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Documento BOE-A-2018-14551

Resolución 420/38264/2018, de 10 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Airbus Defence and Space y Airbus Helicopters España, SA, para la prestación de apoyos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102858 a 102866 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-14551

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence And Space y Airbus Helicopters España, S.A. Para la prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence And Space y Airbus Helicopters España, S.A., para la prestación de apoyos

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que les confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

De otra parte, don Fernando Alonso Fernández, con DNI 05.210.450-F, en nombre y representación de la entidad Airbus Defence And Space S.A., Sociedad Unipersonal, en virtud de sus nombramiento como Administrador Único acordado por el Socio Único de la sociedad celebrado el día 11 de diciembre de 2017, elevado a público ante el Notario D. Eduardo Torralba Arranz, con fecha 14 de febrero de 2018, con el número 320 de su protocolo, e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 34.897, Folio 164, Sección 8, Hoja n.° M-10082, inscripción 671.

Y de otra parte, el Sr. don Francisco Vergé Gracia, en nombre y representación de Airbus Helicopters España, S.A., Sociedad Unipersonal, en virtud de sus poderes como Consejero Delegado otorgados por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad celebrado el día 30 de octubre de 2015, elevados a público ante el Notario D. Vicente Nieto Olano, de fecha 21 de diciembre de 2015, con el número 2.743 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Albacete al Tomo 962, Folio 89, Hoja n.° AB-20906, inscripción 46.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire, en adelante «MINISDEF/EA», y la entidad Airbus Defence And Space S.A.U., denominada en lo sucesivo «ADS» (inicialmente denominada «Construcciones Aeronáuticas, S.A.» (CASA) y después «EADS Construcciones Aeronáuticas, S.A.» (EADS-CASA)), vienen colaborando desde el inicio de su fundación e incluso en épocas anteriores a la entrada de ADS en el consorcio EADS, actualmente Grupo AIRBUS. Así ya el 1 de diciembre de 2003, se firmó un convenio, prorrogado por un nuevo convenio de 23 de diciembre de 2010, que regulaba las colaboraciones que el MINISDEF/EA realizaba en beneficio de EADS/CASA.

En el año 2014, el MINISDEF/EA hizo extensiva la aplicación de dicho convenio a AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA, S.A., denominada en lo sucesivo «AHE», firmándose un nuevo convenio el 20 de noviembre de 2014, que dejaba sin efecto el anterior de 23 de diciembre de 2010 y que está actualmente en vigor, que regulaba la colaboración del MINISDEF/EA con ADS y AHE.

Desde la formalización del convenio de 20 de noviembre de 2014 se han producido una serie de cambios normativos que afectan a partes sustanciales del mismo.

Segundo.

La Directiva de Defensa Nacional de julio de 2012 cita, entre sus directrices, fomentar la investigación, desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico elevado en el sector de la defensa, que mejore la operatividad de las Fuerzas Armadas e impulsar el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico. Aspectos estos, en los que participan, dentro de sus competencias y capacidades los diferentes organismos dependientes del MINISDEF, incluyendo el EA.

Tercero.

El MINISDEF/EA dispone de personal, medios aéreos e instalaciones que potencialmente pueden colaborar o cooperar con las iniciativas y el trabajo que desarrollan ADS y AHE, siempre que esta colaboración no suponga obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF/EA tienen encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF. La colaboración entre ADS/AHE y el MINISDEF/EA redundará en un importante beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA, y de instrucción y adiestramiento de su personal, que en cualquier caso repercutirá en la mejora de la operatividad de las Fuerzas Armadas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es regular los apoyos que el MINISDEF/EA proporciona a ADS y AHE, así como el consiguiente beneficio obtenido por el MINISDEF/EA, en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, en los tipos de colaboración indicados en la cláusula cuarta de este convenio, en aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF, así como cuando se establezca, el resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia de los mismos se ocasionen.

Segunda. Resolución del Convenio previo.

Se acuerda resolver, previa autorización del Ministerio de Hacienda, el convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de noviembre de 2014, dando lugar a su liquidación. A estos efectos ADS y AHE deberán satisfacer a MINISDEF/EA las obligaciones económicas pendientes de pago derivadas de dicho convenio, en el plazo de un mes desde la fecha en que el presente acuerdo adquiera eficacia jurídica. La valoración de las obligaciones económicas, así como cualquier discrepancia que pudiera surgir en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio, que será convocada con carácter extraordinario a tal efecto. Liquidado el convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Extinto el convenio de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad el firmado por las partes en fecha de 20 de noviembre de 2014, por el presente convenio.

Tercera. Actuaciones del MINISDEF/EA.

El MINISDEF/EA pondrá a disposición de ADS y/o AHE los medios disponibles que se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender los apoyos que estas sociedades soliciten al MINISDEF/EA, optimizando en cualquier caso, la obtención del máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA y de instrucción y adiestramiento de su personal, a la vez que, conforme a lo establecido en la Directiva de Defensa Nacional de julio del 2012 (DDN 2012), impulsa el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Cuarta. Actuaciones de ADS Y AHE.

Con carácter general, ADS y AHE deberán solicitar los apoyos/actuaciones a prestar por el MINISDEF/EA con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de urgencia, que deberán ser debidamente justificados, siendo analizado caso por caso la posibilidad de la prestación de apoyo.

La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias de MINISDEF/EA, que solicite ADS/AHE estará sujeta a las necesidades operativas del MINISDEF/EA en cada momento, no estando el MINISDEF/EA obligado a tener que satisfacerlas, y en cualquier caso, todo apoyo realizado será coordinado con ADS/AHE de manera que se obtenga el máximo beneficio en términos de representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA, y de instrucción y adiestramiento para su personal, a la vez que se impulse el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Asimismo, ADS y AHE solicitarán los permisos correspondientes para que el MINISDEF/EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones dónde se ubiquen los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.

Quinta. Tipos de colaboraciones.

A los efectos de este convenio, y según su modalidad, siempre referidas al ámbito de responsabilidad del MINISDEF/EA, las colaboraciones se clasifican según las siguientes áreas: Operativa, Logística, de Instrucción y Otras.

a) Área Operativa.

Las realizadas mediante la aportación de personal, medios aéreos o terrestres, material, instalaciones o equipos, proporcionados por MINISDEF/EA, de acuerdo con los fines señalados en la Directiva de Defensa Nacional de 31 de julio de 2012, no incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

• Participación en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de ADS y AHE. Las cuáles serán puestas en conocimiento de la Dirección de Armamento y Material, en adelante «MINISDEF/SEDEF/DGAM», para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

• Colaboración en pruebas de desarrollo de diferentes productos y sistemas de las sociedades ADS y AHE.

• Colaboración en pruebas técnicas asociadas a la certificación, homologación y recepción de aeronaves y otros equipos para terceras partes (ajenos al MINISDEF).

• Colaboración en proyectos de investigación y experimentación orientados al desarrollo tecnológico en el campo aeronáutico y espacial.

• Contribución para cumplir compromisos, ajenos al interés de la Defensa Nacional, adquiridos con terceras partes (clientes) que no puedan ser facilitados por el sector privado.

• Gestión de espacio aéreo para las aeronaves propiedad de ADS y AHE que sean catalogadas de Interés para la defensa.

• Disposición de servicios de Control de Tránsito Aéreo militares, según los casos, para la operación de aeronaves.

• Disposición de sensores y sistemas propiedad del MINISDEF/EA con objeto de proporcionar mediciones y/o constatar el funcionamiento de sistemas.

Las colaboraciones de MINISDEF/EA a ADS y AHE en el área operativa, consistente mayoritariamente en colaboraciones en operaciones aéreas y pruebas técnicas en desarrollos de diferentes sistemas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

b) Área Logística.

Las colaboraciones prestadas por personal o medios del MINISDEF/EA en concepto de Asistencia Técnica a ADS y AHE, en apoyo a las negociaciones o cumplimiento de compromisos adquiridos con terceros, para la venta y/o comercialización de aeronaves, equipos y servicios. Estas últimas serán puestas en conocimiento de MINISDEF/SEDEF/DGAM para que sean tenidas en consideración por si contribuyen a la labor de impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

• Disposición de información, documentación y datos estadísticos referentes a aeronaves y sistemas que figuren en el inventario del MINISDEF/EA.

• Disposición de la infraestructura aeronáutica existente en la Base Aérea de Getafe en particular, y en otras bases y aeródromos en general, para facilitar la actividad rutinaria de movimientos de aeronaves de transporte de material y personal de ADS y AHE.

• Disposición de personal del MINISDEF/EA en apoyo a actividades logísticas de las sociedades ADS y AHE.

Las colaboraciones de MINISDEF/EA a ADS y AHE en el área logística, consistente mayoritariamente en colaboraciones en forma de asistencia técnica y disposición de infraestructura y personal para actividades logísticas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

c) Área de Instrucción.

Se encuadran en este apartado las actividades de formación específicas que se impartan por personal del MINISDEF/EA o en las que se utilicen las instalaciones y equipamiento de las distintas unidades o centros docentes del MINISDEF/EA a personal adscrito a las empresas ADS y AHE. Esta formación podrá ser teórica o teórico-práctica, dependiendo de la disponibilidad del MINISDEF/EA en cada momento, respetando la confidencialidad de la información y sin entrar en competencia con proveedores de servicios de titularidad privada.

En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:

• Disposición de personal como conferenciante, ponente o similar en seminarios, jornadas o cursos que con carácter formativo y de divulgación realice ADS o AHE.

• Disposición de recursos, instalaciones y equipamiento del MINISDEF/EA, para actividades formativas y de instrucción del propio personal de ADS y AHE o de potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

• Impartición de cursos que se realizan en el MINISDEF/EA a personal de ADS/ AHE o a potenciales clientes, siempre que no puedan ser facilitados por el sector privado.

En el caso de que se trate de terceros países adquirentes, esta colaboración, deberá articularse a través del correspondiente Acuerdo Técnico, tramitado a través del MINISDEF, que regule las condiciones de ejecución y de régimen de vida del personal participante.

Las colaboraciones de MINISDEF/EA a ADS y AHE en el área de instrucción, consistente mayoritariamente en la participación de personal MINISDEF/EA en cursos, seminarios y jornadas, reportan beneficio al MINISDEF/EA en términos de representación institucional, visibilidad, y de instrucción y adiestramiento para su personal.

d) Otras.

En general, toda colaboración, no incluida en los apartados anteriores, que pueda ser de interés para las sociedades ADS y AHE, como instrumento para impulsar el desarrollo de la Industria Nacional; y para el MINISDEF/EA, por sus consiguientes beneficios en términos representación institucional, visibilidad, o en instrucción y adiestramiento de su personal, siempre y cuando sea viable su realización con recursos del MINISDEF/EA, el apoyo solicitado no obre en detrimento de su operación normal, y la solicitud sea razonada y requerida según los términos del presente convenio.

En cada una de las áreas descritas, en función de la entidad y duración del apoyo solicitado, se redactarán unas instrucciones de coordinación, en las que se detallarán los aspectos técnicos del apoyo a prestar, las fechas de ejecución, los puntos de contacto de cada parte, condiciones de reserva de espacio aéreo, si los hubiese, permisos de acceso a las instalaciones del EA, así como cualquier otro detalle operativo necesario para una correcta ejecución.

Cuando el MINISDEF/EA, como parte firmante de este convenio, pudiera entender que obtiene un valor añadido de las colaboraciones solicitadas por ADS y AHE, que tendrá que estar relacionado con la representación institucional y visibilidad del MINISDEF/EA o con la instrucción y adiestramiento de su personal, podrá convenir realizar una toma de consideración a la hora de valorar la compensación que se reclame a las respectivas sociedades.

Sexta. Compromisos económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal del MINISDEF/EA, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA.

ADS y AHE resarcirán al MINISDEF/EA por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la agregación de los costes aplicables que, con carácter general, se detallan en el Anexo, mediante ingreso en las cuentas corrientes restringidas de ingresos del MINISDEF/EA que se determinen, con destino a la Hacienda Pública, a la presentación del correspondiente cargo.

Los importes de los diferentes conceptos de compensación de costes referidos, son los que cuantifica anualmente la División de Logística del Estado Mayor del Aire y aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA).

Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma a ADS y AHE para que en el plazo de 15 días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, a la firma del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta de la siguiente forma:

Por el MINISDEF/EA:

• Un representante de la Secretaría General del Estado Mayor del Aire (EMA/SEGE).

• Un representante de la Sección de Recursos Financieros de la División de Logística del estado Mayor del Aire (EMA/DLO/SERFIN).

• Un representante del Mando de Apoyo Logístico (MALOG).

• Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).

Por ADS/AHE:

• Tres representantes de la División Airbus Defence And Space.

• Un representante de Airbus Helicopters España.

La presidencia de la Comisión será ejercida por un Oficial General del Estado Mayor del Aire, designado por el Jefe de Estado Mayor del Aire.

Asimismo y cuando por los temas a tratar así se aconseje, por el presidente de la comisión de seguimiento, podrá ser convocado a las reuniones de la comisión un representante de SEDEF/DGAM.

Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:

• Seguimiento de los temas objeto del convenio.

• Aprobar la liquidación económica anual.

• Coordinar el desarrollo del presente convenio.

• Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

• Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, con objeto de analizar los resultados obtenidos y los problemas presentados, estudiando conjuntamente las posibles soluciones así como para aprobar la liquidación económica del año anterior. De cada reunión se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.

El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

Octava. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el convenio. ADS y AHE serán responsables de la integridad y correcta utilización de los bienes que el MINISDEF/EA les ceda en concepto de depósito o custodia, en todo caso.

Igualmente, el MINISDEF/EA asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes que ADS y/o AHE le ceda en concepto de depósito o custodia,

En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas, como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, ADS y AHE se compromete a suscribir y mantener en vigor las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:

a) Riesgo de pérdida o daños a aeronaves u otros medios adscritos al MINISDEF/EA que hayan sido entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de utilización por parte de ADS y/o AHE.

b) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a terceros. Dicho seguro contemplará al MINISDEF/EA y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

c) Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del personal civil y militar del MINISDEF/EA/AR, que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.

De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a EMA/SEGE, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

Novena. Protección de la Información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada tanto nacional como aquella que es entregada a la administración o a las empresas en virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de Seguridad y Defensa Nacional.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Undécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso de las partes.

La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de ADS y/o AHE de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos Indemnizatorios.

No obstante la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa/EA, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por Airbus Defence And Space, S.A.U., Fernando Alonso Fernández.–Por Airbus Helicopters España, S.A., Francisco Vergé García.

ANEXO

Costes aplicables al convenio

a) Coste de la Hora de Vuelo: El precio de cada hora de vuelo, incluidas las de desplazamiento desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso, que realicen las aeronaves que efectúen la colaboración, será el establecido por el MINISDEF/EA y se actualizará anualmente.

b) Coste de Inmovilización: ADS y AHE resarcirá al MINISDEF/EA por la disponibilidad de las Aeronaves u otros medios según los periodos de tiempo que permanezcan en tierra (Coste de Aeronave en Tierra o a disposición de ADS/AHE). Su cálculo será función de la actividad que las citadas Aeronaves desarrollarían en dichos periodos de tiempo. Este coste, lo cuantifica la División de Logística del EMA, lo aprueba el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y se actualizará anualmente.

c) Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de: Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal del MINISDEF/EA que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicaran los importes establecidos anualmente por la Administración.

d) Coste de la Hora de Trabajo/Asistencia Técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por ADS y/o AHE efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF/EA, y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el MINISDEF/EA para el apoyo solicitado.

e) Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones solicitadas por ADS y/o AHE efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los gastos incurridos por el EA para obtener esta disponibilidad.

f) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: Será la propia comisión quien deberá identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre las partes.

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