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Documento BOE-A-2018-14572

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat Jaume I, para el desarrollo de programas de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 103061 a 103071 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-14572

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 9 de mayo de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica, Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universitat Jaume I y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el desarrollo de programas de doctorado

Madrid, 9 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Vicent Climent Jordà, Rector magnífico de la Universitat Jaume I, en nombre y representación de esta Universidad, en virtud de su nombramiento por Decreto 93/2014, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 70.1.t de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana.

De otra parte, el Sr. don Víctor R. Velasco Rodríguez, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de julio de 2012 de la Presidencia de dicha Agencia Estatal (BOE de 19 de julio).

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio,

EXPONEN

1.º Que el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, establece que la autonomía de las Universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

2.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto».

3.º Que el artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, constituido como Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

6.º Que el Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5.f), recoge como una de sus funciones, formar investigadores, dentro de la que se encuadra el objeto del presente convenio. Asimismo, el artículo 5.n) de dicho Estatuto de esta Agencia Estatal prevé entre sus funciones, la colaboración en la enseñanza de postgrado.

7.º Que la Universitat Jaume I (en adelante UJI), con sede en Castellón de la Plana, y CIF Q6250003H, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Universidad tiene, entre otras funciones, promover la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

8.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la Universitat Jaume I.

9.º Que tanto el CSIC como la UJI desean colaborar en la formación de los/las doctorandos/as de la Universidad para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.

10.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la UJI y el CSIC acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la UJI para el establecimiento de un marco de actuación en el desarrollo de programas de Doctorado en institutos del CSIC, a fin de reforzar la formación de los/las doctorandos/as de la UJI en las áreas relacionadas con dichos programas.

En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. La realización de actividades prácticas en institutos del CSIC por parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.

2. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis doctoral en institutos del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.

3. La participación de personal investigador del CSIC en las actividades formativas de los programas de Doctorado.

4. Posibilitar al personal investigador en formación la participación en tareas docentes en la UJI, según las condiciones establecidas en la convocatoria de concesión de la ayuda.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1) Actividades prácticas y/o trabajos de investigación de los programas de Doctorado

• Las solicitudes para la realización de actividades prácticas y/o trabajos de investigación en el CSIC se formalizarán a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la UJI. Las solicitudes se presentarán en el instituto del CSIC donde se vayan a desarrollar las actividades, con un mes de antelación al inicio de cada una de ellas y serán aceptadas, en su caso, por la dirección del instituto del CSIC mediante su firma en la propia solicitud. El anexo I recogerá los detalles concretos de cada una de las actividades, así como la cuantificación de la previsión del gasto en el que incurra, en su caso, el CSIC por el desarrollo de las mismas.

• En el anexo II de este convenio se recogerá la aceptación por los/las doctorandos/as de las condiciones y compromisos establecidos en el mismo.

2) Desarrollo de las tesis doctorales.

• La realización de los trabajos de investigación en el CSIC correspondientes a las tesis doctorales se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

• Asimismo, y en virtud de tal real decreto, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral, o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC. El personal del CSIC designado como responsable del programa o director/a de tesis doctoral, deberá someterse a la normativa del régimen de incompatibilidades del empleado público.

• La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.

3) Actividades formativas de los Programas de Doctorado.

• De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la UJI.

• El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, deberá ser previamente autorizado para participar en el programa de Doctorado por el presidente de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UJI.

• El personal investigador del CSIC, en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 99/2011, participará en la comisión académica del programa de Doctorado, que según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.

Asimismo, el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta comisión académica del programa de Doctorado, podrá impartir las actividades formativas que se determinen en el mismo y dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.

4) La Universidad establecerá un procedimiento de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

5) El órgano responsable del programa de Doctorado facilitará al CSIC toda la información relativa al mismo y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio.

6) El personal de la UJI que participe en el desarrollo de las actividades incluidas en el convenio deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, y guardar secreto profesional durante el desarrollo de las mismas y finalizadas éstas, por un periodo de tres años.

Tercera. Coordinación del doctorado y funciones del profesorado del programa.

La UJI y el CSIC coordinarán las actividades a realizar en programas de doctorado de la Universitat Jaume I, mediante la asignación de representantes de ambas instituciones en las Comisiones Académicas de los programas, de acuerdo con los documentos Verifica correspondientes. Los representantes de la UJI y el CSIC serán responsables de comunicar a los/las responsables del sus respectivas instituciones las decisiones de la comisión académica correspondiente, con carácter previo al inicio del programa formativo. Entre otras, se deberá comunicar la información que se especifica en el anexo I del presente convenio.

El responsable del programa de Doctorado dirigirá la comisión académica y será la persona encargada de supervisar la gestión de las actividades formativas externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación entre la UJI y el CSIC para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

El personal de la UJI o del CSIC recogido en el documento Verifica del programa de doctorado podrá participar en el mismo en calidad de Director/a de tesis doctoral y/o de Tutor/a de estudiantes del doctorado.

De acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto 99/2011, la comisión académica del programa de doctorado, en la que están representadas ambas instituciones, asignará a cada doctorando admitido en el programa «un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica». A tal efecto, la comisión académica escogerá el tutor de entre los directores de tesis y/o avalistas de los equipos de investigación recogidos en el documento Verifica del programa, vinculados a la UJI, al CSIC o a otras instituciones con las que se establezca el convenio oportuno.

Según el artículo 11.4 del mencionado Real Decreto 99/2011, «en el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.»

A la persona que ejerza la tutoría, independientemente de su pertenencia al CSIC o a la UJI, le corresponderán entre otras, las siguientes funciones:

El seguimiento del programa formativo y/o actividades a desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento.

El seguimiento y supervisión del plan de investigación de la tesis doctoral, resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

Realizar los preceptivos informes relativos al desarrollo del plan de actividades formativas y Plan de Investigación de la tesis doctoral realizados por el doctorando.

Elaborar un informe anual acerca del instituto del CSIC sobre las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales una vez finalizados.

Las partes podrán acordar otras funciones para ser encomendadas a la persona que ejerza la tutoría.

A la figura del /la directora/a de tesis le corresponderá, entre otras funciones:

Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.

Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CSIC.

Realizar los preceptivos informes de evaluación de las actividades y trabajos formativos y de desarrollo de la tesis doctoral.

Las partes podrán acordar la asignación de otras funciones.

Cuarta. Los/las doctorandos/as.

Los/las doctorandos/as que realicen las actividades en el CSIC, a través de sus institutos, estarán sujetos/as al régimen que se establece en el presente convenio y tendrán las siguientes obligaciones:

1. Quedarán vinculados/as a efectos académicos a la UJI.

2. Se incorporarán al instituto del CSIC en la fecha acordada, estarán sujetos/as al horario que se establezca por las partes, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden y seguir las instrucciones que reciban, asimismo, respetarán las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del programa de Doctorado de la UJI. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.

4. Deberán guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el CSIC, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al CSIC, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa puedan derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el CSIC, por un periodo de tres años. En todo caso, si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de las actividades en el CSIC fuera susceptible de publicación o protección, el/la doctorando/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

5. Los/las doctorandos/as de los programas de Doctorado que realice las actividades en institutos del CSIC, tendrán una relación con este Organismo exclusivamente formativa, sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal de los/las doctorandos/as se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

7. El desarrollo de las actividades previstas en este convenio por parte de los/las doctorandos/as, se garantizará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Recibirán, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. Cumplirán la normativa vigente relativa a los programas de Doctorado establecida por la UJI.

10. Mostrarán, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la UJI a la que pertenecen.

11. Los/las doctorandos/as tendrán aquellos otros derechos y deberes previstos en la normativa vigente.

12. Para que los/las doctorandos/as de la UJI puedan iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que estén cubiertos/as por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar o puedan causarles a ellos/as durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La UJI velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del instituto del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dichos/as doctorandos/as en sus dependencias.

Quinta. Compromisos de las partes.

1. Compromisos específicos de la UJI:

a) La UJI establecerá, en coordinación con el CSIC, un programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.

b) La UJI se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del CSIC en el desarrollo del programa de Doctorado, y así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

d) La UJI se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula cuarta, punto 12.

e) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento se reunirá y acordará si finalmente se ha generado gasto por parte del CSIC, según lo que se hubiera previsto en el anexo I, en relación con la participación de su personal investigador en las actuaciones desarrolladas de acuerdo con la cláusula segunda, por la dotación de la infraestructura y los gastos específicos producidos en el desarrollo de las actividades. En el caso de que se haya generado gasto, la UJI compensará económicamente al CSIC por esos conceptos en la cuantía prevista. Estos gastos no serán de aplicación al personal investigador que dirija tesis doctorales ni a las infraestructuras que sean necesarias para la realización de las mismas.

Una vez alcanzado el acuerdo, este quedará reflejado en la oportuna acta de la comisión de seguimiento que será comunicada a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los institutos del CSIC implicados, el personal investigador que participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la UJI.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la UJI deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la UJI, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.

2. Compromisos específicos del CSIC, a través de sus institutos:

a) Facilitar a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo.

b) Orientar y ayudar a los/las doctorandos/as a resolver, durante su estancia en los diferentes institutos, sus dudas y dificultades.

c) Supervisar el informe final de las actividades realizadas por los/las doctorandos/as en sus dependencias.

Sexta. Certificados.

Al finalizar el periodo de realización de las actividades, el instituto del CSIC expedirá un certificado a favor de los/las doctorandos/as en el que conste expresamente la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración de las actividades realizadas y su rendimiento.

A su vez, la UJI expedirá a favor de la persona responsable de las actividades del instituto del CSIC, un certificado de su colaboración durante el periodo de realización de las mismas.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente convenio, se establecerá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas.

A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas quinta.1.e) y novena del mismo.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo inánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no hayan sido resueltas de mutuo acuerdo por las partes o, en su caso, por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la ejecución del presente convenio se llevará a cabo de conformidad siempre con las previsiones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Decimotercera. Sustitución de convenios anteriores.

El presente convenio deja sin efectos y sustituye a los suscritos con anterioridad para el mismo o similar objeto, salvo que en la fecha de su firma se encuentre en desarrollo algún programa de Doctorado en alguno de los convenios que deja sin efectos, en cuyo caso se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de la impartición del Doctorado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–El Rector de la Universidad Jaume I, Vicent Climent Jordà.

ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UJI Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO
Solicitud de actividades prácticas/trabajos de investigación

La UJI, conforme a lo establecido en la cláusula segunda.1) del citado convenio, y teniendo en cuenta la cláusula tercera del mismo, solicita al CSIC la realización de actividades prácticas y/o trabajos de investigación por parte de los/las doctorandos/as abajo consignados, según los términos del convenio de colaboración citado, firmado el …......... de …….........…. de 201...., del que el presente documento es anexo inseparable.

1. Denominación del programa de Doctorado:

2. Instituto del CSIC donde se desarrollarán las actividades:

3. Responsable del desarrollo del programa de prácticas, de la tutoría y/o dirección de las tesis doctorales en representación de la UJI:

4. Responsable de las actividades prácticas, dirección de tesis o de los trabajos asociados a la misma del instituto del CSIC:

5. Tutor/a académico/a, director/a de tesis de la UJI:

6. Finalidad de las actividades prácticas y/o trabajos de investigación y/o de las tesis doctorales:

7. Objetivos programáticos y actividades previstas:

8. Sistemas de evaluación y control:

9. Duración del programa (dd/mm/aa):

Del … de ……… de 201.. al … de ……… de 201..

10. Horario de las actividades (hh:mm):

De……… a……… y de…….. a……………

11. N.º total de horas:

12. Cuantificación de la previsión del gasto en el que eventualmente incurrirá el instituto del CSIC:

13. Relación de doctorandos/as:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI/NIE

CURSO

Lo que se firma, por duplicado ejemplar, en …………. a..… de.………… de 201..

Por la Universitat Jaume I

Por el (instituto del CSIC)

Fdo.: ……………..………………….

Responsable del programa de Doctorado

Fdo.: ………………….…………….

Director/a

ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT JAUME I Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE DOCTORADO

El presente documento es anexo inseparable del convenio suscrito entre las citadas entidades con fecha …. de …………. de 201...

Los/las doctorandos/as abajo firmantes y que se recogen en el anexo I firmado el …. de …………. de 201.. del citado convenio, han leído y aceptan las condiciones y compromisos establecidos en dicho convenio y declaran su conformidad para realizar las actividades en el CSIC según los términos recogidos en el anexo I del mismo.

Firma del/de la doctorando/a

Firma del/de la doctorando/a

Firma del/de la doctorando/a

Fdo.: (Nombre y Apellidos)

DNI:

Fdo.: (Nombre y Apellidos)

DNI:

Fdo.: (Nombre y Apellidos)

DNI:

Firma del/de la doctorando/a

Firma del/de la doctorando/a

Firma del/de la doctorando/a

Fdo.: (Nombre y Apellidos)

DNI:

Fdo.: (Nombre y Apellidos)

DNI:

Fdo.: (Nombre y Apellidos)

DNI:

1

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