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Documento BOE-A-2018-15082

Resolución de 11 de octubre de 2018, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica la tercera prórroga del Convenio de desarrollo del Convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca, para la creación del Centro de Láseres Pulsados Ultraintensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2018, páginas 107419 a 107421 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-15082

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2018, la Universidad de Salamanca y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), han suscrito la tercera prórroga del convenio de desarrollo del convenio de colaboración para la creación del centro de Láseres Pulsados Ultraintensos (CLPU).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2018.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio para el diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Tercera prórroga del Convenio de desarrollo del Convenio de colaboración para la creación del Centro de Láseres Pulsados Ultraintensos (CLPU)

En Salamanca, a 10 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL), con CIF n.º Q3718001E en virtud de lo establecido en el artículo 67.2 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero) y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y Léon (BOCyL de 11 de mayo). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Y, el Sr. D. Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en calidad de Presidente del Consejo Rector del Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, CIF n.º S3700007B (en adelante CLPU). Actúa en nombre y representación del mismo conforme a lo establecido en el artículo undécimo de los Estatutos del Consorcio y a la Orden de 11 de septiembre de 2018, del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, firmada por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, según Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, artículo 10.1 letra c), ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se acuerda su nombramiento en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para contratar y obligarse, por lo que a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el día 14 de diciembre de 2007, se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad (antes Ministerio de Educación y Ciencia), la Junta de Castilla y León y la USAL para la constitución de un Consorcio para la creación, equipamiento y explotación del CLPU.

Que la cláusula séptima del citado Convenio establece que el Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución de origen y el Consorcio.

Que la USAL autorizó al Dr. don Luis Roso Franco, Catedrático de Óptica de la Universidad de Salamanca, a desarrollar las funciones de Director del CLPU detalladas en el artículo decimoquinto de los Estatutos del CLPU (BOE de 17 de octubre de 2008), de acuerdo con la designación acordada por Consejo Rector del CLPU reunido el 2 de septiembre de 2008.

Que a los efectos de formalizar los acuerdos anteriormente alcanzados, con fecha a 26 de octubre de 2009 se firmó entre la USAL y el CLPU el correspondiente Convenio de Colaboración.

Que con fechas 4 de octubre de 2012 y 10 de julio de 2015 el Consejo Rector del Consorcio aprobó la primera y segunda renovación respectivamente del nombramiento del Dr. don Luis Roso Franco como Director del CLPU por nuevos periodos de tres años, firmándose las correspondientes prórrogas del mencionado Convenio de Colaboración el 26 de octubre de 2012 y el 15 de julio de 2015, renovándose el nombramiento del Dr. Roso hasta el 25 de octubre de 2018.

Que en Reunión Ordinaria del Consejo Rector celebrada el 8 de marzo de 2018 se aprobó la renovación del Dr. don Luis Roso Franco como Director del CLPU por un nuevo periodo de tres años conforme a la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración específico y se facultó a su Presidente para la firma de la correspondiente prórroga del Convenio de Colaboración Específico, ajustándolo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que, estando ambas partes de acuerdo en la suscripción del presente documento de prórroga, lo llevan a efecto conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente documento es formalizar la prórroga del Convenio entre la Universidad de Salamanca y el CLPU suscrito el 26 de octubre de 2009, así como proceder a su modificación para la adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público (en lo sucesivo, Ley 40/2015), en virtud de la disposición adicional octava de dicha Ley.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Se acuerda la prórroga de la vigencia del Convenio indicado en la Cláusula Primera, renovándose el nombramiento del Dr. D. Luis Roso Franco como Director del CLPU por un periodo de tres años, conforme a la Cláusula Cuarta del Convenio y al apartado 2.º, de la letra h), del artículo 49 de la Ley 40/2015, a contar desde el día 26 de octubre de 2018.

Tercera. Modificación para la adaptación a la Ley 40/2015.

a) Cambio de denominación: Se modifica la denominación del Convenio de Colaboración Específico, que a partir de ahora se denominará Convenio, en adaptación al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

b) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control: Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Las partes determinarán la composición de la comisión.

c) Régimen de modificación del Convenio: El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.

d) Resolución del Convenio:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo acordara la Comisión de Seguimiento de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio, entre otras las señaladas en la cláusula séptima, o en otras leyes.

e) Naturaleza del Convenio: El Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015 y a la intervención de los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo si en el seno de la Comisión de Seguimiento no se dirimieran las dudas y controversias respecto al cumplimiento del Convenio.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

Mantienen su vigencia el resto de Cláusulas contenidas en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento de prórroga, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consorcio CLPU, el Presidente del Consejo Rector, Rafael Rodrigo Montero.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Ricardo Rivero Ortega.–El Director del CLPU, Luis Roso Franco.

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