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Documento BOE-A-2018-13986

Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural el Archivo Fotográfico Vidal.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2018, páginas 99761 a 99765 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-13986

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 83 del capítulo I, bienes que integran el patrimonio artístico, se dispone que componen el patrimonio artístico de Galicia las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia.

Igualmente, el artículo 109, patrimonio documental de Galicia, manifiesta que:

«1. Para los efectos de esta ley, el patrimonio documental gallego está constituido por el conjunto de documentos de titularidad pública. Asimismo, está constituido por los de titularidad privada, custodiados o no en archivos de Galicia y de fuera de ella, que, por su origen, antigüedad o valor, sean de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos establecidos en este capítulo y en la normativa sectorial aplicable.

2. Forman parte del patrimonio documental, siempre que reúnan los requisitos señalados en el número anterior, independientemente del soporte en el que se encuentren:

a) Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de su función, por la Administración general y las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia.

b) Los documentos anteriores a 1965, generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de sus actividades, por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, que tengan interés para la historia de Galicia.

c) Los documentos anteriores a 1901, generados, conservados o reunidos por otras entidades particulares o personas físicas, que tengan interés para la historia de Galicia»

Además el artículo 110, patrimonio bibliográfico de Galicia, establece que este patrimonio está constituido por los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural, incluyendo las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, ya sean impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas o magnéticas, de carácter unitario o seriado, que reúnan los requisitos del punto anterior, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, respeto de estas obras, conste la inexistencia de, al menos, tres ejemplares idénticos en bibliotecas o servicios públicos.

b) Que sean anteriores a 1901.

c) Que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgaciones, etc.).

Así mismo, en el párrafo 4 de este artículo 110, se manifiesta que este capítulo será de aplicación a los originales fonográficos, gráficos o cinematográficos, así como a los ejemplares hemerográficos, independientemente del soporte en que se encuentren.

En el artículo 8.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El 10 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Laxe, presentó una solicitud de declaración de bien de interés cultural del denominado Archivo Fotográfico Vidal, fondo que integra la producción fotográfica de Plácido Vidal Díaz y de su hijo José María Vidal García, realizada, entre otras, en las villas de Laxe, Corme, Ponteceso, Camariñas, Camelle, Baio, Zas, Malpica, Buño, Carballo y Caión, en un período que abarca desde finales del siglo XIX hasta la década de los años setenta del pasado siglo.

El 10 de octubre de 2017 la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural solicitó a la Subdirección General de Archivos, como órgano de la Secretaría General de Cultura que tiene atribuidas las funciones en materia de patrimonio documental, un informe técnico sobre el valor cultural de la documentación presentada con el fin de evaluar la pertinencia de la incoación de esta colección como bien de interés cultural. Después de analizar el archivo fotográfico, el 23 de marzo de 2018, la Subdirección General de Archivos informó de la relevancia y el reconocimiento del interés histórico, artístico y documental del Archivo fotográfico Vidal para la conservación de la memoria social y cultural colectiva y que, en líneas generales, se encuentra en unas buenas condiciones de conservación.

A continuación, se solicitó el informe al Consejo de Cultura Gallega, a la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y al Museo del Pueblo Gallego, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Todos ellos informaron positivamente la propuesta de incoación presentada como bien de interés cultural.

Según el contenido de los informes, este archivo, catalogado por temáticas y ámbitos geográficos que abarcan las comarcas de Soneira y Bergantiños, realizadas por Placido Vidal Díaz y José María Vidal García, padre y hijo, respectivamente, desde finales del siglo XIX hasta la década de los años 70 del pasado siglo, constituye un testimonio gráfico y documental de mucho interés para conocer las costumbres, el paisaje, los oficios, la pesca, la vida política y social, la moda... de esta zona de la Costa da Morte, pudiéndose, de este modo, documentar paisajes, arquitecturas, personas desarrollando actividades profesionales o lúdicas...

Este fondo, integrado como fondo singular en el archivo municipal de Laxe, está formado por 43.475 fotografías en soporte plástico, 5.886 fotografías en vidrio y 10.306 en papel, lo que supone un total de 59.667 fotografías, siendo innegable su importancia como fuente de información, tanto para la realización de estudios de la evolución de la propia técnica a lo largo del tiempo como para la realización de estudios de historia económica, política, social, de historia del arte o de las mentalidades, por lo que se propone la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural como colección del Archivo Fotográfico Vidal, tal como se establece en el artículo 11 de la de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

La Directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud del que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992), como consecuencia de los informes técnicos dichos y de la documentación justificativa completa, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural como colección el Archivo Fotográfico Vidal, conforme al descrito en el Anexo I de esta resolución y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, del 4 de mayor, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes muebles en particular. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la data de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita y en el servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña (R/ Vicente Ferrer, 2, 15071 A Coruña).

Sexto.

Notificar esta resolución al ayuntamiento de Laxe.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2018.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación. Archivo Fotográfico Vidal.

2. Descripción general:

a) Tipo: archivo.

b) Carácter: seriado.

c) Interés: histórico/artístico.

d) Técnica: fotográfica.

3. Localización:

Este fondo se localiza como fondo singular en el archivo municipal de Laxe.

4. Características generales:

a) Condiciones físicas: el conjunto está formado por 43.475 fotografías en soporte plástico, 5.886 fotografías en vidrio (89 de ellas estereoscópicas) y 10.306 en papel.

b) Dimensiones: la totalidad del conjunto se componen, por lo tanto, de 59.667 fotografías.

c) Instalaciones: el fondo esta instalado en el depósito documental del archivo municipal, dotado con amueblamiento compacto.

5. Datos históricos.

Los documentos que componen el fondo son el producto de la actividad de Plácido Vidal Díaz y de su hijo José María Vidal García.

Plácido Vidal Díaz (1867-1956). Abogado, nacido en Laxe en una familia acomodada, era un hombre cosmopolita y culto, interesado por la arqueología y apasionada de la fotografía. Representa un claro ejemplo del papel que jugó la pequeña burguesía en su desarrollo y popularización. Aprovechó sus viajes a París y Londres para adquirir las últimas innovaciones técnicas, que le permitieron plasmar su realidad más próxima.

José María Vidal García (1900-1988). Compaginó su trabajo en la Administración de Correos con la fotografía profesional y artística. Como fotógrafo profesional recorrió las villas y aldeas de los alrededores de Laxe, aprovechando ferias y festejos para ofrecer sus servicios, contribuyendo así a popularizar la fotografía entre las clases más populares. Como fotógrafo artístico abordará la técnica de una forma más experimental.

6. Organización.

Los documentos son el producto de la actividad de dos miembros de la familia: Plácido Vidal Díaz y su hijo, José María Vidal García y abarcan un período cronológico comprendido entre finales del siglo XIX y la década de los 70 del siglo XX. Dado que no se mantuvo separada la producción de uno y de otro, en el momento actual resulta difícil asignar la autoría a cada fotografía. La organización del fondo podrá realizarse atendiendo a una clasificación temática.

7. Valoración cultural.

Es innegable el valor de la fotografía como fuente de información, tanto para la realización de estudios de la evolución de la propia técnica a lo largo del tiempo como para la realización de estudios de historia económica, política, social...

8. Ámbito territorial.

Las fotografías abarcan un espacio geográfico bastante amplio puesto que comprenden las comarcas de Bergantiños y Soneira. En cualquier caso, si su valor para la historia de estas comarcas resulta evidente, es necesario tener en cuenta que la información que proporcionan trasciende el interés puramente local.

9. Temática: A grandes trazos se pueden establecer cómo principales motivos de atención de los fotógrafos los siguientes:

– Paisaje: reflejan la evolución del paisaje rural y urbano de sus comarcas.

– Retratos: existe un importante volumen de retratos tanto individuales como colectivos que aportan una rica información sobre la evolución del propio concepto de la familia, sobre usos y costumbres como el de fotografiar a los muertos, modas, e incluso las diferentes actitudes ante la cámara de las diferentes clases sociales.

– Actividades laborales: están representados diferentes tipos de actividades y oficios (agricultura, ganadería, pesca...) pero destacan entre todas las relacionadas con el mundo del mar.

– Actividades de ocio: son también muchas las imágenes dedicadas a capturar momentos festivos y de ocio. Muchas tienen carácter religioso (bodas, bautizos, comuniones, procesiones...) otras carácter popular (romerías, bailes, bandas de música...)

– Actividad política: algunas fotografías ilustran la actividad de diversas instituciones de carácter político durante el período de la Guerra Civil y de la posguerra.

10. Régimen de protección y salvaguarda provisional.

La incoación para declarar bien de interés cultural el Archivo Fotográfico Vidal, determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección. Este régimen implica:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y su uso había quedado subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservarlas, mantenerlas y custodiarlas debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar, pudiendo la Administración ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

– Expropiación: el incumplimiento de los deberes de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, si es el caso, aseguramiento.

– Exportación: su exportación queda prohibida en aplicación del dispuesto en el artículo 5.3 de la LPHE, sin perjuicio de que pueda ser autorizada por la Administración del Estado su salida temporal en las condiciones que se determinen y tomando en consideración que el incumplimiento de ellas o de su retorno tendrá la consideración de exportación ilícita.

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