Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15432

Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea a 220 KV de Haro a Alcocero de Mola (Logroño y Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2018, páginas 109957 a 109976 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-15432

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado g, grupo 3, del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 de dicha norma, este proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el artículo 5, tras lo que se procederá a formular su declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente propuesta de declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental; el documento técnico del proyecto; el estudio de impacto ambiental (EsIA); y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas por el órgano sustantivo, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 15 de septiembre de 2008 tiene entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el proyecto «Línea a 220 KV de Haro a Alcocero de Mola. TT.MM. Varios (Logroño y Burgos)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industría, Turismo y Comercio, la cual actúa como órgano sustantivo.

El promotor de dicho proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.

El proyecto, recogido en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica a 220 kV, de doble circuito, entre las subestaciones eléctricas de Haro, en La Rioja, y Alcocero de Mola, en Burgos. Discurriendo, además de por los citados municipios, por los municipios riojanos de Anguciana, Cihuri, Sajazarra, Fonzaleche y Treviana; y por los burgaleses de Altable, Valluércanes, Quintanilla San García, Briviesca y Prádanos de Bureba.

La longitud total de la línea eléctrica es de unos 47 km, de los cuales aproximadamente 30 km están en la provincia de Burgos y 17 km en La Rioja.

En relación a las características técnicas del proyecto, destacar que desde la subestación de Haro la línea partirá compactada en cuádruple circuito, con la línea existente a 220 kV de E/S Miranda – Laguardia, durante unos 2,5 km, para después continuar su trazado como línea única de doble circuito hasta llegar a la subestación eléctrica de Alcocero de Mola.

Siempre que sea posible, se aprovecharán los accesos existentes (carreteras, caminos, senderos, trochas, etc.), mejorándolos. Los nuevos estarán constituidos por el propio terreno y tendrán una anchura media de 3 metros.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Línea a 220 KV de Haro a Alcocero de Mola. TT.MM. Varios (Logroño y Burgos)», y no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo, etc., que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El ámbito de estudio se emplaza mayoritariamente en el corredor La Bureba y el sector o surco riojano caracterizado por presentar un relieve suave y alomado diseccionado por numerosos arroyos y ríos en los que destacan el río Oca, Tirón y Najerilla. La zona riojana presenta zonas más llanas en las que dominan los campos de cultivos.

En los límites de la zona de estudio se encuentran, al norte los montes Obarenes y la Sierra de Cantabria y al sur la Sierra de la Demanda, que destacan sobre toda la zona de estudio debido a sus altitudes y su orografía abrupta.

En la zona oeste del ámbito de estudio se encuentra un tipo de paisaje homogéneo denominado campiñas, caracterizadas por un relieve alomado y zonas llanas modeladas sobre materiales aluviales.

En virtud del Decreto 20/2015, de 12 de junio, se declara Bien de Interés Cultural «El paisaje cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja», con una delimitación espacial que coincide con los límites geográficos de toda la Comunidad Autónoma.

La zona de estudio se encuentra en la cuenca hidrográfica del Ebro, concretamente en las subcuencas del Tirón (por donde transcurren 28 km de la línea en proyecto), el Hómino, el Ebro y el Oroncillo (atravesadas por aproximadamente 9 km de la línea).

La vegetación dominante en el ámbito de estudio es de carácter mediterráneo y la comunidad vegetal potencial corresponde a bosques de carrasca o encina y quejigares, hoy prácticamente desaparecidos tras siglos de actividad agrícola y ganadera.

El método de cultivo es extensivo y de secano, generalmente herbáceos, abundando los cereales y el girasol, apareciendo de forma progresiva el regadío y las viñas cuanto más nos acercamos a la parte oriental del ámbito de estudio (sector riojano).

También se dan cultivos leñosos de almendros y frutales, pero de forma menos frecuente y en extensiones más reducidas.

En cuanto a la vegetación natural, en las zonas de pendientes más acusadas encontramos bosque de pinos, sobre todo pino carrasco (Pinus halepensis) y pino salgareño (Pinus nigra).

Al sur de la zona de actuación también encontramos pequeñas manchas de rebolllo (Quercus pyrenaica), mezclándose en ocasiones con hayas (Fagus sylvatica) y con el roble pubescente (Quercus humilis). Mientras que en la mitad oriental se distribuyen encinares (Quercus ilex ssp. ballota) en pequeñas manchas no aprovechadas para la agricultura. Respecto a los matorrales, están formados principalmente por coscojares, aunque también está presente el aulagar.

La vegetación de ribera asociada a los cauces existentes está constituida por sauces (Salix sp.), alisos (Alnus glutinosa), álamos (Populus alba), cañas (Arundo donax), carrizos (Phargmites australis) y aneas (Typha latifolia, T. dominguensis).

En la zona de actuación se tiene constancia de especies consideradas como «De atención preferente» en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, entre ellas se citan las siguientes especies: Aeluropus littoralis, Hedysarum spinosissimum, Myricaria germánica, Ophrys castellana, Orchis italica, Orchis provincialis y Ranunculus sceleratus, entre otras.

En el área de estudio se encuentran las siguientes áreas de vegetación singular, incluidas en el Plan Especial de Protección de Medio Ambiente de La Rioja (P.E.P.M.A.N.): «Carrascal de Cidamón» y «Carrasquedo de Grañón», además del gran espacio de Montaña Subatlántica (SA) «Oja-Najerilla».

En cuanto a la fauna, destaca la presencia de visón europeo (Mustela lutreola), sisón común (Tetrax tetrax), águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), milano real (Milvus milvus), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos).

El proyecto cruza la Zona de Protección Obarenes-Sierra de Cantabria, incluida en el Decreto 25/2014, de 13 de junio, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización. Asimismo, el trazado discurre por la zona de reproducción y campeo de especies como el buitre leonado, alimoche y águila real.

Además el proyecto se ubica dentro del área de interés del alimoche, con Plan de Conservación en La Rioja en virtud del Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Especies de la Flora y Fauna Silvestre Catalogadas como Amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las actuaciones proyectadas se localizan próximas a los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

• Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del Río Tirón y afluentes», con código ES4120075. A 1,5 km.

• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Montes Obarenses», con código ES4120030. A unos 2,5 km.

• ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes», con código ES4120073. La subestación de Alcocero de Mola se sitúa parcialmente sobre este espacio. Y el comienzo de la línea proyectada quedaría a una distancia aproximada de 40 m.

• ZEC y ZEPA «Obarenes-Sierra de Cantabria», con código ES0000062 y ES0000187 respectivamente. A unos 2,5 km del trazado. Se aplica el Plan de recuperación del Águila-azor perdicera.

• ZEC y ZEPA «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo» ES4120095. A 3,8 km.

• ZEPA «Sierras meridionales de Álava», a poco más de 5 km.

Otro espacio relevante es el Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil».

Además, al norte del ámbito de estudio, se localiza la IBA nº 31 «Montes Obarenes». Su mayor interés se debe a la presencia de avifauna rupícola, en particular rapaces como buitre leonado, alimoche común, águila real, águila-azor perdicera, halcón peregrino y búho real.

En la zona de actuación se encuentran los siguientes hábitats, recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007:

• 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Jucentalia maritimi).

• 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). Hábitat prioritario.

• 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Hábitat prioritario.

• 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

• 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

• 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

• 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Hábitat prioritario.

• 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

• 92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba.

• 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Según los datos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, la construcción de la nueva infraestructura sobrevolará al Monte de Utilidad Pública denominado «Riberas estimadas de los ríos Ebro y Tirón», en el término municipal de Haro y con código CUP 183, al que se le aplica la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

La línea eléctrica proyectada también sobrevolará las siguientes vías pecuarias: Colada del Bocarón, Colada de Ponzalaba y Colada de la Anguciana, en la provincia de La Rioja y la Continuación del camino de los romanos, Colada sin nombre en el término municipal de Quintanilla San García, en la provincia de Burgos.

Respecto a los yacimientos arqueológicos, los más próximos son: el Caserón, San Cristóbal, abrigo de Aguanal, Aguanal, Cazoletas de los Pitones, Cazoletas de la Lagunilla, Guardaviñas / El Cerrillo, Puente sobre el Río Aguanal, Camino de Cuzcurrita, Las Cascajas, Arigote 1, Narigote 2, Narigote, Arigote 2, Camino de Rubina 4, Camino de los Guardas, El Viano, El Rosal 1.

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

B.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA).

Con fecha 10 de octubre de 2008 el órgano ambiental realiza el trámite de consultas previas establecidas en el artículo 8 del texto refundido citado.

En la Tabla 1 (columna a) se recogen las administraciones públicas y personas vinculadas a la protección del medio ambiente objeto de consultas previas, y las que emitieron informe.

El documento de alcance del estudio de impacto ambiental se remite al promotor con fecha 21 de abril de 2009, pudiendo consultarse en la web del Ministerio para la Transición Ecológica, sede electrónica.

B.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 12 de abril de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 88, el anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos por el que se somete al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Alcocero de Mola (Burgos) - Haro (La Rioja).

Asimismo, el anuncio también se publicó, con fecha 1 de febrero de 2010 en el Boletín Oficial de La Rioja nº 13 y el día 16 de marzo de 2010, en el Boletín Oficial Castilla y León (BOCYL) nº 52.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 21 de febrero de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía el EsIA, junto al resultado de la información pública.

Sin embargo, una vez analizada la documentación remitida, se observó que no se habían recabado los informes de las administraciones públicas afectadas en cumplimiento del artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Asimismo, dichos informes no habían sido tomados en consideración por el promotor del proyecto, así como por el órgano sustantivo en la autorización del mismo, tal y como señala el artículo 9.5 del mismo texto refundido. Por ello, el 13 de abril de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó la subsanación de la documentación aportada al órgano sustantivo del proyecto.

La documentación solicitada tuvo entrada en esta Subdirección General dividida en dos partes, la relativa a La Rioja con fecha 11 de agosto de 2011 y la correspondiente a Castilla y León el 14 de septiembre de 2011. En dicha documentación consta que el órgano sustantivo consultó a todos los organismos que fueron preguntados en el periodo de consultas previas.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla 1 (columna b).

Posteriormente, como resultado de las modificaciones al proyecto que se plantearon a raíz de las respuestas recibidas, y que se detallan en el apartado C de esta resolución, hubieron de realizarse dos informaciones públicas adicionales. La primera de ellas fue en enero de 2013 (se recogen las entidades que emitieron respuesta en la columna c) y la segunda en julio de 2015 (se recogen las entidades que emitieron respuesta en la columna d).

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Columna a

(Contestación a las consultas previas del órgano ambiental para el documento de alcance del EsIA)

Columna b

(Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el EsIA y proyecto)

Columna c

(Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre la 1ª información complementaria generada)

Columna d

(Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre la 2ª información complementaria generada)

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

X

X

Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja.

X

X

X

X

Dirección General de Medio Natural de La Rioja.

X

X

X

X

Dirección General de Política Territorial de La Rioja.

X

Dirección General de Cultura de La Rioja.

X

X

X

X

Dirección General de Desarrollo Rural de La Rioja.

X

Servicio de Industria y Energía. Consejería de Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Innovación, Industria y Comercio de La Rioja.

X

X

Dirección General de Obras Públicas y Transportes de La Rioja.

X

X

Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

X

X

X

Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

X

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León.

X

X

Dirección General de Patrimonio Cultural la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Junta de Castilla y León.

X

X

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Carreteras de la Junta de Castilla y León.

X

X

X

Delegación del Gobierno en Castila y León.

Delegación del Gobierno en La Rioja.

Diputación Provincial de Burgos.

Ayuntamiento de Treviana.

Ayuntamiento de Fonzaleche.

X

Ayuntamiento de Sajazarra.

Ayuntamiento de Cihuri.

X

Ayuntamiento de Anguciana.

Ayuntamiento de Haro.

X

X

X

Ayuntamiento de Ábalos.

Ayuntamiento de Alcocero de Mola.

Ayuntamiento de Alesanco.

X

X

Ayuntamiento de Altable.

X

Ayuntamiento de Azofra.

Ayuntamiento de Bascuñana.

Ayuntamiento de Bañares.

Ayuntamiento de Baños de Rioja.

Ayuntamiento de Bañuelos de Bureba.

Ayuntamiento de Belorado.

X

Ayuntamiento de Briones.

Ayuntamiento de Briviesca.

Ayuntamiento de Carrias.

Ayuntamiento de Casalarreina.

X

Ayuntamiento de Castañares de Rioja.

X

X

Ayuntamiento de Castil de Peones.

Ayuntamiento de Castildelgado.

Ayuntamiento de Cenicero.

X

X

Ayuntamiento de Cerezo de río Tirón.

X

Ayuntamiento de Cidamón.

Ayuntamiento de Corporales.

Ayuntamiento de Cuzcurrita de río Tirón.

Ayuntamiento de Foncea.

Ayuntamiento de Fresneña.

Ayuntamiento de Fresno de río Tirón.

X

Ayuntamiento de Gimileo.

Ayuntamiento de Grañón.

Ayuntamiento de Grisaleña.

Ayuntamiento de Herramelluri.

Ayuntamiento de Hervias.

Ayuntamiento de Hormilla.

Ayuntamiento de Hormilleja.

Ayuntamiento de Ibrillos.

Ayuntamiento de Leiva.

Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Ayuntamiento de Nájera.

Ayuntamiento de Ochanduri.

Ayuntamiento de Ollauri.

Ayuntamiento de Pancorbo.

X

Ayuntamiento de Prádanos de Bureba.

Ayuntamiento de Quintanilla San García.

Ayuntamiento de Redecilla del Camino.

Ayuntamiento de Reinoso.

Ayuntamiento de Rodezno.

Ayuntamiento de Salinillas de Bureba.

Ayuntamiento de Sajazarra.

Ayuntamiento de San Asensio.

X

X

X

Ayuntamiento de San Millán de Yécora.

Ayuntamiento de San Torcuato.

Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra.

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Ayuntamiento de Tirgo.

Ayuntamiento de Tormantos.

Ayuntamiento de Torremontalbo.

X

X

Ayuntamiento de Tosantos.

Ayuntamiento de Treviana.

X

Ayuntamiento de Uruñuela.

Ayuntamiento de Vallarta de Bureba.

Ayuntamiento de Valle de Oca.

Ayuntamiento de Valluercanes.

X

Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca.

Ayuntamiento de Villalba de Rioja.

Ayuntamiento de Villalobar de Rioja.

Ayuntamiento de Villambistia.

Ayuntamiento de Villarta-Quintana.

Ayuntamiento de Viloria de Rioja.

Ayuntamiento de Zarratón.

X

Asociación Ecologista Centaurea.

Asociación Naturalista de La Rioja – ERA.

Asociación para la Recuperación de la Comarca del Ebro – ARCE.

Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R.).

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de La Rioja.

Además en la primera información pública se recibieron 127 alegaciones de asociaciones y particulares, en las que se solicita el soterramiento o desvío del trazado propuesto por causar perjuicios irreparables a la calidad de los paisajes del vino o afecciones a parques eólicos proyectados.

Durante la tercera información pública se recibieron 147 alegaciones de asociaciones y particulares, mostrando de nuevo el rechazo al trazado propuesto ahora por similares razones.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental.

Como consecuencia de los informes recibidos durante el periodo de información pública y del análisis realizado, se detectaron ciertas carencias, tanto en el EsIA como en las respuestas a los escritos presentados durante el periodo de información pública, y por tanto se solicitó al promotor, con fecha 12 de marzo de 2012, que complementara dicha documentación mediante:

− Estudio de otras alternativas, soterramiento y compactación con otras líneas existentes, tal como indica la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de la Rioja.

− Análisis de la afección al paisaje, el cual incluirá un estudio de visibilidad de la línea desde puntos sensibles, así como criterios para la integración paisajística de la misma.

− Informe sobre la afección al ZEC «Riberas del río Oca y afluentes», indicando la ubicación de los apoyos y accesos necesarios para su instalación. Además deberán plantearse medidas adicionales para mitigar la afección sobre los valores naturales del lugar.

El promotor remite, el 7 de mayo de 2012, un documento dando respuesta a las cuestiones planteadas, donde indica que se ha realizado una pequeña variante en el municipio de Cihuri con objeto de no afectar al depósito municipal de agua potable. Sin embargo descarta la compactación con la línea existente a 220 kV de E/S en SE de Haro a línea eléctrica Miranda – Laguardia y el soterramiento de la línea.

La modificación de trazado establecida por el promotor requiere que el proyecto se someta nuevamente a información pública. Por ello se le solicita dicho trámite al órgano sustantivo con fecha 24 de julio de 2012, publicándose el anuncio de información pública en el BOE el 17 de enero de 2013. La documentación completa, incluyendo alegaciones y respuestas del promotor, tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 11 de junio de 2013.

Tras analizar los nuevos informes elaborados por los organismos consultados, se solicita al órgano sustantivo, con fecha 3 de marzo de 2014, su opinión sobre la viabilidad de la compactación de la línea proyectada con la línea existente a 220 kV de E/S en la subestación de Haro, Miranda-Laguardia.

La respuesta a dicha solicitud se recibe el 24 de marzo de 2014, donde la Dirección General de Política Energética y Minas informa que, tras consultar a Red Eléctrica de España, considera factible la compactación propuesta en aproximadamente 2,5 km, y siempre y cuando fuese la única opción ambientalmente posible.

Una vez decidida la compactación de un tramo de la línea proyectada, esta Subdirección General solicita, el 27 de octubre de 2014, información complementaria al promotor, donde se indicaba que debía realizar estudios sobre el impacto paisajístico y la superficie de cultivo afectada, comparando entre la alternativa de compactación de las líneas o la implantación de dos líneas separadas. Además también se solicita que se detalle cómo se realizaría el desmantelamiento de la línea existente, en caso de compactarse la existente con la proyectada.

El promotor remita la información solicitada el 5 de febrero de 2015.

Debido a las modificaciones que ha sufrido el proyecto a lo largo de su tramitación y tras disponer de nueva documentación elaborada por el promotor, vuelve a solicitarse al órgano sustantivo, el 25 de febrero de 2015, que el proyecto se someta nuevamente al trámite de información pública. Publicándose en el BOE el 27 de julio de 2015.

El resultado de la nueva información pública entra en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 26 de agosto de 2015.

El 26 de febrero de 2016, ante la falta de valoración por parte de la Dirección General de Cultura y Turismo de La Rioja, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicita su pronunciamiento respecto al proyecto finalmente proyectado.

La contestación de la Dirección General de Cultura y Turismo de La Rioja se recibe el 22 de marzo de 2016.

Posteriormente, y a la vista de la propuesta de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja, esta Subdirección General solicita al promotor, el 29 de abril de 2016, que realice un estudio comparativo de las repercusiones de las distintas alternativas de proyecto planteadas sobre la avifauna.

El 30 de noviembre de 2017 se recibe en esta Subdirección General un estudio anual de avifauna elaborado por el promotor, donde se recoge un inventario de las especies identificadas durante ese periodo y se compromete a cumplir una serie de medidas preventivas, que se desarrollan en el apartado C.2.4. Flora y fauna de esta resolución.

Por último, el 7 de diciembre de 2017, se remite el estudio de avifauna a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja para su valoración, que se recibe el 15 de enero de 2018.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El promotor propuso 4 alternativas de trazado, siendo común a todos los primeros 800 m de la línea eléctrica desde la subestación de Alcocero de Mola. A los 800 m, las alternativas 1, 2, 3 discurren juntas a lo largo de 7.200 por el norte de la zona de estudio para después dividirse en 3 alternativas, mientras que la alternativa 4 lo hace por el sur.

Alternativa nº

Combinación de pasillos

1

A+B+C+D+G

2

A+B+E+D+G

3

A+B+F+G

4

A+H

1

Para decidir el trazado más conveniente el promotor realiza un análisis multicriterio de las 4 posibilidades planteadas donde se compara, entre otros aspectos: la longitud total, la vegetación y fauna presente, la distancia a zonas habitadas, los planeamientos municipales, los espacios protegidos, los derechos mineros existentes y las repercusiones sobre el patrimonio arqueológico y etnológico y el paisaje.

Tras dicha comparativa el promotor elige la Alternativa 1, al ser la única que según él no afecta a ningún espacio protegido y presenta una buena accesibilidad para la realización de las obras. Es la que se sitúa lo suficientemente alejada de los núcleos de población y mantiene, en una mayor longitud, cierto paralelismo con elementos artificiales ya existentes, que por sí mismos configuran un pasillo de infraestructuras, como por ejemplo gasoductos, oleoducto y la línea a 220 kV Villimar-Puentelarra.

A la vista de los informes recibidos durante la información pública, el promotor realiza un primer ajuste del trazado en el entorno de Haro para no afectar directamente al sector urbanizable delimitado de los «Paisajes del Vino».

Sin embargo, dicha solución, aunque evitaba afectar directamente a esa zona, seguía presentando un importante impacto paisajístico a juicio de numerosas entidades consultadas. Por ello, se solicitó al promotor que estudiara la compactación de la línea proyectada con la línea existente a 220 kV de E/S en la subestación de Haro, Miranda-Laguardia, en aproximadamente los 2,5 km iniciales, opción que finalmente se establece como definitiva.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados en su caso por la información complementaria aportada por el promotor o las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Las principales alteraciones sobre las características del suelo se originarán como consecuencia de los movimientos de la maquinaria necesarios para la apertura de los accesos y de las tareas de montaje e izado de torres y de tendido de cables. Como prioridad se utilizará la red de carreteras y caminos existentes, aunque en algunos puntos puede que deban abrirse nuevos caminos, en cuyo caso se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma.

La apertura de nuevos caminos lleva consigo la eliminación de la cubierta vegetal, lo que puede provocar fenómenos erosivos y la exposición directa del suelo a la lluvia que permita la aparición de procesos de escorrentía superficial. Por ello, en el EsIA se recoge que siempre que sea viable se deberá evitar acometer la apertura de un acceso en época de lluvias o en el periodo inmediatamente posterior a un periodo de precipitaciones intensas.

Respecto a la instalación de los apoyos, se realizan movimientos de tierras en una superficie de unos 30 m de diámetro, en la que por el paso de la maquinaria se provoca la destrucción de la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea presente y la compactación del suelo, alteraciones ambas recuperables mediante la roturación y resiembra de esta zona.

En cuanto a posibles derrames accidentales de aceite, combustibles o cualquier otro vertido contaminante de la maquinaria durante la fase de obras, el promotor asegura que se procederá a la retirada inmediata del suelo contaminado, entregándoselo a un gestor autorizado.

C.2.2 Agua.

El trazado de la nueva línea eléctrica proyectada sobrevolará los siguientes ríos, arroyos y barrancos: arroyo de Valdelabad, arroyo de Valsorda, arroyo de Valdepalacios, arroyo Valdechasur, arroyo de Valdajos, arroyo de Cañucares, arroyo de Santaclara, río Aguanal, río Ea, barranco del Horcajo, barranco de Los Caños, y río Tirón.

Ninguno de los apoyos se instalará en dominio público hidráulico, por lo que no se prevé afección sobre la red de drenaje superficial. No obstante, debe tenerse en cuenta la zona de inundación del río Tirón para evitar instalar los apoyos en zonas inundables, aunque según la Confederación Hidrográfica del Ebro, con la cartografía disponible, no parece que se sitúen tampoco en ellos. Además, todos los cauces que son sobrevolados de forma perpendicular, lo que evita que sea necesaria la realización de trabajos en sus márgenes.

No obstante, parte de las actuaciones se desarrollarán en zonas de flujo preferente, por lo que la Confederación recuerda que el promotor deberá tener en cuenta lo que indica la legislación al respecto de los restos de podas, talas o de cualquier otro elemento que pueda suponer un obstáculo al flujo.

Además, se debe tener en consideración una posible contaminación de las aguas por vertidos accidentales de la maquinaria empleada durante la fase de construcción. Por ello, en el EsIA se indica que en caso de producirse vertidos accidentales a los cursos de agua se llevarán a cabo las correspondientes analíticas de parámetros físico-químicos y biológicos aguas arriba y abajo del punto de vertido, así mismo con la mayor premura el técnico encargado de la vigilancia ambiental de la obra establecerá las medidas correctoras de acuerdo al tipo de vertido, a la afección producida y según las indicaciones del órgano de la administración competente a la que se deberá de informar inmediatamente de lo sucedido.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que el impacto del proyecto sobre la hidrología es compatible, siempre y cuando previamente se tramiten las autorizaciones sobre ocupación del dominio público correspondientes y las distancias de cruce que determina el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.2.3 Aire.

Los efectos potenciales que se generan sobre la atmósfera por la presencia de la línea eléctrica se producirán en la fase de explotación por la generación de campos eléctricos y magnéticos y el efecto corona.

Las viviendas más cercanas al trazado de la línea eléctrica pertenecen a la población de Anguciana, situada a 680 m de la línea eléctrica, existiendo otras construcciones aisladas a más de cien metros del trazado proyectado, por lo que el promotor considera que estos impactos no son significativos.

C.2.4 Flora y fauna.

Durante la fase de obras se eliminará la vegetación en las zonas de apertura de nuevos accesos y las plataformas alrededor de los apoyos necesarias para el montaje e izado, donde se ubique la maquinaria de tiro y freno. A ello hay que añadir la apertura de la calle de seguridad, que puede suponer la corta de vegetación que esté a menos de 4,16 m de los cables, por ejemplo, en la ribera del río Tirón, donde se desarrolla el bosque de galería, constituido principalmente por chopos, álamos y alisos, aunque en su mayor parte corresponde a plantaciones productivas. Esta calle se mantendrá mediante la realización de podas controladas y un seguimiento posterior de la actuación. En el resto del trazado, el promotor indica que no será necesario talar la vegetación leñosa existente.

Como se citó anteriormente, en la zona de actuación se encuentran los siguientes hábitats, recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007: 1410, 1510* (Hábitat prioritario), 1520* (Hábitat prioritario), 4090, 5210, 6170, 6220* (Hábitat prioritario), 6420, 92A0 y 9340.

Según información proporcionada por el promotor, solo se sobrevuelan 582 m del hábitat 1520* y 387 m del hábitat 4090 entre los vértices V1 y V13. Antes de las obras se realizará una prospección botánica de detalle para detectar la presencia de especies singulares de flora y la presencia de hábitats de interés comunitario. El promotor asegura que en estos hábitats no se ubican apoyos ni caminos de acceso a los mismos. Además, se compromete a respetar una distancia de seguridad mínima de 10 m a dichos hábitats y a la vegetación de ribera. En estas zonas solo se realizarán desbroces o talas en caso de ser imprescindible por causas de seguridad. En aquellos lugares donde se elimine la vegetación y no se requiera el mantenimiento de calle de seguridad, se realizará la revegetación con las especies de dichos hábitats.

En cuanto a la fauna, las principales afecciones sobre especies sensibles se producirían en los cursos de agua como ríos y arroyos dada la presencia de especies de elevado valor de conservación como visón europeo, nutria paleártica y algunas aves acuáticas como anátidas y ardeidas principalmente. Además, la zona donde se pretende implantar la línea eléctrica es utilizada por un gran número de aves rapaces como área de campeo (buitre leonado, águila real, milanos, halcón peregrino, entre otras), y como lugar de nidificación de otras como aguiluchos cenizo y pálido, elanio y alcotán, así como aves esteparias como sisón y avutarda.

El promotor propone que la mayor parte de las actividades se realicen a finales del verano, otoño e invierno, principalmente en los enclaves donde se detecten parejas nidificantes, sobre todo de especies protegidas, siempre y cuando sea compatible con la posibilidad real de ejecutar las obras. Cuando no sea posible evitar la construcción de la línea eléctrica en las zonas señaladas como más sensibles para las aves durante las épocas de cría, previo al inicio de las obras se hablará con la administración competente y un técnico deberá recorrer la zona en busca de nidos de las especies citadas en esta resolución. Si existieran áreas de nidificación de las especies incluidas en las categorías de protección en las zonas de obras, se pararán las obras y se continuará en otros tramos hasta que finalice la época de cría.

Además, la apertura de la calle, cuando implique la tala o poda de arbolado o en áreas con estrato arbustivo desarrollado, no deberá realizarse entre los meses de marzo y julio, época en que crían las rapaces y aves riparias.

En el EsIA se afirma que en las zonas sensibles para la avifauna, se procederá a la señalización de los cables de tierra con salvapájaros: espirales de polipropileno (material no degradable) de colores vivos, de aproximadamente 1 m de longitud y 45 cm de diámetro. Dichas espirales se colocan al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una separación de 10 m entre los extremos de espirales consecutivas, en cada uno de los cables a fin de aumentar la visibilidad de los mismos disminuyendo así la probabilidad de colisión.

En su informe referente al EsIA, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, indicaba que, atendiendo a la presencia de especies catalogadas, la instalación de dispositivos salvapájaros debería hacerse extensiva a la totalidad del trazado.

Debido al cambio que supone la compactación, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la Rioja solicitó un nuevo estudio que permitiera comparar la incidencia sobre la avifauna de esta opción frente a la inicial. El promotor realizó para ello un nuevo análisis de ciclo anual durante la temporada 2016-17 en el que concluyó que el impacto sobre ese elemento del medio era similar en ambos casos. La Dirección General de Medio Natural de la Rioja se mostró de acuerdo con esa conclusión e indicó la necesidad de instalar salvapájaros también en los tramos entre los vértices V16-V18, V19-V20 y en todo el tramo de línea compactada.

Asimismo, el municipio de Altable está incluido en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en Castilla y León, por lo que deberán llevarse a cabo dichas medidas anticolisión a lo largo de todo el trazado que discurra por dicho municipio, cumpliendo el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A petición de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, también se adoptarán estas medidas en el municipio de Valluércanes, dada su cercanía al desfiladero de Pancorbo y a su importante ornitofauna.

Además, los nidos existentes de especies protegidas se respetarán en todas las fases de la construcción y el mantenimiento de la línea, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime un verdadero riesgo para la propia ave. En el caso de la necesidad de retirar algún nido, se entrará en contacto con la administración competente. En caso de producirse, la nidificación de especies protegidas sobre los apoyos, se estudiará la viabilidad de su permanencia de acuerdo con el correcto funcionamiento de la infraestructura, existiendo la posibilidad de trasladarlos a un nido artificial en otro lugar, o la instalación de elementos disuasorios que impidan la nidificación en las partes de las torres que dificulten las labores de mantenimiento.

C.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el EsIA se indica que el espacio protegido más cercano es el ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes» (ES4120073), a una distancia de unos 40 m del apoyo más próximo (T1), seguido del ZEC «Riberas del Río Tirón y afluentes» (ES4120075), a unos 1.600 m al sur.

Además, a aproximadamente 200 m al norte del trazado previsto, se localiza el humedal inventariado «La Laguna».

La Dirección General de Medio Natural de La Rioja considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León, tras la primera documentación adicional aportada por el promotor, que detallaba la posible afección al LIC «Riberas del río Oca y afluentes», concluye que, con el diseño y medidas previstas, no es previsible la afección a dicho espacio.

C.2.6 Paisaje.

Dada la sensibilidad de la zona, el paisaje se convierte en uno de los impactos claves de la línea y el que más atención ha requerido para su minimización.

En la mayor parte de los tramos, la línea discurre próxima a vías de comunicación y corredores de infraestructuras, por zonas en las que la topografía, más o menos accidentada, define cuencas visuales restringidas.

Aun así, la instalación del trazado de la línea eléctrica y, en especial los apoyos necesarios para la misma, supondrán una pérdida de calidad paisajística. Por ello, el promotor se compromete a que el acabado de los taludes de los accesos permanentes sea suave, uniformes y totalmente acordes con la superficie del terreno.

A su salida de la subestación de Haro la línea discurre por una zona de importante uso turístico, lo que implica que el impacto paisajístico sea una variable fundamental al analizar el impacto del proyecto. Esto ha motivado una modificación en el planteamiento original del proyecto, como ya se ha indicado en el apartado C.

Teniendo en cuenta el informe del Ayuntamiento de Haro durante la primera información pública, en un primer paso, el promotor modificó ligeramente la línea para no afectar al Sector 4 «Paisajes del Vino» del Plan General Municipal (P.G.M.) de Haro.

Los informes de la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja fueron favorables durante esa primera información pública, pero no así el de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y el de varios ayuntamientos de la zona, que consideraban que el impacto visual de la línea suponía un grave perjuicio al patrimonio paisajístico y, como consecuencia, al patrimonio del sector vitivinícola. En esa misma línea se manifestaron varias entidades del sector vitivinícola y numerosas alegaciones particulares.

Recogiendo la sensibilidad anteriormente indicada en relación a la afección paisajística, se solicitó al promotor documentación complementaria que estudiara alternativas adicionales en la zona para ver si era posible reducir esa afección. En el nuevo estudio recibido se recogían las siguientes alternativas en el entorno de Haro:

• Compactación junto a la línea eléctrica existente a 220 kV de E/S en SE de Haro Miranda - Laguardia, en la zona de los «Paisajes del vino».

• Trazado paralelo a la L/220 kV de E/S en SE de Haro a línea eléctrica Miranda – Laguardia, con la modificación del tramo que inicialmente afectaba al Sector 4 «Paisajes del Vino» del P.G.M. de Haro.

• Trazado paralelo a la línea de 400 kV Barcina - Santa Engracia.

• Soterramiento de la línea en la zona de los viñedos de La Rioja.

• Trazado paralelo a la línea mixta 66 kV Haro Norte de ST Haro.

Siendo la escogida en este momento la de trazado paralelo a la línea Miranda-Laguardia.

El paralelismo a la línea Barcina-Santa Engracia se descarta por el escaso espacio existente entre Cihuri y Anguciana para el paso de la línea, mientras que el paralelismo con a la línea mixta de 66 kV no permite un trazado adecuado en la dirección necesaria. El promotor considera la compactación la alternativa ambientalmente más favorable, pero la descarta al tener también en cuenta los condicionantes técnicos al respecto. En cuanto al soterramiento, además de ser también desaconsejable técnicamente, no lo considera preferible ambientalmente, entre otras cosas, por suponer una pérdida completa de la vegetación en toda la servidumbre precisa para la construcción del cable, continua a lo largo del trazado y de anchura variable en función de las necesidades constructivas, y permanente en la anchura precisa para la conservación de los cables. Asimismo, implica una pérdida de suelo fértil y perturbaciones sobre la actividad agrícola al ser preciso alterar de forma apreciable todos los terrenos presentes a lo largo del trazado y toda la servidumbre necesaria. Esto último es relevante en este caso, en el que el valor agrícola de la zona es muy elevado.

A la vista de este nuevo documento, los ayuntamientos y alegaciones de asociaciones y particulares siguen mostrando su oposición al trazado propuesto. La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja considera que, a pesar de los inconvenientes técnicos indicados por el promotor, la opción más favorable de todas ellas es la compactación.

Teniendo en cuenta el resultado de esta nueva información pública, se consideró necesario que el promotor estudiara en profundidad la viabilidad de la compactación con la línea Miranda-Laguardia, por lo que se le solicitó nueva información complementaria.

El nuevo documento recibido incluyó un exhaustivo análisis del impacto paisajístico con simulaciones fotográficas del aspecto de la zona con la línea compactada y las dos líneas en paralelo desde diversos puntos significativos.

Esta nueva información se sometió de nuevo a información pública. Las alegaciones de ayuntamientos, asociaciones y particulares se muestran de nuevo desfavorables al proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental de La Rioja indica de nuevo que la opción más favorable es la compactación.

La Dirección General de Cultura y Turismo indica que, con respecto al Decreto 20/2015, de 12 de junio de declaración de BIC del «Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja», no se observa la necesidad de establecer medidas complementarias adicionales.

Mediante esta modificación se consigue que la situación tras la ejecución de la nueva línea sea similar a la actual en el entorno de Haro, con un único tendido eléctrico discurriendo por ese sector, si bien las torres serán de un tamaño algo mayor que las actuales y el número de cables mayor. La magnitud de las torres sería igualmente la única diferencia significativa con el soterramiento, puesto que en ambos casos quedaría un trazado aéreo discurriendo por ese sector. Por otro lado, el soterramiento puede conllevar un mayor impacto constructivo, mayores dificultades a las actividades que se pueden realizar sobre su traza y un impacto mayor a la hora de cruzar cauces como el río Tirón. Además, con la compactación el trazado quedará más alejado del núcleo urbano más próximo, situándose a 680 m de Anguciana frente a los 590 m a los que se sitúa la línea existente Laguardia-Miranda.

C.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural.

El proyecto de línea eléctrica afecta al Monte de Utilidad Pública denominado «Riberas Estimadas de los Ríos Ebro y Tirón» en el término municipal de Haro. En el EsIA se indica que en el caso de afectar a algún Monte de Utilidad Pública, se deberá cumplir con la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

También aclara que si el proyecto afectara a alguna vía pecuaria, se deberá acoger a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias para el caso de Burgos y al Decreto 3/1998, de 9 de enero, para el caso de La Rioja. Las vías pecuarias sobrevoladas serán la Colada de la Anguciana, la Colada de Ponzalaba y la Colada del Bocarón, en La Rioja, y la Continuación Calzada de los Romanos, así como dos Coladas sin nombre en el término municipal de Quintanilla San García, en la provincia de Burgos.

En lo que respecta a yacimientos arqueológicos, los más próximos son Narigote 2 y El Rosal 1, a unos 32 y 40 m respectivamente del trazado.

En el EsIA se cita que un arqueólogo realizará un control y seguimiento de la remoción y extracción de tierras, durante la fase de obras, poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier resto o construcción que no se hubiese hallado en la prospección previa.

El promotor afirma que si durante los trabajos de excavación necesarios para la cimentación de los apoyos se detectase la existencia de algún resto arqueológico o paleontológico, se procederá a la inmediata paralización de la obra y a informar a la autoridad autonómica competente.

Por su parte, en cuanto al patrimonio cultural, tanto el Servicio de Ordenación y Protección, perteneciente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León como la Dirección General de Cultura y Turismo de La Rioja, informan favorablemente a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Cultura y Turismo indica que, con respecto al Decreto 20/2015, de 12 de junio de declaración de BIC del «Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja», la afección se valora en relación a elementos constitutivos del paisaje tales como lagares rupestres, chozos y/o guardaviñas, bodegas y barrios de bodegas, por lo que, en lo que es materia de su competencia, no se observa la necesidad de establecer medidas complementarias adicionales.

Con la compactación de líneas la pérdida de cepas de viñedo sería inferior, en concreto se preservarían aproximadamente 140 cepas más que con la opción de dos líneas paralelas. El promotor indica que la construcción de la línea compactada se realizará con procedimientos manuales para no afectar a las viñas.

Para minimizar la afección a las choperas de producción, se reducirá la anchura de la calle mediante la agrupación de conductores y fases y el uso de torres compactas.

C.2.8 Desmantelamiento y restauración.

La compactación planteada de las dos líneas eléctricas citadas supondrá el desmantelamiento de 7 apoyos de la actual línea E-S en ST.Haro a L.E. Miranda-Laguardia, restaurándose dichas zonas mediante la plantación de especies herbáceas o arbustivas, o de las correspondientes cepas de viñedo.

En el EsIA se especifica que la eliminación de los materiales sobrantes de las obras, se realizará una vez que se hayan finalizado los trabajos de construcción y tendido, restituyendo donde sea viable, la forma y aspecto originales del terreno, con lo que se favorecen las prácticas agrícolas y ganaderas y la productividad de las zonas afectadas.

Será indispensable la eliminación de los residuos y materiales sobrantes de las obras, mediante traslado a vertedero controlado o almacén según el caso, que se realizará según se vayan finalizando las diversas labores que componen los trabajos de construcción y tendido.

Una vez restaurado el perfil del terreno, a causa de la apertura de caminos o la realización de desmontes, se procederá a la siembra de herbáceas y matorral que fijan el suelo gracias a su sistema radicular, y a la plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas.

Para la retirada de nidos de los apoyos cuando se desmantele la línea existente se deberá, previamente a la misma, identificar las especies afectadas. Una vez finalizada la época de nidificación y siempre contando con el visto bueno de los organismos de medio ambiente correspondientes, se podrá llevar a cabo la retirada de los nidos de las especies no protegidas.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 Flora y fauna.

Como indica la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, en los cruces de ríos los apoyos se sobredimensionarán adecuadamente de forma que se eviten cortas actuales y futuras del arbolado de ribera, además de intentar respetar una distancia mínima de 10 m a esas formaciones para evitar molestias a especies sensibles como el visón europeo.

Previamente a la inevitable corta de los pies arbóreos que sean incompatibles con el trazado del nuevo tendido eléctrico, se deberá obtener autorización del órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, el cual especificará además cual es la época óptima para su realización.

Para evitar posibles afecciones sobre el hábitat prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y el hábitat 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», entre los vértices V1 y V13, los apoyos se situarán prioritariamente fuera de ellos y el tendido del cable se realizará de forma manual (o por medios aéreos en caso de ser necesario), situando las campas de trabajo de la maquinaria de arrastre y frenado fuera de dicha vegetación.

Además se procederá a la restauración y/o revegetación de todas las zonas afectadas, mediante especies autóctonas y bajo la supervisión del citado órgano competente de la comunidad autónoma.

Se prestará especial atención al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Plan de Conservación del alimoche en La Rioja.

Atendiendo a las indicaciones realizadas en su día por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se señalizará con salvapájaros el cable de tierra en la totalidad de la línea. Estos dispositivos serán salvapájaros en espiral de 30 cm de diámetro x 1 m de longitud o salvapájaros de baliza giratoria.

Se adaptará el cronograma de obras a los ciclos biológicos de las especies faunísticas relevantes del entorno del proyecto (se desplazará la actividad a finales del verano – otoño – invierno). Podrá modificarse el periodo de realización de las obras, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del órgano ambiental competente.

En las proximidades del río Oca y sus afluentes, y del río Tirón, como en cualquier zona donde se conozca o detecte la presencia de visón europeo, no se realizarán labores durante el periodo crítico de la especie, entre el 1 de abril y el 15 de agosto.

D.2 Paisaje.

Con el fin de minimizar la afección paisajística respecto a la situación actual, la nueva línea se compactará con la existente E-S en ST.Haro a L.E. Miranda-Laguardia desde el apoyo 102 hasta la subestación de Haro, desmantelándose posteriormente el tramo en desuso y restaurando el terreno afectado hasta ese momento.

D.3 Bienes materiales, patrimonio cultural.

Previo al inicio de las obras se deberá solicitar la autorización de uso privativo en monte de utilidad pública según la normativa vigente en Castilla y León y La Rioja.

Igualmente, en caso de ocupación temporal de alguna vía pecuaria, antes del inicio de las obras deberá solicitarse la correspondiente autorización al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el caso del hallazgo de algún resto o elemento arqueológico el promotor paralizará los trabajos e informará inmediatamente al órgano competente de la administración autonómica, para que establezca las medidas oportunas.

Respecto a la labores de desmantelamiento del tramo correspondiente a la línea a 220 kV Miranda-Laguardia y la implantación de la línea Alcocero de Mola – Haro, se extremarán las medidas para que la afección a los viñedos sea la mínima posible. En caso que deban destruirse cepas, se repondrán todas ellas excepto las que afecten al normal funcionamiento de la línea eléctrica.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

E.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se controlará que solo se ocupen las zonas previstas en el proyecto, la adecuada ejecución del jalonamiento y una adecuada gestión de los residuos.

Tras finalizar las obras se verificará el desmantelamiento de todas las instalaciones temporales y se devolverá el terreno a su estado original en todos aquellos lugares que no interfieran en la seguridad de la línea eléctrica.

E.2 Agua.

Se asegurará el mantenimiento de la calidad del agua durante las obras en los cauces próximos a las obras, verificando que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona.

E.4 Flora y fauna.

Se controlará que solo se afecte a la vegetación estrictamente necesaria y en ningún caso a la vegetación de ribera asociada a los cursos de agua, salvo que se trate de plantaciones productivas fácilmente reemplazables.

Además, se controlará la adecuada retirada y acopio de tierra vegetal, así como la conservación apropiada de la misma.

Se verificará que se dispone de los medios necesarios para la extinción de un posible incendio.

Respecto a las siembras y plantaciones planteadas, se realizarán inspecciones, a los 60 y 120 días, para comprobar que las plantas, abonos y materiales son los exigidos en el proyecto, así como el estado de las plantas y el porcentaje de marras por especie. La tolerancia de marras será del 10% para arbustos y herbáceas, y del 5% para arboles mayores de un metro. En caso de superarse estos umbrales se realizará una nueva plantación.

Posteriormente, durante la fase de explotación, anualmente deberá asegurarse el establecimiento de la cubierta vegetal, realizándose reposiciones de marras y analizándose las posibles causas de los malos resultados obtenidos, tomando las medidas necesarias para su solución.

Se establecerá un seguimiento que permita evaluar, con metodología adecuada y durante un periodo de 5 años, los efectos sobre la avifauna en la fase de explotación de la línea eléctrica, que será enviado al órgano autonómico competente en la materia, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie, de forma que si fuera necesario, se pudieran implantar medidas correctoras adicionales, en coordinación con dicho organismo.

E.8 Bienes materiales, patrimonio cultural.

Se realizará el control y seguimiento durante la realización de las obras en la totalidad del trazado, en la cual un arqueólogo supervisará con detenimiento la remoción y extracción de tierras poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier resto o construcción que no se hubiese hallado en la prospección.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Línea a 220 KV de Haro a Alcocero de Mola. TT.MM. Varios (Logroño y Burgos)», siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Esta declaración de impacto ambiental será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, como dispone el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 22 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid