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Documento BOE-A-2018-14558

Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, convocadas mediante Resolución de 10 de octubre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102951 a 102951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14558

TEXTO ORIGINAL

El artículo 33.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El apartado 2 del mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La tramitación de urgencia en relación al procedimiento de concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, viene motivada por la necesidad de ejecutar dichas ayudas dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración la fechas en las que se ha producido la aprobación de la convocatoria y su publicación.

Considerando, por tanto, la concurrencia de dicho interés público, exigido para la tramitación de urgencia en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General, resuelve:

Declarar aplicable la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas a la amortización de largometrajes convocadas mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, reduciendo a cinco días los plazos previstos en los apartados de la citada Resolución que a continuación se señalan:

1. El plazo para la subsanación de las solicitudes previsto en el apartado octavo, ayuda general para la amortización; solicitudes y documentación; epígrafe 1; párrafo tercero.

2. El plazo para la subsanación de las solicitudes previsto en el apartado noveno, ayuda complementaria para la amortización de largometrajes; solicitudes y documentación; epígrafe 1; párrafo tercero.

3. El plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional previsto en el apartado décimo, resolución y pago. Resolución, párrafo primero.

Contra el presente Acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

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