Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14550

Resolución 420/38262/2018, de 10 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, para el desarrollo de investigaciones y diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102853 a 102857 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-14550

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, para el desarrollo de investigaciones y diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, para el desarrollo de investigaciones y diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, la Rectora de la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, en adelante CEU-UCH, Sra. Dña. Rosa María Visiedo Claverol, quien actúa, en uso de las facultades que le confiere el artículo 37.1 apartado c) de las Normas de Organización y Funcionamiento del CEU-UCH, en nombre y representación de la citada institución.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa española, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Segundo.

El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, del Ejército de Tierra, es una organización de carácter nacional cuyo cometido principal es prepararse para ser utilizado como estructura de mando en operaciones específicas terrestres o conjuntas en un ámbito puramente nacional, o en el ámbito de organizaciones colectivas de Seguridad y Defensa.

Está puesto a disposición de la Alianza Atlántica en la modalidad que se determina en los acuerdos y memorandos correspondientes, y por tanto está abierto a la participación voluntaria de personal de las Fuerzas Armadas de otros Estados partes del Tratado del Atlántico Norte.

Para el desempeño de sus cometidos maximiza el empleo de un enfoque integral con el fin de armonizar la cooperación multinacional e inter-agencias para incrementar la coherencia y efectividad de las operaciones.

Tercero.

Que la Universidad CEU-UCH es una entidad con personalidad jurídica propia que desarrolla actividades de docencia, investigación, transferencia y difusión de la cultura, que tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura y el compromiso con la sociedad, y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos y otras organizaciones y entidades para asegurar la mejor formación e inserción profesional de sus estudiantes y titulados y para contribuir a la formación y a la adaptación profesional de los ciudadanos.

Que la Universidad CEU-UCH, según se recoge en sus Normas de Organización y Funcionamiento aprobadas el 3 de diciembre de 2010, en el artículo 96.1 declara que «La Universidad Cardenal Herrera-CEU establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada».

Además, en su artículo 96.2 especifica que «La Universidad Cardenal Herrera-CEU promoverá la cooperación con el sector productivo, impulsando el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador».

Cuarto.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en la mejora de la formación del personal de ambos organismos y que contribuyan a desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, a través del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, en adelante CGTAD, y CEU-UCH, para desarrollar actividades de formación y de investigación en ámbitos de interés común.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La colaboración se centrará en:

a) La realización de actividades de docencia, investigación y divulgación relacionadas con los ámbitos de actuación del Ministerio de Defensa en las que la Universidad CEU-UCH disponga de personal y medios adecuados.

b) El intercambio y colaboración de docentes y de estudiantes de ambas instituciones para la realización de las actividades de interés mutuo.

c) Cualquier otra actividad, en el ámbito de este convenio, que pueda resultar de interés para las partes.

Para llevar a cabo las actividades derivadas de este convenio podrán suscribirse convenios específicos que deriven del mismo. Para la celebración de los mismos se preverá la correspondiente delegación de firma en los términos del artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad CEU-UCH del MINISDEF con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

En cualquier caso, el uso de la información por cualquiera de las partes, incluirá claramente la procedencia de la misma, que podrá ser propiedad del MINISDEF, de la Universidad CEU-UCH o generado por ambos.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes. En el caso de que existiese un convenio específico derivado de este convenio marco del que se derivasen derechos u obligaciones de contenido económico, se deberá indicar en los mismos la parte o partes que asumen el gasto con indicación de la cifra correspondiente en letra y número, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria o concepto similar a la que se imputan.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que se responsabilizará de la planificación, fijar los calendarios de actividades, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año o siempre que sea convocada por una de las partes, y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades. En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por la Universidad CEU-UCH:

– El/La Rector/a, o persona en quien delegue.

– El/La Vicerrector/a con competencias en estudios, o persona en quien delegue.

– Para cada tema específico, persona del área de conocimiento implicada.

b) Por el MINISDEF:

– El Teniente General Jefe del CGTAD, o persona en quien delegue.

– El Delegado de Defensa en la Comunidad de Valencia, o persona en quien delegue.

– El Jefe del Área de Relaciones Institucionales del CGTAD, o persona en quien delegue.

– Para cada tema específico, el jefe de la Unidad implicada.

La presidencia de la Comisión Mixta será alternativa entre la Universidad CEU-UCH y la CGTAD, por este orden, ostentando la misma el miembro que considere cada Institución durante un periodo de un año.

Dicha Comisión Mixta tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, la Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid