Con fecha 12 de febrero de 2018 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2017, y se establecen sus bases reguladoras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con fecha 11 de septiembre de 2018, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:
1.º La Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, según establece el artículo 6, apartado 1 de la citada Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero.
2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», su modificación por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y en la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2017, y se establecen sus bases reguladoras.
3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6.2 de la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero, quedó válidamente constituida en fecha 16 de abril de 2018 y, ante los cambios de la estructura ministerial, se procedió a su actualización el 16 de julio de 2018.
En las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.
4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y en el artículo 7 de la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero.
En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:
Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y en la Orden SSI/113/2018, de 6 de febrero, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2017, y se establecen sus bases reguladoras.
Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada de forma electrónica e individual a las citadas empresas y otros tipos de entidad con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.
Madrid, 3 de octubre de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
N.º expediente |
Nombre o razón social |
NIF |
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DIE17-106 |
ACADEMIA TÉCNICA UNIVERSITARIA, S.L. |
B09318916 |
DIE17-073 |
ACCEM |
G79963237 |
DIE17-039 |
BANCO DE SABADELL, S.A. |
A08000143 |
DIE17-108 |
CENTRO DE FORMACIÓN EMPRESARIAL AURA, S.L.L. |
B35645977 |
DIE17-050 |
GAS NATURAL SDG, S.A. |
A08015497 |
DIE17-063 |
GLAXO WELLCOME, S.A. |
A08250888 |
DIE17-029 |
JOSÉ MARÍA LÁZARO, S. A. |
A50168798 |
DIE17-060 |
TECON SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L. |
B02118875 |
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