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Documento BOE-A-2018-14609

Resolución de 16 de octubre de 2018, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con Ulpán Hebreo Sefarad, S.C., para la organización de cursos de hebreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103332 a 103339 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-14609

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2018 se ha suscrito un Convenio entre Ulpán Hebreo Sefarad, S.C. y el Centro Sefarad-Israel para la organización de curso de hebreo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.

ANEXO
Convenio entre Centro Sefarad-Israel y Ulpán Hebreo Sefarad, S.C., para la organización de cursos de hebreo

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel de Lucas González con DNI 05269941C, Director General de Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I), con CIF número S2800492G, y domicilio en la calle Mayor, 69 de Madrid (España), código postal 28013, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma, como Director General, cargo para el que fue nombrado en fecha 1 de junio de 2013, y que asegura vigente en la actualidad.

De otra parte, doña Rachel Peled Sasover con DNI 50644769B y doña Nomi Drachinsky, con documento de identidad Y3311100-B, en su calidad de codirectoras de Ulpán Hebreo Sefarad, S.C. (en adelante UHS), con CIF J86850542 y domicilio social en plaza de Lavapiés, 5, 4.º ext. dch., 28012 de Madrid.

Ulpán Hebreo Sefarad, S.C. es una sociedad constituida mediante contrato privado debidamente registrado en la Dirección General de Tributos mediante la Presentación: 2013 T 096809 31-10-2013 y modificado en la Presentación: 2015 T 013753 09-02-2015.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal, convienen suscribir el presente Convenio y para ello

EXPONEN

Primero.

Que Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I) tiene entre sus objetivos profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española; fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía en la sociedad española, de forma que se refuercen los vínculos de amistad y cooperación entre España, Israel y las comunidades y organizaciones judías de todo el mundo.

Segundo.

Que la enseñanza de la lengua hebrea representa un vehículo fundamental para la transmisión tanto de la historia y la cultura del pueblo judío como del actual Estado de Israel y que por lo tanto contribuiría a conseguir los objetivos fundacionales de CS-I.

Tercero.

El Ayuntamiento de Madrid ha cedido temporalmente a CS-I el uso de unos locales situados en el edifico de la calle Mayor, 69 de Madrid.

Cuarto.

Que doña Rachel Peled es fundadora y Nomi Drachinsky codirectora de Ulpán Hebreo Sefarad, S.C., y ambas son profesoras de hebreo como lengua extranjera tituladas por la Universidad Hebrea de Jerusalén y poseen una amplia experiencia en la impartición de clases de hebreo tanto para jóvenes como para adultos.

Que Ulpán Hebreo Sefarad, S.C. (en adelante UHS), tiene entre sus objetivos la enseñanza del hebreo y la difusión de la cultura judía e israelí.

Quinto.

Que ambas partes, tienen interés en colaborar en la organización conjunta, en la sede de CS-I de Madrid, de unos cursos de hebreo moderno (Ulpán), así como una serie de conferencias como parte de la programación de Centro Sefarad-Israel.

La realización de estos cursos dará opción a la obtención de un diploma oficial de la Universidad Hebrea de Jerusalén, como consta en el Convenio suscrito entre Ulpán Hebreo Sefarad y la Rothberg International School.

Estando ambas partes interesadas en la realización de estas actividades, acuerdan suscribir un Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre Centro Sefarad-Israel y Ulpán Hebreo Sefarad, S.C para la organización conjunta de unos cursos de hebreo (Ulpán) en la sede de CS-I y para la celebración de un máximo de cuatro conferencias relacionadas con el hebreo, la sociedad, política, literatura y cultura judía e israelí, a lo largo del periodo entre septiembre de 2018 y julio de 2019.

A) Los cursos serán impartidos por Rachel Peled y Nomi Drachinsky y tendrán lugar en las fechas y horarios señalados en el anexo de este Convenio.

B) Las conferencias serán impartidos por Rachel Peled y Nomi Drachinsky y ambas partes fijarán de mutuo acuerdo las fechas de celebración dependiendo de las necesidades de programación de Centro Sefarad-Israel.

Segunda. Obligaciones de Ulpán Hebreo Sefarad, S.C. (UHS).

UHS se obliga a:

1. Organizar los cursos, asumiendo toda la responsabilidad de los mismos.

2. Formalizar y cobrar las matrículas de los alumnos que se inscriban.

3. Impartir los cursos cumpliendo toda la legislación vigente que regula esta actividad.

4. Obtener las licencias o permisos que sean precisos para el desarrollo de la actividad.

5. Asumir todos los gastos necesarios para la organización de los cursos.

6. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil, fiscal y de pago de cuotas a la Seguridad Social que se deriven de la contratación del personal necesario para la organización de los cursos, eximiendo expresamente a CS-I de cualquier responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichas obligaciones, garantizando a CS-I su completa indemnidad por estos conceptos.

7. Estar al día del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

8. En cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, los profesores que impartan las clases deberán aportar a CS-I antes del comienzo de las clases una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

9. Impartir un mínimo de cuatro conferencias como parte de la programación habitual del Centro, en horario de tarde a lo largo del periodo entre septiembre de 2018 y julio de 2019.

Tercera. Obligaciones de CS-I.

CS-I se obliga a:

1. Ceder a UHS el uso temporal y sin carácter exclusivo, de una sala de sus oficinas ubicadas en el edificio sito en la calle Mayor, 69 de Madrid, para que la dedique en exclusiva a la organización de los cursos de hebreo. La cesión de uso de dicha sala no otorga a UHS ningún derecho posesorio sobre la misma, de forma que si CS-I tuviera que resolver el presente Convenio por alguna de las causas justificadas en este Convenio, UHS deberá abandonar en el plazo de catorce días hábiles el local sin derecho a compensación o indemnización alguna.

2. Facilitar un lugar donde UHS pueda guardar los elementos necesarios para impartir dichos cursos.

3. Ceder el uso de una pizarra y una pantalla de televisión para el desarrollo de la actividad.

4. Hacer publicidad y difusión de los cursos en su página web y en las redes sociales, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones.

Cuarta. Responsabilidades.

UHS asume las siguientes responsabilidades:

1. Todas las derivadas de la organización de los cursos.

2. Todos los desperfectos o roturas que se pudieran producir en la sala o en el mobiliario por un uso indebido durante el desarrollo de las clases.

Quinta. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 2 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por sucesivos periodos de un (1) año hasta un plazo máximo de 4 años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de un anexo al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Seguridad.

UHS se obliga a cumplir y hacer cumplir a los alumnos todas las normas de seguridad que CS-I establezca para el desarrollo de las clases.

CS-I no se responsabiliza de la pérdida, robo o deterioro de cualquier bien, material o producto de UHS o de las personas relacionadas con su actividad.

Séptima. Permisos.

Todos los permisos que requiera la organización de los cursos serán a cargo del UHS.

Octava. No celebración de los cursos.

Si por cualquier causa UHS suspendiese, aplazase o desistiese de impartir los citados cursos, será la única responsable frente a los alumnos y garantiza la más absoluta indemnidad de CS-I.

Novena. Normas de utilización de la sala cedida por CS-I.

UHS se obliga a utilizar la sala cedida por CS-I de acuerdo con las siguientes reglas:

– Destinará el local al desarrollo de actividades de las clases de lengua objeto del presente Convenio, no pudiendo cambiar o modificar el uso al que se destina, quedando expresamente prohibida toda actividad que pueda ser calificada incómoda, insalubre, nociva o peligrosa.

– No podrá ocupar, entorpecer, ni alterar de manera alguna las partes comunes, ni las vías de evacuación del inmueble, manteniendo por su cuenta la normativa vigente sobre seguridad y protección civil dentro del local.

– No podrá efectuar ninguna obra, ni colgar ningún elemento en la sala cedida, ni almacenar ningún producto o elemento necesario para impartir dichas clases fuera del armario y cajones anteriormente citados.

– Asumir los gastos de reparación de cualquier daño que pudiera causarse a la CS-I por la realización de dichos cursos.

– Comunicar a CS-I el nombre de todos los alumnos y los horarios del curso.

– Adaptar los horarios de las clases a las disponibilidades de las actividades de CS-I que podrá disponer de la Sala simplemente comunicándolo con 24 horas de antelación, proveyendo para ello, una sala alternativa en el mismo horario.

– Permitirá, en cualquier momento, el libre acceso a cualquier persona de CS-I, tanto para inspeccionar el funcionamiento de cualquier servicio como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

– Serán de cuenta de UHS la gestión de cuántos derechos de autor haya que obtener para desarrollar la actividad.

– Garantizará que todos los alumnos guardan las adecuadas normas de decoro y educación y respetan las normas establecidas por CS-I.

Décima. Modificación del Convenio.

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los términos previstos en el presente Convenio. Las modificaciones se formalizarán mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información, que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Propiedad intelectual.

USH manifiesta que es titular de los derechos de propiedad intelectual necesarios para la realización de la actividad.

USH exime a CS-I de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación sobre dichos contenidos, así como por la posible carencia o caducidad de los derechos de autor pertinentes para la realización de la actividad objeto del Convenio.

En caso de que CS-I recibiese algún tipo de reclamación fundada sobre una posible carencia o caducidad de los derechos de autor o por falta de pago de los mismos, USH garantiza la más absoluta indemnidad de CS-I asumiendo cualquier pago que pudiera resultar condenada, así como todos los costes de su defensa, incluidos los de abogado y procurador.

Decimotercera. Resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

f) A instancia de CS-I por incumplimiento por parte de UHS de cualquiera de las obligaciones asumidas en el mismo y en concreto, a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo por:

– CS-I considere que la actividad desarrollada puede albergar contenidos racistas, violentos, pornográficos, pedófilos, que vayan contra el derecho a la intimidad de las personas, contra la igualdad de la mujer, los derechos de los menores, y en general, cualquier tipo de contenido que viole las leyes locales, comunitarias, nacionales o internacionales, o que pueda ofender otras religiones, creencias o ideologías.

– CS-I considere que no existe un número mínimo de alumnos inscritos.

– CS-I que UHS ha utilizado la sala para uso distinto del autorizado.

– La realización de obras inconsentidas o realizadas de forma distinta como hayan sido autorizadas.

– La falta de los permisos y licencias necesarios para desarrollar su actividad.

– Si por cualquier motivo el Ayuntamiento de Madrid manifieste su oposición a que CS-I ceda el uso de alguna de las salas de los locales cedidos para usos distintos de los de oficina.

– El incumplimiento de la obligación de permitir el libre acceso al local a cualquier persona que represente de CS-I.

– Si cualquiera de los alumnos no respeta las normas de compostura propias de CS-I.

En caso de incumplimiento, la parte incumplidora, a requerimiento de la que no lo es, deberá cumplir en el plazo máximo de tres (3) días las obligaciones incumplidas, que serán comunicadas fehacientemente por escrito.

Transcurrido dicho plazo, el presente Convenio podrá ser resuelto, mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo de la parte con derecho a resolver dirigida a la otra parte.

En estos supuestos, USH vendrá obligado a abandonar el local y retirar sus pertenencias o materiales de forma inmediata.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimocuarta. Desistimiento de CS-I.

CS-I podrá desistir libremente del presente Convenio enviando una comunicación fehaciente a USH, sin necesidad de alegar causa alguna, con una anticipación mínima de 4 meses a la fecha en la que producirá efecto. USH no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización, por ningún concepto por dicho desistimiento unilateral.

Decimoquinta. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder el presente Convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Decimosexta. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno, ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún Convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Decimoséptima. No asociación.

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

La relación entre las partes carece por completo de naturaleza laboral y se encuentra en el marco de una colaboración profesional basada en la recíproca confianza.

Decimoctava. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este Convenio será el previsto en la normativa vigente.

USH será responsable de recabar el consentimiento expreso de los alumnos para la cesión de sus datos de carácter personal necesarios para impartir dichos cursos y será la única responsable del adecuado tratamiento de los mismos.

Las partes se comprometen a tratar los datos que les sean proporcionados, conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este Acuerdo, y a no comunicarlo ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación, garantizando que observarán la medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.

Decimonovena. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes, deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente Convenio.

Todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios antes indicados, se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado a la otra su cambio a estos efectos.

Igualmente, y en el caso de que resultaren fallidas por cualquier causa las notificaciones realizadas mediante carta certificada o burofax, las partes, expresamente pactan, que serán válidas y surtirá plenos efectos jurídicos, las notificaciones realizadas por correo electrónico, WhatsApp o por SMS a los siguientes direcciones electrónicas o teléfonos móviles:

De CS-I:

– Correo electrónico: ramon.albert@sefarad-israel.es.

– N.º de teléfono.–91-3911018.

De UHS:

– Correo electrónico: nomi.hebreo@gmail.com, rachel.peled.cuartas@gmail.com.

– N.º de teléfono.–699314482, 693065167.

Vigésima. Difusión.

La difusión del presente Convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.

Cada una de las partes firmantes, en su ámbito de actuación respectivo, dará la máxima publicidad del contenido de este acuerdo, con el fin de que las personas interesadas puedan tener un conocimiento adecuado.

Los elementos de publicidad y difusión mencionados, así como de aquellas actividades realizadas de forma conjunta, deberán tener el visto bueno de ambas partes, antes de su publicación en la web, producción o impresión a fin de supervisar la correcta utilización del logotipo e imagen de cada institución.

Ambas partes, a través de los miembros del Comité de seguimiento, facilitarán el intercambio mutuo de información sobre actividades relativas a sus ámbitos de actuación y la promoción de estas actividades en los respectivos soportes web y comunicaciones digitales de ambas instituciones.

Vigesimoprimera. Comisión mixta de seguimiento.

Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta en régimen paritario, que tendrá como funciones:

– La programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.

– La vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

La Comisión podrá establecer sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimosegunda. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Miguel de Lucas González.–Las Codirectoras de Ulpán Hebreo Sefarad, Rachel Peled Sasover, Nomi Drachinsky.

ANEXO ÚNICO
Fechas y calendario de los cursos

Para el curso intensivo:

– Nivel Intermedio, del 11 al 27 de septiembre de 2018, de lunes a viernes de 9,00 horas a 11,30 horas, comprometiéndose UHS a dejar libre el espacio de todos los enseres antes de las 15,00 horas.

– Nivel Principiante, del 11 al 27 de septiembre de 2018, de lunes a viernes de 11,30 horas a 14,00 horas, comprometiéndose UHS a dejar libre el espacio de todos los enseres antes de las 15,00 horas.

– Nivel Avanzado, del 25 al 29 de septiembre de 2018, de lunes a viernes de 16,00 horas a 21,00 horas, comprometiéndose UHS a dejar libre el espacio de todos los enseres antes de las 21,30 horas.

Para los cursos presenciales de 1 de octubre de 2018 a 21 de junio de 2019, en función de los niveles:

1. Nivel intermedio alto (Guimel 2): los jueves de 18,00 a 20,30 horas, comprometiéndose UHS a dejar libre el espacio de todos los enseres antes de las 21,00 horas.

2. Nivel principiantes (Alef principiantes): los viernes de 09,00 a 11,30 horas, comprometiéndose UHS a dejar libre el espacio de todos los enseres antes de las 15,00 horas.

3. Nivel principiantes avanzado (Alef avanzado): los viernes de 11,30 a 14,00 horas, comprometiéndose UHS a dejar libre el espacio de todos los enseres antes de las 15,00 horas.

Para la organización de cursos intensivos adicionales durante el periodo de vigencia de este Convenio se añadirán en sucesivos anexos horarios y periodos de docencia que tendrán, a todos los efectos, las mismas condiciones aplicables a este Convenio.

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