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Documento BOE-A-2018-13497

Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la cesión del inmueble conocido como "Campo de Fútbol de Mingorrubio", sito en El Pardo, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 96940 a 96945 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-13497

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la cesión del inmueble conocido como «Campo de Futbol de Mingorrubio», sito en El Pardo, Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre el Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la cesión del inmueble conocido como «Campo de Fútbol de Mingorrubio», sito en El Pardo, Madrid

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, (en adelante Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio («BOE» n.º 148, de 22 de junio de 1982), y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo («BOE» n.º 88, de 3 de abril de 1987), con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n.

Actúa en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto de Presidencia del Gobierno 956/2015, de 23 de octubre («BOE» n.º 255, de 24 de octubre de 2015), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por la letra H del artículo 69 del citado Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra, don Jorge García Castaño, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle de Alcalá, número 45, interviniendo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, con CIF número P-2807900 B.

Actúa en su condición de Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldesa, de 18 de diciembre de 2017 («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» n.º 8054, de 19 de diciembre de 2017), y en uso de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.º6.1c del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015 («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» n.º 7530, de 2 de noviembre de 2015), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, corresponde al titular de esta Área de Gobierno «adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles».

Ambas partes interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional, tiene como fines la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; asimismo, las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos y, por mandato expreso del Artículo 3.º de su Ley Reguladora la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes.

II. Que entre los bienes que integran el Patrimonio Nacional, se encuentra el denominado «Monte de El Pardo», conforme establece el apartado cinco, del artículo cuarto de la vigente Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. Dicha finca figura inscrita a nombre del Estado Español, como parte del Patrimonio Nacional, en el Registro de la Propiedad n.º 37 de Madrid, finca registral n.º 57.

III. Que en dicho Monte de El Pardo se encuentra una parcela de terreno de 30.615 m², situada en la margen izquierda de la carretera de El Pardo-Colmenar Viejo, a la altura de la Colonia de Mingorrubio, punto kilométrico 9,500, siendo su referencia catastral: 3673703VK3837F0001ID. Dicha parcela tiene forma de polígono regular de cuatro lados, cuyos límites son los siguientes:

– Al norte, en línea recta de 128 metros, con terrenos propiedad de Patrimonio Nacional, en los que se ubica el Cementerio de Mingorrubio.

– Al sur, igualmente con propiedades del Patrimonio Nacional, en línea recta de 120 metros.

– Al este con carretera de Colmenar Viejo, en línea recta de 246 metros.

– Al oeste, también con terrenos de Patrimonio Nacional y río Manzanares, en línea recta de 247 metros.

En la citada parcela se encuentran construidas las instalaciones deportivas que se relacionan:

a) Campo de futbol, con dimensiones aproximadas de 100x72 metros, cuyo lado mayor es paralelo al lindero norte.

b) Campo de futbol, con dimensiones aproximadas de 110x71 metros, que tiene sus lados mayores paralelos a las lindes este y oeste. Dispone de gradas desmontables, para público.

c) Campo de futbol, con dimensiones aproximadas de 41x28 metros, situado en las inmediaciones del edificio de oficios, vestuarios y baño, junto a la linde sur.

d) Pista polideportiva de cemento, cuyas dimensiones aproximadas son 49x25 metros, y cuyo lado mayor es paralelo a la linde este.

Existiendo, asimismo, las siguientes edificaciones:

a) Edificio destinado a oficinas, vestuarios, almacén y grupo de aseos, (marcado en plano como número 3), con una superficie construida de 188 m². Es de una sola planta, obra de fábrica y cobertura de placa ondulada de fibrocemento. Se encuentra inmediato al límite sur, y se completa con dos casetas prefabricadas a ambos lados este y oeste.

b) Edificación destinada a bar, (marcado en plano como número 4), con una superficie aproximada de 88 m² y zona anexa cubierta, destinado a terraza con mesas. En la fachada norte de dicha edificación, se encuentra otra pequeña construcción anexa, destinada a taquillas. Todo el conjunto se encuentra aproximadamente en el centro de la línea este de la parcela.

c) Edificación vestuario-despacho árbitro (marcado en plano como número 5), con una superficie aproximada de 50 m². Construcción de una sola planta y muros de fábrica. Situada, al igual que la anterior, en el centro de la linde este.

Se adjunta plano de planta y de ubicación de las edificaciones en la parcela que, firmado por las partes, queda integrado en el presente Convenio de Colaboración.

IV. Que desde los años 60 del pasado siglo, concretamente desde la construcción de la denominada «Colonia de Mingorrubio», el Patrimonio Nacional, viene destinando la parcela descrita en el expositivo anterior, a albergar instalaciones para prácticas deportivas.

V. Que en el marco de sus competencias el Distrito de Fuencarral-El Pardo del Ayuntamiento de Madrid, tiene como fines específicos la promoción y fomento de la práctica deportiva, así como la gestión de las instalaciones deportivas del Distrito.

VI. Que siendo manifiesta la voluntad de las partes de mantener en dicha parcela los mismos fines de carácter deportivo, para uso y disfrute de los ciudadanos, se suscribe el presente Convenio que se regirá en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto regular la voluntad de las partes para que la parcela descrita en el anterior Expositivo III, se mantenga destinada al uso de prácticas deportivas por parte de los ciudadanos.

Segunda. Compromisos de las instituciones firmantes.

1. Por parte del Patrimonio Nacional:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Madrid, sin pago de ningún tipo de contraprestación, es decir, de forma gratuita, la parcela e instalaciones referidas en el anterior Expositivo III, para el uso deportivo de los ciudadanos.

b) Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a llevar a cabo la gestión de la explotación por sí mismo, no pudiendo ser objeto de gestión indirecta.

c) Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a llevar a cabo obras en la parcela y edificaciones cedidas por este Convenio, si bien, este deberá presentar al Patrimonio Nacional, previamente, los correspondientes proyectos de obras para su aprobación.

d) Autorizar al Ayuntamiento de Madrid la instalación de rótulos en la fachada del inmueble, indicadores de su actividad, con previa autorización por escrito del Patrimonio Nacional.

2. Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

a) Gestionar, en forma directa, las instalaciones deportivas, para que sea viable la práctica de deportes por parte de los ciudadanos, Asociaciones, etc.

b) No podrá ceder a terceros, parte o la totalidad del inmueble objeto de este Convenio.

c) Abonar los gastos correspondientes a cualquier tipo de obras y actuaciones que se lleven a cabo en la parcela, previa autorización por escrito del Patrimonio Nacional.

d) Asumir los gastos correspondientes a los servicios y suministros de que esté dotado el inmueble, o los que pudiera contratar.

e) Cumplir con las disposiciones legales vigentes y a cuantas directrices se marquen por el Patrimonio Nacional, en materia medioambiental, dado que el Monte de El Pardo, donde se halla ubicado el inmueble objeto de este Convenio, goza de especial protección medioambiental, por lo que no se podrá realizar apeo y tala de árboles sin previa y expresa autorización por escrito del Patrimonio Nacional.

f) Asumir el pago de cualquier tipo de tributos y/o tasas que pudiera corresponder al inmueble que se cede, ya sea de ámbito estatal, autonómico y/o municipal, que gravase al mismo o a la actividad que se desarrolle.

g) Tener en todo momento vigentes las correspondientes licencias y/o autorizaciones legalmente necesarias para el uso de la parcela y sus edificaciones.

h) Consentir que representantes del Patrimonio Nacional visiten o inspeccionen el inmueble objeto de este Convenio.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por tres representantes de cada una de las Entidades que suscriben el mismo, y se reunirán al menos una vez por semestre.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Interpretar, coordinar y adoptar las decisiones sobre todas las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

La Comisión, en su funcionamiento, se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, sujeto a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor, manteniendo su vigencia durante los siguientes cuatro años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo período adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación, incumplimiento y extinción del convenio.

a) Modificación. La modificación del presente Convenio requerirá del acuerdo unánime de las partes firmantes.

b) Incumplimiento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

c) Extinción. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

d) Resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un determinado plazo, cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera de este Convenio.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, por el período improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de la Cláusula Segunda de este Convenio.

Sexta. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que pudieren surgir sobre la interpretación, resolución y efectos del presente Convenio deberán resolverse, de forma amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a la que se alude en la Cláusula Tercera. No obstante, si no fuera posible llegar a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, excepto para resolver dudas o lagunas que pudieran plantearse en defecto de norma específica, quedando asimismo fuera del ámbito de aplicación de las vigentes Leyes de Arrendamientos Urbanos y de Arrendamientos Rústico.

El régimen jurídico del presente Convenio será el previsto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar y en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño.

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