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Documento BOE-A-2018-15289

Resolución de 28 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Museo Vostell Malpartida, para la organización conjunta de cinco conciertos y dos encuentros con el público, con ocasión del XX Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108904 a 108908 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15289

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de cinco conciertos y dos encuentros con el público, con ocasión del XX Ciclo de Música Contemporánea, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida para la organización conjunta de cinco conciertos y dos encuentros con el público, con ocasión del XX Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2018-2019

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

Y de otra, la Excma. Sra. doña Leire Iglesias Santiago, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Museo Vostell Malpartida, con CIF V06259196 y domicilio social en la Carretera de los Barruecos s/n, de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres) C.P. 10910, actuando en nombre y representación del citado Consorcio en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento como Consejera de Cultura e Igualdad, efectuado por Decreto 23/2017, de 30 de octubre, del Presidente de la Junta de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el art. 10.f de los Estatutos del Consorcio, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización conjunta de una serie de actividades comprendidas en el XX Ciclo de Música Contemporánea 2018 del Museo Vostell Malpartida, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Consorcio Museo Vostell Malpartida (en adelante el CONSORCIO), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cinco conciertos y dos encuentros con el público correspondientes al XX Ciclo de Música Contemporánea del Museo Vostell Malpartida y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2018-2019.

Las actuaciones consistirán en:

a) Conciertos:

– Concierto por el grupo Tropa Macaca.

Día: 14 de septiembre de 2018.

Hora: 21:00.

– Concierto por el dúo Ute Wassermann, voz, y Joke Lanz, electrónica.

Día 15 de septiembre de 2018.

Hora: 21:00.

– Concierto por el Cuarteto Bretón.

Día: 21 de septiembre de 2018.

Hora: 21:00.

– Concierto por los artistas Wade Matthews, Abdul Moimême y Cecilia Gala.

Día: 22 de septiembre de 2018.

Hora: 21:00.

– Concierto por Sigma Project.

Día 29 de septiembre de 2018.

Hora: 21:00.

b) Dos encuentros con el público que tendrán lugar a las 20:00 h. los días 22 y 29 de septiembre de 2018.

Todos los conciertos y los encuentros con el público tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. EL INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché del Cuarteto Bretón y del grupo Sigma Project por la cantidad de ocho mil ochocientos cuarenta euros (8.840,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Abonar el encargo de composición efectuado al compositor Alberto Bernal que se interpretará como estreno absoluto el día 29 de septiembre de 2018, por la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato específico, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.12.

– Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

– Difundir los conciertos y los encuentros utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doce mil ochocientos cuarenta euros (12.840,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo a la anualidad 2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Consorcio se compromete a:

– Poner a disposición la sala o espacio en la que se celebrarán los conciertos, los correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

– Contratar u obtener patrocinadores que contraten y abonen el caché de los intérpretes de los conciertos que tendrán lugar los días 14, 15 y 22 de septiembre.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos, personal necesario de sala y Seguridad.

– Abonar el alojamiento en Malpartida de Cáceres de los intérpretes de los conciertos de los días 21 y 29 de septiembre.

– Editar e imprimir el cartel/programa de mano.

– Difundir los conciertos y las actividades pedagógicas utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un máximo de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

Tanto los conciertos como los encuentros tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida y tendrán carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

No está prevista la obtención de ingreso alguno.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos y encuentros con el público.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 09/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director adjunto del CNDM, y por el Consorcio, el Director Gerente del Museo Vostell Malpartida, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico en el que tendrán lugar los conciertos y los encuentros con el público puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha en la que firme el último de los signatarios, extendiéndose su vigencia hasta el día 29/09/2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Consorcio Museo Vostell Malpartida, la Presidenta del Consejo Rector, Leire Iglesias Santiago.

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