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Documento BOE-A-2018-13590

Decreto de 2 de octubre de 2018, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio de colaboración con Cruz Roja Española, en materia de protección jurídica de personas mayores con capacidad modificada judicialmente, por modificar o en situación de vulnerabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2018, páginas 97416 a 97420 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2018-13590

TEXTO ORIGINAL

Convenio de colaboración entre la Cruz Roja Española y la Fiscalía General del Estado en materia de protección jurídica de personas mayores con capacidad modificada judicialmente, por modificar o en situación de vulnerabilidad

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María José Segarra Crespo, Fiscal General del Estado, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 702/2018, de 29 de junio.

De otra, D. Francisco Javier Senent García, Presidente de la Cruz Roja Española, elegido por la VIII Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, nombramiento ratificado por Real Decreto 210/2015, de 23 de marzo.

Las partes actúan en nombre y representación de las Instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y de manera recíproca se reconocen la competencia y la capacidad precisas para formalizar el presente Convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español, correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, entre sus diversas funciones, atribuye a esta Institución la de «velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa» y la de «intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación».

Diseminado en diversas leyes, materiales y procesales, se contiene el despliegue de actividades concretas que forman el complejo marco de la protección jurídica de los colectivos precitados, entre las que destaca, a los efectos del presente texto, la obligación de instar medidas de protección de personas mayores que puedan precisar instituciones de apoyo por presentar la capacidad modificada judicialmente o en situación en que hubieran de estarlo. De igual manera, deben subrayarse –en este marco de protección contra el abuso– el deber del Ministerio Público de «ejercitar las acciones penales y civiles» originadas por las infracciones penales dirigidas hacia las personas integradas en tales grupos; de «velar» por las víctimas, testigos y peritos, «promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas», y el de defensa de consumidores y usuarios vulnerables que le permite el ejercicio de «cualquier acción» necesaria a tal fin.

Segundo.

La Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas (principalmente, sus Estatutos y Reglamento).

La Cruz Roja Española tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines, desarrollando su actividad en todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de Cruz Roja, siendo su duración ilimitada y gozando de los beneficios inherentes a las entidades públicas. El Presidente es el máximo responsable de la Cruz Roja Española y le corresponde la gestión, representación y administración de la Institución con las más amplias facultades.

Entre los objetivos y fines de Cruz Roja Española se encuentran la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales; la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano; la promoción y colaboración en acciones de solidaridad y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social y el desarrollo de acciones formativas encaminadas a su consecución.

A los fines del presente convenio, destaca la atención particular a las personas dependientes y sus familias que abarca el desarrollo de cualquier tipo de actividad relacionada, incluyendo, entre otros, servicios tales como asistencia sanitaria; atención de situaciones de riesgo; teleasistencia y atención domiciliaria; formación del voluntariado en el campo humanitario, sanitario y social; gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y Residencias, Centros de Coordinación de Emergencias, programas de intervención social; asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento marginación, discapacidad… y estudio, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades. Dentro de este amplio marco, también es importante la estrategia de prevención e intervención frente al maltrato a Personas Mayores.

Tercero.

Los arts. 12, 13 y 16 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 garantizan salvaguardias adecuadas y efectivas en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica; el acceso efectivo a la justicia y la adopción de todas las medidas necesarias para la protección contra toda forma de abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.

El art. 7 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre) recoge la protección singularmente intensa de las personas mayores con discapacidad en el marco de la tutela judicial efectiva y la protección social.

El art. 49 de la Constitución subraya la obligación de los poderes públicos de garantizar la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad y, con independencia de las obligaciones familiares, la promoción de su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. El derecho a la protección social constituye el contenido del art. 4 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea de 5 de mayo de 1988.

La Recomendación CM/Rec(2014)2, de 19 de febrero, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores expresa que los Estados miembros deben llevar a cabo medidas suficientes para concienciar al personal médico, cuidadores, cuidadores informales u otras personas que presten servicios a las personas de edad para la detección de la violencia o el abuso en todos los entornos, para aconsejarles sobre las medidas a tomar si sospechan que dicho abuso ha tenido lugar y, en particular, para alentarles a que informen sobre tales situaciones a las autoridades competentes. También subraya que las personas mayores que han sufrido formas de abuso deben recibir ayuda y apoyo apropiado, constituyendo una obligación de los Estados miembros protegerles de estas situaciones y del cuidado negligente, sea o no intencionado.

Cuarto.

La Fiscalía General del Estado y la Cruz Roja Española coinciden en la conveniencia de aunar sus esfuerzos y de impulsar, desde el ámbito de actuación de cada uno de ellos, el establecimiento de cauces de colaboración institucional para el desarrollo de los fines expresados en el apartado precedente.

Quinto.

Por todo lo expuesto, las partes, en ejercicio de sus respectivas facultades, han acordado realizar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración institucional entre la Fiscalía General del Estado y la Cruz Roja Española en materia de protección de las personas mayores con capacidad modificada, por modificar o en situación de vulnerabilidad. En concreto, tal colaboración se ejecutará mediante las siguientes acciones:

a) Creación de una red de puntos de contacto entre la Fiscalía y la Cruz Roja Española de alcance provincial.

b) Coordinación y cooperación en la detección e intervención ante situaciones de riesgo o abuso que puedan sufrir las personas mayores.

c) Impulso de la cooperación, en todos los ámbitos territoriales, con los restantes agentes implicados, mediante la suscripción de convenios, formalización de protocolos y cuantas actividades contribuyan a la mejora de estos objetivos.

Segunda. Red de puntos de contacto.

Al objeto de facilitar los actos de comunicación entre los miembros de la Cruz Roja Española y el Ministerio Fiscal, se habilitará una red de puntos de contacto en las distintas provincias.

En la Fiscalía General del Estado, la designación recaerá en el Fiscal encargado del despacho de los asuntos en materia de discapacidades y tutelas, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas.

En la Cruz Roja Española dicha designación recaerá en el/la Presidente/a Provincial o persona en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en las normas internas de la Institución.

Ambas partes se comprometen a facilitar a la otra la relación concreta de sus integrantes, así como a comunicar las modificaciones que la misma pueda experimentar.

Tercera. Coordinación y cooperación.

Los integrantes de la red de puntos de contacto procurarán mantener una relación fluida sobre las cuestiones objeto del presente convenio.

La forma de los actos de comunicación se establecerá, en el marco provincial, de manera consensuada y flexible en atención a su finalidad y trascendencia.

La coordinación se extenderá a todas las cuestiones que puedan afectar a los derechos fundamentales de las personas cuya protección es objeto del presente convenio; en particular, a los actos de comunicación de situaciones de riesgo o abuso y a la necesidad de medidas jurídicas de protección (por ejemplo, arts. 216, párrafo segundo, y 228 CC, arts. 757.2 y 762.2 LEC o 52 LJV).

Los integrantes de la red de puntos de contacto prestarán su cooperación, cuando sea requerida, para los particulares referentes a la evaluación y diseño de la medida de protección u otra intervención adecuada al interés de la persona a la que afecte.

En las tareas descritas, impulsarán mecanismos de coordinación y cooperación con los restantes servicios de protección sanitaria, social o jurídica de las personas mayores, tanto públicos como privados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con las organizaciones representativas.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán siempre que la otra parte lo solicite y, al menos, una vez al año. De cada reunión se levantará un acta ejerciendo de secretario de aquélla por turno rotatorio un miembro de la citada Comisión.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

c) Perfilar modelos de situaciones o indicadores para que la Fiscalía –en el ámbito de sus competencias– valore la apertura de diligencias preprocesales o de investigación en orden a prevenir abusos respecto de personas mayores con capacidad judicial modificada, por modificar o en situación de vulnerabilidad.

d) Formular propuestas conjuntas de reforma legislativa en aspectos concernientes a las materias recogidas en el presente convenio.

3. Los miembros de la comisión de Seguimiento podrán delegar sus funciones en las personas que tengan por conveniente. Igualmente, los miembros de la Comisión podrán acordar la incorporación a las reuniones de otras personas cuyo conocimiento de las materias objeto de examen resulte aconsejable.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo y resultaren acreditados incumplimientos, cualquiera de las partes está facultada para finalizar su vigencia mediante denuncia por escrito con una antelación mínima de tres meses.

Sexta. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra dentro de los supuestos previstos en el art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y, por lo tanto, excluido de su ámbito. El Convenio se ajusta a los criterios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 11.2, letras a) y d) de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y arts. 6 y 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), las comunicaciones amparadas en el presente Convenio de colaboración no precisan del consentimiento de los interesados al venir dispuestas en disposiciones legales o venir referidas al ejercicio de las funciones que el Ministerio Fiscal tiene legalmente atribuidas.

Tanto la Fiscalía General del Estado como la Cruz Roja Española se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas.

Octava. Costes.

Las medidas previstas en el presente Convenio no incluyen compromisos financieros.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones cuya titularidad ostentan los firmantes, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fiscalía General del Estado, María José Segarra Crespo.–Por la Cruz Roja Española, Francisco Javier Senent García.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.

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