Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido real decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo regulado en las normas indicadas, a propuesta del Sindicato de Estudiantes (SE), dispongo:
El cese de la siguiente Consejera del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos:
Titular: Doña Mónica Caballero González.
El nombramiento de la siguiente Consejera del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de alumnos, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior:
Titular: Doña Coral Latorre Campos.
El mandato de la Consejera nombrada por la presente orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar la Consejera en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 19 de septiembre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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