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Documento BOE-A-2018-1406

Resolución de 5 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de una reactancia de 150 MVAr en la subestación eléctrica de Begues 400 kV, en los términos municipales de Begues y Vallirana (Barcelona) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 13006 a 13010 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1406

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2016, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, de fecha 29 de junio de 1988, en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Vallirana responde que las actuaciones previstas no afectan a su término municipal, dado que todas ellas se encuentran ubicadas en el término municipal de Begues, por ello no consideran necesaria la presentación de alegaciones. Se da traslado a la empresa peticionaria que toma razón de su conformidad.

El Ayuntamiento de Begues emite informe en el que se ponen de manifiesto diversas alegaciones, fundamentalmente porque considera imprescindible someter el proyecto, y, por vinculación, todo el parque de 400 kV de la subestación de Begues, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, También considera que el nuevo emplazamiento queda fuera de la zona calificada en el vigente Plan General de Ordenación como Servicios Técnicos, afecta terrenos calificados como suelo no urbanizable por lo que la instalación no dispondría de compatibilidad urbanística. Se da traslado al promotor que responde a las alegaciones realizadas por al Ayuntamiento: en lo relativo a la evaluación de impacto ambiental pone de manifiesto que se ha sometido a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, en relación a la compatibilidad urbanística, señala que resulta de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y que, en cumplimiento de las mencionadas disposiciones, se ha remitido un copia del proyecto a la Administración urbanística competente para que informe sobre la adaptación de dicho proyecto al planeamiento urbanístico.

Estas respuestas son trasladadas al Ayuntamiento de Begues que emite informe del cual no se desprende oposición a la actuación proyectada y en el cual manifiestan que se dan por justificadas y contestadas las observaciones realizadas al procedimiento Ambiental. No obstante, insisten en que, al vincular el proyecto a una subestación preexistente, se pierde una oportunidad para poder evaluar el impacto de toda la subestación en su conjunto.

Endesa Distribución Eléctrica, SL, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente no han emitido informe, una vez hechas las reglamentarias reiteraciones y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo previsto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite informe en el que pone de manifiesto que la instalación proyectada y la grúa pluma no se encuentran afectadas por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas, y, por tanto, no existe inconveniente para su instalación y uso de acuerdo a la altura y en el lugar indicados en la documentación aportada por el promotor, al cual se da traslado de este informe y pone de manifiesto su conformidad con el mismo.

Se recibe asimismo informe favorable del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cataluña.

Los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña emitieron informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al promotor que presta su conformidad con el mismo.

La Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña emite informe favorable con un condicionado, del cual se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con dicho informe indicando que, en el apartado 1.2 del Proyecto de Ejecución, está contemplado que en la franja se aplicarán las medidas de restauración ambiental indicadas en el documento ambiental, que el presupuesto de las medidas preventivas y correctoras se encuentra en el Documento Ambiental, y que, en fecha 17 de septiembre de 2015, Red Eléctrica de España, SAU, aceptó los condicionados emitidos por la Dirección General de Políticas Ambientales en el informe realizado en el trámite de evaluación ambiental de la instalación. De esta respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos. Transcurrido el plazo establecido sin haber recibido respuesta, se entiende la conformidad del mismo con la contestación efectuada por el peticionario.

La petición de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, SAU, suscribió declaración responsable de fecha 9 de marzo de 2016 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 26 de abril de 2017, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

La Secretaría de Estadio de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 16 de noviembre de 2015 formuló informe de impacto ambiental del proyecto de Instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Begues (Barcelona). Dicho informe concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/20013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de referencia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II, del título II de dicha Ley.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2017. En dicho informe se señala que el valor de la inversión y el coste anual de explotación a reconocer para la reactancia y para la nueva posición, debería fijarse sobre la base de los valores unitarios de referencia establecidos para este tipo de instalaciones en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. relativa a la concesión de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de instalación de una reactancia de 150 MVAr en la subestación eléctrica de Begues 400 kV, en los términos municipales de Begues y Vallirana (Barcelona). Las características principales de la reactancia son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Instalación: intemperie.

• Potencia: 150 MVAr.

• Número: 1.

• Conexión: Estrella.

• Configuración: Trifásico.

La nueva reactancia se ubicará en el recinto del parque de 400 kV, y se conectará a una nueva posición de nueva construcción.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción de una reactancia de 150 MVAr en la subestación eléctrica de Begues 400 kV, en los términos municipales de Begues y Vallirana (Barcelona) en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Esta instalación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen en la zona de influencia eléctrica de la subestación, permitiendo por un lado mantener el perfil de tensiones en la RdT dentro de los valores establecidos en los Procedimientos de Operación, sin tener que recurrir a la apertura de líneas con la consiguiente de pérdida de calidad, fiabilidad y seguridad de suministro, y por otro, reducir y evitar que aumenten los actuales costes de las restricciones técnicas del mercado diario derivados del acoplamiento sistemático de grupos con el único objetivo de mejorar en parte el control de las tensiones en la red.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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