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Documento BOE-A-2018-1417

Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13051 a 13054 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2018-1417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/02/01/49

TEXTO ORIGINAL

La Ley del Gobierno atribuye a su Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros. En particular, corresponde al Presidente del Gobierno determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

Por el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, se dispuso que el Alto Comisionado asumiera la planificación, el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones de las Administraciones Públicas, de los organismos públicos de ellas dependientes y de cuantas entidades públicas y privadas protagonizan y están implicadas en la promoción de la imagen exterior de España, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por el Consejo de Política Exterior.

España posee entre sus lenguas una de las más extendidas del mundo y atesora un acervo cultural de primerísima magnitud que es compartido por una gran comunidad cultural y lingüística como es la comunidad hispana.

La lengua española constituye un instrumento esencial en la promoción internacional de España y se erige como área de especial relevancia en el proyecto de Marca España.

La expansión y el prestigio de la cultura en español han convertido a la lengua española en una herramienta global de comunicación.

El español es uno de los principales activos de nuestro país, tanto como transmisor de nuestra riqueza histórica y cultural, como por su capacidad de generar oportunidades para toda la comunidad hispanohablante en su creciente vocación globalizadora.

La visión cualitativa, pero también cuantitativa, del español y de todas las lenguas peninsulares trasciende ampliamente lo puramente lingüístico e invita a reformular su valor actual como agente global productor de riqueza, identidad, cultura y marca; bienes que se incrementan en la misma medida en que lo hace su promoción, impacto y expansión internacional.

El español tiene por delante nuevas oportunidades de expansión y desarrollo en la era digital. Los avances logrados como lengua de innovación tecnológica, especialmente en el campo de la inteligencia artificial, las técnicas de procesamiento del lenguaje natural y el desarrollo de una red española de ciudades inteligentes reconocida internacionalmente como un referente de prestigio, ofrecen al español un activo de marca digital que actualiza su importancia global y multiplica su valor social, cultural y económico.

Este gran potencial requiere un proyecto de Estado del español como lengua global, que aglutine y coordine las diferentes iniciativas que coexisten en torno a la lengua y la cultura en español, y que se incardina en los planes, inspiraciones y objetivos específicos de la Marca España.

Para la consecución de los fines indicados, se modifica la norma reguladora del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, quien asume la propuesta al Gobierno, de acuerdo con las directrices que emanen de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, de una estrategia nacional para la promoción de la lengua española como lengua global. El Alto Comisionado pasa a denominarse Alto Comisionado para la Marca España y la promoción del español, mantiene su dependencia funcional del Presidente del Gobierno y orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Consejo de Política Exterior. Por lo que se refiere a su actividad de promoción de la lengua española, el Alto Comisionado también recibirá indicaciones y se relacionará con la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Culturales y con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Así mismo, se crea el Consejo Asesor para la promoción del valor de la lengua española que, presidido por el Alto Comisionado, ha de colaborar en el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas que conformen la estrategia de promoción del valor del español como lengua global. El Consejo llevará a cabo la planificación, el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y de cuantas entidades públicas y privadas están implicadas en el cuidado y promoción de nuestra lengua común.

Por último, se introduce un nuevo artículo 9 en el que se establece la temporalidad del ejercicio de las funciones del Alto Comisionado, que dejará de prestar sus funciones y se extinguirá una vez que el Consejo de Política Exterior y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales informen que se han cumplido los objetivos para los que fue creado.

El presente real decreto es el instrumento adecuado para la finalidad perseguida, tanto la modificación de la denominación del Alto Comisionado, como la incorporación de nuevas funciones relacionadas con la promoción de la lengua española y la propuesta al Gobierno de una estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global. Se trata, por tanto, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación, como los de necesidad y eficacia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Uno. Se añade un nuevo apartado al artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.

1. Se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en este ámbito el Instituto Cervantes y los distintos departamentos ministeriales.

2. Como parte integrante de la Marca España, corresponde al Alto Comisionado la planificación, el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y de aquellas entidades públicas y privadas que orienten su actividad a la promoción del valor de la lengua española en los ámbitos económico, político, social, cultural, digital o cualquier otro.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Dependencia.

El Alto Comisionado del Gobierno depende funcionalmente del Presidente del Gobierno, a través del Consejo de Política Exterior, y orgánicamente del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En las actuaciones que se deriven de lo previsto en el artículo 1.2, el Alto Comisionado del Gobierno actuará sin perjuicio de las competencias de promoción de la enseñanza, estudio y uso del español y difusión de la cultura que ejerce el Instituto Cervantes, según lo dispuesto en artículo 3.1 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Elevará informes periódicos sobre estas actuaciones al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.»

Tres. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 4:

«e) Impulsar y coordinar las iniciativas de promoción del valor de la lengua española como lengua global y su puesta en valor como activo en cualquier ámbito y, especialmente, en los ámbitos económico, político, social, cultural o digital.»

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Competencias.

Corresponde al Alto Comisionado del Gobierno, en el marco de las directrices y estrategias fijadas por el Consejo de Política Exterior:

a) La propuesta al Gobierno de los planes anuales de acción exterior para la promoción de la Marca España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

b) La propuesta al Gobierno, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Delegada para Asuntos Culturales, de una estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.

c) El impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución del plan anual de acción exterior y de la estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global.

d) La coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España y de la lengua española.

e) La celebración y formalización de los convenios de colaboración que se requieran para la ejecución de sus competencias.

f) La elevación de informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

g) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.

h) La canalización y el estudio de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.

i) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras le encomiende el Presidente del Gobierno.»

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera, pasando el actual artículo 7 a ser el nuevo artículo 8:

«Artículo 7. Consejo asesor para la promoción del valor de la lengua española.

Con objeto de colaborar en el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas que conformen la estrategia de promoción del valor del español como lengua global, se constituirá, presidido por el Alto Comisionado del Gobierno, un Consejo Asesor formado por los siguientes miembros:

a) El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

b) El Secretario de Estado de Cultura.

c) Cuatro expertos, designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio, en atención a su relevante contribución en la promoción y estudio de la lengua española.

d) El Director del Instituto Cervantes.

e) Un representante de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, designado por su Presidente.

f) Un representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), designado por su Presidente.

g) El Director de la Real Academia Española.

h) Un representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

i) Un representante, con rango, al menos, de Director General, de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Educación, Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores y Cooperación y Energía, Turismo y Agenda Digital, designados por el titular del departamento.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del ámbito de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos por los titulares de otro órgano del mismo rango, pertenecientes al mismo ministerio u organismo.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Extinción.

El Alto Comisionado para la Marca España y la promoción del español dejará de desempeñar sus funciones y se suprimirá una vez que el Consejo de Política Exterior y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales informen que se han cumplido los objetivos que determinaron su creación.»

Disposición final primera. Cambio de denominación del Alto Comisionado.

Todas las referencias al Alto Comisionado para la Marca España que se contienen en el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, se entenderán hechas al Alto Comisionado para la Marca España y la promoción del español.

Disposición final segunda. No incremento de gasto.

La creación del Consejo asesor para la promoción del valor de la lengua española no supone incremento de gasto, y los gastos derivados de su funcionamiento se imputarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2018
  • Fecha de publicación: 02/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 5, las referencias indicadas y AÑADE art. 7 y 9, reenumerando el actual 7 como 8 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2012-8672).
Materias
  • Consejo de Política Exterior
  • Cultura
  • Lengua Española
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

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