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Documento BOE-A-2018-14663

Orden APA/1129/2018, de 16 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103696 a 103697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-14663

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en su artículo 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agraria y Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO

Especie: Alcachofa

Inscripción definitiva:

20150340 Artemisa.

20150273 Atenea.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20160020 Auckland.

20160264 Balbina.

20160024 Bambou.

20160263 Brandy.

20160250 Kefren.

20160015 Kronot.

20160251 Mandril.

20160255 Smart Nouria KWS.

20160025 Zanahorra.

Especie: Sorgo

Inscripción definitiva:

20160058 Ruby.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20150181 Mufasa.

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