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Documento BOE-A-2018-14555

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Vigo, referente a un proyecto innovador de mejora de la eficiencia energética del edificio de la Lonja de Altura del Puerto de Vigo, en el marco del Plan de Fomento de la Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102905 a 102910 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-14555

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio regulador de un proyecto innovador de mejora de la eficiencia energética del edificio de la Lonja de Altura del Puerto de Vigo en el marco del Plan de Fomento de la Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid 27 de septiembre de 2018.–La Presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

ANEXO
Convenio regulador de un proyecto innovador de mejora de la eficiencia energética del edificio de la Lonja de Altura del Puerto de Vigo en el marco del Plan de Fomento de la Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte doña Ornella Chacón Martel comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidenta, en virtud del nombramiento otorgado por Real Decreto 841/2018, de 6 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 7 de julio de 2018. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don Enrique César López Veiga comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Vigo, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Orden de 8 de octubre del 2015, de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 26 de octubre de 2015 (Orden FOM/2220/2015, de 22 de septiembre). La Autoridad Portuaria de Vigo es un organismo público, con C.I.F. Q3667002D, domiciliado en Vigo, Praza da Estrella,136201, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Vigo es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a la que corresponde, entre otras competencias, la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. Asimismo, tiene entre sus funciones, la de «aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución» [art. 26.1.h)] del TRLPEMM y la de «impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente…» [art. 26.1.n)] del TRLPEMM.

Segundo.

Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Fomento al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y control de la eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal [artículo 17.a) TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos [artículo 17.c) TRLPEMM]. Concretamente, el artículo 18.1.m) TRLPEMM establece lo siguiente: «m) Proponer políticas de innovación tecnológica y de formación para los gestores y responsables en el ámbito portuario».

Tercero.

El Ministerio de Fomento ha aprobado la puesta en marcha de un Plan de Fomento de la Innovación para el Transporte y las Infraestructuras, liderando Puertos del Estado la línea estratégica correspondiente a «Adaptación de los elementos de transporte hacia modelos más eficaces y sostenibles» dentro del Eje Estratégico «Eficiencia Energética y Sostenibilidad», dotada con un millón de euros.

Cuarto.

La actuación objeto de este Convenio se enmarca en las estrategias de Crecimiento azul («blue growth») impulsadas por la Autoridad Portuaria de Vigo, así como de los acuerdos que en el marco del Plan de Empresa se vienen alcanzando entre esta Autoridad Portuaria y Puertos del Estado para alcanzar determinados objetivos en materia de sostenibilidad ambiental.

En todo caso, la citada actuación, consistente en mejorar el consumo energético asociado al edificio de la lonja de altura de Vigo, deberá reunir al menos los siguientes requisitos funcionales y técnicos:

• Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la Autoridad Portuaria de Vigo esté ejecutando o tenga previsto ejecutar en el marco de su Plan de Inversiones.

• Permitir un ahorro de al menos un 30% del consumo energético del edificio de la Lonja de Altura y alcanzar al menos entre un 10 y un 20% de autoconsumo sobre la base de generación y almacenamiento de energía procedentes de fuentes renovables.

• Centrar las actuaciones en servicios generales de la lonja, de los que se benefician el conjunto de usuarios de la misma, como son iluminación general, bombeo, climatización general y frio industrial.

Quinto.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo en su sesión de 23 de marzo de 2018 ha aprobado la suscripción de este Convenio.

Sexto.

Considerando las partes relevantes la actuación citada en el expositivo 4, por cuanto implica una mejora de la sostenibilidad energético/ambiental sobre la base de la innovación, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en regular las condiciones técnicas y económicas para la puesta en marcha y ejecución de un proyecto innovador de mejora de la eficiencia energética del edificio de la lonja de altura del puerto de Vigo en el marco del Plan de Fomento de la Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

Segunda. Desarrollo de la actuación objeto del Convenio.

1. Corresponde a la Autoridad Portuaria de Vigo la redacción, supervisión y aprobación definitiva del proyecto. Previamente a dicha aprobación, dicho proyecto deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio.

2. La Autoridad Portuaria de Vigo licitará el contrato de ejecución de las obras correspondientes a la actuación proyectada y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.

3. Puertos del Estado realizará un seguimiento periódico del avance de las tareas descritas en los dos párrafos anteriores, y divulgará los reputados del proyecto entre las Autoridades Portuarias y otros organismos del Ministerio de Fomento.

Tercera. Condiciones de financiación.

1. El proyecto tendrá un presupuesto total de al menos 1.000.000 euros (IVA excluido), repartido de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA excluido):

• 2018: 100.000 euros.

• 2019: 900.000 euros.

2. Será objeto de financiación por parte de Puertos del Estado el 50% de los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, hasta un límite total de 500.000 euros (IVA excluido), asumiendo la Autoridad Portuaria de Vigo la financiación de la cantidad restante del presupuesto del proyecto.

3. El proyecto podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, siempre y cuando ésta haya sido acordada por las partes en el marco del Plan de Empresa y cada una de ellas la tenga debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.

4. Para que el proyecto sea financiable por Puertos del Estado los correspondientes costes deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de aprobación presupuestaria de la correspondiente línea de inversión en el Plan de Inversiones de la Autoridad Portuaria de Vigo y el momento de la liquidación de las obras.

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las Partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

2. Puertos del Estado podrá solicitar a la Autoridad Portuaria de Vigo cuanta información precise relativa al proyecto constructivo durante su redacción.

3. Puertos del Estado podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución del proyecto, conforme a lo que determine la Dirección de las Obras a cargo de la Autoridad Portuaria de Vigo. Asimismo, Puertos del Estado tendrá acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. Puertos del Estado podrá realizar esta actuación por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 4, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

4. Cualquier modificación del contrato ha de ser puesta en conocimiento de Puertos del Estado a la mayor brevedad, a los efectos de que se valide previamente la modificación contractual. Con este fin, la Autoridad Portuaria de Vigo deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación acordados en el expositivo 4 del presente Convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a los supuestos de proyectos complementarios, así como a la liquidación final de la obra.

Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

1. Los pagos a la Autoridad Portuaria de Vigo correspondientes a la cofinanciación de la redacción del proyecto por parte de Puertos del Estado se efectuarán previa entrega por parte de aquélla del documento completo del proyecto aprobado, siempre que dicha aprobación se haya producido en los términos acordados en el presente Convenio.

2. Los pagos a la Autoridad Portuaria de Vigo correspondientes a la cofinanciación a obras ejecutadas se efectuarán por Puertos del Estado previa presentación por parte de aquélla de un certificado, conformado por la Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iii) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 4.

3. Las cantidades abonadas a la Autoridad Portuaria de Vigo por Puertos del Estado en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden todas las obras, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

4. Las cantidades abonadas a la Autoridad Portuaria de Vigo por Puertos del Estado en virtud de lo estipulado en este Convenio deberán ser reintegradas al mismo en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.

Sexta. Finalización de la actuación.

En el acto de recepción de las obras participará un representante de Puertos del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Autoridad Portuaria de Vigo y otros dos representantes de Puertos del Estado. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

− Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

− Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

− Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

− Estudiar y, en su caso, proponer a las partes la reprogramación de las anualidades fijadas en la cláusula 3.

− Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

− Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

− Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4, en los términos que acuerde.

Octava. Vigencia del Convenio.

1. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a la Autoridad Portuaria o su devolución a Puertos del Estado. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Modificación e Interpretación del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La modificación de este convenio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.

Décima. Resolución de conflictos.

El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el Convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación del convenio que no pudiera resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo, Enrique César López Veiga.–Por Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

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