refieren a ambos géneros;

2.3 La palabra «incluyendo» se interpretará sin limitación;

2.4 Los encabezados son a título informativo y no se tendrán en cuenta al interpretar este Convenio.

Tercera. Objetivo. Sedes de la exposición y fechas.

Este Convenio regula la colaboración entre el MNP y la NG para la organización conjunta de la Exposición «Lorenzo Lotto. Retratos» (título provisional).

A continuación se presentan las sedes y fechas de la Exposición, fruto del trabajo organizativo del MNP y la NG:

3.1 Museo Nacional del Prado, paseo del Prado s/n, 28014, Madrid, España, «verano de 2018».

3.2 La National Gallery. Trafalgar Square, WC2N 5DN, Reino Unido. «otoño de 2018- invierno de 2019».

Las fechas de visita pública de la Exposición pueden modificarse de mutuo acuerdo entre el MNP y la NG.

El MNP y la NG determinarán, cada uno por su cuenta, las fechas para sus eventos oficiales de inauguración, visitas de prensa, visitas previas y visitas de los medios de comunicación que se organicen en su Sede y las comunicarán a la otra Parte.

Cuarta. Nombres de contacto en los museos.

Para el MNP, los nombres y detalles de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Lucía Villarreal, Jefa del Servicio de Exposiciones.

– Irene Sen, Coordinación de Exposiciones.

Para la NG, los nombres y detalles de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Jane Knowles, Directora de Exposiciones.

– Sunnifa Hope, Gestor Jefe de Exposiciones.

Quinta. Equipo de Comisariado y Comisario invitado.

El Equipo de Comisarios desarrollará el contenido de la Exposición, acordará las Obras Comunes, y discutirá y acordará la selección de las obras que se exhibirán en una sola sede.

El trabajo realizado por el Dr. Miguel Falomir y el Dr. Matthias Wivel para la Exposición no estará remunerado en el marco de este Convenio.

Los organizadores acuerdan pagar al Dr. Enrico Maria dal Pozzolo unos honorarios por sus servicios como Comisario Invitado de la Exposición. Los Organizadores acordarán unos honorarios globales para el trabajo del Comisario Invitado de la Exposición y cada Parte pagará una parte del dicho trabajo. El MNP pagará al Dr. Dal Pozzolo el 65% de los honorarios correspondientes a su trabajo para el catálogo de la Exposición (que ascienden a eur. 13,000) y la NG pagará al Dr. Dal Pozzolo el 35% de los honorarios correspondientes a su labor como comisario relacionado con los contenidos de la Exposición y el desarrollo científico del proyecto. Cada organizador firmará un acuerdo particular con el Comisario Invitado a fin de formalizar su papel dentro de la Exposición en su Sede respectiva.

Los gastos de viaje y alojamiento del Comisario Invitado para asistir a las reuniones de los Organizadores en relación con la Exposición en ambas sedes están sujetos a la aprobación previa de ambos Organizadores y se compartirán por partes iguales por los mismos en la conciliación final de los costes conforme a la cláusula decimonovena expuesta a continuación. La Parte anfitriona de dichas reuniones será responsable de la organización, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos administrativos aplicables, y del pago inicial de los costes derivados del viaje y alojamiento del Comisario Invitado.

Cada organizador será responsable de la organización, a título particular, según sus normas y procedimientos administrativos aplicables, y de los costes derivados del viaje y el alojamiento del Comisario Invitado en relación con la Exposición en su propia Sede; esto incluye reuniones que tratan de la conservación y la organización de la Exposición en la Sede propia de la Parte, asistencia a la instalación de la Exposición (y desinstalación si corresponde) y a los eventos de inauguración.

Sexta. Selección de las obras de arte.

La Exposición consistirá aproximadamente de 70 Obras en el MNP y 40 Obras en la NG. La lista de Obras Comunes (que se exhibirán en ambas Sedes) constará aproximadamente de 40 obras. La lista de Obras Comunes debe acordarse por escrito entre las Partes. Todos y cada uno de los cambios en la lista de Obras Comunes deben ser aprobados por escrito por las Partes.

Séptima. Gestión de los préstamos a la exposición.

7.1 Solicitudes de préstamos para Préstamos Compartidos.

Los Organizadores redactarán conjuntamente una carta de solicitud de Préstamos Compartidos. Los Organizadores acordarán los textos de las solicitudes de préstamo para Préstamos Compartidos y pedirán la colaboración del Comisario Invitado cuando sea necesario para redactar estos textos.

Los organizadores acordarán el procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes conjuntas de préstamos y se enviarán mutuamente copia de cualquier correspondencia intercambiada con prestadores potenciales y confirmados que pudiera afectar a ambas sedes de la Exposición.

7.2 Préstamos Recíprocos.

Las Partes acordarán las obras de sus propias colecciones que se prestarán a la otra Parte como Préstamos Recíprocos y ninguno de los Organizadores le cobrará a la otra una tarifa por estos Préstamos.

Los préstamos del MNP a la NG estarán sujetos a las condiciones de los préstamos del MNP y se incluirán en un acuerdo aparte que se formalizará antes de que las obras puedan ser liberadas del MNP.

Los préstamos de la NG al MNP estarán sujetos a las condiciones de los préstamos de la NG y se incluirán en un acuerdo aparte que se formalizará antes de que las obras pueden ser liberadas de la NG.

7.3 Gestión de los Préstamos Compartidos.

Las dos Partes se proporcionarán mutuamente una copia de la correspondencia relacionada con los Préstamos Compartidos.

Los Organizadores harán todo lo razonablemente posible para conseguir los permisos para exhibir los Préstamos Compartidos en las dos Sedes. En los casos donde dichos préstamos sólo se pueden exhibir en una de las dos Sedes, los Organizadores acuerdan hacer todo lo posible para que el número de tales obras sea igual en las dos.

Los Organizadores acuerdan que cumplirán las condiciones de préstamo especificadas por los Prestadores que se establecerán en la correspondencia relevante y en los formularios y contratos de préstamo.

Cada Parte será individualmente responsable de la firma y de las cláusulas vinculantes de su propio Acuerdo de Préstamo con los prestadores.

Si un Prestador requiere condiciones especiales o un préstamo a cambio de las obras que presta, ninguna de los Organizadores pueden dar su consentimiento a dichos requisitos sin el acuerdo por escrito del otro Organizador.

Si un Prestador insiste en un préstamo a cambio antes de prestar una obra a las dos sedes, los Organizadores acuerdan dividir por partes iguales los costes relacionados con este contra-préstamo con el fin de conseguir el préstamo. Si el contra-préstamo incluye un préstamo a sólo una de las dos Sedes, los costes de ese préstamo correrán por cuenta únicamente de ese organizador.

7.4 Retirada de Obras Comunes de la Exposición.

Excepto en caso de emergencia, por ejemplo si se trata de la conservación, no se retirará ninguna Obra Común de la Exposición sin el previo consentimiento mutuo y expreso de los Organizadores.

Los costes de almacenamiento o de transporte de vuelta y el seguro requeridos para cualquier Obra Común retirada de cualquiera de las Sedes de la Exposición por uno de los Organizadores, por cualquier motivo no previsto en este Convenio, será la responsabilidad del museo de la Sede en cuestión.

7.5 Obras que se exhiban en una sola Sede.

Tanto el MNP como la NG serán los únicos responsables de las solicitudes y los preparativos de préstamo y los costes relacionados para cualquier Obra que se exhiba únicamente en su Sede respectiva.

7.6 Diligencia Debida e Inmunidad frente a embargos.

Tanto el MNP como la NG serán los únicos responsables de llevar a cabo su propia investigación de procedencia y diligencia debida conforme a los requisitos de la Convención (UNESCO) sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de 1970) en relación con las Obras Compartidas y cualquier Obra Individual que se vaya a exhibir como parte de la Exposición en la sede de esa Parte. En caso de que, como resultado de esa investigación, haya motivos razonables para creer que una Obra Compartida o Individual no fue adquirida de manera ética según la Convención, las Partes, en consulta mutua y de conformidad con los contratos de Préstamo con el Prestador, no procederá con el préstamo de ese Obra Compartida o Individual.

Cada Parte es responsable de obtener la inmunidad o exención de embargo para las Obras Compartidas según sea necesario y si lo requiere un Prestador, de conformidad con la legislación vigente en el país de cada Parte.

Octava. Preparación para la exhibición e instalación.

Salvo que se acuerde lo contrario, la organización y el coste del diseño y la construcción de vitrinas especiales, cajas de iluminación u otros requisitos de presentación, incluidos los dispositivos especiales de seguridad, recaerán en cada Organizador y los Organizadores se notificarán mutuamente tan pronto como tales requisitos y costes se conocen.

El diseño y la presentación de la Exposición en cada Sede será responsabilidad exclusiva de la Sede correspondiente.

Cada organizador redactará sus propios textos y cartelas para la presentación de la exposición en su propia Sede.

Novena. Cuidado de las obras de arte y medidas de seguridad en los museos.

Los organizadores se comprometen a cuidar y manipular las obras de arte con el máximo cuidado en todo momento, y a proteger dichas obras de arte manteniéndolas en las mejores condiciones posibles de control ambiental y seguridad mientras se encuentren en sus instalaciones y conforme con los contratos de préstamo firmados con los prestadores.

Los organizadores acuerdan hacer todo lo posible para que las obras de arte se devuelvan a sus propietarios en las mismas condiciones en las que fueron prestadas.

No se realizarán trabajos de conservación de ningún tipo (incluidos, entre otros, quitar el polvo o la limpieza) a ninguna de las Obras Comunes sin antes solicitar permiso por escrito al propietario o prestador correspondiente. En el caso de una emergencia que requiera estabilización o conservación de una Obra Común, el Organizador a cargo de dicha Obra Común notificará al otro Organizador y al Prestador correspondiente lo antes posible. El Organizador que realice dicho trabajo debe mantener un registro completo de todos y cada uno de los tratamientos llevados a cabo en la Obra Común que serán debidamente anotados (con firma y fecha) en el Informe de Estado descrito en la cláusula décima.

Décima. Informes de estado de conservación.

El MNP verificará el estado de las Obras Comunes, comparando dicho estado con los informes de estado a los que se adjuntará al menos una imagen de cada una de las Obras Comunes. Los informes de estado acompañarán a las Obras Comunes durante todo el recorrido de la exposición. El MNP rellenará los informes de estado al desembalar las Obras Comunes en su Sede, y nuevamente al volver a embalarlas al cierre de la Exposición en su Sede. La NG revisará los informes de estado al desembalar las Obras Comunes en su Sede, y de nuevo al embalarlas al cierre de la exposición en su Sede. Al cierre de la exposición en la NG, ésta enviará a los prestadores y al MNP copias de los informes verificados de conservación de las Obras Comunes.

La NG conservará los informes de conservación de las Obras Comunes por un período de 1 (un) año después de que hayan sido devueltas a los prestadores.

Si se observa algún daño o cambio en el estado de una Obra Común durante el período de la Exposición, el Organizador a cargo de dicha obra realizará un informe por escrito acompañado de fotografías del daño o cambio de estado. Este Organizador también será responsable de informar por escrito al Prestador correspondiente, así como al otro Organizador y a la compañía de seguros y/o el organismo gubernamental pertinente si la Obra Común estuviera cubierta por una Garantía del Estado /del Gobierno.

Undécima. Gestiones de transporte.

Los Organizadores se comprometen a designar agentes de transporte cualificados especializados en el transporte, manejo y gestión de obras de arte para exposiciones, de conformidad con la normativa vigente.

Las gestiones de transporte de las Obras Comunes se realizarán conjuntamente entre los Organizadores y de acuerdo con los requisitos establecidos por los Prestadores.

11.1 Transporte de las Obras Comunes.

El MNP, en consulta con la NG, designará a un agente de transporte español cualificado para llevar a cabo las gestiones para el embalaje, puesto en cajas y transporte de las Obras Comunes de:

– las instalaciones de los prestadores, y

– la NG para los Préstamos Recíprocos de las colecciones de la NG al MNP.

El MNP deberá, en la medida de sus posibilidades y en cumplimiento de sus normas, facilitar la colaboración entre el agente español designado para el tramo español de la Exposición y el agente británico designado por la NG para el tramo posterior de la Exposición.

La NG, en consulta con el MNP, designará un agente de transporte británico cualificado para llevar a cabo las gestiones para el transporte de las Obras Comunes:

– del MNP a la NG,

y, después del cierre de la exposición en su Sede, desde la NG de vuelta:

– a las instalaciones de los prestadores, y

– al MNP para los Préstamos Recíprocos pertenecientes a las colecciones del MNP;

La NG deberá, en la medida de sus posibilidades y en cumplimiento de sus normas, facilitar la colaboración entre el agente británico designado para el tramo británico de la Exposición y el agente español designado por el MNP.

Los Organizadores procurarán, en la medida de sus capacidades y en cumplimiento de sus respectivos reglamentos, que los agentes de transporte designados cooperen en las gestiones de transporte comunes, sobre todo en las gestiones para el traslado de la Exposición de Madrid a Londres, y repartirán los gastos correspondientes por partes iguales entre el MNP y la NG.

Cada organizador será el único responsable de todas las gestiones de transporte de las obras que se exhiban exclusivamente en su Sede.

11.2 Cajas y embalaje.

Todas las cajas y embalajes deberán construirse de acuerdo con las exigencias museísticas, deberán ser adecuadas para el transporte al extranjero y deberán cumplir con las normas internacionales aplicables a la importación de madera para la construcción de material de embalaje.

Como primera Sede, el MNP se encargará de embalar y provisión de cajas para las Obras Comunes.

El MNP y la NG utilizarán las cajas y el embalaje proporcionados por los Prestadores para las Obras Comunes.

Los Organizadores almacenarán todas las cajas vacías y el material de embalaje en sus Sedes respectivas en condiciones de sequedad durante la Exposición. Dichos materiales estarán completamente climatizados antes de su reutilización para embalar las obras. En cualquier caso, los Organizadores cumplirán los requisitos específicos de los Prestadores en cuanto al almacenamiento de las cajas y los materiales de embalaje de sus obras durante el período de la Exposición. Cada Organizador cambiará y/o reparará los materiales de embalaje dañados o desgastados siempre que sea necesario, con la aprobación de los Prestadores, cuyo coste será asumido por la Sede donde se encuentre la Obra Común.

Cada organizador será el único responsable de los costes de cajas y material de embalaje de las obras que se exhiban sólo en su Sede.

11.3 Correos.

El MNP y la NG se esforzarán en mantener el mínimo número de correos. En la medida de lo posible en vista de los requisitos de los prestadores, no más de un correo acompañará a cada envío de obras.

Para el traslado de la Exposición del MNP a la NG, las Partes procurarán que no haya más de un correo que acompañe a cada envío de obras entre el MNP y la NG y proporcionarán personal propio para actuar como correos de acompañamiento. En el caso de que haya más de un correo que viaje entre Sedes acompañando las Obras Comunes, los Organizadores se encargarán conjuntamente de las gestiones necesarias para llevarlo a cabo.

Para el traslado de la exposición desde el MNP a la NG, las Partes compartirán los gastos (transporte, alojamiento y dietas según corresponda) de los correos que viajen entre las dos sedes de la Exposición. Se considerará que un correo está en tránsito desde el día de su salida de Madrid a Londres (ya sea acompañando un envío de obras o no) hasta el día de la llegada a Londres, ambos días inclusive.

Los correos que realicen viajes que afecten solamente a la NG, viajarán en clase business cuando acompañen obras de arte y clase turista en todas las demás ocasiones, a menos que los Prestadores exijan lo contrario y se llegue a un acuerdo con los mismos. Los correos de la UE que realicen viajes que afecten solamente al MNP viajarán en clase turista siempre que sea posible, a menos que los Prestadores exijan lo contrario. Los correos que no pertenezcan a la UE que realicen viajes que afecten solamente al MNP viajarán en clase business a la vuelta a menos que se acuerde lo contrario con los Prestadores. Los correos que viajen hacia ambas Sedes simultáneamente viajarán en clase business cuando acompañen obras de arte y clase turista en todas las demás ocasiones, a menos que los Prestadores exijan lo contrario y se llegue a un acuerdo con ellos.

La duración de los viajes internacionales de los correos será, a menos que se acuerde lo contrario de acuerdo con las condiciones impuestas por los Prestadores y sujeta a los horarios de transporte: cinco días / cuatro noches para los vuelos transatlánticos y de larga distancia de más de seis horas; y tres días / dos noches para todos los demás vuelos o viajes.

El alojamiento para los correos se proporcionará en hoteles estándar tipo viaje de negocios.

Los Organizadores acuerdan que los correos recibirán las dietas normalmente pagadas en la localidad de cada Sede, salvo que los Prestadores impongan otra cosa.

Cualquier gestión extraordinaria solicitada en relación con los correos se discutirá y se acordará previamente entre los Organizadores.

Duodécima. Garantía del estado y seguro.

Salvo que haya otros requisitos impuestos por el Prestador, las Obras Comunes estarán cubiertas por garantía del Estado / del Gobierno y/o un seguro comercial.

Los Organizadores se comunicarán entre sí los términos y condiciones de sus respectivos sistemas de Garantía del estado y cualquier seguro comercial que pueda ser necesario para complementar dicha cobertura de acuerdo con sus respectivas regulaciones.

El MNP solicitará la Garantía del Estado española y/o proporcionará un seguro comercial para cubrir las Obras Comunes:

a) Préstamos compartidos que pertenezcan a colecciones nacionales no británicas y a colecciones nacionales españolas (excepto MNP): desde el momento en que se retiren de sus ubicaciones habituales en las instalaciones de los Prestadores para la verificación de estado, embalaje y transporte al MNP; mientras estén en tránsito a Madrid; mientras se exhiban en el MNP; y hasta el momento de la verificación de estado y reembalaje en el MNP para su transporte a la NG.

b) Préstamos compartidos que pertenezcan a colecciones nacionales británicas (excepto la NG): desde el momento en que se retiren de sus ubicaciones habituales en las instalaciones de los Prestadores para la verificación de estado, el embalaje y el transporte al MNP; mientras estén en tránsito a Madrid; mientras se exhiban en el MNP; mientras estén en tránsito a la NG; y hasta el momento de la verificación de estado al desembalar las obras en la NG.

c) Préstamos Recíprocos de la NG al MNP: de clavo a clavo.

El MNP, tras informar a la NG, se encargará del seguro comercial necesario para complementar la cobertura de la Garantía del Estado española. En este caso, la NG no se hará cargo de ningún coste de este seguro.

La NG solicitará la Garantía del Estado del Reino Unido (GIS) y/o proporcionará un seguro comercial para cubrir las Obras Comunes:

d) Los Préstamos Compartidos pertenecientes a colecciones nacionales no británicas (excepto MNP): desde el momento de la verificación de estado al reembalar las obras en el MNP; mientras estén en tránsito desde el MNP a la NG; mientras se exhiban en la NG; mientras estén en tránsito camino de vuelta a los prestadores; y hasta el momento de verificación de estado al desembalar las obras devueltas a los prestadores. La NG hará todo lo posible para que el GIS cubra las Obras Comunes, con excepción de las Obras de colecciones nacionales británicas, desde el momento de verificación de estado del embalaje en el MNP; mientras estén en tránsito desde el MNP a la NG; mientras se exhiban en la NG; mientras estén en tránsito de vuelta a los prestadores; y hasta el momento de verificación de estado al desembalar las obras a su vuelta a los prestadores. En caso de que el GIS no cubra el traslado, la NG y el MNP se consultarán y, en función del consentimiento del prestador, acordarán alternativas para asegurar las obras durante el traslado.

e) Préstamos Compartidos que pertenezcan a colecciones nacionales británicas: desde el momento de la verificación de estado al desembalar las obras en la NG; mientras se exhiban en la NG; mientras estén en tránsito de vuelta a los prestadores; y hasta el momento de verificación de estado al desembalar las obras devueltas a los prestadores.

f) Préstamos Recíprocos del MNP al NG: de clavo a clavo.

La NG, en consulta con el MNP, se encargará del seguro comercial necesario para complementar la cobertura de la Garantía del Estado del Reino Unido. En este caso, el MNP no se hará cargo de ningún coste de este seguro.

Decimotercera. Créditos de la exposición.

El MNP y la NG utilizarán la línea de crédito de ambos museos en el comunicado de prensa y, de ser necesario y siempre que sea posible, en todos los demás materiales de prensa y publicidad de la Exposición.

Los Organizadores acuerdan mencionar los siguientes créditos a la entrada de la exposición, en comunicados de prensa y, siempre que sea posible, en otro material de difusión:

«La exposición ha sido organizada por el Museo Nacional del Prado, Madrid y la National Gallery, Londres». La referencia a la ciudad de la sede de los Organizadores se puede suprimir en casos excepcionales, si se considera necesario debido a motivos de diseño.

Los nombres del Museo Nacional del Prado y de la National Gallery aparecerán en su totalidad en un solo renglón siempre que sea posible.

El orden en que aparezcan los Organizadores cambiará dependiendo del museo. El idioma de la línea de crédito cambiará según la Sede.

Los organizadores podrán ir acompañados por los logotipos o una referencia a las unidades administrativas de las que dependen. El MNP podrá incluir su logotipo «Prado 200» que la institución ha desarrollado para conmemorar su 200 aniversario que se celebrará en 2019.

El reconocimiento del organizador podrá ir acompañado de una línea de crédito de patrocinador según corresponda en cada Sede. Ver también la cláusula decimoséptima (Patrocinio).

Decimocuarta. Fotografía, filmación, reproducción y publicidad.

Cada Parte diseñará y producirá su propia publicidad y material publicitario y garantizará que se respete cualquier derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual. Cada Parte será responsable de los costes relacionados con el uso de imágenes.

Se permitirá la fotografía y/o la grabación en vídeo de las obras en las salas de exposición por parte de profesionales para su uso no comercial (incluidos, entre otros, fines educativos o publicitarios, uso en los sitios web de los Organizadores, ficheros de grabación). Dicha fotografía y/o grabación en vídeo se llevará a cabo bajo la supervisión de personal cualificado de los Organizadores y deberá respetar a las restricciones y políticas habituales de fotografía y filmación para salvaguardar la seguridad de las obras. En cualquier caso, los Organizadores acuerdan respetar cualquier restricción impuesta por los Prestadores.

Los Organizadores compartirán entre sí copias de cualquier material impreso relacionado con la Exposición, informes de publicidad, fotografías de la instalación y cifras de asistencia con fines informativos.

Cada Organizador hará todo lo posible para alentar a los medios a reconocer al otro organizador y los comunicados de prensa conjuntos se acordarán previamente entre los Organizadores.

Los Organizadores acuerdan que la publicidad, y cualquier otro material impreso acerca de la Exposición que haga más que una breve mención del otro Organizador, se comunicará de antemano al otro Organizador para su revisión y aprobación. Ninguno de los Organizadores presentará la Exposición sin consulta previa con el otro.

14.1 Reproducción de préstamos compartidos.

Las Partes compartirán información de contacto con respecto a solicitudes de imágenes y permisos para Préstamos Compartidos. Cada Parte será responsable de las solicitudes de imágenes para su propia Exposición, de la verificación (con respecto a su uso particular) de sus propios derechos de autor y de obtener todos los permisos necesarios para el uso y reproducción de cualquier imagen o vídeo de los Préstamos Compartidos.

El MNP obtendrá y asegurará imágenes para el catálogo. El MNP suministrará imágenes de baja resolución de los préstamos compartidos a la NG para fines de trabajo, siempre que estén disponibles y que no estén sujetos a restricciones de derechos de autor o de uso.

14.2 Imágenes de los Préstamos Recíprocos.

Cada Parte pondrá a disposición a la otra parte, sin cargo alguno, imágenes digitales de los Préstamos Recíprocos en sus respectivas colecciones, en caso de tener dichas imágenes y los derechos correspondientes, para que sean utilizados por las Partes para el catálogo de la Exposición y para fines educativos no comerciales, archivos, prensa y publicidad, incluido el uso en los sitios web de las Partes y en sus cuentas de redes sociales (en resolución baja) en conexión directa con la Exposición.

Cada Parte tendrá derecho a reproducir los archivos JPEG de las imágenes proporcionadas por la otra Parte con la condición de que se tomen las medidas necesarias para evitar la descarga de dichas imágenes y que cualquier nuevo derecho de autor creado con respecto al archivo JPEG reproducido se asigne al Museo que proporcionó el archivo con la imagen.

Con arreglo a lo dispuesto en esta subcláusula, las solicitudes de imágenes y el permiso para el uso de imágenes de obras que formen parte de las colecciones del MNP deberán enviarse a María Dolores Gómez de Aranda, Directora de Publicaciones (lola.gomez@museodelprado.es) o al Archivo Fotográfico del MNP (archivo.fotografico@museodelprado.es). El MNP será propietario de los derechos de autor de todo el material fotográfico suministrado en cualquier formato, incluido el digital.

Las solicitudes de imágenes y permisos para el uso de imágenes de las obras que formen parte de las colecciones de la NG deberán enviarse al National Gallery Picture Library(www.nationalgalleryimages.co.uk). La NG será propietaria de los derechos de autor de todo el material fotográfico suministrado en cualquier formato, incluido el digital.

Las Partes comunicarán los términos y condiciones de uso de las imágenes proporcionadas para el catálogo de la exposición y con fines no comerciales. Para evitar cualquier duda, este Convenio no autoriza ni al MNP ni a la NG a utilizar las imágenes proporcionadas gratuitamente por la otra Parte, para la creación de productos o mercancías. Dicha autorización estará sujeta a otro acuerdo y se cobrarán las tarifas correspondientes.

Todos los materiales (incluidos, entre otros, la televisión, Internet y/o anuncios impresos) que reproduzcan Préstamos Recíprocos recibidos de una Parte, se presentarán a la otra Parte para su aprobación previa. La aprobación se comunicará por escrito en un plazo de 48 horas posteriores a la recepción. La revisión de los materiales para su aprobación se centrará en el uso y la reproducción de las imágenes de las obras que formen parte de las colecciones propias de cada Parte y sólo se denegará su aprobación por causa justificada.

14.3 Publicidad y material publicitario.

Cada Parte desarrollará sus propios programas de comunicación y producirá su propia publicidad y material publicitario (incluido el material del sitio web de la Parte).

El MNP será responsable del desarrollo de toda la gráfica, publicidad y material publicitario de la parte de la Exposición celebrada en el MNP.

La NG será responsable del desarrollo de toda la gráfica, publicidad y material publicitario de la parte de la Exposición celebrada en la NG.

Las Partes podrán colaborar en actividades específicas para promocionar la Exposición de manera conjunta. Los términos de tales colaboraciones se acordarán de antemano entre las Partes.

Decimoquinta. Materiales y programas educativos.

Cada organizador será responsable de sus propios programas de Educación e Interpretación. Las Partes podrán acordar intercambiar y compartir información relacionada con dichos programas y colaborar en actividades educativas que puedan beneficiarse de las posibilidades que emanan de las colecciones del MNP y la NG consideradas conjuntamente.

Decimosexta. Catálogo y productos comerciales relacionados con la exposición.

La Exposición en el MNP estará acompañada de un catálogo que se publicará en dos ediciones separadas, en español y en inglés. Todos los acuerdos relativos al catálogo de la Exposición y cualquier otra publicación relacionada con la misma se organizarán por separado.

Las regalías y permisos de uso del material proporcionado por cada una de las Partes para productos de comercialización tendrán que tramitarse por adelantado y estarán sujetos a otros acuerdos que incluirán (sin limitación) una lista de los artículos que se van a producir, sus características y la imagen utilizada en cada caso, copias, etc. Otro acuerdo aparte podrá incluir la mercancía relacionada con la Exposición si se considera apropiado.

En el caso del MNP, los permisos para los productos de comercialización deberán ser aprobados por la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión (en adelante, MNPD), una filial comercial al 100% del MNP responsable de la publicación, venta minorista, desarrollo de productos, biblioteca de imágenes y licencias. Las solicitudes deberán enviarse a: info@bancodeimagenesmuseodelprado.es. Hay que firmar acuerdos separados con el MNPD para poder disponer de las imágenes y los términos y condiciones específicos correspondientes.

El MNPD será responsable de la publicación del catálogo de la Exposición en el MNP y de toda la mercancía desarrollada en relación con la Exposición en el MNP.

El MNP será responsable de enviar copias del catálogo de la exposición a los prestadores de los Préstamos Compartidos y los costes relacionados con las mismas se dividirán por partes iguales entre el MNP y la NG.

Decimoséptima. Patrocinio.

Cada organizador buscará sus propios patrocinadores locales e informará al otro organizador al respecto.

Si uno de los Organizadores entra en contacto con un patrocinador interesado en patrocinar la otra Sede, pondrá a dicho patrocinador en contacto con el otro Organizador.

Cualquier publicidad o material impreso relacionado con el patrocinio (incluida cualquier patrocinador del catálogo de la exposición) producida por cualquiera de los Organizadores en relación con esta cláusula, incluirá el reconocimiento estipulado en la cláusula decimotercera de este Convenio.

Los organizadores no están obligados a hacer mención de ningún patrocinador que no participe directamente en la Exposición de su Sede.

Si alguno de los Organizadores desea concluir un acuerdo de patrocinio con un fabricante o marca de tabaco, alcohol o armas, la Parte que busque dicho patrocinio informará a la otra Parte. A menos que se acuerde expresamente, el reconocimiento que se dé a dichos patrocinadores no indicará ningún vínculo directo con la otra Parte. Los materiales que hagan mención de dichos patrocinadores se enviarán de antemano a la otra Parte para su aprobación.

Cualquier contrato de patrocinio firmado por el Prado en el marco de este Convenio, cumplirá con la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimoctava. Gestiones financieras.

18.1 Gasto máximo.

Las partes acuerdan establecer un límite máximo de gasto de EUR 355.000 / GBP 315.000 para los Costes Compartidos que se enumeran a continuación en los siguientes apartados de esta cláusula. Esta será la cantidad máxima que ambas Partes podrán comprometer para atender los compromisos de gasto relativos a Costes Compartidos que las Partes puedan adquirir, separada o conjuntamente, en el marco de este Convenio. En caso de necesidad debida a gastos por imprevistos relacionados con los Costes Compartidos, el límite máximo de gasto podría elevarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, hasta un límite adicional del 20% del límite inicial.

18.2 Costes Compartidos.

El MNP y la NG pagarán equitativamente los costes compartidos para los Préstamos Compartidos. Dichos Costes Compartidos podrán pagarse por separado (18.1.1), o una de las Partes podrá pagar por adelantado en cuyo caso se conciliarán los pagos posteriormente (18.2.2) de acuerdo con la cláusula decimonovena a continuación.

Las Partes acuerdan que tanto la NG como el MNP podrán acordar automáticamente cualquier Coste Compartido de hasta £ 315 / € 350 por Sede, excluyendo el IVA, sin solicitar la aprobación previa de la otra Parte. Las Partes se comprometen a comunicar dichos Costes Compartidos inmediatamente a la otra Parte.

Los Organizadores harán todo lo que razonablemente puedan para que los prestadores y los proveedores facturen a cada Organizador directamente por la parte de costes que comparte con el otro Organizador.

18.2.1 Cada uno de los Organizadores abonará directamente el 50% de los siguientes costes:

a) La preparación de los Préstamos Compartidos: tasas de los prestadores; cargos de administración del préstamo donde corresponda; gestiones de acuerdos de contraprestación con terceros (prestadores); tratamientos relacionados con restauración / conservación; enmarcado; acristalamiento; vitrinas microclimáticas; informe / evaluación de condiciones especiales; desmontaje o montaje de piezas ubicadas en lugares de difícil acceso (en las instalaciones de los prestadores); nuevas fotografías de los Préstamos Compartidos.

b) El coste del transporte de las Obras Comunes desde Madrid a Londres.

c) El coste de las cajas y materiales de embalaje, incluida la retirada de las cajas.

d) Gastos de correos mientras están en tránsito entre las Sedes. Se considerará que los correos están en tránsito desde el día de su salida de Madrid a Londres (ya sea acompañando un envío de obras o no) hasta el día de la llegada a Londres, ambos días inclusive.

e) Los costes del seguro comercial especificado por prestadores si, al prestar su obra a ambas sedes, un prestador rechaza tanto la Garantía del Estado española como la del Reino Unido y exige utilizar su propia póliza de seguro.

18.2.2 Costes pagados inicialmente por cada Organizador y posteriormente conciliados.

El MNP pagará inicialmente los siguientes Costes Compartidos:

a) Las cajas y los materiales de embalaje para los Préstamos Compartidos cuando sean facturados directamente por el prestador y los prestadores no puedan dividir el coste entre el MNP y la NG.

b) El envío postal de los catálogos de cortesía a los prestadores de Préstamos Compartidos.

c) Los gastos derivados de los viajes y alojamiento del Comisario Invitado para asistir a las reuniones de los Organizadores en el MNP, en relación con la Exposición en ambas Sedes.

La NG pagará inicialmente los siguientes costes:

d) El coste del seguro comercial para el traslado entre el MNP y la NG en caso de que no sea posible obtener garantía pública para cubrir dicho traslado.

e) Los gastos derivados de los viajes y alojamiento del Comisario Invitado para asistir a las reuniones de los Organizadores en la NG, en relación con la Exposición en ambas Sedes.

18.2.3 Otros costes que pueden considerarse como costes compartidos:

Además de los costes enumerados en los párrafos 18.2.1 y 18.2.2 anteriores, los siguientes costes se considerarán costes compartidos:

a) Todos los costes enumerados en el 18.2.1 anterior que no se puedan facturar por separado a cada Organizador y, por tanto, sean abonados en su totalidad por uno de los Organizadores.

b) Cualquier otro coste que no se detalle en este Convenio pero que se remonte a la coorganización y gestión conjunta de la exposición implicando a ambos Organizadores y que se acordará por escrito.

c) Cualquier otro coste relacionado con la Exposición del cual los Organizadores sean responsables, incluso si no se ha detallado específicamente en este Convenio, se acordará por escrito entre los Organizadores quienes lo pagarán de acuerdo con los términos de este Convenio.

18.3 Costes a pagar por cada Organizador (costes no compartidos).

El MNP abonará el 100% de los siguientes costes:

18.3.1 El traslado de las Obras Comunes de las instalaciones de los prestadores al MNP (incluidas las de la NG, para los Préstamos Recíprocos de la NG al MNP), incluidos los gastos relacionados con los correos (billetes, alojamiento y dietas).

18.3.2 Cualquier coste asociado con articular la Garantía del Estado española y el seguro comercial complementario para los Préstamos Compartidos y Recíprocos de la NG según la cláusula duodécima (Garantía del Estado y Seguro).

18.3.3 Cualquier seguro comercial para Préstamos Compartidos, si un prestador a ambas Sedes se niega a aceptar la Garantía del Estado española (y acepta la Garantía del Estado del Reino Unido). Dicho seguro comercial proporcionará cobertura desde el momento de la verificación de estado y embalaje durante la recogida en las instalaciones del prestador, hasta el momento de la verificación de estado y el reembalaje en el MNP después del cierre de la Exposición en esta Sede.

18.3.4 El coste de tratamiento urgente o el coste relacionado con daños menores a los Préstamos Compartidos mientras que estén bajo la responsabilidad del MNP.

La NG abonará el 100% de los siguientes costes:

18.3.5 El trasporte de las Obras Comunes desde la NG a las instalaciones de los prestadores (incluidas las obras del MNP en el caso de préstamos recíprocos del MNP a la NG), incluidos los gastos de los correos (pasajes, alojamiento y dietas).

18.3.6 Cualquier coste asociado con articular la Garantía del Estado del Reino Unido o el seguro comercial complementario para los Préstamos Compartidos y Recíprocos del MNP según la cláusula duodécima (Garantía del Estado y Seguro).

18.3.7 Cualquier seguro comercial para Préstamos Compartidos, si un prestador de ambas Sedes se niega a aceptar la Garantía del Estado del Reino Unido y acepta la Garantía del Estado española. Dicho seguro comercial proporcionará cobertura desde el momento de la verificación de estado al reembalar las obras en el MNP después del cierre de la Exposición en esta Sede, y hasta el momento de verificación de estado al desembalar las obras a su vuelta a las instalaciones del prestador.

18.3.8 El coste de tratamiento urgente o el coste relacionado con daños menores a los Préstamos Compartidos mientras que estén bajo la responsabilidad de la NG.

Además de los costes enumerados anteriormente, el MNP y la NG abonarán, cada uno por su lado, el 100% de los siguientes costes con respecto a su propia Sede:

18.3.9 Viajes de cualquier naturaleza realizados por el personal del MNP o la NG en el desarrollo de la Exposición.

18.3.10 Carga y descarga de obras en instalaciones propias de las Partes.

18.3.11 Embalaje y desembalaje en instalaciones propias de las Partes.

18.3.12 Almacenamiento de las cajas y materiales de embalaje durante la Exposición.

18.3.13 Todos los gastos relacionados con los Préstamos Recíprocos recibidos de la otra Parte. Esto incluye cualquier coste relacionado con la preparación de sus propios préstamos para la exposición, provisión de cajas, embalaje y garantía del Estado / seguro.

18.3.14 Los costes locales de alojamiento y dietas de los correos para la instalación y desinstalación de la Exposición que no estén incluidos en los costes compartidos de los correos para el traslado de la Exposición enumerados en el 18.1.1.c. Los costes locales incluirán los billetes de transporte a la Sede y de vuelta a su lugar de origen; alojamiento en la ciudad de la Sede y las dietas correspondientes.

18.3.15 Seguro comercial para los prestadores que requieran una cobertura que exceda los términos de cobertura previstos por cada uno de los Organizadores.

18.3.16 El diseño, montaje, desmontaje, iluminación, seguridad y mantenimiento de la Exposición.

18.3.17 La prensa, promoción y publicidad.

18.3.18 Las actividades y los materiales relacionados con la educación y la interpretación.

18.3.19 Todos los gastos relacionados con las obras que se exhiban únicamente en su Sede, incluidos los costes relacionados con las contraprestaciones necesarias para asegurar un préstamo solo para la propia Sede.

18.3.20 Los gastos relacionados con la inauguración de la exposición y la presentación a los medios de comunicación.

18.3.21 Los gastos derivados de los viajes del Comisario Invitado al MNP o a la NG, para asistir a actividades exclusivamente relacionadas con la Exposición en dicha Sede (incluyendo, entre otras, reuniones, instalación o desinstalación).

18.4 Ingresos y financiación.

La financiación o ingresos recaudados por cada uno de los Organizadores en relación con la Exposición será para uso exclusivo de ese Organizador.

Ninguno de los Organizadores asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas económicas del otro Organizador y ninguno de los Organizadores tendrá la obligación de compensar posibles pérdidas o déficit incurrido por el otro Organizador.

Decimonovena. Contabilidad financiera.

Los organizadores cooperarán en el cálculo y pago de los costes compartidos, y presentarán las facturas necesarias para garantizar que cada uno de ellos pague la parte de las mismas que le corresponda. Los equipos de la Exposición en el MNP y la NG serán responsables de la coordinación y el reparto de gastos y, cuando sea necesario, se consultarán para liquidar los gastos imprevistos que puedan surgir.

A los efectos de la conciliación de los Costes Compartidos, se calcularán las cantidades pagadas por las Partes sin incluir impuestos.

Las Partes harán todo lo que razonablemente puedan para que los prestadores y los proveedores facturen a cada Parte directamente su parte de los costes que se comparten con la otra Parte.

El MNP y la NG prepararán un documento de costes compartidos y el MNP, como primera Sede, coordinará la facturación de todos los gastos compartidos. El MNP y la NG tendrán una copia del documento de Costes Compartidos para la Exposición que se actualizará de mutuo acuerdo. El MNP enviará el documento de costes compartidos una vez cada tres meses o a petición de la NG. Las cantidades adeudadas por cada parte se calcularán de mutuo acuerdo.

Después del cierre de la Exposición en el MNP, éste tendrá un máximo de tres meses para enviar a la NG una relación de los costes compartidos en los que haya incurrido y pagado en nombre de ambos museos, incluida una lista detallada de los gastos enumerados en la cláusula 18.2.

Después del cierre de la Exposición en la NG, ésta tendrá un máximo de tres meses para enviar al MNP una relación de los costes compartidos en los que haya incurrido y pagado en nombre de ambos museos, incluida una lista detallada de los gastos enumerados en la cláusula 18.2.

Dentro del mes posterior a la recepción de la relación de costes de la NG, el MNP proporcionará una relación final completa de todos los costes compartidos. Esta relación enumerará todos los costes del MNP y de la NG que figuren en la cláusula 18.1. Las Partes se proporcionarán mutuamente copias de la documentación pertinente relacionada con los costes compartidos en que hayan incurrido. Una vez que las Partes hayan acordado la relación final, la Parte correspondiente enviará una factura a la otra Parte para liquidar definitivamente los Costes Compartidos. La liquidación final de cualquier importe adeudado entre las Partes se realizará en un plazo de los 30 días posteriores a la recepción de la correspondiente factura.

Los gastos máximos definidos en la cláusula decimoctava que en función del contenido del presente convenio deben ser asumidos por el MNP, serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.301.333A.226.99 de los ejercicios 2018 y 2019, según la siguiente distribución:

2018: 352.000,00 euros.

2019: 3.000,00 euros.

Vigésima. Comisión de Seguimiento.

Se formará una Comisión de Seguimiento del Convenio que consta de 2 (dos) miembros nombrados por el MNP (Marina Chinchilla, Directora Adjunta de Administración, Karina Marotta, Coordinadora de Conservación) y 2 (dos) miembros nombrados por la NG (Jane Knowles, Directora de Exhibiciones y Kate Howe, Secretaria de la Junta y Asesora Jurídica). La Comisión se ocupará y resolverá cualquier problema relacionado con este Convenio y garantizará que se cumplan las cláusulas del mismo y que los costes no estipulados en este Convenio se liquiden de conformidad a las cláusulas decimoctava y decimonovena.

Vigesimoprimera. Idiomas.

Este Convenio ha sido redactado en inglés y traducido al español. Tanto la versión en inglés como la versión en español del Convenio son vinculantes y son igualmente válidas. En caso de contradicción entre las dos versiones, prevalecerá la versión en inglés de este Convenio.

Vigesimosegunda. Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos u obligaciones del presente Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

Vigesimotercera. Modificaciones.

Cualquier modificación a este Convenio debe ser acordada por escrito y firmada por ambas Partes.

Vigesimocuarta. Duración.

El convenio resultará eficaz, de acuerdo con 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» Español. Estará vigente hasta el cumplimiento de la totalidad de los compromisos establecidos en él, previsto en diciembre de 2019. No se prevén prórrogas, que en todo caso no implicarían una duración superior al límite máximo de cuatro años establecido por la legislación aplicable en España.

Vigesimoquinta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las Partes:

En este caso y para fines de liquidación del Convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de la cancelación y de cualquier otro gasto razonable en que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación, acordado entre las Partes. Las Partes estimarán los gastos ya efectuados o ya comprometidos a fin de distribuir equitativamente, según corresponda, los gastos a cargo de cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas razonables para demostrar que efectivamente se ha incurrido en dichos costes, o estos se han comprometido.

En todo caso, si la cancelación acordada afecta a una sola de las sedes y la otra Parte mantiene su exhibición, la parte que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según este Convenio.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las partes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar a la parte incumplidora que cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este Convenio. Si el incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la parte solicitante notificará a la otra la terminación del Convenio. Como resultado de tal terminación, la Parte incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento iniciado y establecer un período no prorrogable para que estos se finalicen.

4. Debido a fuerza mayor:

A los efectos de este Convenio, se entenderá por «Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la Exposición finalice debido a Fuerza Mayor, las Partes deberán asumir equitativamente los Costes Compartidos incurridos hasta la fecha de abandono o terminación (según corresponda); en todo caso, acordarán una solución justa de los costes y gastos incurridos antes o después de la fecha de terminación o abandono (según corresponda).

5. Por resolución judicial que declara nulo el Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Vigesimosexta. Notificaciones.

26.1 Las notificaciones emitidas por cualquiera de las Partes se harán por escrito en inglés y se considerarán debidamente recibidas si se entregan personalmente, se envían por correo postal (primera clase), por fax o por correo electrónico a la otra Parte a las direcciones estipuladas en este Convenio o a cualquier otra dirección que una Parte haya notificado a la otra de conformidad con esta cláusula.

26.2 Sin perjuicio de la subcláusula 26.1, se considerará que se ha recibido dicha notificación:

– Siete (7) días después de la fecha de envío si es por correo postal (primera clase);

– Si se envía por correo electrónico, el siguiente día hábil después de la fecha en que dicha notificación se almacenó por primera vez en el buzón de correo electrónico de la otra Parte.

26.3 Si no se recibe una respuesta a una notificación dada por una Parte a la otra en un plazo de un período de 7 días, se entenderá que la Parte notificada no se opone a los términos de dicha notificación.

Vigesimoséptima. Confidencialidad.

27.1 Salvo que cualquier material pueda ser revelado por las Partes a Terceros únicamente con el propósito de cumplir con sus obligaciones según los términos de este Convenio, las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad con respecto a todos los documentos, materiales e información adquiridos en relación con este Convenio.

27.2 Las Partes no divulgarán ningún material confidencial, como se describe en la subcláusula 27.1 anterior, a excepción de:

a) con el consentimiento por escrito de la otra Parte; o

b) requerimiento por disposición legal; o

c) una orden de un tribunal competente.

27.3 Las provisiones de esta cláusula son vinculantes para las Partes y están destinadas a crear obligaciones legales.

27.4 Las provisiones de esta cláusula quedan sujetas a las obligaciones de las Partes en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública vigentes en sus respectivos países.

27.5 Las Partes reconocen que el MNP publicará este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y se comprometen a no revelar, en ningún momento a ninguna persona, ninguna Información Confidencial, excepto según lo permitido o requerido por las cláusulas 27.1 y 27.4.

Vigesimoctava. Resolución de conflictos.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, éstas se resolverán en primera instancia en el seno del Comité de Seguimiento previsto en la cláusula vigésima.

En caso de un conflicto no se resuelva mediante negociación en el seno del citado Comité de Seguimiento en un plazo de 30 (treinta) días después de la notificación de la Parte que presente una queja, y una Parte inicie una procedimiento judicial contra la otra Parte, las Partes acuerdan que dicho procedimiento judicial se iniciará en la jurisdicción ordinaria en la que resida la Parte demandada y la ley aplicable será la española.

Vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable al convenio.

El presente convenio no es constitutivo ni de Tratado Internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, por lo que en España tiene la naturaleza de convenio administrativo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según dispone el artículo 47.2.d) del capítulo VI del título preliminar de la citada ley, las partes firmantes acuerdan someter la resolución de conflictos judiciales al ordenamiento jurídico interno y ley aplicable acordado por las partes en la cláusula vigesimoctava anterior.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Trigésima. Validez del convenio.

Si cualquiera de las provisiones de este Convenio fuera considerada ilegal, sin validez o imposible de ejecutar, las provisiones que sigan siendo legales, válidas y ejecutables continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Como prueba de la aceptación de lo anterior, los representantes autorizados de las Partes firman este Convenio por duplicado con una copia reservada para cada una de ellas.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir, Director.–Por la National Gallery, Gabriele Finaldi, Director.

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