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Documento BOE-A-2018-14559

Resolución de 9 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Museo Folkwang (Essen) de la ciudad de Essen y con Jeu de Paume (París), para la itinerancia de la exposición "Luigi Ghirri. El mapa y el territorio. Fotografías de los 70".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102952 a 103000 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14559

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Folkwang de la ciudad de Essen y el Jeu de Paume de París, han suscrito, con fecha de 18 de junio de 2018, un Convenio para la itinerancia de la exposición «Luigi Ghirri. El mapa y el territorio. Fotografías de los 70», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid), Museo Folkwang (Essen) de la ciudad de Essen y Jeu de Paume (París) para la itinerancia de la exposición «Luigi Ghirri. El mapa y el territorio. Fotografías de los 70»

El presente Convenio se celebra el 18 de junio de 2018 (Fecha del Convenio) por y entre las siguientes partes (cada una de ellas una Parte, y a título colectivo denominadas las Partes):

De una parte, D. Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, quien actúa en virtud de las facultades derivadas de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

En lo sucesivo, denominado MNCARS

De otra parte, por la Ciudad de Essen, el Lord Layor, Muchtar Al Ghusain, como representante del Museo Folkwang (Museumsplatz 1, 45128, Essen, Alemania; n.º de IVA de la CEE: DE119651740), actuando por y en nombre de la institución antes mencionada, con capacidad legal suficiente para participar en el presente Convenio.

En lo sucesivo, denominado Museum Folkwang

Y, de otra parte, Dña. Marta Gili, en su condición de directora de Jeu de Paume (Dirección: 1, place de la Concorde, 75008, Paris, Francia; nº IVA de la CEE: FR09477612964), actuando por y en nombre de la institución antes mencionada, con capacidad legal suficiente para participar en el presente Convenio.

En adelante denominado Jeu de Paume

Las partes manifiestan:

Su interés mutuo y común en contribuir al conocimiento del arte contemporáneo –dentro del ámbito del marco legal y estatutario de cada Parte–, y más especialmente en la itinerancia y difusión pública de la exposición organizada por el MNCARS y citada en las estipulaciones, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio establece los términos de la colaboración entre las Partes para la itinerancia de una exposición dedicada al artista Luigi Ghirri (en lo sucesivo, la Exposición), organizada por el MNCARS en colaboración con Museo Folkwang y Jeu de Paume.

Segunda. Título y calendario de la exposición.

2.1 El título de la Exposición es «Luigi Ghirri. El mapa y el territorio. Fotografías de los 70» Cualquier modificación del título debe ser aprobada previamente y mediante acuerdo entre las Partes.

2.2 Las fechas inclusivas de apertura al público para la Exposición serán:

– Museo Folkwang, Essen: 03.05.2018 - 22.7.2018.

– MNCARS, Madrid: 25.09.2018 – 07.01.2019.

– Jeu de Paume, París: 12.02.2019 – 20.05.2019.

2.3 Las fechas de apertura de la Exposición al público podrán modificarse mediante acuerdo entre las Partes.

2.4 Cada una de las Partes decidirá las fechas de sus eventos oficiales de inauguración, ruedas de prensa, preestrenos y visionados para los medios a celebrar en su propia sede e informará en consecuencia a las otras Partes.

Tercera. Comisario.

3.1 El Comisario de la Exposición es James Lingwood.

3.2 Los honorarios de comisariado ascienden a 7.500 € (en cada sede) para la presentación correspondiente de la Exposición en el Museo Folkwang y en el Jeu de Paume, conforme a los acuerdos independientes firmados entre James Lingwood y cada una de las partes.

Cuarta. Lista de obras principales y solicitudes de préstamo.

4.1 La lista de obras de arte a mostrar en las tres sedes (Museo Folkwang, MNCARS y Jeu de Paume) constituirá el Apéndice I de este Convenio (Lista de Obras Principales).

4.2 El MNCARS será responsable de la gestión de préstamos en relación a las Obras Principales, informando a los prestadores acerca de la presentación de la Exposición en el Museo Folkwang y Jeu de Paume, y asumirá los costes derivados de dicha gestión de préstamos.

4.3 El MNCARS ha elaborado un formulario de convenio de préstamo revisado y acordado por el Museo Folkwang y Jeu de Paume (Convenio de Préstamo estándar).

4.4 El MNCARS enviará a todos los prestadores potenciales de las Obras Principales cartas de solicitud junto con el contrato de préstamo estándar acordado, para que las presten a las tres Partes. En el caso de que una obra no pueda mostrarse en cualquiera de las tres sedes, el MNCARS lo notificará por escrito a la Parte involucrada tan pronto como sea razonablemente viable.

4.5 El MNCARS facilitará a las Partes copias de todos los contratos de préstamo y copias de la correspondencia relevante con los prestadores de las Obras Principales. Cualquier término no habitual (incluyendo, para evitar dudas, condiciones de conservación y préstamos recíprocos) será acordado por anticipado por las Partes.

4.6 Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones del préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en la oportuna correspondencia y los contratos de préstamo.

4.7 Si un prestador opta por utilizar su propio modelo de contrato de préstamo y este último incluyera términos de responsabilidad absoluta que el prestador se negara a eliminar o modificar, cada una de las Partes decidirá por separado si rehúsa el(los) préstamo(s) de dicho prestador. En tal caso, las Partes deben informar a la otra con puntualidad sobre su propia decisión y antes de que se contraigan costes en relación al/a los préstamo(s). En caso de que dicho aviso no se reciba hasta después de que se hayan contraído costes, la Parte que haya rehusado el préstamo pagará su parte de los costes contraídos hasta la fecha de retirada del mismo así como demás costes razonables en que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de dicha retirada, lo que será acordado entre las Partes mediante actuación razonable.

4.8 Si se retira del Apéndice I una(s) Obra(s) Principal(es) a solicitud de alguna de las Partes, tras exhaustivas consultas con el Comisario, debe en primer lugar obtener permiso por escrito del prestador y asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionarse cobertura de seguro/indemnidad adecuada. Todos los costes adicionales asociados con la retirada solicitada de las Obras Principales serán responsabilidad de la sede correspondiente y no serán incluidos en los gastos compartidos. Con sujeción a los requisitos del prestador, cualquier Obra Principal permanecerá definida como tal a todos los demás efectos.

4.9 Toda obra no incluida en el Apéndice I de este Convenio, y que sea únicamente para la Exposición en su respectiva sede, será responsabilidad exclusivamente, incluyendo la solicitud de préstamo y todos los costes asociados, de la Parte relevante.

Quinta. Personal de la exposición.

Se establece en el Apéndice II del presente Convenio una lista de representantes del personal para cada sede junto a sus datos de contacto.

Sexta. Preparativos generales de la exposición.

6.1 La administración, preparación y desarrollo iniciales de la Exposición serán realizados por el MNCARS.

6.2 Una vez alcanzado un acuerdo con los Prestadores, el MNCARS será responsable de cualesquier disposiciones previas necesarias para mostrar las Obras Principales antes de su llegada al Museo Folkwang, tales como requisitos de conservación, tratamientos de restauración, montaje, acristalamiento, enmarcado y elaboración de informes de estado en las instalaciones del Prestador. Después de su aprobación por las Partes, los costes asociados se distribuirán equitativamente y cada proveedor los facturará directamente a cada una de las Partes.

Séptima. Embalaje y material de empaquetado.

7.1 Previa consulta y acuerdo del MNCARS y del Jeu de Paume, el Museo Folkwang ha organizado y financiado la producción de todos los materiales de embalaje y empaquetado de las Obras Principales (incluyendo la obra a la que se hace referencia en la Cláusula 6.2.1). Dichos costes están incluidos en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III). El Museo Folkwang proporcionará al MNCARS y al Jeu de Paume la lista de embalajes necesaria para contratar sus correspondientes servicios de transporte.

7.2 Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museos aptos para el transporte de ultramar y cumplir las normas sobre los niveles de calidad para material de embalaje de madera en virtud de la Directiva CE 2004/102/CE.

7.3 Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de empaquetado de la Exposición, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las existentes en las salas de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las salas de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al embalaje. La retirada de las tapas de los embalajes debería acelerar este proceso.

7.4 Cada Parte será responsable del almacenamiento de sus propios embalajes vacíos así como de los costes de entrega y recogida asociados a ello.

Octava. Preparativos de transporte.

8.1 Previa consulta con el MNCARS, el Museo Folkwang ha organizado y financiado los preparativos de transporte de las Obras Principales desde los Prestadores al Museo Folkwang.

8.2 El MNCARS (conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y en los términos en ella previstos, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Boletín Oficial del Estado del 9 de noviembre de 2017), en consulta con el Museo Folkwang, organizará y pagará el servicio de transporte de las Obras Principales: desde el Museo Folkwang hasta el MNCARS y desde el MNCARS hasta Jeu de Paume (París), a la clausura de la Exposición en Madrid.

8.3 Jeu de Paume organizará y pagará los servicios de transporte de las Obras Principales desde Jeu de Paume hasta los prestadores (dispersión), a la clausura de la Exposición en París.

8.4 Las Partes designarán empresas de transporte cualificadas que cumplirán las garantías habituales exigidas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos de la oportuna indemnidad o del seguro comercial.

8.5 El coste de los preparativos de transporte descritos en la presente cláusula se considerarán Costes Compartidos y se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

Novena. Manipulación.

9.1 Toda manipulación en las instalaciones de las Partes correrá a cargo del personal de la Parte en cuestión especializado en la manipulación y el embalaje de obras de arte.

9.2 Las partes acuerdan no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en sus instalaciones durante un periodo de 24 horas a fin de permitir su aclimatación.

9.3 Cada parte pagará y será responsable de los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y dietas del Correo del CSAC según lo exigido por el prestador para la supervisión del desembalaje, la manipulación y el reembalaje de las Obras Principales. En el caso del Jeau de Paume la estancia es de 2 noches (180 € máximo) y 3 días, y 60 € máximos de dieta.

Décima. Responsabilidad, cuidado y conservación de las obras prestadas.

10.1 Cada parte será responsable de informar sobre cualquier incidente relativo a una Obra Principal al correspondiente prestador mientras la misma se halle al cuidado de la Parte en cuestión.

10.2 Las Partes se comprometen a manipular y velar por las Obras Principales con el máximo cuidado en todo momento y con la atención que se espera de un museo o una galería de arte de nivel internacional acostumbrados a exponer obras de arte delicadas y de elevado valor.

10.3 Salvo por las labores de estabilización de emergencia que puedan ser necesarias, no se realizarán labores de conservación de ningún tipo (incluyendo, entre otras cosas, desempolvado de cualesquiera obras no acristaladas, limpieza y manipulación tras la instalación) sobre las Obras Principales sin haber obtenido previamente permiso por escrito del correspondiente Prestador.

10.4 El coste de cualquier trabajo de estabilización será asumido por la Parte cuyo seguro ofrezca cobertura a la Obra Principal en dicho momento. Dependiendo de las circunstancias y mediante acuerdo entre las Partes, estos costes se podrán incluir según corresponda en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

10.5 La Parte que realice cualquier trabajo de estabilización mantendrá registros detallados, incluidas imágenes digitales de alta resolución, en relación a cualquier tratamiento realizado sobre una Obra Principal, que constarán (con fecha y firma) en el Informe de Estado.

Undécima. Diseño e instalación.

11.1 Cada Parte será responsable del diseño de la Exposición en su sede en conversación con el Comisario. Las Partes acuerdan respetar las recomendaciones de instalación facilitadas por los prestadores.

11.2 El MNCARS proporcionará instrucciones y especificaciones de instalación que contendrán requisitos técnicos para la instalación de ciertas Obras Principales, instrucciones específicas recibidas de los prestadores, así como sugerencias relativas a la secuencia de instalación y colocación de las obras, etc.

11.3 Las Partes son separadamente responsables de la instalación física de la Exposición en sus sedes, incluyendo, a título no limitativo, cualquier panelado, mobiliario de exposición, equipos audiovisuales y otras unidades de exposición, iluminación y gráficos que se requieran.

11.4 Los costes de instalación de la Exposición en cada sede serán responsabilidad de la Parte en cuestión.

11.5 La instalación de una Obra Principal no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación de construcción y pintura en las salas de Exposición y espacios cercanos.

11.6 Cada Parte diseñará y producirá sus propias cartelas y los paneles necesarios para la presentación local de la Exposición.

Duodécima. Seguro e informes de daños.

12.1 Considerando las indicaciones de los Prestadores, el Museo Folkwang ha organizado y financiado una póliza comercial de seguro para las Obras Principales indicadas en el Apéndice I desde el momento de su recogida en las instalaciones de los prestadores hasta el punto de verificación del estado a su desembalaje en Essen, durante la presentación de la Exposición en sus instalaciones y hasta el transporte de las Obras Principales a Madrid. Dicha cobertura de seguro debe ser «clavo a clavo» y «frente a todo daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

12.2 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el MNCARS contratará y pagará una póliza comercial de seguro para las Obras Principales indicadas en el Apéndice I desde el punto de verificación del estado a su embalaje en el Museo Folkwang hasta el punto de verificación del estado a su desembalaje en Madrid, durante la presentación de la Exposición en sus instalaciones y hasta la entrega de dichas Obras Principales a la firma de los informes de estado en el desembalaje en las instalaciones del Jeu de Paume. Dicha cobertura de seguro deben ser «clavo a clavo» y « frente a todo daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

12.3 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el Jeu de Paume contratará y pagará una póliza comercial de seguro para las Obras Principales indicadas en el Apéndice I desde el punto de verificación del estado a su embalaje en el Jeu de Paume, durante la presentación de la Exposición en sus instalaciones y hasta la entrega de dichas Obras Principales a los prestadores. Dicha cobertura de seguro debe ser «clavo a clavo» y «frente a todo daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

12.4 El Museo Fokwang contratará y gestionará la cobertura desde la recogida en las instalaciones de los Prestadores hasta la carga de las Obras Principales para su transporte hasta Madrid. El MNCARS contratará y gestionará la cobertura desde la recogida de las Obras Principales en Essen hasta la firma de los Informes de Estado entrantes en Jeu de Paume. El Jeu de Paume contratará y gestionará la cobertura desde la firma de los Informes de Estado en Jeu de Paume hasta la devolución en las instalaciones de los Prestadores. Cada Sede respectiva será responsable de pagar directamente la prima del seguro comercial asociada mediante factura recibida bien de parte de la compañía aseguradora o de los prestadores. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia.

12.5 En caso de cualquier incidente de pérdida, destrucción o daños ocurridos a las Obras Principales, las Partes aceptan, de inmediato:

– comunicarlo al prestador correspondiente;

– comunicarlo a la compañía de seguros o gestor de la indemnidad correspondiente;

– asesorar y consultar entre ellas, lo relativo a dicho incidente;

– asesorar y consultar entre ellas si se produjese alguna reclamación; y

– mantener registros completos de dichos incidentes y reclamaciones.

12.6 Si cualquier daño o pérdida parecen haber ocurrido en tránsito, la Parte que observe el daño o la pérdida conservará todos los materiales de embalaje para su inspección por parte de la compañía aseguradora y tomará fotografías del embalaje y los materiales de empaquetado en el momento de descubrirse el daño.

12.7 Cada Parte solicitará que las Obras Principales sean declaradas inmunes a la incautación judicial mientras se hallen en sus respectivos países para la Exposición, cuando tal condición sea solicitada por el Prestador.

Decimotercera. Almacenaje de la obras.

13.1 El Museo Folkwang y MNCARS han acordado que el Museo Folkwang proporcionará el almacenaje de las Obras Principales tras la desinstalación y reembalaje de la Exposición en Essen hasta su transporte a Madrid.

13.2 Si cualquier Parte varía sus fechas de exhibición, según lo descrito en la Cláusula 2.2, ocasionando así costes adicionales a la otra Parte, tales costes adicionales, incluidos los costes de almacenaje, serán responsabilidad exclusiva de la Parte que varíe sus fechas de exhibición.

Decimocuarta. Informes de estado, condiciones ambientales y seguridad.

14.1 A la llegada de las Obras Principales a Essen, el Museo Folkwang ha elaborado un Informe de Estado de las mismas, incluyendo imágenes digitales en alta resolución tomadas en una primera inspección de estado. Se efectuarán con regularidad comprobaciones del estado de todas las Obras Principales una vez éstas últimas hayan sido instaladas.

14.2 Al desembalaje y reembalaje de la Exposición en las instalaciones de cada una de las Partes, un miembro cualificado del personal de la correspondiente Sede anotará en el Informe de Estado cualquier variación del estado de una obra individual, incluyendo firma y fecha en el informe. En caso de hallarse presente, el Informe de Estado será también firmado por el representante oficial del prestamista (Correo).

14.3 Las Partes aceptan cuidar y manipular las Obras Principales indicadas en el Apéndice I con idéntico grado de cuidado que el que ejercerían respecto a obras similares de sus propias colecciones, así como aplicar cualesquiera requisitos adicionales de los prestadores o cobertura de indemnidad o de seguro comercial, en la medida de lo necesario.

14.4 En caso de emergencia que exija intervención inmediata a fin de proteger una Obra Principal, las Partes adoptarán aquellas medidas que consideren oportunas para detener el daño y comunicarán tal circunstancia de inmediato al prestador correspondiente.

Decimoquinta. Logotipos y línea de créditos.

15.1 La Exposición debe ser identificada por su título y la siguiente línea de créditos organizativa en el Museo Folkwang, el Jeu de Paume y el MNCARS en un lugar destacado en la entrada a las salas en las cuales se halla instalada o proximidades de la misma:

«Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, en colaboración con el Museo Folkwang, Essen, y el Jeu de Paume, París.»

La línea de créditos indicada en el apartado 15.1 anterior se utilizará a la entrada de la Exposición, en la página de créditos del catálogo y en todas las publicaciones en los medios, incluyendo folletos, material educativo, revistas y boletines, invitaciones a inauguraciones, pre-estrenos y eventos para miembros, en las páginas introductorias de la Exposición en los sitios web de las Sedes, pero con exclusión de publicidad impresa, cartelas, señales indicadoras, pancartas y demás materiales en los que no haya espacio suficiente para incluir la línea de créditos.

15.2 Las Partes acuerdan que la forma y contenidos de cualquier mención publicada de la otra Parte con referencia a la Exposición que ofrezca más que una mera alusión de pasada de dicha Parte será objeto de autorización previa por escrito de la Parte aludida.

15.3 Los Departamentos de Patrocinio y Desarrollo de las Partes consultarán y acordarán los protocolos de reconocimiento de cualesquiera patrocinadores conjuntamente captados.

15.4 Cada Parte podrá solicitar financiación adicional de donantes locales (corporaciones, fundaciones y personas físicas) para cada presentación local. Si se obtiene financiación local, cualquier reconocimiento acordado del patrocinador local no figurará en la misma línea que los créditos organizativos especificados en el apartado 15.1 y aparecerá en un tipo de letra compatible con el utilizado para la línea de créditos organizativa.

15.5 Cada una de las Obras Principales incluirá el correspondiente crédito al prestador en cuestión y, cuando sea necesario, debe ser objeto de reconocimiento el correspondiente fotógrafo o titular de los derechos de autor.

Decimosexta. Prensa y promoción.

16.1 Toda información de prensa elaborada por las Partes contendrá la línea de créditos mencionada y a la que se alude en la Cláusula 15.1.

16.2 Cada una de las Partes elaborará su propio material promocional y publicitario (incluidos materiales en páginas web y multimedia), que respetará los requisitos de la línea de créditos y de los prestadores expresados en los formularios de préstamo.

16.3 El Estate de Luigi Ghirri ha autorizado que el uso de las imágenes de las obras de Luigi Ghirri sean gratuitas en lo relativo a derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual dentro del marco y de las fechas de la Exposición y su itinerancia.

16.4 Cada una de las Partes realizará esfuerzos razonables por promover la mención de la otra Parte en los medios; cualesquiera anuncios conjuntos serán acordados previamente entre las Partes.

16.5 Cada una de las partes compartirá con las demás copias de cualquier material impreso relativo a la Exposición, informes publicitarios, fotografías de la instalación y cifras de asistencia, a efectos informativos.

16.6 El MNCARS proporcionará al Museo Folkwang y al Jeu de Paume un conjunto de 23 imágenes para imprenta (archivos de alta definición de 300dpi), sin coste de derechos de autor, seleccionadas por el Comisario, con sus respectivas líneas de crédito, que se pueden utilizar libremente para prensa, publicidad o con fines educativos exclusivamente en relación con la Exposición, incluyendo la página web del Museo Folkwang y del Jeu de Paume y de sus patrocinadores, incluso después de la Exposición como archivo y para el vídeo y el avance grabado por el Museo Folkwang y el Jeu de Paume.

16.7 Se permite la fotografía por parte de los visitantes de la Exposición para su propio uso.

Decimoséptima. Catálogo.

17.1 Con ocasión de la Exposición, la editorial MACK Books coeditará un catálogo ilustrado en inglés, alemán, castellano y francés. Cada una de las partes comprará a MACK Books un número mínimo acordado de copias de las versiones correspondientes.

17.2 Las cuatro ediciones (inglés, alemán, castellano y francés) incluirán las siguientes menciones y logos:

Nombres y/o logos de las Partes y MACK Books en la contraportada; con el crédito de la función de cada socio (a saber, para evitar dudas: Organizador: Museo Reina Sofía, Colaboradores: Museum Folkwang / Jeu de Paume; Editorial: Mack Books);

Nombres y/o logos de las Partes en la portada, con los créditos de la función de cada socio;

Línea de crédito (como se establece en la Cláusula 15.1) y fechas de la Exposición en cada sede, en la página de créditos;

Se pueden utilizar los logos en blanco y negro mejor que en color.

17.3 La siguiente línea de crédito aparecerá en las cuatro ediciones:

– Versiones inglesa y española © Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

– Versión alemana: © Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía/Museum Folkwang.

– Versión francesa: © Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía/ Jeu de Paume.

17.4 El catálogo incluirá un prólogo común firmado por los directores de las Partes.

17.5 El diseño listo para revisión, las páginas formales, la versión y el diseño final los presentará MACK Books a las Partes para su validación antes de imprenta.

Decimoctava. Disposiciones financieras.

18.1 Cuota administrativa: El Museum Folkwang y el Jeu de Paume abonarán, respectivamente, una cuota administrativa de 20.000 euros, para lo cual MNCARS emitirá y enviará las correspondientes facturas pagaderas a favor del MNCARS (en euros), de la siguiente manera:

– Cuota del Museum Folkwang: 20.000 euros en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio;

– Cuota del Jeu de Paume: 0.000 euros en el plazo de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigordel presente Convenio; y 10.000 euros a la inauguración de la Exposición en el Jeu de Paume.

La cuota de la Exposición cubrirá los gastos derivados de la administración, gestión de los préstamos y organización de la Itinerancia.

Dicha cuota administrativa se pagará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente factura, se exija o no.

18.2 Gastos Compartidos: El coste estimado de los Gastos compartidos para las Obras Principales se detallan en el Apéndice III (Presupuesto de la Itinerancia), que es parte integrante del presente Convenio y en el que se desglosan los conceptos de gasto, su distribución por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente del MNCARS. Estos conceptos de gasto no incluyen IVA ni impuestos locales similares. Cualquier incremento sobre cualquier concepto de gasto del Presupuesto de la Itinerancia será acordado por escrito entre las Partes y, cuando sea posible, con antelación respecto al desembolso del gasto. Dichos Gastos Compartidos incluyen los siguientes conceptos:

– Coste de producción de las copias de la Exposición, si procede (ver Cláusula 6.2).

– Coste de los materiales de embalaje y empaquetado de las Obras Principales (Ver Cláusula Séptima).

– Coste de transporte de las Obras Principales (ver Cláusula Octava).

– Coste de preparación de las Obras Principales para su muestra (ver Cláusula Sexta).

– Coste de las cuotas exigidas por los prestadores para la totalidad de la itinerancia (ver Cláusula 4.5).

– Coste de los seguros comerciales particulares exigidos por los prestadores para la totalidad de la itinerancia (ver Cláusula 12.3).

El Museo Folkwang y el Jeu de Paume proporcionarán al MNCARS la información pertinente sobre los costes reales asumidos en relación a los Gastos Compartidos dentro de los 30 días siguientes a la última fecha de visita de la Exposición en el Jeu de Paume. Una vez recibida dicha información, el MNCARS finalizará el Presupuesto de la Itinerancia para reconciliar los gastos prorrateados a la Parte o Partes correspondientes, para que emitan la devolución o, en su caso, una factura por los gastos correspondientes, pagadera en euros. Los abonos o ingresos se harán el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación, conforme a lo previsto a este respecto en la normativa española (artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). Dichas facturas se pagarán libres de cualquier deducción, gasto, retención de impuestos, IVA o conceptos de similar naturaleza. Tales deducciones, gastos, retenciones de impuestos o conceptos similares quedarán a cargo exclusivo de la Parte que los haya ocasionado. No se enviará ninguna otra factura al pago después de esta liquidación final.

18.3 Gastos no compartidos (Costes locales): Cada una de las Partes será responsable de los costes locales derivados de la celebración de la Exposición en su sede (costes que no constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la Cláusula 18.2) y se hará cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

– Correos requeridos por el CSAC (ver Cláusula 9.3);

– Costes relativos a las obras no incluidas en la lista de Obras Principales (ver Cláusula 4.10);

– Costes del seguro comercial (ver cláusula Duodécima);

– Carga y descarga;

– Instalación y desinstalación de la Exposición (ver Cláusula Undécima);

– Almacenaje de embalajes (ver Cláusula 7.5);

– Almacenamiento de Obras (ver Cláusula Decimotercera);

– Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos costes derivados de derechos de propiedad intelectual cuando corresponda (ver Cláusula Decimosexta).

18.4 Todos los contratos firmados por MNCARS al ejecutar el presente convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y en los términos en ella previstos, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Boletín Oficial del Estado del 9 de noviembre de 2017. El MNCARS declara que no existe requisito alguno en dicha legislación que cuestione o derogue ninguna cláusula del presente Convenio.

18.5 Cualesquiera cálculos relativos a moneda extranjera se realizarán al tipo de cambio medio imperante durante el periodo de apertura de la exposición al público en la correspondiente sede, en base a: www.oanda.com/historical-rates.

Decimonovena. Patrocinio.

Cada Parte negociará su propio patrocinio de forma independiente para la presentación local de la Exposición y mantendrá informadas a las demás Partes.

Vigésima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta la conclusión de la liquidación de cuentas entre las Partes realizada conforme a lo previsto en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, y, en cualquier caso, hasta cuatro meses después de la clausura de la Exposición en la última sede de itinerancia.

Vigesimoprimera. Validez del convenio.

Si cualquier disposición del presente Convenio fuera por cualquier motivo ilegal, inválida o no ejecutable, las disposiciones que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

Vigesimosegunda. Modificaciones.

Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercera. Ausencia de asociación o sociedad.

23.1 El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, empresa conjunta o cualquier otra relación de asociación entre las partes; únicamente asumen las obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan las respectivas responsabilidades.

23.2 Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del propio Convenio.

23.3 No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas comunes a las Partes; cada una de las Partes será responsable de forma individual y exclusiva por sus respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.

Vigesimocuarta. Resolución.

24.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

24.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Vigesimoquinta. Cancelación y fuerza mayor.

25.1 En el caso de que, tras la firma del presente Convenio, una de las Partes se retire de la Exposición por motivos distintos al incumplimiento del mismo o por un evento de fuerza mayor, dicha Parte confirmará por escrito la pertinente cancelación lo antes posible y asumirá los gastos derivados de dicha retirada. Las Partesliquidarán los gastos realizados hasta el momento de la cancelación conforme a lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

25.2 Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada. En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.

Vigesimosexta. Idioma del convenio.

El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que será la versión en inglés la que prevalezca.

Vigesimoséptima. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados a tal efecto por la parte respectiva. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Vigesimoctava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

28.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española. Se regula según lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

28.2 Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio será resuelta por las Partes agotando todas las formas posibles de conciliación para alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. Si ello no fuera posible, los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo serán competentes para resolver litigio.

En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, Manuel J.Borja-Villel.–Por la Ciudad de Essen, el Alcalde, como representante, Muchtar Al Ghusain.–Por Jeu de Paume, Marta Gili.

– Apéndice I: Lista de obras principales.

– Apéndice II: Datos de contacto.

– Apéndice III: Presupuesto de la itinerancia (Coste estimado de gastos compartidos).

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha de 24 de abril de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 18 de junio de 2018.

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