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Documento BOE-A-2018-14624

Resolución de 15 de octubre de 2018, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la financiación de prácticas de estudiantes de la Universidad en el marco de los Campus de Excelencia Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103431 a 103434 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-14624

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de septiembre de 2018, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Universidad de Barcelona (UB), han suscrito el Convenio para la financiación de prácticas de estudiantes UB en el marco de los Campus de Excelencia Internacionales (CEI-BKC).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 15 de octubre de 2018.–La Directora del CELLS, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio entre la Universitat de Barcelona y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS) para la financiación de prácticas de estudiantes UB en el marco de los campos de excelencia internacionales (CEI-BKC)

Barcelona, 5 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Joan Elías García, rector magnífico de la Universidad de Barcelona, en virtud del nombramiento por Decreto 329/2016, de 13 de diciembre («DOGC» 7267, del 15), como representante legal de esta institución en virtud de les competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre («DOGC» núm. 3993, del 22).

Y, de otra parte, la Dra. Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante CELLS), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum, 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el «BOE» número 66, del 16 de marzo de 2018.

EXPONEN

Primero.

Que en fecha 26 de Junio de 2017 se firmó un convenio para el desarrollo de estancias formativas de estudiantes de la Universitat de Barcelona (UB) en el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS).

Segundo.

Que la cláusula primera del citado convenio establece la posibilidad de establecer acuerdos específicos para la posible financiación de prácticas de estudiantes de la Universitat de Barcelona en el marco de los programas de los Campos de Excelencia Internacionales, promovidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, «MECD»).

Tercero.

Que habiéndose obtenido del MECD la autorización para poder financiar prácticas de estudiantes de la UB curriculares y extracurriculares en instalaciones científicas y técnicas singulares (ICTS) y contribuir así al revertimiento a la sociedad del conocimiento generado en las universidades y a la integración de los estudiantes en el mercado de trabajo.

ACUERDAN

Primero.

La Universitat de Barcelona financiará a través de la partida concedida a la UB por la Secretaría General de Universidades por resolución del 4 de diciembre de 2015 destinada a la consolidación de los Campus de Excelencia Internacional Barcelona Knowledge Campus (BKC), un máximo de 3.540 euros, destinados íntegramente a ayudas y aportaciones económicas a los estudiantes de grado, master y doctorado de la Universitat de Barcelona que resulten seleccionados en la convocatoria anual que CELLS gestiona para el curso académico 2018-2019.

La financiación por parte de la UB quedará limitada al importe que esta institución haya recibido de la Secretaría General de Universidades para esta finalidad.

El importe que podrá recibir un estudiante beneficiario por cada práctica externa realizada en CELLS es el que se establezca en la convocatoria anual gestionada por CELLS y en todo caso el total financiado por la Universitat de Barcelona quedará limitado por lo establecido en esta cláusula.

Segundo.

La convocatoria anual publicada por CELLS permitirá a los estudiantes de la UB participar como solicitantes.

El marco regulador general es el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercero.

El proceso de selección se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la convocatoria de CELLS.

Cuarto.

En el caso de que alguno de los estudiantes seleccionados esté adscrito al Campus de Excelencia Internacional Barcelona Knowledge Campus (BKC), antes de iniciar las prácticas deberán formalizarse los respectivos Convenios educativos de acuerdo con la normativa de estancias formativas de la UB.

Los periodos de las prácticas que sean financiados por la UB no podrán ser posteriores al 30 de noviembre 2018. Los estudiantes deberán acreditar su vinculación a la UB durante el periodo correspondiente a las prácticas.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «BOE», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Quinto.

Una vez formalizados los Convenios, la Universitat de Barcelona abonará al CELLS la totalidad de las ayudas destinadas a los estudiantes seleccionados de la UB, hasta el importe máximo establecido en la cláusula primera. La Universitat de Barcelona no repercutirá a CELLS los costes de tramitación de los convenios.

Sexto.

CELLS abonará a los estudiantes las cuotas mensuales o proporcionales a sus estancias de prácticas y a asumirá los eventuales gastos derivados de su estancia en sus instalaciones (medios técnicos, lugar de trabajo, etc.) así como los costes de afiliación a la Seguridad Social que resulten de aplicación según la normativa vigente.

En el caso de renuncias de estudiantes y de periodos de prácticas no ejecutados, CELLS deberá reintegrar las cantidades que no hayan sido percibidas por los estudiantes.

Séptimo.

En el plazo de un mes a partir de la finalización de periodo de prácticas, CELLS presentará a la UB la justificación técnica y económica siguiente:

— Copia del Convenio de Cooperación Educativa.

— Justificación de los pagos efectuados a los estudiantes en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

— Resumen del proyecto formativo desarrollado por cada estudiante.

— Copia del informe final del tutor de la facultad de la UB y la memoria final de la práctica del estudiante.

Octavo.

De conformidad con la normativa vigente las partes se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Noveno.

El Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o se resolverá por mutuo acuerdo de las Partes o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión de seguimiento que se define en la cláusula cuarta. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Asimismo, el Acuerdo podrá resolverse por el transcurso de su plazo de vigencia, sin haberse acordado su prórroga y por decisión judicial declaratoria de nulidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Décimo.

La interpretación del presente Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.

Asimismo, las Partes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán por la Comisión de Seguimiento que se ha definido en la cláusula tercera.

Undécimo.

El presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, mediante adenda escrita al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector de la Universidad de Barcelona, Joan Elías García.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

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