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Documento BOE-A-2018-14655

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103549 a 103552 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-14655

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada han suscrito, con fecha de 8 de octubre de 2018, un Convenio para la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Universidad de Granada y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18) de la Orden HAP 1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

De otra parte, don José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 2 de octubre 2015 (BOJA n.º 197, de 8 de octubre de 2015).

Ambas partes en la representación que ostentan suscriben el presente convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación y

MANIFIESTAN

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad de Granada tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación con Administraciones Públicas.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado, que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es proporcionar prácticas curriculares a los estudiantes de las enseñanzas oficiales de 3.º y 4.º curso de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster impartidos por la Universidad de Granada.

Segunda. Obligaciones de la Universidad Granada.

La Universidad Pública de Granada impartirá las enseñanzas oficiales de 3.º y 4.º curso de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster o de segundo ciclo, según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 3 meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas. Dicha labor será reconocida por la Universidad de Granada, según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del Convenio.

Ambos tutores, académico y de la Intervención General de la Administración del Estado, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir en él y en los planes de estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

El tutor designado por la Intervención General de la Administración del Estado fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

La Intervención General de la Administración del Estado acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la Intervención General de la Administración del Estado que se establecerán y describirán de conformidad con el Anexo, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

La Intervención General de la Administración del Estado permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren pertinentes. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado. El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma que éstos le indiquen. Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Además deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el estudiante prestará su expreso consentimiento.

Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad Pública de Granada y la Intervención General de la Administración del Estado no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

Séptima. Contingencias.

Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

En Madrid y fecha antes indicada.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad de Granada, José Antonio Naranjo Rodríguez.

ANEXO
Funciones a realizar en la Intervención General de la Administración

Alumno:

Tutor:

Como consecuencia de la participación en las actividades de propias de la Intervención General de la Administración del Estado se prevé de forma orientativa que el alumno desarrolle las actividades que constituyen dichas funciones según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de forma parcial o total y en lo que respecto a la auditoría y al control financiero, tomando en consideración aquellas auditorías y controles que estén iniciados y que mejor se adapten al proceso formativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2018
  • Fecha de publicación: 25/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 277 de 16 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-15651).

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