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Documento BOE-A-2018-14681

Resolución de 2 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Damm, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103785 a 103789 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14681

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Damm han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2018, un Convenio para el mecenazgo de las actividades culturales del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Damm para el mecenazgo de las actividades culturales del museo

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.

PRESENTES

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, D. Demetrio Carceller Arce, actuando en nombre y representación de Fundació Damm, con domicilio social en Barcelona, Calle Rosellón 515 y CIF G62759758, en su condición de Presidente y conforme a las facultades otorgadas ante el Notario D. Juan Francisco Boison Benito, el día 3 de marzo de 2011, con n.º de su protocolo 653. En adelante, Fundación Damm o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación Damm tiene una larga historia de colaboración con instituciones culturales, sociales y deportivas en los últimos años, apoyando con múltiples recursos iniciativas altruistas que han permitido reforzar su compromiso con la sociedad y el país. En esta línea de mecenazgo, resulta de sumo interés para la Fundación apoyar el desarrollo de las actividades culturales programadas por el MNCARS.

III. Dados los excelentes resultados de la colaboración previa, establecida mediante Convenio suscrito el 12 de noviembre de 2015, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio –conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Fundación Damm para el mecenazgo de las actividades culturales organizadas por el Museo en desarrollo de la misión del mismo.

1.2 La colaboración del MNCARS y Fundación Damm formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 La Fundación Damm contribuirá al desarrollo de las actividades del MNCARS Convenio mediante una aportación económica global de 205.000,00 € (DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS) que se destinarán a la financiación de los gastos derivados de tales actividades, durante tres anualidades.

2.2 El referido importe será abonado por la Fundación Damm de acuerdo con los siguientes plazos y calendarios de pago:

– 60.000 € (sesenta mil euros), antes del 15 de diciembre de 2018.

– 70.000 € (setenta mil euros), antes del 15 de diciembre de 2019.

– 75.000 € (setenta y cinco mil euros), antes del 15 de diciembre de 2020.

Todos los importes referidos en la presente Cláusula serán abonados en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente factura emitida por el MNCARS.

No obstante, las partes podrán ampliar la cuantía de los referidos importes en función de las actividades objeto de mecenazgo, durante los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020. Esa ampliación requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, y se formalizará en la correspondiente Adenda, que requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el MNCARS se compromete, a aplicar la cantidad aportada por el Colaborador a la ejecución de las mismas.

Además, el MNCARS asume con respecto a la Fundación Damm el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación Damm por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la colaboración de la Fundación Damm en el mecenazgo de las actividades del MNCARS a través de medios tales como la inclusión del logotipo de Fundación Damm en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo de Fundación Damm en la memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de la Fundación Damm en el mecenazgo de los fines del Museo (en soportes tales como en la Web del MNCARS, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos, etc.).

– El MNCARS ofrecerá al Colaborador mención en redes sociales y otras plataformas de interés en aquellas actividades objeto de mecenazgo en virtud del presente Convenio.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Fundación Damm en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por Grupo Damm y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por la Fundación Damm deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por la Fundación Damm en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia del convenio será de 3 (tres) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la previa autorización del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de Fundación Damm: el Coordinador General

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se atenderá a los gastos asumidos por la parte perjudicada, a consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación Damm:

Att.: Alex Galí.

Coordinador General.

C/ Rossello, 515, 08025, Barcelona.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Fundación Damm, el Presidente, Demetrio Carceller Arce.

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