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Documento BOE-A-2018-14683

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la participación de la Red de Bibliotecas REBIUN en el proyecto de archivo de la web española.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103796 a 103801 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14683

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, han suscrito, con fecha 14 de septiembre de 2018, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para la participación de la Red de Bibliotecas REBIUN en el Proyecto de Archivo de la Web Española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para la participación de la Red de Bibliotecas REBIUN en el Proyecto de Archivo de la Web Española

En Madrid, a 14 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con N.I.F. Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016.

Y, de otra parte, don Roberto Fernández Díaz, Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en lo sucesivo «Crue Universidades Españolas»), con domicilio en la Plaza de las Cortes, 2, Madrid, y con CIF G-81093072, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante Crue Universidades Españolas) es una asociación sin ánimo de lucro formada por universidades españolas públicas y privadas que, según sus Estatutos, se configura como un organismo de representación institucional y plural de las universidades españolas que la componen y que, entre otros, tiene los fines de promover y desarrollar la calidad de la educación superior, la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación, así como la difusión de la ciencia y la cultura en orden a la consecución del progreso social, así como cooperar con entes públicos y privados en orden a la realización de actuaciones de interés común para las universidades.

III

Que Crue Universidades Españolas cuenta con órganos de asesoramiento y trabajo denominados Comisiones Sectoriales, una de las cuales es REBIUN Red de Bibliotecas (en adelante, REBIUN) que, según su reglamento, tiene como objetivos mejorar los servicios bibliotecarios coordinando recursos y actividades, llevar a cabo acciones cooperativas para beneficio de los usuarios y representar a las bibliotecas universitarias ante organismos públicos y privados, en consonancia con las directrices marcadas por CRUE Universidades españolas.

IV

Que la BNE y Crue Universidades Españolas firmaron con fecha 16 de junio de 2014 un convenio marco de colaboración bibliotecaria que constituye el marco que regula las relaciones entre las partes firmantes y que establece que los programas, actividades y actuaciones conjuntas de ambas instituciones se desarrollarán mediante acuerdos específicos que se adjuntarán en forma de anexo al acuerdo marco, formando parte integrante del mismo.

V

Que la BNE está llevando a cabo desde 2009 un proyecto de archivo de la web española para el que está interesada en contar con la colaboración de las bibliotecas universitarias españolas a través de REBIUN, así como que tanto Crue Universidades Españolas como REBIUN, están interesadas en participar en dicho proyecto de archivo de la web española.

VI

Que, dada la coincidencia de intereses y objetivos, y la existencia de un acuerdo marco de colaboración bibliotecaria, ambas instituciones manifiestan su intención de formalizar el presente convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La finalidad de este convenio es articular la participación de la Crue Universidades Españolas, a través de las bibliotecas que forman parte de REBIUN, en la recolección y rastreo de sitios web españoles en el marco del proyecto de archivo de la web española que lleva a cabo la BNE.

La colaboración se concreta en la creación de un grupo de trabajo de especialistas en distintas áreas del conocimiento que creen y mantengan colecciones web que sirvan para preservar el patrimonio documental español en línea para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por REBIUN.

REBIUN coordinará la participación de sus bibliotecas en dicho proyecto a través de los órganos o grupos que su Comité Ejecutivo determine.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE facilitará a REBIUN las instrucciones y los medios técnicos que sean necesarios para llevar a cabo la recolección y rastreo de los sitios web. Mediante los cauces que ambas entidades determinen, tanto REBIUN como las bibliotecas participantes en el proyecto podrán, en cualquier momento, formular consultas o solicitar aclaraciones a la BNE relativas a las tareas a realizar.

El presente Convenio no genera contraprestación económica alguna entre las partes y tampoco genera gasto económico para la BNE.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidas por ambas partes.

Corresponde a ambas instituciones, de común acuerdo, la selección de los sitios web a recolectar por las bibliotecas que forman parte de REBIUN.

Quinta. Difusión.

En cualquier acción de difusión social (ruedas de prensa, actos de presentación, notas informativas, etc.) que una de las instituciones firmantes de este convenio lleve a cabo sobre el proyecto de archivo de la web española, hará mención expresa a la colaboración de la otra institución.

REBIUN queda autorizado a publicar noticias sobre el desarrollo de su colaboración en este proyecto a través de su página web o de aquellas redes sociales en las que tiene presencia.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

La Directora de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que designe.

La Jefa de Área de Gestión del Depósito de las Publicaciones en Línea o persona que designe.

Por parte de REBIUN:

La Secretaria Ejecutiva de REBIUN o persona que designe.

El Coordinador de la Línea Estratégica 3 o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071- Madrid, teléfono +34 91 580 78 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y en el caso de la CRUE, podrán contactar con la dirección d.protecciondedatos@crue.org.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la CRUE se encuentra en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por CRUE Universidades Españolas, el Presidente, Roberto Fernández Díaz.

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