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Documento BOE-A-2018-12993

Acuerdo GOV/64/2018, de 24 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Les Sitges, en Torrefeta i Florejacs (La Segarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2018, páginas 92501 a 92503 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-12993

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Les Sitges está declarado Bien Cultural de Interés Nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/586/2017, de 13 de marzo (DOGC núm. 7336, de 24 de marzo de 2017), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Les Sitges, en Torrefeta i Florejacs.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado un escrito de alegaciones que ha sido analizado y contestado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Les Sitges, en Torrefeta i Florejacs (La Segarra), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 24 de julio de 2018.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Les Sitges, en Torrefeta i Florejacs (La Segarra), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Asimismo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

El castillo de Les Sitges se puede admirar desde muchos lugares a su alrededor y, por ello, es vital poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción del monumento.

La relación que actualmente tiene el edificio con su ámbito, mayoritariamente natural, hace que el entorno de protección abarque las zonas de cultivos y vegetación más cercanas.

Este entorno natural está conformado básicamente por fincas de cultivos que superan los suaves condicionantes topográficos mediante bancales de piedra seca (probablemente del mismo tipo de piedra que la empleada en la construcción del castillo), reforzado por líneas de arbolado que a menudo siguen los límites de los campos o sus desniveles topográficos.

Este hecho, y la propia proporción apaisada que queda de este edificio inacabado, hace que la integración con los alrededores sea extraordinaria y que quede justificado establecer un área de protección para preservar la armonía del castillo con el paisaje.

En la delimitación del entorno se ha seguido el criterio de incluir aquellas parcelas que dan frente en alguno de sus lados a la finca del castillo, o que se encuentran en una situación suficientemente cercana como para tener una influencia visual susceptible de proteger.

Dado que algunas de las fincas incluidas en el entorno de protección son de gran dimensión, se ha incluido solo aquella parte cercana y ajustada en la distancia para una visualización adecuada. Se encuentran en esta situación la parcela 4 y 37 del polígono 4.

Respecto a la parcela 4, situada al noreste del castillo, de gran superficie, se ha incluido la parte más cercana al monumento teniendo como referencia la línea de arbolado que divide uno de sus campos. Esta es la distancia hasta el monumento desde donde se garantiza una buena visualización.

En la misma circunstancia se sitúa la parcela 37 al sur. Se incluye en el entorno de protección la parte más cercana al castillo. Esta parte viene limitada por la línea de arbolado que bordea sinuosamente los campos ya que se considera que son estos campos cercanos los que generan una imagen conjunta con el castillo y aportan un soporte identitario al lugar, tanto desde la proximidad del camino de Les Sitges como las visuales desde la explanada frente al castillo.

Se incluyen también dentro del entorno de protección las parcelas 22, 202 y 24, porque dan frente al castillo o son adyacentes y, por tanto, tienen una relación visual directa con el monumento.

Finalmente, se incluyen las parcelas 20, 23 y 210 ya que se encuentran en una situación muy próxima al castillo, desde donde se generan visuales conjuntas con este.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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