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Documento BOE-A-2018-14619

Resolución de 11 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103416 a 103417 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-14619

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 26 de febrero de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 39, 44 y 52 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Ambas partes coinciden en que el artículo 39 de la Ley 6/2017, 12 de diciembre, establece las particularidades del procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes especiales de ordenación de los puertos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma; este artículo y, en particular su inciso 6, debe entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal y, especialmente, de la del artículo 117 de la Ley 22/1988, de Costas, a cuyo tenor en el procedimiento para la tramitación y aprobación de todo planeamiento que ordene el litoral, el informe de la Administración General del Estado resulta preceptivo antes de la aprobación inicial y también, además, antes de la aprobación definitiva.

b) Ambas partes coinciden en que el artículo 44 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, no debe comprenderse en el sentido de establecer un régimen sustantivo ya que este artículo se imbrica en el capítulo III («Proyectos y obras») del título II de la Ley («Planificación, ordenación, obras, medio ambiente y seguridad»). Los artículos 55 («actividades, instalaciones y construcciones permitidas») y 56 («régimen de prohibiciones») de la ley se remiten expresamente a la legislación estatal de aplicación. Por tanto, ambas partes concuerdan en interpretar el artículo 44 de la Ley 6/2017 en el sentido de que no contradice ni excluye la aplicación de los artículos 49.4 y 25 de la Ley de Costas y artículos concordantes de su Reglamento.

c) Ambas partes coinciden en que el artículo 52.1 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, no debe entenderse en el sentido de que excluya la aplicación del artículo 49 (2 y 4) de la Ley de Costas ni del artículo 106.3 de su Reglamento. El artículo 52.4 hace mención a la necesidad de solicitar los informes previstos en la legislación estatal que regula el procedimiento de adscripción y los artículos 55 y 56 se remiten expresamente a la Ley de Costas en cuanto a las actividades, instalaciones y construcciones permitidas (art. 55) y en cuanto al régimen de prohibiciones (artículo 56). Por tanto, ambas partes coinciden en que el artículo 49 de la Ley de Costas y 106 de su Reglamento son de aplicación.

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Puertos de Galicia.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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