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Por Resolución de 12 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2018), se anunció la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto de 2018), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su disposición final primera, procede a la modificación del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, concretamente el apartado dos de dicha disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos: «1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de subdirector general, ostenta la representación legal de la misma.», por lo que al tratarse la vacante publicada de un puesto de estructura ligado a un cargo con nivel orgánico de dirección general, inexistente en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en virtud del citado Real Decreto, no procede la asignación de dicho puesto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III del Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría ha dispuesto declarar desierto el puesto convocado en la citada Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Justo Herrera Gómez.
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