Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15338

Resolución de 11 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para la organización conjunta del X Ciclo de Música Actual de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2018, páginas 109173 a 109180 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15338

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2018, un Convenio para la organización conjunta del X Ciclo de Música Actual de Badajoz, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Filarmónica de Badajoz, para la organización conjunta del X Ciclo de Música Actual de Badajoz

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre («BOE» n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, con C.I.F. n.º G 06226468 y domicilio en Badajoz (C.P. 06001), Paseo de San Francisco, 1, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Acta de la Asamblea ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2016, según lo estipulado en los Estatutos, cuyas fotocopias acompañan al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Sociedad Filarmónica de Badajoz tiene como finalidad la promoción, apoyo y coordinación de audiciones, conciertos, conferencias y otros actos que sirvan para la difusión y enseñanza de la música en Extremadura y para ello pone un particular empeño en servir de estímulo para los estudiantes de música, mediante conciertos y recitales alentando la formación de grupos instrumentales y vocales a los que intenta facilitar lugares de ensayo y actuación.

III. Que las partes están interesadas en la organización del «X ciclo de Música Actual» en Badajoz y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad Filarmónica de Badajoz (en adelante la Sociedad), con objeto de organizar conjuntamente la celebración del X ciclo de Música Actual programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones consistirán en:

1. Conciertos:

– Concierto por el Cuarteto Pražák:

Día: 23 de octubre de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC).

– Concierto por Glass Farm Ensemble New York:

Día: 6 de noviembre de 2018.

Hora: 20:30 h.

Lugar: Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC).

– Concierto por Tulam Dúo:

Día: 24 de noviembre de 2018.

Hora: 20:00.

Lugar: Cine Teatro Balboa. Jerez de los Caballeros.

– Concierto por la Orquesta Sinfónica de Extremadura con Manuel Blanco, trompeta y bajo la dirección de Álvaro Albiach:

Día: 29 de noviembre de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Palacio de Congresos Manuel Rojas.

– Concierto por el Ensemble Neoars Sonora:

Día: 2 de diciembre de 2018.

Hora: 12:30.

Lugar: Biblioteca de Extremadura.

– Concierto por Folium Fugit:

Día: 11 de diciembre de 2018.

Hora: 20:30.

Lugar: Residencia de Estudiantes de la Fundación Caja Badajoz.

– Concierto por Juan Carlos Garvayo, piano y recitador:

Día: 15 de enero de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto por la Orquesta del Conservatorio Superior de Música de Badajoz bajo la dirección de David Azagra:

Día: 18 de enero de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Palacio de Congresos Manuel Rojas.

– Concierto por Miguel Ituarte, piano:

Día: 30 de enero de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto por el Cuarteto Quiroga con Jörg Widmann, clarinete:

Día: 10 de febrero de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Diputación de Badajoz.

– Concierto por Ensemble Container bajo la dirección de Miguel Morán:

Día: 15 de febrero de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Skate Park del Centro Joven de Badajoz.

– Concierto por Sonido Extremo, con Antonio García Jorge, saxofón y bajo la dirección de Jordi Francés:

Día: 8 de marzo de 2019.

Hora: 20:30.

Lugar: Teatro López de Ayala.

Todos los conciertos tendrán lugar en Badajoz a excepción del concierto del día 24 de noviembre de 2018 que tendrá lugar en Jerez de los Caballeros.

2. Programas docentes:

– Actividad pedagógica Container:

Día: 11 de octubre de 2018.

Lugar: Colegios e Institutos de Secundaria de Badajoz.

– Siente la música de hoy:

Día: 30 de noviembre de 2018.

Lugar: Conservatorio Oficial de Música de Almendralejo.

– Danzas afromeñas: una aproximación compositiva integradora:

Día: 4 de diciembre de 2018.

Lugar: Conservatorio Profesional de Música «Hermanos Berzosa» de Cáceres.

– Mira la música actual:

Día: 8 de febrero de 2019.

Lugar: Conservatorio Profesional de Música «Esteban Sánchez» de Mérida.

– Encuentro con Peter Eötvös y Jörg Widmann:

Día: 10 de febrero de 2019.

Lugar: Conservatorio Superior de Música «Bonifacio Gil» de Badajoz.

– Alumnado ACTUAlizándose:

Día: 6 de marzo de 2019.

Lugar: Conservatorio Superior de Música «Bonifacio Gil» de Badajoz.

– Sesión didáctica de acercamiento a la música contemporánea:

Día: 7 de marzo de 2019.

Lugar: Escuela Municipal de Música de Villafranca de los Barros.

– Encontro com a compositora Inés Badalo:

Día: 7 de abril de 2019.

Lugar: Academia de Música «Rodrigues Coelho» de Elvas (Portugal).

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que realizan los conciertos de los días 23 de octubre de 2018 (Cuarteto Prazak) por la cantidad de 6.050 € IVA incluido y 6 de noviembre de 2018 (Glass Farm Ensemble) por la cantidad de 4.040,00 €, IVA incluido, cuantías que se articularán a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

– Contratar y abonar el caché más IVA de Manuel Blanco, que intervendrá en el concierto del día 29 de noviembre de 2018, por la cantidad de 2.420,00 € IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2018.

– Contratar y abonar el caché más IVA de Juan Carlos Garvayo, que intervendrá en el concierto del día 15 de enero de 2019, por la cantidad de 3.025,00 € IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

– Contratar y abonar el caché más IVA de Miguel Ituarte, que intervendrá en el concierto del día 30 de enero de 2019, por la cantidad de 3.025,00 € IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019.

– Contratar y abonar el caché más IVA del Cuarteto Quiroga por la cantidad de 6.050,00 €, IVA incluido, y el caché más IVA de Jörg Widmann por la cantidad de 4.840 €, IVA incluido cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio 2019. Todos ellos intervendrán en el concierto del día 10 de febrero de 2019.

– Abonar los encargos de composición por la cantidad total de once mil euros (11.000,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.12 según se indica a continuación:

• A Antonio Blanco por la obra que será interpretada el día 2 de diciembre de 2018 por la cantidad de 2.000,00 €.

• A Manuel Martínez Burgos por la obra que será interpretada el día 15 de enero de 2019 por la cantidad de 2.000,00 €.

• A Jesús Rueda por la obra que será interpretada el día 30 de enero de 2019 por la cantidad de 2.000,00 €.

• A Peter Eötvos por la obra que será interpretada el día 10 de febrero de 2019 por la cantidad de 5.000,00 €.

– Abonar la confección y maquetación del folleto general, de los programas de mano, de los carteles generales, de las lonas y de las hojas volanderas por la cantidad máxima de 3.000,00 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 de la anualidad 2018.

– Abonar la confección y maquetación del folleto general, de los programas de mano, de los carteles generales, de las lonas y de las hojas volanderas por la cantidad máxima de 2.000,00 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 de la anualidad 2019.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta euros (45.450,00 €), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

2018: 17.510 €.

2019: 27.940 €, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Sociedad Filarmónica de Badajoz se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más el correspondiente IVA en su caso, de todos los intérpretes de los conciertos que tendrán lugar los días 24 de noviembre de 2018 (Tulam Dúo), Orquesta Sinfónica de Extremadura (29 de noviembre de 2018), Ensemble Neoars Sonora (2 de diciembre de 2018), 11 de diciembre de 2018 (Folium Fugit), Orquesta del Conservatorio Superior de Música de Badajoz (18 de enero de 2019), Ensemble Container (15 de febrero de 2019), Sonido Extremo (8 de marzo de 2019).

– Hacerse cargo del alojamiento del Cuarteto Quiroga y de los compositores Peter Eötvos y Jörg Widmann.

– Abonar los gastos de viaje del Cuarteto Quiroga y de los compositores Peter Eötvos y Jörg Widmann desde Madrid a Badajoz y regreso.

– Abonar los encargos de composición efectuados a los compositores Francisco Novel Sámano y Gabriel Erkoreka.

– Poner a disposición los edificios en los que se celebrarán los conciertos, sus correspondientes ensayos y los Programas Docentes. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en los que se vayan a celebrar dichas actividades con el fin de obtener la cesión gratuita de las mismas.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos, ensayos y programas docentes.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios para cualquiera de los conciertos.

– Hacerse cargo del personal necesario de las salas para el buen funcionamiento de los conciertos.

– Hacerse cargo de la impresión del avance del ciclo así como de los programas de mano de todos los conciertos, carteles, hojas volanderas y lonas.

– Aportar toda la electrónica necesaria para los conciertos que la requieran.

– Abonar los derechos de autor.

– Difundir los conciertos por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación de la Sociedad se cuantifica en un máximo de veinte mil quinientos euros (20.500,00 €) IVA incluido en su caso.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de los conciertos y Distribución de ingresos.

Todos los conciertos tienen carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo salvo el concierto que tendrá lugar el día 29 de noviembre de 2018 cuya recaudación revertirá íntegramente en la Orquesta de Extremadura.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y, por La Sociedad, su Presidente o persona en quien delegue y que serán las encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 8 de marzo de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Presidente de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, el Presidente, Javier Evil González Pereira.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid